Impuesto Sobre la Renta Fundamentos Legales

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Transcripción:

Impuesto Sobre la Renta Fundamentos Legales LeydeReformaParcialdelaLeydeImpuestoSobrelaRenta, publicada en Gaceta Oficial N 38.628 del 16/02/2007, desarrollada a través del Reglamento de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial N 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003). Providencia Administrativa Nº 0034, de fecha 17 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.207 del 15/07/2013, que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del ISLR, y es el instrumento más reciente en esta materia. Código Orgánico Tributario (Sanciones).

Unidad Tributaria aplicable 2014 Art.3 Parágrafo 3 del COT Artículo 3, Parágrafo 3 del COT: En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE PARA EL 2014 CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES Bs. 127,00

Quiénes deben declarar y pagar? Art. 79 LISLR PERSONA NATURAL Enriquecimiento Neto: Superior a 1.000 UT (Bs. 127.000) ASALARIADOS Ingresos Brutos: Mayores a 1.500 UT (Bs. 190.500) NO ASALARIADOS PERSONA JURÍDICA: Todas Deben Declarar

PENSIONADOS O JUBILADOS Art.14 LISR Están exentos de impuesto los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, en las siguientes condiciones: Pensión o Jubilación < 1000 UT Pensión o Jubilación > 1000 UT Pensión + Jubilación < 1000 UT Pensión + Jubilación > 1000 UT Pensión + Jubilación + Otros Ingresos < 1000 UT No Declara Declara Impuesto Exento No Declara Declara Impuesto Exento No Declara Pensión + Jubilación + Otros Ingresos > 1000 UT = Declaración Renta Exenta Renta Gravada

Plazo para presentar la Declaración Definitiva Art.146 RISLR Art. 146 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta: Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria. Parágrafo Único. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Día hábil para la Administración Tributaria. Art. 10, Numerales 1 y 4 del COT Plazo Legal: del 01 de enero al 31 de marzo de 2015 Por ser el martes 31 de marzo de 2015, día hábil para la Administración Tributaria, éste será el último día permitido para declarar y pagar el ISLR.

Plazo para presentar la Declaración Definitiva. Día hábil 2015 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. ARTÍCULO 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración tributaria

PORCIONES P.A. 1697/ G.O.37.660 del 28-03-03 El contribuyente a quien le corresponda pagar impuesto derivado de la declaración de rentas, podrá hacerlo hasta en tres porciones de iguales montos de la siguiente manera: A) En una sola porción: conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. B) En dos porciones: La primera como se indica arriba y la segunda lo hará veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la declaración de rentas. C) En tres porciones: Las 1ra y 2da como se indica arriba y la 3ra, lo hará cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del plazo para la declaración de rentas.

PORCIONES DE ISLR 2014 P.A. 1697/ G.O.37.660 del 28-03-03 PERSONA NATURAL 1ra. Hasta el martes 31 de marzo de 2015. 2da. Hasta el lunes 20 de abril de 2015. 3ra. Hasta el lunes 11 de mayo de 2015. (se prórroga por ser el 10 de mayo día inhábil para la AT). PERSONA JURÍDICA En una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar la declaración. (Art. 172 del RISLR).

FORMA DE DECLARAR: P. A. N 0034 (G. O. N 40.207 del 15/07/2013) Las personas jurídicas y Las personas naturales VIA ELECTRÓNICA P.A. N 0034 Art. 1: Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las declaraciones que la sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.

EN DÓNDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO DEL ISLR? En las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas, así como a través de los puntos de venta que maneje el SENIAT. PAGO EN LÍNEA (11 ENTIDADES BANCARIAS): Contribuyentes ordinarios: Banco Exterior; Banco Occidental de Descuento; Banco Provincial; Banesco; Banco Mercantil; Banco Nacional de Crédito; Banco Activo. Contribuyentes ordinarios y especiales: Banco del Tesoro; Banco Bicentenario; Banco de Venezuela; Banco Industrial de Venezuela PAGO POR TAQUILLA (17 ENTIDADES BANCARIAS):100% Banco, Banco Activo, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banesco, Bicentenario, Citibank y Banco Caroní PUNTOS DE VENTAS: Establecidos por el SENIAT PAGO DEL ISLR

DESGRAVAMEN Arts. 59 al 62 LISLR Los Desgravámenes son deducciones que la Ley permite aplicar a la renta de un contribuyente domiciliado o residenciado en el país. 1.Desgravamen Único: 774 UT (Bs. 98.298), sin soportes. 2.Desgravámenes Detallados, son lo pagado por: -Educación del Contribuyente y sus Descendientes. -HCM. -Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalización. -Viviendas: - Hasta 1000 UT (Bs. 127.000) en Cuotas de Intereses por préstamos para adquisición de vivienda principal. - Hasta 800 UT (Bs. 101.600) Alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

REBAJAS ANUALES Arts. 61 al 62 LISLR Rebaja personal: - 10 UT para personas naturales residentes en el país. (Bs. 1.270) Rebaja por cónyuge: - 10 UT por cónyuge no separado de bienes. (Bs. 1.270) Rebaja por carga familiar: - 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. (Bs. 1.270) Improcedencia de la rebaja: Cuando los cónyuges declaren por separado (solo uno podrá solicitar la rebaja por cargas familiares producto del matrimonio). Cuando varios contribuyentes concurran en el sostenimiento de ascendientes o descendientes directos, se dividirán la rebaja del impuesto.

CARGAS FAMILIARES Art. 61 LISLR Las únicas cargas familiares que pueden incorporarse a la declaración de ISLR para aplicar las rebajas dispuestas en la Ley son: - ASCENDIENTES DIRECTOS: Padre y Madre - CÓNYUGE : No Separado de Bienes - DESCENDIENTES DIRECTOS: Menores de Edad Con Discapacidad Estudiantes Menores de 25 años

SANCIONES Arts. 103 y 110 del COT del 2001 vigente hasta el 16 de febrero de 2015 Son sancionados de la siguiente manera, los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: De 5 a 25 UT: (Declaraciones Incompletas, Extemporáneas, más de una sustitutiva, la 1ra sustitutiva de forma extemporánea, presentarla en formatos o medios no autorizados por la Administración Tributaria). De 10 a 50 UT: (No declarar, no presentar otras declaraciones). 1% del monto del impuesto pagado: Pagar con retraso. 5UT= Bs. 635 10UT=Bs.1.270 25UT= Bs. 3.175 50UT=Bs. 6.350

SANCIONES Art. 115, 116 y 118 del COT vigente hasta el 16 de febrero de 2015 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD: -LA DEFRAUDACIÓN FISCAL: De 6 meses a 7 años de prisión. -FALTA DE ENTERAMIENTO: De 2 a 4 años de prisión. BENEFICIO: La acción penal se extingue si dentro de los 25 días hábiles el infractor acepta y paga la determinación realizada por la Administración Tributaria, sus accesorios y sanciones. - Este beneficio no procede en caso de reincidencia.

SANCIONES Arts. 103 del COT del 2014 vigente a partir del 17 de febrero de 2015 Son sancionados de la siguiente manera, los Ilícitos Formales relacionados con la obligación de Presentar declaraciones y comunicaciones: No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Clausura de la oficina del establecimiento, en caso de poseerlo, 10 días continuos y multa 150 UT Multa de 100 UT Multa 50 UT. Multa 50 UT. No presentar: clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, 10 días continuos y multa 2.000 UT. Presentación con retardo multa de 1.000 UT. Cuando estos ilícitos sean cometidos por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).

SANCIONES Art. 119, 121 y 123 del COT del 2014 vigente a partir del 17 de febrero de 2015 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD: -LA DEFRAUDACIÓN FISCAL: De 6 meses a 7 años de prisión. -FALTA DE ENTERAMIENTO: De 4 a 6 años de prisión. -INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA: De 1 a 5 años BENEFICIO: La acción penal se extingue si dentro de los 25 días hábiles el infractor acepta y paga la determinación realizada por la Administración Tributaria, sus accesorios y sanciones. - Este beneficio no procede en caso de reincidencia.

GUÍA FÁCIL CLAVE Y USUARIO PERSONA NATURAL CÓMO REGISTRARSE EN EL PORTAL DEL SENIAT Para registrarse en el Portal del SENIAT como Persona Natural, debe tener el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, igualmente debe poseer una cuenta de correo electrónico válida. Una vez que haya cumplido con este requisito debe seguir los siguientes pasos: Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve Haga clic en la opción SENIAT en línea / Persona Natural o Persona Jurídica y pulse el botón Regístrese. 26/01/2015

Validación del Contribuyente Tipo de Documento Documento Buscar Seguidamente el sistema le realizará unas preguntas de seguridad Fecha de Nacimiento Nacionalidad Continuar Persona Jurídica: C.I. Representante Legal Fecha de Inscripción Registro Mercantil Fecha de Constitución Continuar 26/01/2015

26/01/2015

En caso que el correo electrónico principal proporcionado ya lo tenga asociado otro contribuyente, él mismo se tomará como un correo alternativo, dándole la posibilidad de ingresar una nueva cuenta de correo electrónico. 26/01/2015

Revise en su buzón de correo electrónico el siguiente mensaje Estimado Contribuyente: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumple con informarle que su clave de acceso al Portal Fiscal ha sido creada con los datos siguientes: 26/01/2015

RECUPERAR CLAVE Y USUARIO A. Olvidó su clave: Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve Pulse la opción Persona Natural / Persona Jurídica Olvidó su Clave? Observará la pantalla Recuperar Clave: Ingrese el Usuario y luego haga clic en el botón Buscar. 26/01/2015

Registre su clave secreta. Escriba la confirmación de la clave secreta. Indique el código de validación, seguidamente presione el botón Aceptar. Puede refrescar el código haciendo clic sobre el mismo. 26/01/2015

Confirme el registro de clave secreta, presione el botón Aceptar. Se mostrará el siguiente mensaje: 26/01/2015

B. Olvidó toda su información: Esta opción es recomendable cuando no se recuerda ni el usuario ni la clave. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve. Haga clic en SENIAT en línea / Persona Natural / Persona Jurídica. Seleccione la opción Olvidó toda su información. Seleccione un Tipo de Documento, para realizar la búsqueda. Registre en el campo Documento, el Número de CI o RIF, sin guiones, ni puntos. En caso de RIF debe completar un máximo de 10 caracteres. Ejemplo de la Cédula: 11123456, Ejemplo del RIF: V123456789. Pulse el botón Buscar. Seguidamente el sistema muestra cuatro (4) preguntas de Seguridad aleatoriamente, responda todas las preguntas de manera correcta, presione el botón Continuar. 26/01/2015

Se muestra los usuarios asociados al contribuyente: Haga clic en el vínculo nombre del usuario que se encuentra en color azul, para registrar seguidamente su nueva clave. 26/01/2015

26/01/2015

CONFIRMACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO PRINCIPAL EN EL PORTAL FISCAL 1. Al seleccionar el tipo de usuario 2. El sistema muestra el siguiente mensaje de confirmación de correo electrónico principal: Presione el botón NO en caso de requerir la actualización. 26/01/2015

Introduzca la dirección de correo electrónico, seguidamente presione el botón Actualizar Se muestra el siguiente mensaje: 26/01/2015

Presione el botón Continuar para avanzar al menú del contribuyente. En caso de requerir mantener el correo electrónico Principal pulse el botón SI. 26/01/2015

El sistema muestra el siguiente mensaje Pulse el botón Continuar para avanzar al menú de contribuyente 26/01/2015

Contactos SENIAT TELÉFONOS: 0-8000-SENIAT (0-8000-736428) TWITTER: @jdavidcabello @prensaseniat @declarapagaislr CORREOS: Denuncia@seniat.gob.ve asiste@seniat.gob.ve

MUCHAS GRACIAS