Así, se propone la modificación del Plan General del conejo de monte en los siguientes aspectos:

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Transcripción:

Orden de / /, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba la Revisión parcial del Plan General del conejo de monte en Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 10/2009, de 10 de febrero, por el que se declara el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) como especie cinegética de interés preferente y se aprueba el plan general de la especie en Castilla-La Mancha. El Plan General del conejo de monte en Castilla-La Mancha, recogido en el Anexo del Decreto 10/2009, por el que se declara el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) como especie cinegética de interés preferente y se aprueba el Plan General de la especie en Castilla-La Mancha, prevé su revisión parcial en el plazo máximo de cinco años. Tras finalizar este primer quinquenio procede llevar a cabo la revisión del Plan, corrigiendo posibles desviaciones con respecto a la planificación inicial y adaptando su contenido a las necesidades surgidas a lo largo de este periodo y a las disposiciones de la nueva Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Ha podido constatarse que el estado de las poblaciones de conejo de monte en Castilla- La Mancha es muy variable, incluso en terrenos próximos de un mismo término municipal. Así, en la región hay zonas donde continúa el declive poblacional de la especie y otras en las que alcanza niveles tan altos que ocasiona importantes perjuicios a los cultivos agrícolas, especialmente en zonas colindantes con el dominio público de carreteras, infraestructuras ferroviarias y cursos y masas de agua. Así, se propone la modificación del Plan General del conejo de monte en los siguientes aspectos: - La nueva Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Ley de Caza, no prevé la existencia de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y sustituye los anteriores Planes Técnicos de Caza por Planes de Ordenación Cinegética. Se modifican los distintos apartados en los que se hace referencia a los Planes Técnicos y se suprime lo referido a la caza en terrenos de aprovechamiento común, a fin de adaptarse a la nueva legislación. - Deben modificarse los objetivos del plan a fin de contemplar la corrección de los desequilibrios poblacionales de la especie. - Debe modificarse lo relativo a las modalidades de caza para adaptarse a las disposiciones de la Ley de Caza. - Debe modificarse lo relativo al periodo hábil de caza, para establecer los criterios que debe cumplir el periodo hábil de caza de esta especie para que en ningún caso favorezca su declive. - Debe modificarse lo relativo a la prevención y caza por daños, localizándose las zonas donde los perjuicios a la agricultura son sistemáticos y estableciendo protocolos de coordinación para la actuación y detección temprana. - Debe modificarse lo relativo a las repoblaciones o traslocaciones de conejo, obviándose el término traslocación por no ajustarse su significado a estas acciones. 1/11

Se establecen determinadas premisas para evitar los posibles efectos perniciosos de estas repoblaciones. - Debe modificarse lo relativo a la procedencia de los conejos para repoblación o traslocación a fin de permitir la repoblación con conejos procedentes de granjas cinegéticas cuando la Administración cuente con los marcadores genéticos que avalen su pureza genética y la subespecie. - Debe modificarse lo relativo a la comarcalización cinegética, pasando a denominarse este apartado Clasificación del territorio, debido a que la comarcalización cinegética no resulta de aplicación a los objetivos de este Plan General por referirse al conjunto de especies cinegéticas que hay en determinados territorios que tienen características ambientales y fauna homogéneas, especialmente fauna cinegética, y no exclusivamente al conejo. - Debe modificarse lo relativo al seguimiento de las poblaciones de conejo de monte, exponiendo los transectos utilizados actualmente y los resultados obtenidos. - Debe modificarse lo relativo a la metodología empleada en el seguimiento de las poblaciones de conejo, estableciendo la red de itinerarios, época de muestreos y metodologías de censo complementarias. - Debe ampliarse el contenido de la cooperación y colaboración entre las Administraciones y Agentes de la autoridad para conseguir mayor eficacia en la previsión y control de daños. - Debe modificarse lo relativo a la vigencia y revisión del Plan General, incluyendo un indicador para evaluar sus resultados. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Artículo Único. Aprobación de la Revisión del Plan General. Se aprueba la Revisión del Plan General del conejo de monte en Castilla-La Mancha, quedando modificados los siguientes apartados: Apartado 2.2. Las especies cinegéticas de interés preferente en la Ley de Caza de Castilla-La Mancha Lo relativo a la aplicación y desarrollo del plan general, queda redactado en los siguientes términos: Aplicación y desarrollo del plan general. La aplicación y desarrollo se realizará a través de: -Planes de ordenación cinegética. 2/11

- Órdenes de vedas. - Planes zoosanitarios cinegéticos. - Planes de control administrativo. Se añade el siguiente párrafo: La Ley 3/2015 de Caza, contempla en su artículo 7.4. la declaración de las especies cinegéticas de interés preferente y en el 58 se regula los relativo a sus Planes Generales. Apartado 4.1. Objetivo del Plan El objetivo de la aplicación del Plan General para la Gestión y Conservación del Conejo de Monte en Castilla-La Mancha es, en una primera instancia, invertir la tendencia actual de declive de sus poblaciones, lo cual tiene un efecto adverso tanto para la caza menor como para la conservación de especies amenazadas, de forma que se consiga el mantenimiento de las poblaciones existentes de conejo en equilibrio con el medio ambiente, su recuperación en aquellas zonas donde la especie ha desaparecido o donde es muy escasa, y finalmente el control de sus poblaciones en zonas donde pueda producir daños a los cultivos agrícolas y plantaciones. Para alcanzar estos objetivos se propone actuar sobre las principales causas del declive de la especie, enfermedades, depredadores, excesiva presión cinegética y modificación del hábitat y, por otra parte, adoptar medidas encaminadas a evitar daños a la agricultura. Asimismo establecer criterios para la gestión cinegética de la especie, desarrollar diferentes líneas de actuación y medidas de carácter general que se recogen a continuación. Apartado 4.2.3. Modalidades de caza Este apartado pasa a denominarse Apartado 4.2.3. Prácticas de caza que pueden incidir en determinadas clases de edad o sexo de los conejos. Apartado 4.3.1. El periodo hábil de caza Con el fin de adecuar la caza de esta especie a su actual situación y que en ningún caso favorezca su declive, debe estudiarse la posibilidad de establecer un nuevo periodo hábil de caza que cumpla los siguientes criterios: - Respetar la mayor parte del periodo álgido de cubrición y partos de esta especie. - Respetar el periodo de máxima necesidad trófica de especies protegidas que basan su alimentación en el conejo de monte. - Abarcar el periodo de nacimiento y ahijado del cereal, época en que esta especie causa mayores daños en estos cultivos. - Tener una duración máxima de cuatro meses, como actualmente. Aprobada esta revisión, el coordinador del Plan General de la especie, propondrá un 3/11

nuevo periodo hábil de caza, de acuerdo con los criterios expuestos, que una vez aprobado será de aplicación en la temporada cinegética siguiente. Apartado 4.3.2. Las modalidades de caza Tal como dispone el artículo 22 de la Ley de Caza, el conejo como especie de caza menor puede cazarse en las modalidades de caza establecidas y en las que se dispongan reglamentariamente, observando las limitaciones para las zonas de recuperación de la especie que se incluyen en el presente Plan. Apartado 4.3.3. Prevención y caza por daños Se suprime este apartado. Apartado 4.3.4. Caza del conejo en terrenos de aprovechamiento cinegético común Se suprime este apartado. Apartado 4.3.5. Repoblaciones o traslocaciones de conejo Este apartado pasa a denominarse Apartado 4.3.5. Repoblaciones de conejo, y queda redactado en los siguientes términos: 4.3.5. Repoblaciones de conejo. Se entiende por repoblación como el conjunto de acciones encaminadas a la creación de un núcleo poblacional a partir del cual tenga lugar la recuperación de la especie en una zona geográfica más amplia por su expansión natural. Con el fin de evitar los posibles efectos perniciosos que pueden acarrear las repoblaciones con conejo de monte, mencionados en el Plan, debe observarse lo siguiente: a) En todo caso deben realizarse conforme a la normativa sanitaria vigente y cualquier otra que le sean de aplicación, especialmente aquellas referidas a la pureza genética. b) Se harán preferentemente en el mes de septiembre y siempre antes del comienzo del periodo de reproducción de la especie, con ejemplares de la misma subespecie del lugar de destino, vacunados de mixomatosis y neumonía hemorrágica vírica cuando procedan de granjas cinegéticas, y no vacunados cuando procedan de zonas con poblaciones abundantes por ser más inmunes a las enfermedades. c) Los ejemplares procedentes de granjas cinegéticas, deben contar con un análisis genético que avale la pureza genética de la subespecie que cría o comercializa, descartándose aquellas granjas que tengan ejemplares de origen doméstico. 4/11

Las repoblaciones con ejemplares de esta procedencia, solo se autorizarán cuando la Administración cuente con los marcadores genéticos que avalen su pureza genética y la subespecie. d) Las sueltas con fines cinegéticos, se autorizarán conforme a lo dispuesto en los apartados a) y c). e) No se autorizará la suelta de ejemplares con fines de aprovechamiento comercial. Para garantizar el éxito de la repoblación, se observará lo siguiente: 1. Preparación del terreno: - Superficie mínima de actuación: 10 ha - En cualquier caso, se instalaran majanos en número suficiente para albergar los ejemplares que vayan a liberarse. - Debe garantizarse la disponibilidad de agua y alimentos de calidad suficientes en cualquier época del año. 2. Debe establecerse un vedado temporal en el terreno de suelta y en un radio de 500 metros, prohibiendo la caza de esta especie hasta que la población alcance unos niveles adecuados para su aprovechamiento cinegético sostenible, que no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de suelta. 3. Densidad de suelta: Mínimo: 10 conejos por hectárea, de los que al menos el 50 % serán hembras. Apartado 4.3.6. La procedencia de los conejos para repoblación o traslocación Este apartado pasa a denominarse Apartado 4.3.6. Procedencia de los conejos para repoblación y queda redactado en los siguientes términos: 4.3.6. Procedencia de los conejos para repoblación Los conejos destinados a la repoblación y suelta con fines cinegéticos, deberán estar sometidos a un control sanitario y genético previo conforme a lo expuesto en el apartado 4.3.5., a excepción de cuando se trate de repoblar zonas del mismo coto de caza de procedencia de los conejos, y siempre que el lugar de suelta no esté alejado más de 8 kilómetros del lugar de captura y no sea necesario salir del coto para llegar a él. Para el seguimiento de los conejos empleados en repoblaciones, se podrá establecer como obligatorio el marcaje de los ejemplares. Apartado 4.3.8. Adaptación de planes técnicos de caza Este apartado pasa a denominarse Apartado 4.3.8. Adaptación de planes técnicos de caza y planes de ordenación cinegética y queda redactado en los siguientes términos: 4.3.8. Adaptación de planes técnicos de caza y planes de ordenación cinegética Los planes técnicos de caza vigentes conforme a lo dispuesto en la disposición 5/11

transitoria tercera de la Ley de Caza y los planes de ordenación cinegética, se adaptarán a las prescripciones de este Plan General. Apartado 4.3 bis. Medidas para la prevención y caza por daños Se crea el apartado 4.3. bis con la siguiente redacción: Con carácter general los perjuicios importantes a los cultivos causados por conejos, no se pueden considerar como generalizados en todo el territorio de Castilla-La Mancha. No obstante hay terrenos en los que los daños son sistemáticos, por lo que es necesario actuar para evitarlos antes de su ocurrencia o minimizarlos. Para conseguir una actuación eficiente, se elaborará la cartografía regional de las zonas con presencia de daños a la que se refiere el apartado 4.4.1. Clasificación del territorio, en la que se reflejen los lugares con presencia reiterada de daños a la agricultura ocasionados por conejo de monte. Ésta se revisará anualmente y servirá como instrumento para actuar de forma preventiva. En estas localizaciones se autorizará de forma ágil el control de la población a los titulares del aprovechamiento cinegético o a los propietarios de los terrenos con los medios permitidos y por el tiempo necesario para prevenir perjuicios importantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Caza y en el 44 del Reglamento de Caza, y se promoverá la utilización de mallas conejeras u otros tipos de protectores individuales para las cepas o pies. Lo anterior se establece sin perjuicio de que aquellos puedan hacer uso de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley de Caza, con el empleo de hurón, armas de fuego y redes y la comunicación se haga en el modelo que a tal efecto disponga la Consejería Para el caso de zonas de dominio público y servidumbre de carreteras y vías de ferrocarril, que atraviesen o limiten estos terrenos cinegéticos, la Consejería competente en materia cinegética establecerá acuerdos con los organismos gestores o autorizará a los mismos para adoptar dentro del dominio público las medidas de carácter extraordinario a llevar a cabo tendentes a controlar la población de conejos causante de los daños a la propia infraestructura y a los cultivos y plantaciones colindantes o próximas. Para el caso de vías pecuarias y aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, que atraviesen o limiten terrenos cinegéticos, la Consejería competente en materia cinegética adoptará dentro del dominio público las medidas de carácter extraordinario tendentes a controlar la población de conejos causante de los daños a los cultivos y plantaciones colindantes o próximas. Apartado 4.4.1. Comarcalización cinegética Este apartado pasa a denominarse Apartado 4.4.1. Clasificación del territorio y queda redactado en los siguientes términos: 4.4.1. Clasificación del territorio. La comarcalización cinegética no resulta de aplicación a los objetivos del Plan, por 6/11

referirse al conjunto de especies cinegéticas que hay en determinados territorios que tienen características ambientales y fauna homogéneas, especialmente fauna cinegética, mientras que una clasificación del territorio relacionada exclusivamente con la presencia de conejo, nos permitirá actuar en función de su abundancia. Para los lugares donde su población se encuentra estabilizada y en equilibrio con el medio natural, no se precisa adoptar con carácter general medidas extraordinarias de fomento o control poblacional. Por el contrario, para la adopción de estas medidas donde sean precisas, se establecen las siguientes zonas: Zonas de recuperación y fomento Se determinarán aquellos lugares donde tradicionalmente han existido poblaciones de conejo de monte en equilibrio con su medio, y donde se ha producido un declive de la especie, teniendo también en consideración las zonas con presencia de especies amenazadas para las que constituye su presa fundamental. En estas zonas será preciso realizar actuaciones tendentes a la recuperación y fomento de la especie. Para ello se elaborará una cartografía regional en la que se reflejen estas zonas de recuperación y fomento. En estas zonas se permitirá, con carácter general, la repoblación con conejo de monte según lo dispuesto en el apartado 4.3.5. y las actuaciones encaminadas a la mejora del hábitat. En los terrenos cinegéticos que se localicen en zonas de recuperación y fomento, mediante las resoluciones aprobatorias de sus Planes de Ordenación Cinegética se podrá limitar la posibilidad máxima de la especie por temporada cinegética así como las modalidades de caza que podrán practicarse. Zonas con presencia de daños Se determinarán aquellos lugares donde los daños a la agricultura ocasionados por las poblaciones de conejo de monte son sistemáticos, a fin de establecer acciones encaminadas a gestión del hábitat y para el control poblacional de la especie que permitan prevenirlos o minimizarlos. Para conseguir una actuación eficiente, se elaborará una cartografía regional en la que se reflejen estas localizaciones, basada en la información que aporten: - Los Servicios Periféricos de Agricultura - Los Planes de Ordenación Cinegética - Aseguradoras agrarias - Las prospecciones de campo realizadas por el cuerpo de Agentes Medioambientales - Otras fuentes, como las asociaciones profesionales agrarias o los gestores de infraestructuras de comunicación. Esta cartografía se revisará anualmente y servirá como instrumento para actuar de forma preventiva en las zonas donde los perjuicios son más frecuentes. 7/11

La unidad territorial para la evaluación y control de los daños a la agricultura estará constituida, en el caso de los terrenos cinegéticos, por el coto de caza o la zona colectiva de caza. En los no cinegéticos por la parcela o parcelas catastrales de que se trate. Apartado 4.5. Seguimiento de las poblaciones de conejo de monte Tras la entrada en vigor del Plan, se diseñó la red de seguimiento del conejo de monte para evaluar el estado de las poblaciones, que permitiera a su vez detectar un posible declive y evaluar la tendencia poblacional de la especie. El método de seguimiento que se implantó fue la obtención de los Índices Kilométricos de Abundancia (IKAS) de la especie. Inicialmente la red estaba constituida por 154 transectos pero ha ido sufriendo modificaciones para hacerla más operativa llegando a estar constituida hoy en día por 137 transectos distribuidos según se expone en la figura 1: Figura 1: Distribución de los transectos de la red de seguimiento del conejo de monte en Castilla-La Mancha. Los resultados obtenidos con los datos del censo de los meses de junio y julio, periodo de máximo poblacional, ponen de manifiesto una tendencia decreciente en treinta y cuatro de los transectos censados y un aumento poblacional en cinco de ellos, no observándose ninguna tendencia en el resto. 8/11

Esta distribución de transectos, resulta insuficiente para evaluar la tendencia en alguna de las zonas por lo que la red debe ampliarse y rediseñarse de nuevo. Apartado 4.5.2. Metodología Red de itinerarios Se propone establecer una red de seguimiento de las poblaciones de conejo basada en el recorrido en vehículo de itinerarios prefijados, y el conteo de conejos para la obtención de Índices Kilométricos de Abundancia (IKAS) de la especie. El objetivo es muestrear cada itinerario un mínimo de 3 veces al año, en las siguientes épocas de muestreo: - Época de máximo poblacional y mayor incidencia de las enfermedades (mayojunio). - Inmediatamente antes del inicio del periodo hábil de caza. - Inmediatamente después de finalizado el periodo hábil de caza. El número de itinerarios de la red de seguimiento de Castilla-La Mancha ha sufrido la siguiente evolución: Provincia Nº transectos año 2009 Albacete 29 34 Ciudad Real 48 40 Cuenca 20 20 Guadalajara 14 12 Toledo 43 31 TOTAL 154 137 Nº transectos año 2014 Tabla 1: Evolución del número de transectos por provincia desde la entrada en vigor del Plan. Del mismo modo, la longitud de los transectos analizados ha experimentado la siguiente evolución: Longitud Longitud Provincia transectos transectos año 2009 año 2014 (Km) (Km) Albacete 314,35 375,05 Ciudad Real 316,95 448,76 Cuenca 253,968 312,7 Guadalajara 128,27 138 Toledo 354,343 376,79 TOTAL 1.367,881 1.651,30 9/11

Tabla 2: Evolución de la longitud de los transectos por provincia desde la entrada en vigor del Plan. Esta red de seguimiento mediante itinerarios será rediseñada para mayor operatividad y se complementará con otros métodos de censo como el conteo de letrinas. Resultados Anualmente se elaborará un informe con los resultados de los muestreos y la evolución de las poblaciones de conejo de monte en Castilla-La Mancha a lo largo del año y su comparación con años precedentes. Apartado 5.2. Cooperación y colaboración Con la finalidad de mejorar la cooperación y colaboración entre las Administraciones y otros sectores y materias implicadas se propone: -Establecer con carácter periódico reuniones internas de coordinación con la participación de, al menos, técnicos con responsabilidad en materia de caza y recursos naturales protegidos de la Consejería competente y coordinadores provinciales y comarcales de los agentes medioambientales, para la unificación de criterios técnicos. -La formalización de convenios o acuerdos de cooperación con otras Administraciones e instituciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente Plan. -El establecimiento de convenios de colaboración con otros sectores involucrados como el cinegético, a través de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, asociaciones de titulares cinegéticos, asociaciones profesionales agrarias y organizaciones no gubernamentales conservacionistas, para el desarrollo de actuaciones contempladas en el presente Plan. -Regulación de las prácticas agrícolas y ganaderas negativas para a conservación del conejo y otras especies cinegéticas de caza menor. -Habilitar mecanismos de coordinación entre la Consejería de Agricultura, las Administraciones gestoras de bienes de dominio público y los agentes de la autoridad con competencia en materia de medio ambiente, a fin de detectar las zonas con presencia abundante de conejo de monte y poder adoptar medidas que permitan evitar o minimizar la aparición de daños a la agricultura. -Control veterinario de granjas cinegéticas de conejo. -Desarrollo de medidas agroambientales existentes que favorezcan la conservación y el fomento de especies de caza menor. 10/11

Apartado 5.4. Vigencia y revisión Se añade el siguiente párrafo Se establecen los siguientes indicadores para la evaluación y seguimiento del Plan: - Porcentaje de transectos en los que se invierte el declive poblacional de la especie. Se considerará que el Plan cumple sus objetivos cuando se invierta la tendencia de declive en un 10% de los transectos. - Superficie afectada por daños. Se considerará que el Plan cumple sus objetivos cuando se consiga una reducción de la misma. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, de de 2015 La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN. 11/11