ORDENANZA MUNICIPAL N MPT

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ORDENANZA MUNICIPAL N 20-2004-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, en sesiones extraordinarias celebradas el 21 y 22 de septiembre del año 2004 y, de conformidad con las normas pertinentes de la Constitución Política del Perú, de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, del Reglamento Nacional de Transito aprobado por D.S. 033-2001-MTC, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S. 009-2004-MTC, y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de todos sus miembros, aprobó la siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULAN EL TRANSITO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Y ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTORICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza regula, de manera general, la circulación y el tránsito vehicular por las vías públicas de la ciudad de Trujillo y de manera especial, en el Centro Histórico de la ciudad. Artículo 2 o.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad, ordenar el transito vehicular en la ciudad de Trujillo y especialmente en el Centro Histórico, con el objeto de preservar la salud pública, el medio ambiente y disminuir los riesgos de la contaminación ambiental. Artículo 3º.- Autoridades Competentes Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ordenanza: a) La Municipalidad Provincial de Trujillo. b) La Policía Nacional del Perú. c) El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo SATT. TITULO II NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Artículo 4º.- Normas Generales aplicables en toda la ciudad: a) Prohibir, en todas las vías públicas del distrito de Trujillo, estén o no señalizadas, el estacionamiento de vehículos para el lavado, reparación, venta y/o alquiler de los mismos. b) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos por la autoridad competente. Artículo 5º.- Normas Especiales aplicables en el Centro Histórico: Restringir el ingreso y circulación de vehículos en las cuadras 4 y 5 de los Jirones Almagro y Bolívar; en las cuadras 3,4 y 5 de los Jirones Pizarro y Gamarra; en las cuadras 4,5 y 6 de los Jirones Independencia y Orbegoso del Centro Histórico de Trujillo, de lunes a sábado en el horario comprendido de 10:00 a las 14:00 horas y de 17:00 a las 21:00 horas. Autorizándose el ingreso de los mismos en forma interdiaria de acuerdo al último dígito de su Placa de Rodaje: Lunes, miércoles y viernes: Ingresarán los vehículos cuyo último número de su respectiva placa de rodaje sea impar (1, 3, 5, 7 y 9). Martes, jueves y sábado: Ingresarán los vehículos cuyo último número de su respectiva placa de rodaje sea par (2, 4, 6, 8 y 0). Durante los días domingos y feriados, no se aplicará las disposiciones contenidas en este artículo. Artículo 6º.- Uso Obligatorio de Distintivo Especial. Establecer el uso obligatorio de un distintivo especial (Calcomanía) para los vehículos de servicio (taxis), el mismo que se colocará en el parabrisas delantero del vehículo a fin de que sirva de instructivo a los usuarios del servicio sobre el ingreso del vehículo al Centro Histórico. La Calcomanía será proporcionada por la Sub Gerencia de Transportes de la MPT, previo pago de su costo.

2 Artículo 7º.- Excepción. Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ordenanza, los siguientes vehículos: Ambulancias. Vehículos Oficiales de la Compañía de Bomberos s del Perú. Vehículos Oficiales de la Policía Nacional del Perú. Vehículos Oficiales del Servicio Diplomático y Consular Vehículo Oficial del Arzobispado. Vehículo Oficial de la Alcaldía Provincial. Vehículo Oficial de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Vehículo Oficial de la Prefectura. Vehículo Oficial de la Defensoría del Pueblo. Vehículos particulares o de servicio público que trasladen personas a los servicios de emergencia de los hospitales o clínicas ubicadas dentro del Centro Histórico. Otros, que la autoridad competente autorice TITULO III SEÑALIZACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Articulo 8º.- Señalización La Municipalidad Provincial de Trujillo efectuará la señalización vertical en las áreas de acceso a las zonas restringidas que se establece en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Fiscalización. La competencia de la autoridad municipal y policial en materia de fiscalización para el cumplimiento de la presente ordenanza comprende la supervisión, detección de infracciones e imposición de sanciones. Las medidas preventivas, disuasivas y/o sancionadoras que se aplicará al detectarse la comisión de infracciones, según su gravedad, son: a) Amonestación. b) Imposición de Papeleta de Tránsito a los propietarios y/o conductores de vehículos que se estacionen en la vía pública para el lavado, reparación venta y/o alquiler de vehículos. c) Imposición de Papeletas de Tránsito a los propietarios y/o conductores de vehículos que ingresen a la zona restringida (Art. 5º) del Centro Histórico, durante los días no autorizados. d) Imposición de Papeletas de Tránsito a los propietarios y/o conductores de los vehículos que circulen o estacionen sus vehículos sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohíbidos. e) Retención de la licencia de conducir. f) Remoción, retención, conducción a una dependencia policial o Internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos de Trujillo (DOV), según corresponda. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 10º.- De las Infracciones. Son infracciones a la presente ordenanza: a) El estacionamiento de vehículos en la vía pública para su lavado: Infracción Grave. b) El estacionamiento de vehículos en la vía pública para su reparación: Infracción Grave. c) El estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler: Infracción Grave. d) La circulación o el estacionamiento de vehículos sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos: Infracción Muy Grave. e) El ingreso y circulación de vehículos a la zona restringida dentro del Centro Histórico de Trujillo durante los días y las horas no autorizadas a que se refiere el inciso b) del Art. 5º de la presente ordenanza: Infracción Grave TITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 11º.- Multas a) El propietario o conductor de un vehículo que incurra en cualquiera de las infracciones tipificadas en los incisos a), b) c), del Art. 10º de la presente ordenanza, será sancionado con la multa tipificada en el Reglamento Nacional de Transito con el código E.35 equivalente al 5% de la U.I.T.

b) El propietario o conductor de un vehículo que incurra en la infracción tipificada en el inciso d) del Art. 10º de la presente ordenanza, será sancionado con la multa tipificada en el Reglamento Nacional de Tránsito con el código B-11, equivalente al 10% de la U.I.T., mas la retención de la Licencia de Conducir. c) El propietario o conductor de un vehículo que incurra en cualquiera de las infracciones tipificadas en el inciso e) del Art. 10º de la presente ordenanza, será sancionado con la multa tipificada en el Reglamento Nacional de Tránsito con el código B-7, equivalente al 5% de la U.I.T., mas la retención de la Licencia de Conducir. Articulo 12º.- Remolque del Vehículo al DOV En caso de la comisión de infracciones a que se refiere el Art. 10 de la presente ordenanza y solo si el propietario o conductor del vehículo infractor estuviese ausente, la autoridad policial dispondrá el traslado del vehículo al DOV, con auxilio del servicio de remolque, independientemente de la imposición de la papeleta correspondiente. Articulo 13º.- Derecho del Servicio de Remolque El derecho del servicio de remolque queda fijado en Setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 75.00) por cada vez que el vehículo sea trasladado al DOV; y será de cargo del propietario o conductor del vehículo, en calidad de obligación solidaria. Articulo 14º.- Retiro del Vehículo del DOV El vehículo internado en el DOV, solamente podrá ser retirado cuando el interesado cumpla con pagar: - El monto establecido por el derecho del servicio de remolque - El derecho de garaje y guardianía en el DOV - La multa por la infracción cometida, salvo que acredite haber interpuesto reclamación respecto de la multa. 3 TITULO VI REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA EL PAGO DE SANCIONES Articulo 15º.- Régimen de Gradualidad. Modificar el artículo 12 de la Ordenanza Municipal N 018-2001-MPT, respecto al régimen de gradualidad para el pago de multas por infracciones de tránsito, en los siguientes términos: Coactivo Sin reiteración Leves y graves 75 Hasta el 7º día hábil de Muy graves 65 notificada la papeleta Con reiteración Leves, graves y 50 muy graves A partir del 8º día hábil 50 y hasta el 30º día Todas las Leves y graves calendario de notificada infracciones la infracción. Muy graves 35 A partir del 31 día 25 calendario de notificada Todas las Leves, graves y la infracción A partir del inicio de la Acción coactiva. Infracciones Todas las infracciones Muy graves. Leves, graves y Muy graves. 0 Se considera reiteración a aquella infracción que se imponga respecto a quien ya tuviera al menos una infracción, cualquiera que sea su tipo, aplicada durante los veinticuatro meses desde la vigencia de la presente ordenanza. TITULO VII DEL SERVICIO DE REMOLQUE VEHICULAR Artículo 16º.- Servicio de Remolque Vehicular SRV El servicio de remolque de vehículos, es un mecanismo de apoyo mecánico, para la aplicación de medidas preventivas y/o sancionadoras consistentes en la remoción, retención, conducción a una

dependencia policial o Internamiento de vehículos en el DOV, en los casos de vulneración de las normas relativas a la prohibición del uso de las vías públicas para el lavado, reparación, venta y alquiler de vehículos y el ingreso al Centro Histórico fuera del horario y días autorizados. Artículo 17º.- Modalidad del Servicio de Remolque Vehicular. La prestación del Servicio de Remolque vehicular será contratado por la Municipalidad Provincial de Trujillo ya sea a persona natural o jurídica legalmente constituida. 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA: Exonerar del pago de todo derecho para la obtención de la respectiva autorización de funcionamiento a quienes deseen formalizar su actividad de lavado, venta o reparación de vehículos por un plazo improrrogables de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: La Sub Gerencia de Abastecimiento dispondrá la contratación del servicio para efectuar la señalización vertical en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza. SEGUNDA: La Sub Gerencia de Transporte y Transito de la Municipalidad Provincial de Trujillo coordinará y supervisará la señalización indicada en el artículo precedente. TERCERA: Forma parte de la presente Ordenanza el Glosario de Términos que en anexo se acompaña a la presente ordenanza. CUARTA: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones sobre aplicación efectiva de sanciones, que entrarán en vigencia a partir del día 28 de Febrero del 2005. QUINTA: Las Sub Gerencias de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, de Transporte y Tránsito, de Relaciones Públicas y la Gerencia del Proyecto Especial Centro Histórico, realizaran a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 27 de Febrero del 2005, las siguientes acciones y/o actividades: - Difusión de la presente Ordenanza - Orientación, Concientización y Sensibilización ciudadana sobre los fines, alcances y efectos de la presente ordenanza. - Desarrollar simulacros de aplicación de la presente ordenanza e imposición de papeletas educativas. SEXTA: Constituyen definiciones básicas para efectos de la presente ordenanza, las siguientes: Conductor: Persona natural que conduce un vehículo, con o sin autorización. Propietario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre figura la Tarjeta de Propiedad de un vehículo motorizado de remolque. Vehículo Remolcador: Vehículo automotor diseñado para remolcar otro vehículo mediante un sistema de acople, de acuerdo a lo establecido en Reglamento Nacional de Tránsito. Deposito Oficial de Vehículos: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Inspector Municipal: Persona designada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. Operativo de Control: Acciones de control que tiene por objeto verificar y exigir el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. Centro Histórico: Zona interna delimitada por la Av. España de la Ciudad. Infractor: Persona que incurre en las infracciones tipificadas en la presente ordenanza Vía Pública: Zona comprendida por la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y demás zonas de uso público sobre las cuales la autoridad competente impone restricciones y otorga autorizaciones o permisos. Vía restringida: Vía pública en la que los vehículos solo tienen la oportunidad de ingresar en el horario y en las condiciones establecidas por la autoridad competente. Internamiento de vehículos: Ingreso de un vehículo al DOV, dispuesto por la autoridad competente. Remoción de vehículos: Cambio de ubicación de un vehículo dispuesto por la autoridad competente. Retención de Vehículos: Inmovilización de un vehículo dispuesto por la autoridad competente. SETIMA: Derogar las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza

5 POR TANTO : MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en Trujillo a los treinta días del diciembre año dos mil cuatro. ING. JOSE MURGIA ZANNIER ALCALDE