24 de junio de

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Transcripción:

* Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Energía con la Comisión Federal de Electricidad 24 de junio de 2014 www.reformaenergetica.gob.mx

Régimen Fiscal Régimen Fiscal actual Con la Reforma Energética Persona Moral con fines no lucrativos. Bajo este régimen está obligada a: Determinar el Remanente Distribuible (ingresos no acumulables y gastos no deducibles) y calcular el impuesto. Sistema Contable en apego al Código Fiscal. Expedir y recabar Comprobantes Fiscales. Presentar en febrero de cada año la declaración del Impuesto sobre el Remanente Distribuible. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros. Declaraciones Informativas. Conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica: Se calcula un aprovechamiento a favor del Gobierno Federal a una tasa aplicada sobre el Activo Fijo neto en operación. Se determina un subsidio por la diferencia de ingresos tarifarios y costos totales del servicio eléctrico. Contra el Aprovechamiento se bonifican los subsidios que el Gobierno Federal otorga a los usuarios del servicio eléctrico. Régimen General de las Personas Morales (Empresas con fines lucrativos) * En lugar de calcular el impuesto sobre el remanente distribuible, ahora se calculará sobre el resultado fiscal. Declaraciones provisionales mensuales a cuenta del Impuesto anual. Al abrogarse la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica: Desaparece el esquema del aprovechamiento. *A partir de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 (Art. 1, 7, 2.,02.) se tipifica a la CFE como entidad paraestatal empresarial. Obligación de pagar un dividendo al Gobierno Federal a partir del año 2016. 2

Impacto en la CFE del nuevo régimen fiscal El régimen fiscal actual de la CFE es de persona moral con fines no lucrativos. Con la Reforma Energética se encuadra a la CFE en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Régimen General de las personas morales. A diferencia del Aprovechamiento a cargo de la CFE que se determina sobre la base del Activo Fijo neto en operación, el Impuesto sobre la Renta solo resultará a cargo de la CFE cuando se determine una Utilidad Fiscal. El Dividendo a cargo de la CFE y a favor del Gobierno Federal, se determinará en función de un resultado neto positivo (después del pago de impuestos). 3

Régimen presupuestario La Reforma Constitucional establece que las Empresas Productivas del Estado contarán con autonomía presupuestal y sólo se sujetarán al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), apruebe el Congreso de la Unión. El régimen presupuestario que se propone, se establece en la propuesta de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria bajo el nuevo Título Quinto Bis, que agrupará todas las disposiciones que aplicarán a las Empresas Productivas del Estado y sus subsidiarias, las cuales se regirán exclusivamente por el régimen especial establecido en el citado Título. 4

Régimen presupuestario En todo lo no previsto en el nuevo Título Quinto Bis, resultará aplicable la regulación que en su caso prevea la Ley de cada Empresa Productiva del Estado, así como las disposiciones y regulación que, en su caso, emitan sus Consejos de Administración. El régimen especial busca fijar una serie de reglas mínimas, que las empresas aplicarán, sin intervención de la Administración Pública Federal, es decir: Elaboración autónoma de sus proyectos de presupuesto, considerando la estimación preliminar de variables macroeconómicas que elabore la SHCP. 5

Régimen presupuestario El ejercicio del presupuesto no requiere de la autorización de la SHCP. El Consejo de Administración autorizará los calendarios del presupuesto, sus modificaciones y adecuaciones (salvo que se afecten la meta de balance financiero o el techo de servicios personales, que requerirán autorización de la SHCP), los proyectos y programas de inversión y sus reglas de austeridad; La ejecución de programas y proyectos de inversión contarán con un mecanismo de planeación y evaluación, con criterios de evaluación que permitan privilegiar los que generen el mayor incremento del valor patrimonial. 6

Régimen presupuestario En servicios personales, podrá determinar de manera autónoma la distribución del presupuesto (sujetándose al techo aprobado), incluyendo tabuladores de remuneración, estructura orgánica y política de recursos humanos, así como creación, sustitución de plazas y nuevas contrataciones. Podrá seguir realizando proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Obligaciones de información y transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, en el ejercicio de recursos. El monto del dividendo se establecerá anualmente en la Ley de Ingresos. 7

Régimen de Deuda El artículo 22 Bis de la Ley General de Deuda Pública, concentra las disposiciones relativas a las Empresas Productivas del Estado y sus subsidiarias. Destaca lo siguiente: El Consejo de Administración aprueba las características generales y las políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública. Las Empresas Productivas del Estado: Enviarán anualmente a la SHCP, la propuesta global de financiamiento, para su inclusión en la Ley de Ingresos. Podrán realizar negociaciones y gestiones para acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar financiamientos, sin requerir autorización de la SHCP. 8

Régimen de Deuda Serán responsables de que los financiamientos contratados no excedan su capacidad de pago, de que los recursos sean destinados correctamente, de su pago oportuno y del correcto desarrollo del programa financiero. Las obligaciones constitutivas de deuda pública: No concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de las Empresas. No constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano. Se establece un mecanismo de coordinación y consultas con la SHCP, para no incrementar el costo del financiamiento, o la reducción de fuentes para el Sector Público. 9

En suma, la propuesta de Reformas a los diferentes Ordenamientos, busca dar cumplimiento al Mandato Constitucional para que Comisión Federal de Electricidad se transforme en una Empresa Productiva del Estado, pilar de la industria eléctrica nacional, capaz de competir con el Sector Privado en igualdad de condiciones. 10