COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.1.2016 COM(2016) 9 final 2016/0004 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera ES ES
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2009 Nueva Zelanda manifestó su interés por entrar en una relación jurídicamente vinculante con la Unión Europea y se dirigió a la Comisión Europea con una solicitud de su Gobierno para desarrollar una cooperación aduanera con la UE centrada en la seguridad de la cadena de suministros y la facilitación del comercio. El 22 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Acuerdo sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (en lo sucesivo, «el Acuerdo») con Nueva Zelanda. Las negociaciones, que se iniciaron en septiembre de 2013 en Bruselas y se desarrollaron de forma expedita, eficiente y en un plazo relativamente corto, concluyeron en junio de 2015. Ambas partes rubricaron el Acuerdo el 23 de septiembre de 2015 en Bruselas. El Acuerdo con Nueva Zelanda supone establecer la base jurídica de una cooperación estructurada y directa y de una asistencia administrativa mutua contra el fraude en materia aduanera con un socio comercial influyente en la escena internacional en materia de aduanas (en particular en la Organización Mundial de Aduanas) y en la región del Pacífico. El objetivo general del Acuerdo es desarrollar e intensificar la cooperación y la asistencia administrativa mutua en materia aduanera con Nueva Zelanda, en particular, para establecer la base jurídica de un marco de cooperación que aspire a garantizar la cadena de suministro y a facilitar el comercio legítimo, y que permita el intercambio de información necesario para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que infrinjan la misma. El Acuerdo establece una base para desarrollar la cooperación aduanera en el futuro, si ello se justificara, por ejemplo a través del reconocimiento mutuo de los respectivos programas de asociación comercial (operadores económicos autorizados en la UE). La UE ya ha firmado acuerdos de cooperación aduanera similares con los Estados Unidos, China, Japón, Corea, India, Canadá y Hong Kong. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Se pide al Consejo que, en aplicación del artículo 207, apartado 4, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adopte una decisión sobre la firma del proyecto de Acuerdo. La propuesta se inscribe en el ámbito de aplicación de la política comercial común, que es competencia exclusiva de la Unión. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros fueron consultados en el marco del Grupo del Consejo «Unión Aduanera». 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. ES 2 ES
5. OTROS ELEMENTOS Se establecerá el Comité Mixto de Cooperación Aduanera, compuesto por representantes de las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de ambas partes. Dicho Comité deberá garantizar los correctos funcionamiento y aplicación del Acuerdo y examinar todas las cuestiones que se deriven de su aplicación. ES 3 ES
Propuesta de 2016/0004 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 22 de julio de 2013 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda para el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo. (2) La Unión Europea y Nueva Zelanda deben establecer la base jurídica de un marco de cooperación que aspire a garantizar la cadena de suministro y a facilitar el comercio legítimo, y que permita el intercambio de información necesario para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que infrinjan la misma. (3) Por consiguiente, debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. ES 4 ES
Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 5 ES