EL DERECHO A LA INFORMACION LÍMITES Y PRINCIPIOS

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Transcripción:

EL DERECHO A LA INFORMACION LÍMITES Y PRINCIPIOS Rafaela LÓPEZ SALAS El derecho de información encuentra su antecedente en el derecho a la instrucción y la cultura, argumento que estuvo presente a lo largo de los debates que sostuvieron los liberales mexicanos decimonónicos, en quienes predominó la idea de que a través de la libertad de imprenta, se logra por una parte instruir a la nación, orientarla e informarla acerca de los avances de la ciencia y la cultura, al mismo tiempo que promueve la participación del pueblo en los asuntos del gobierno. Posteriormente con la regulación de los artículos 6 y 7 de la constitución federal la orientación inicial persiste, y aparece ya una tutela patrimonial de la libertad de expresión al orientarse a la expresión personal de lo que creemos y expresamos, al mismo tiempo que sitúa como límites al derecho, la moral, la vida privada y el orden público. La significación del matiz es importante, la ley protege la difusión del pensamiento propio, se tutela el derecho de manifestar el pensamiento y opiniones sea por la prensa o por cualquier otro medio. En la ley de imprenta 1 la publicación o propaganda de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad en la República o en alguna parte de ella constituyen un ataque al orden o paz pública. 1 Artículo 3-III

Estamos ante una referencia ya concreta aunque negativa al derecho a ser informado, aun cuando se trate de noticias que no deben llegar al conocimiento del público. El derecho a ser informado se formula al mundo de manera universal en la Declaración universal de los derechos humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión 2. El triple ámbito de la facultad de enterarnos de las cosas que pasan, investigar, recibir y difundir; concierne a quien hace de la información su ocupación ordinaria y al ciudadano, a los instrumentos multiplicadores y a los organismos encargados de promover el acceso a la información. Estamos ya ante una estructura informativa al servicio del individuo en la cual para opinar, demandar, participar, intervenir y evaluar la actuación de autoridades, gobierno y la misma sociedad se requiere de un ejercicio efectivo de acceso a la información. En 1977 se adiciona el artículo 6 de la Constitución federal, 30 años después México tiene en materia de derecho de información una práctica normativa a nivel federal y local, que se inicia a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley federal de 2 En el mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma

transparencia y acceso a la información pública gubernamental. 3 Dicho ordenamiento pone las bases para la transparencia y el derecho de acceso a la información. A la fecha los Estados de la República tienen en su mayoría leyes que garantizan a los ciudadanos la información en poder de los sujetos obligados y de organismos que por la naturaleza del servicio o su función perciben recursos públicos. El derecho de información en su vertiente de transparencia y acceso, plantea diferencias y coincidencias, ello se evidencia al momento de hacer un estudio transversal en la república mexicana de las leyes de la materia que nos ocupa. 4 En consecuencia el grado de libertad de información alcanzado a través del ejercicio de este derecho, motivó la preocupación de gobiernos, estudiosos, autoridades y ciudadanos, que consideraron y llevaron a los foros de discusión la propuesta de reforma al artículo 6 de la Constitución Federal en busca de establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas. 5 La propuesta para constitucionalizar el derecho de información se sustenta en la necesidad de desarrollar principios y reglas mínimos exigibles a cualquier gobierno en materia de acceso a la información y transparencia. 3 Martes 11 de junio del año 2002 4 28 Estados cuentan con ley de información 5 Dictamen de las Comisiones unidas de puntos constitucionales y de la función pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007

Los argumentos que la fundamentan en mi opinión pueden reducirse básicamente a tres: 1. Unificar el ejercicio del derecho de acceso a la información 2. Destacar la importancia de la transparencia para el desarrollo de una sociedad democrática 3. Consolidar la vocación eminentemente positiva que tiene el derecho de información, por ser un derecho que promueve el constante mejoramiento, desarrollo, niveles de vida y estándares democráticos El alcance legislativo del derecho a la información, en términos de la reforma constitucional descansa en que debe estar garantizado en condiciones de igualdad y al amparo de la norma constitucional federal. Asegurar a todo ciudadano de la República la libertad de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados como un auténtico derecho a saber. Como todo derecho, tiene límites que solo pueden ser oponibles en los casos y las condiciones que establezca la Norma Federal. La reforma al artículo 6 constitucional que se encuentra aprobada ya en la cámara de diputados, actualmente en estudio en la cámara de senadores, contiene avances importantes: 6 1. Privilegia el principio de la publicidad y excepcionalmente mantiene la reserva para la información que con tal carácter así establezcan las leyes. 6 Aprobada por 425 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

2. Reafirma el principio de temporalidad para dicha reserva 3. La vida privada y los datos personales serán tutelados en términos de lo que establecen las leyes 4. La gratuidad de la información 5. Libera del acreditamiento de interés legítimo para la solicitud de información y su procedencia 6. Ordena establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos expeditos para los mismos 7. Creación de órganos especializados que gocen de autonomía operativa, de gestión, presupuestaria y de decisión. Los principios enunciados pretenden desarrollar, consolidar y unificar el acceso a la información. En este sentido, los principios que de aprobarse la reforma permearían el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas adquieren relevancia porque deben ser considerados como: I. Principios del orden jurídico mexicano; por emanar de la Constitución federal. II. Principios informadores de los derechos constitucionales, y en este sentido de las normas ordinarias y reglamentos III. Principios orientadores en la construcción e interpretación de los derechos. El derecho de acceso a la información plantea quizá como ningún otro, una situación de tensión con otros derechos fundamentales, que en nuestra constitución local se desprenden del artículo 6, consagrados como derechos, al honor, la intimidad, vida privada e imagen. Armonizar estos derechos fundamentales, no es tarea fácil,

a pesar de que el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordena favorecer el principio de máxima publicidad en la interpretación de las normas generales y particulares del artículo 61, además de interpretar el derecho de acceso a la información pública de acuerdo a la Constitución federal, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y demás Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados. Ahora estos principios se suman a lo ya alcanzado. El derecho de acceso a la información ha evolucionado de manera importante en la transparencia y rendición de cuentas, y en mi opinión, otras vertientes (como la que acabo de enunciar) han quedado un poco olvidadas, y pueden ser pretexto para mantener ocultos datos o información. Este derecho dimensionado como el derecho a vivir una vida informada, evoluciona en virtud de la participación que tiene el individuo en los asuntos de interés público a grado tal, que actualmente los ciudadanos están legitimados para ejercer el derecho de información en todas sus vertientes, por tanto la información como derecho consubstancial a una sociedad democrática, no solo hace posible esta intervención informada para la posterior toma de decisiones, sino que desde la perspectiva individual y sin apartarse de ésta, expresa el derecho que tiene toda persona a ejercer el control de la circulación de información

relacionada con asuntos de naturaleza publica, pero también la privada; es el caso de los datos personales, es el difícil dilema de poder conjugar la información concerniente a lo esencial de la vida, pero manteniendo al mismo tiempo la relación social, los vínculos y la vida privada libre de injerencias externas. El derecho de acceso a la información en la sociedad actual tiene un alcance más amplio traslada la atención del <tener> al <ser> al tener en cuenta el patrimonio moral inalienable y propio de cada persona; asumiendo, luego, en plena sociedad global de la comunicación, un significado como derecho que lo vincula también al control de las informaciones relacionadas con el individuo mismo. Esta evolución del concepto, marca, por lo demás, el paso de una noción negativa de la vida privada, como derecho a no sufrir intromisiones externas, a otra de naturaleza positiva, que toma conciencia de la imposibilidad de permanecer ajenos al proceso informativo, activado por la impresionante aceleración de las innovaciones tecnológicas, preocupándose sobre todo de evitar que puedan difundirse informaciones sobre la vida personal sin el consentimiento del interesado. 7 En esta dinámica es un derecho característico de los estados democráticos, y aplicado en sus diferentes vertientes de acuerdo a los documentos internacionales y normas mexicanas, se entiende de la siguiente manera. El derecho a la información es la regulación jurídica del acceso de la sociedad, a la información de interés público, particularmente la generada por los órganos del estado. 7 Giancarlo Rolla, acerca del valor normativo del principio de la dignidad humana en torno a las Constituciones Iberoamericanas.

Estar informado no debe ser visto solo como un derecho sino también como una obligación, es el derecho a saber, a conocer datos, registros y todo tipo de información pública que haga posible al ciudadano ejercer vigilancia, y sano control sobre las acciones de quienes nos gobiernan. Para avanzar en la democracia es necesario que autoridades y sociedad se comprometan con la participación y el bienestar común, sin embargo, el ciudadano mexicano conserva márgenes de incredulidad y muestra desinterés en los asuntos públicos, debido a una tradición de opacidad que en muchas ocasiones las mismas leyes propician. En Veracruz, tuvimos una primera ley que significó un esfuerzo en la materia de acceso a la información, en aquel momento no fue un ordenamiento que valiera ser considerado como pertinente para responder a las necesidades que demandan las sociedades democráticas, pero fue un intento de voluntad política limitada, que por lo menos nos dejó la firme convicción de lo que nos faltaba por hacer. Actualmente en el Estado se cuenta con una ley de Transparencia y acceso a la información pública, con objetivos claros que promueven la máxima publicidad de los actos de los sujetos obligados, la rendición de cuentas de los servidores públicos hacia la sociedad y la transparencia en la gestión pública.

Con ella se puede acceder a la información de las entidades estatales, autónomas y municipales, se contarán con mecanismos para que las personas puedan solicitar y acceder a la información de manera clara, sencilla, gratuita y oportuna así como el derecho a inconformarse cuando el acceso es denegado, teniendo siempre en cuanta los límites establecidos para la reserva de la información y la confidencial. El Reglamento de transparencia y acceso a la información de la universidad veracruzana, que se encuentra aún en proceso de ser mejorado con la aportación de todos, en mi opinión es un documento que abrevó y se nutrió de las experiencias externas y opiniones de quienes en algún momento tuvieron algo que decir, no tengo duda de que habrá de ser enriquecido, pero resaltaría lo siguiente: la importancia de esta política de acceso a la información y transparencia de la universidad veracruzana, la entiendo como un esfuerzo más a la democratización de su vida pública, impulsa la participación de todos en niveles de igualdad, es un proceso incluyente en el cual la publicidad de sus acciones para socializar el documento es la mejor prueba de su actuación transparente.