REGLAMENTO DE BECAS, PREMIOS A LA EXCELENCIA Y DESCUENTOS



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Transcripción:

REGLAMENTO DE BECAS, PREMIOS A LA EXCELENCIA Y DESCUENTOS

ÍNDICE PRESENTACIÓN... 2 SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES... 3 SECCIÓN II: BECA SOCIOECONÓMICA... 4 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 4 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO... 4 CAPÍTULO III: RENOVACIÓN... 5 CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN... 5 SECCIÓN II: PREMIOS A LA EXCELENCIA... 5 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 5 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO... 6 CAPÍTULO III: RENOVACIÓN... 7 CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN... 7 SECCIÓN III: DESCUENTOS... 7 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 7 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN... 9 SECCIÓN IV: DISPOSICIONES FINALES... 9 1

PRESENTACIÓN La Universidad Tecnológica del Perú, dentro de su política de bienestar estudiantil, estima conveniente normar los procedimientos para otorgar y renovar becas, premios a la excelencia y descuentos como estímulo y contribución al acceso, permanencia y excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje universitario. 2

SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES 1. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los actos y procedimientos administrativos en la Universidad para el otorgamiento y renovación de becas, premios a la excelencia y descuentos. Su objetivo fundamental es estimular a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, con el otorgamiento de beneficios en el pago de sus pensiones de enseñanza. 2. Las becas, los premios a la excelencia y los descuentos son aplicados a la pensión de enseñanza vigente y deben estar en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 3. Las becas, los premios a la excelencia y los descuentos implican una exoneración parcial o total del pago de la pensión de enseñanza vigente. 4. Las becas, premios a la excelencia y descuentos solo tienen vigencia en el periodo lectivo que se otorgan; por lo tanto son impostergables e intransferibles. 5. El estudiante pierde su derecho a mantener la beca, el premio a la excelencia o el descuento si recibe una sanción disciplinaria en el período lectivo en que se produce la falta. Si falsea documentos o información necesaria para realizar los trámites con el fin de obtener el beneficio, pierde su derecho a volverlos a solicitar por el resto de su permanencia en la Universidad. 6. Los beneficios de las becas, premios a la excelencia y descuentos no son acumulables. Se otorga solo aquel que represente la mayor exoneración en la pensión de enseñanza. 7. El estudiante solo podrá renovar el último beneficio otorgado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. 8. Estos beneficios deben tramitarse en las fechas establecidas en la Guía de trámites para descuentos que publica la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante en la Página Web de la Universidad. 9. Los beneficios de las becas, premios a la excelencia y descuentos que se establecen en el presente reglamento son de aplicación exclusiva a los estudios de pregrado, no aplican a Programas Especiales de Titulación (PET), Programas de Avance Universitario (PAU) ni PRE UTP. 10. Los descuentos para los programas de la Escuela de Posgrado y del Programa de Profesionalización para Ejecutivos (PPE) se establecerán en los convenios específicos que se celebren. 3

SECCIÓN II: BECA SOCIOECONÓMICA CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 11. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente. Estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos comprobados pueden aplicar a este beneficio. 12. Para ser beneficiarios de esta beca, el estudiante debe cumplir con todo lo siguiente: a. Haber tenido la condición de estudiante regular (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estudios) en el período lectivo inmediato anterior b. No tener asignaturas desaprobadas en el periodo lectivo inmediato anterior. c. Tener promedio ponderado mínimo 12,00 en el período lectivo inmediato anterior d. Estar matriculado en el período lectivo en el que se aplica el beneficio. e. No contar con otros descuentos f. Demostrar, mediante documentos, la situación de necesidad económica familiar CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO 13. Aquel estudiante que cumpla con los requisitos establecidos para solicitar una beca, debe realizar el siguiente trámite: - Pagar el derecho por el trámite de evaluación socioeconómica, según tarifario vigente - Pasar por una entrevista con la asistenta social para recibir información y recabar la carpeta socioeconómica - Presentar en la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante la carpeta con la solicitud y los documentos sustentatorios debidamente llenados y firmados en un lapso de tres días hábiles 14. El Servicio Social de la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante procede a la evaluación socioeconómica, la cual puede incluir una visita domiciliaria. Los resultados de la evaluación son inapelables y comunicados, por la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante al estudiante, a través de su correo electrónico institucional, dentro de los plazos previstos. 15. El Comité de Becas evalúa el informe proporcionado por el Servicio Social y determina el porcentaje de beca a asignar a cada estudiante. 16. El Vicerrectorado de Servicios Universitarios expide la beca, cuyo beneficio entra en vigencia al inicio del período lectivo siguiente. 17. La beca rige solo para el período lectivo inmediato siguiente al que fue solicitado. 18. La beca socioeconómica que otorga la Universidad es máximo del 50% de la pensión de enseñanza del estudiante beneficiado. 4

CAPÍTULO III: RENOVACIÓN 19. Para renovar la beca socioeconómica, el estudiante debe seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la misma y realizar el trámite correspondiente. CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN 20. La beca socioeconómica se extingue en los siguientes casos: - Por retiro del período lectivo del beneficiario - Por renuncia expresa del beneficiario - Por la interposición de las sanciones descritas en el Reglamento de Disciplina SECCIÓN II: PREMIOS A LA EXCELENCIA CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 21. Los premios a la excelencia consisten en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente a los estudiantes que alcanzan la excelencia académica o deportiva. Son beneficiarios de estos premios los siguientes: a) Primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario: el estudiante que logra el primer puesto en el cómputo general del examen de admisión ordinario, obtiene una exoneración del 50% en la pensión de enseñanza. Este beneficio se otorga exclusivamente en el ciclo de ingreso del estudiante. b) Primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario: el estudiante que logra el primer puesto en su carrera en el examen de admisión ordinario, obtiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. Este beneficio se otorga exclusivamente en el ciclo de ingreso del estudiante. c) Excelencia académica: el premio a la excelencia académica consiste en la exoneración parcial del 25% en la pensión de enseñanza, otorgada de manera automática a todo estudiante que a partir de su segundo ciclo de permanencia en la Universidad, cumpla con los siguientes requisitos: - Promedio ponderado mínimo de 17,00 en las carreras de letras (Gestión y Humanidades) y mínimo de 16,00 en las carreras de Ciencias (Ingeniería) - No tener asignaturas desaprobadas en el periodo lectivo inmediato anterior 5

- Haber tenido la condición de estudiante regular (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estudios) d) Excelencia deportiva: el premio a la excelencia deportiva consiste en la exoneración parcial en la pensión de enseñanza para el estudiante que alcanza logros deportivos representando al país o a la Universidad. Este premio se otorga al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos: - Promedio ponderado mínimo de 12,00 en el período lectivo inmediato anterior - No tener asignaturas desaprobadas en el periodo lectivo inmediato anterior - Haber tenido la condición de estudiante regular (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Estudios) en el período lectivo inmediato anterior - Contar con la evaluación aprobatoria de la Dirección de Vida Universitaria El premio a la excelencia deportiva se puede otorgar a los siguientes estudiantes: - Al deportista destacado que representa a la Universidad oficialmente en alguna disciplina deportiva. Este estudiante obtiene una exoneración parcial del 25% en la pensión de enseñanza. Este premio se aplica desde el segundo período lectivo de estudios del estudiante. - Al deportista calificado de alto nivel. Este estudiante obtiene una exoneración parcial del 50% en la pensión de enseñanza cuando su condición es debidamente acreditada por el Comité Olímpico Peruano. Este premio aplica desde el segundo período lectivo de estudios del estudiante. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO 22. Los premios a los primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario, a los primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario y a la excelencia académica se otorgan de modo automático. 23. Aquel estudiante que cumple con los requisitos establecidos, para hacerse acreedor a un premio a la excelencia deportiva, debe presentar su expediente en la Dirección de Vida Universitaria y cumplir con el proceso establecido por dicha área. En ambos casos la lista de estudiantes beneficiarios es remitida por la Dirección de Vida Universitaria al Vicerrectorado de Servicios Universitarios para su revisión y aprobación. 6

CAPÍTULO III: RENOVACIÓN 24. Los premios a los primeros puestos en cómputo general del examen de admisión ordinario y a los primeros puestos por carrera en el examen de admisión ordinario tienen carácter de no renovable. Este beneficio se otorga exclusivamente en el ciclo de ingreso del estudiante. 25. Los premios a la excelencia académica se renuevan por el cumplimiento de los requisitos por los cuales se otorgaron. 26. Los premios a la excelencia deportiva se renuevan de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos por los cuales se otorgaron y por el cumplimiento del proceso establecido por la Dirección de Vida Universitaria, previo pago de los derechos correspondientes según tarifario vigente. 27. Los resultados de la renovación, así como el procedimiento a seguir, son comunicados por la Dirección de Vida Universitaria al estudiante a través de su correo electrónico institucional dentro de los plazos previstos. CAPÍTULO IV: EXTINCIÓN 28. Los premios a la excelencia se extinguen en los siguientes casos. - Por retiro del período lectivo del beneficiario - Por renuncia expresa del beneficiario - Por la interposición de las sanciones descritas en el Reglamento de Disciplina SECCIÓN III: DESCUENTOS CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS 29. Los descuentos consisten en la exoneración parcial en el pago de la pensión de enseñanza vigente. Los motivos por los cuales un estudiante puede beneficiarse con un descuento son los siguientes: a) Orfandad: está dirigido al estudiante en situación de orfandad, que es aquel que pierde a su padre o madre, si son sustento del hogar y siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar sus estudios, mientras está estudiando en la Universidad. Su comprobación está a cargo de la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante. Este estudiante obtiene una exoneración parcial de hasta 75% en la pensión de enseñanza. 7

b) Discapacidad: está dirigido al estudiante que acredita tal condición y carece de recursos para sufragar sus estudios; se sustenta mediante copia de la Resolución o carné otorgados por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y mediante documentos que acrediten la situación de necesidad económica familiar. Su comprobación está a cargo de la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante. Este estudiante obtiene una exoneración parcial de hasta 25% en la pensión de enseñanza. c) Colaborador: está dirigido al estudiante que está laborando como mínimo tres meses en cualquiera de las instituciones del Grupo UTP. Su comprobación está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y está de acuerdo con las políticas que para ello se establecen. Este estudiante obtiene una exoneración de hasta 100% en la pensión de enseñanza. d) Hijo de colaborador: es el estudiante cuyo padre o madre esté laborando como mínimo tres meses en cualquiera de las instituciones del Grupo UTP. Su comprobación está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo con las políticas establecidas. Este estudiante obtiene una exoneración de hasta 50% en la pensión de enseñanza. e) Pariente: es pariente directo del estudiante su padre, madre, hermano o cónyuge. El descuento es otorgado únicamente al pariente del estudiante de la Universidad, este estudiante obtiene una exoneración del 10% en la pensión de enseñanza. f) Cepre: está dirigido al estudiante que ha ingresado a la Universidad mediante la modalidad de ingreso directo del Centro Preuniversitario (Cepre). Este estudiante obtiene una exoneración del 10% en la pensión de enseñanza. El estudiante que obtiene el primer puesto en cada uno de los ciclos de preparación correspondiente al período de ingreso obtiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. Estos beneficios se otorgan exclusivamente en el período lectivo en que se hace efectivo el ingreso. g) Convenio: está dirigido al estudiante beneficiado en alguno de los convenios firmados por la Universidad. h) Estudiante Madrediosense: está dirigido al estudiante que pertenece a la Asociación de Estudiantes Madrediosenses. Este estudiante obtiene una exoneración de 60% en la pensión de enseñanza. El estudiante que obtuvo el primer puesto en uno de los siguientes colegios: Guillermo Billingurst de Puerto Maldonado, Dos de Mayo de Iberia Distrito de Tahuamanu, Las Mercedes de Puerto Maldonado o Javier Heraud de Laberinto Distrito de Tambopata, obtiene una exoneración del 100% en la pensión de enseñanza. 8

i) Colaborador Grupo Intercorp: está dirigido al estudiante que es miembro del Club Intercorp. Este estudiante obtiene una exoneración del 20% en la pensión de enseñanza. j) Hijo de colaborador del Grupo Intercorp: es el estudiante cuyo padre o madre sea miembro del Club Intercorp. Este estudiante obtiene una exoneración del 20% en la pensión de enseñanza. k) Procou: está dirigido al estudiante que pertenece al Programa de Complementación Universitaria. Este estudiante obtiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. l) Egresado de IDAT: está dirigido al egresado del Instituto Superior Tecnológico IDAT. Este egresado obtiene una exoneración del 25% en la pensión de enseñanza. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN 30. El procedimiento y las condiciones para la asignación, renovación y extinción de los beneficios se especifican en la Guía de trámites para descuentos que publica la Dirección de Apoyo y Consejería al Estudiante en la Página Web de la Universidad. SECCIÓN IV: DISPOSICIONES FINALES 31. Este Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en la página Web de la Universidad. 32. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento y su interpretación son absueltos y resueltos por el Consejo de Desarrollo Institucional (CDI) y por la Gerencia de Administración y Finanzas. 33. Este Reglamento es aprobado por el Consejo de Desarrollo Institucional (CDI) y por la Gerencia de Administración y Finanzas. 9