BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: Las becas del Programa de Becas de Grado de Fundación Carolina de Argentina se regirán por el presente reglamento. Art. 2: El objetivo del Programa de Becas de Grado es el de promover el incremento y la retención de alumnos de bajos recursos en estudios de grado en Universidades Públicas de Gestión Estatal. Art. 3: Las becas tendrán una duración de 10 (diez) meses, serán de carácter personal e intransferible y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar, sin conocimiento y autorización expresa de compatibilidad de la Fundación Carolina de Argentina. Art. 4: Las características de las becas, así como los requisitos para su otorgamiento, serán establecidos por la Fundación Carolina de Argentina para cada convocatoria. DE LOS BENEFICIARIOS Art. 5: Los requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa de Becas de Grado son: a. Ser argentino y residir en alguna de las provincias pertenecientes a las regiones geográficas del Noroeste Argentino y del Noreste Argentino. b. Haber sido aceptado en una Universidad Pública de Gestión Estatal con sede en las provincias referidas en el inciso anterior (en caso de existir curso de ingreso o examen de ingreso, tenerlo aprobado) o estar cursando una carrera universitaria en alguna de las citadas altas casas de estudio. c. Estar inscripto o cursando una carrera relacionada con las áreas consideradas prioritarias por el Programa de Becas de Grado. d. Pertenecer a un grupo familiar con un ingreso mensual inferior a los $1.800. e. No tener más de 24 años de edad al momento de la postulación. f. Acreditar promedio no menor a 7 (siete) en todo el nivel medio o polimodal, o el ciclo universitario, según corresponda, incluyendo los aplazos.
g. En el caso de los alumnos ingresantes a la universidad, deberán presentar el título o certificado que acredite la conclusión del nivel medio o polimodal. h. En el caso de alumnos universitarios, deberán tener condición de alumno regular y contar como mínimo con dos tercios de materias aprobadas, en base a los requerimientos del Plan de Estudio y al año de ingreso a la carrera. El número de materias aprobadas en el año lectivo no podrá ser inferior a 2 (DOS). La cursada no podrá extenderse más allá de la duración teórica de la carrera. DE LOS CRITERIOS Art. 6: Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta las condiciones socioeconómicas del grupo familiar, el desempeño académico del postulante y la relevancia de la carrera para las necesidades de desarrollo regionales. DEL PROCESO DE SELECCIÓN Art. 7: Para cada convocatoria la Fundación Carolina de Argentina hará pública su apertura y cierre por los medios que estime garanticen una adecuada difusión. Art. 8: Las solicitudes de beca deberán ser entregadas únicamente en la sede de las Secretarías de Bienestar (o similar) correspondientes a la Universidad en la que cada aspirante estuviere inscripto y/o cursando una carrrera de grado. Las Secretarías de Bienestar (o similar) remitirán a la Fundación Carolina de Argentina las solicitudes, conjuntamente con la documentación, para su evaluación. Asimismo, el formulario de solicitud deberá ser completado por el solicitante en la página web oficial de la Fundación Carolina de Argentina. Art. 9: La solicitud de inscripción deberá estar acompañada por documentación que acredite la información allí vertida. Para ello, deberá anexarse la siguiente documentación: a) Carta explicando los motivos del pedido de la beca. b) Fotocopia del Plan de Estudio de la carrera en la que el candidato esté inscripto. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del postulante, incluidas las dos primeras páginas.
d) Fotocopia del o los comprobantes de ingresos mensuales del grupo familiar. En caso de no poseer un recibo de sueldo o una declaración jurada anual de ganancias, deberá hacer una declaración jurada frente a la policía o un Juez de Paz donde figure su ocupación y el monto mensual percibido. e) Fotocopia de últimas facturas de servicios (luz, agua, teléfono, gas, etc.). f) En caso de corresponder, fotocopia del o los recibos del pago del alquiler o crédito hipotecario. g) Alumnos ingresantes: Certificado de alumno regular o constancia de inscripción expedida por la Universidad y fotocopia del certificado analítico del ciclo secundario. h) Alumnos de segundo año o años superiores: Certificado de alumno regular. Certificado analítico de materias aprobadas y reprobadas actualizado a la fecha de la presentación, formalmente expedido por la Universidad o Facultad correspondiente.- Historia académica actualizada a la fecha de la presentación, formalmente expedida por la Universidad o Facultad correspondiente. Art. 10: Aquellas solicitudes que estén incompletas o que no posean el respaldo de la documentación necesaria no serán tenidas en cuenta por el Consejo de Admisión. Art. 11: Para la selección de los becarios se conformará un Consejo de Admisión integrado por miembros de la Fundación Carolina de Argentina, de instituciones representativas del ámbito educativo así como de las áreas en las que se focalice cada convocatoria. Art. 12: El Consejo de Admisión establecerá un orden de mérito de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento. La Fundación Carolina de Argentina podrá citar a entrevistas personales a aquellos postulantes ubicados en las primeras posiciones, además de requerir cualquier otra documentación que estime oportuna. Art. 13: El listado de becarios será remitido a las autoridades de las universidades adheridas al programa y publicado en la página web de la Fundación Carolina de Argentina. Asimismo, cada becario será notificado, teniendo cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la beca, debiendo notificar por escrito a la Fundación Carolina de Argentina de su respuesta.
Art. 14: Las decisiones del Consejo de Admisión serán inapelables. DEL SISTEMA DE PAGO Art. 15: las becas serán abonadas por la Fundación Carolina de Argentina mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Art. 16: La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio. Art. 17: Los becarios deberán informar a la Fundación Carolina de Argentina, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de 30 días de ocurrido el cambio. Art. 18: Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones correspondientes, así como de la anulación de la beca. DE LAS CONDICIONES DE LA RENOVACION Art. 19: La beca podrá ser renovada si el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos establecidos para su otorgamiento (art. 5) a excepción de la edad. Art. 20: No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una sola materia, o sólo exámenes finales o la tesis. Art. 21: no podrán postularse a la beca quienes en convocatorias anteriores hayan sido seleccionados y hubieran renunciado al beneficio. Art. 22: los becarios que no puedan renovar sus becas por no cumplir los requisitos establecidos tendrán la oportunidad de presentar, en carácter de renovante, una nueva solicitud luego de la finalización del primer cuatrimestre o en la siguiente convocatoria siempre que cumplan con los requisitos. En caso de realizar la presentación a mitad de año se considerarán, para la evaluación de los dos tercios de las materias y del promedio, todas las materias del programa del primer cuatrimestre así como las materias rendidas hasta las mesas de
examen de mitad de año. En caso de realizar la presentación a fin de año las condiciones serán las mismas que para el resto de los postulantes. En dichos casos la Fundación analizará cada caso en particular para decidir la renovación del beneficio. DE LA CESACIÓN DEL BENEFICIO Art. 23: La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos: a. Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento. b. Por haber cumplimentado todos los requisitos formales exigidos por la institución académica de que se trate para la obtención del título de grado; c. Por abandono de los estudios; d. Por pérdida de la condición de alumno regular; e. Por renuncia del beneficiario; f. Por muerte o inhabilitación del becario; g. Por otras causas que a criterio del Consejo de Admisión justifiquen la cesación del beneficio, teniendo que fundamentar debidamente la decisión. Art. 24: Aquellos alumnos que, por razones académicas de la Universidad, no puedan cursar durante un cuatrimestre podrán mantener el beneficio de la beca durante dicho período. Para ello deberán presentar la documentación que acredite tal situación. CARRERAS CONVOCADAS Universidad Nacional de Catamarca Universidad Nacional de Chilecito Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de La Rioja Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Nordeste Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional de Tucumán
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Resistencia Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Tucumán Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Rioja.