AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. PRESIDENCIA Artículo 49 Artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información PRESIDENCIA Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. SINDICATURA MUNICIPAL ARTICULO 51 LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO ART 51 Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información SINDICATURA MUNICIPAL Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. REGIDORES Artículo 52 Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información REGIDORES Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. TESORERIA Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTABILIDAD FINANCIERA Vínculo al fundamento legal. Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal Fecha de actualización de la información 10/14/2016 Área productora de información TESORERIA Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. SECRETARIA Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Artículo 53 Artículo 54 Vínculo al fundamento legal. Artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal Artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información SECRETARIA Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Oficialía Mayor Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. 1.- Gestión de Recursos Humanos 2.-Gestión de Recursos Materiales (Adquisiciones) Vínculo al fundamento legal. 1.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Art. 20 fracciones XXXV, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLII (supletoriamente). Normas Administrativas Capítulos 12 Prestación de Servicios médicos, 13 Afiliación, 21 Manejo de personal. 2.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, Artículos 137, 138, 139, 140. Normas Administrativas

Capítulos 2; Vales de compra, 4; Pago a proveedores, 5; Gastos y compras de bienes muebles, 9 Subsidios y otras ayudas sociales, 11 Suministro de combustibles; a los vehículos propiedad del Ayuntamiento y subsidios. Procedimiento de pago a proveedores. 3.-Gestión de Recursos Tecnológicos (Informática) 3.- Servicio y mantenimiento de equipos de cómputo e impresión. Monitoreo y administración de la red de internet. Administración de páginas oficiales de acceso a la Información Pública. Fecha de actualización de la información Área productora de información 14/10/2016 OFICIALIA MAYOR Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. Contraloría Municipal Articulo 59 Ley Orgánica Municipal Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información CONTRALORIA MUNICIPAL Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. DESARROLLO SOCIAL Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. GESTION PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES Artículo 32 inciso D) Vínculo al fundamento legal. Ley Orgánica Municipal Art 32 Fecha de actualización de la información 14/102016 Área productora de información DESARROLLO SOCIAL Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA,MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA Vínculo al fundamento legal. LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Fecha de actualización de la información 14/10/2016 Área productora de información DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. I. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general; II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia, de los menores, de las personas adultas mayores, de los discapacitados, proponer alternativas de solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menores en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y personas adultas mayores desamparados; IV. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y población socialmente desprotegida; V. Promover el desarrollo de la comunidad en territorio Municipal; VI. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado; en los términos de la ley y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que los afecten de acuerdo a la ley; VII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del sistema municipal a los que lleve a cabo el sistema Vínculo al fundamento legal. Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán de Ocampo Art. 66

VIII. IX. Estatal a través de acuerdos y/o convenios, encaminados a la orientación del bienestar social. Procurar y promover la coordinación con otras instituciones afines, cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social; y, Los demás que les confieran las leyes. Lo anterior apoyado con programas de formación, organización y capacitación a los sujetos sociales, orientados a erradicar paulatinamente el asistencialismo y el paternalismo. Fecha de actualización de la información Área productora de información 14/10/2016 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

AYUNTAMIENTO DE AGUILILLA, MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Vínculo al fundamento legal. Gestión y Atención al Migrante Artículo 10 de la Ley Orgánica Ley Orgánica Municipal. Fecha de actualización de la información 14/102016 Área productora de información GESTION Y ATENCION AL MIGRANTE Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES

COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUILILLA, MICH. FORMATO: FRACCIÓN II (ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA) Nombre de la unidad administrativa. COMAPAS Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Artículo 47.- Los organismos operadores municipales se integrarán por: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director; III. El Consejo Consultivo Municipal; IV. Un Comisario; y, V. El personal técnico y administrativo que se requiera para su funcionamiento. Artículo 48.- La Junta de Gobierno Municipal se integrará por: I. El Presidente Municipal, quien la presidirá; II. El Regidor de salud; Vínculo al fundamento legal. ARTÍCULOS 47 60 LEY DE AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS DEL EDO. DE MICHOACÁN

III. Un representante por cada uno de los sectores industrial, comercial y de servicios, educativo, salud y asistencia social; y, IV. Dos representantes del Consejo Consultivo del organismo operador municipal, uno de los cuales será el Presidente de dicho Consejo y el otro será designado en los términos del Reglamento Interior del organismo operador municipal, y llevará la representación de los usuarios. La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del organismo operador municipal. El Comisario del organismo operador municipal asistirá a las sesiones de su Junta de Gobierno. Por cada miembro propietario se nombrará al respectivo suplente. Se podrá invitar a formar parte de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias federales, estatales y municipales, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo del organismo operador municipal. Artículo 49.- La Junta de Gobierno del Organismo Operador Municipal, para el cumplimiento de los objetivos del organismo operador municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así

como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran; II. Aprobar el Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo operador municipal que le presente el Director y supervisar que se actualice periódicamente; (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 25 DE FEBRERO DE 2005) III. Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; IV. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Director; V. Vigilar el manejo del patrimonio del organismo operador municipal; VI. Autorizar el programa operativo y el presupuesto anual del organismo operador municipal, conforme a la propuesta formulada por el Director; VII. Autorizar la contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos y ejecución de obras y proyectos, conforme a la legislación aplicable; VIII. Aprobar los proyectos de inversión del organismo operador municipal; IX. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director, previo conocimiento del informe del Comisario;

X. Acordar la extensión de los servicios públicos a otros municipios, previa celebración de los convenios respectivos, en los términos de la presente Ley, para que el organismo operador municipal se convierta en intermunicipal; XI. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del organismo operador municipal y sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; XII. Nombrar y remover al Director del organismo operador municipal; y, XIII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 50.- La Junta de Gobierno Municipal funcionará válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta de Gobierno del Organismo Operador Municipal celebrará reuniones ordinarias por lo menos trimestralmente y extraordinarias cuando así se requiera, el Presidente convocará a las reuniones con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias, y para el caso de las extraordinarias lo hará con dos días de

antelación. Artículo 51.- El Director del organismo operador municipal, rendirá anualmente al ayuntamiento respectivo un informe general de labores, aprobado previamente por su Junta de Gobierno. El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener en forma explícita el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Artículo 52.- El Consejo Consultivo Municipal se integrará y sesionará con el número de miembros y en la forma que se señale en el Reglamento Interior del organismo operador municipal, debiendo en todo caso, estar representados los sectores social y privado. El organismo operador municipal proporcionará los elementos necesarios para que se integre el Consejo Consultivo Municipal y cuidará que sesione en la forma y términos que indique el Reglamento Interior del organismo operador municipal. No podrán formar parte del Consejo Consultivo Municipal los servidores públicos del organismo operador municipal y representantes de partidos políticos. Los miembros del Consejo Consultivo Municipal designarán su Presidente y a sus representantes ante la Junta de Gobierno del organismo operador municipal por mayoría de

votos. Se designará a un Vicepresidente que suplirá al Presidente en sus ausencias. El Presidente, el Vicepresidente y los representantes a que se refiere el párrafo anterior, durarán dos años en sus cargos, sin posibilidad de reelección inmediata. Artículo 53.- El Consejo Consultivo Municipal tendrá por objeto: I. Hacer partícipes a los usuarios en las actividades del organismo operador municipal, emitiendo las recomendaciones para su funcionamiento eficiente y eficaz; II. Opinar sobre los programas y resultados del organismo operador municipal; III. Proponer mecanismos financieros o crediticios; IV. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento de sus obligaciones; y, V. Las demás que le señale el Reglamento Interior del organismo operador municipal y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 54.- El Director del organismo operador municipal deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa comprobada en materia de agua, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al organismo operador municipal;

II. Ordenar que se elabore el Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo operador municipal y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno Municipal; III. Ejecutar el Proyecto Estratégico de Desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno Municipal; IV. (DEROGADA, PUBLICACIÓN EN EL P.O. EL 25 DE FEBRERO DE 2005); V. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo operador municipal para lograr una mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento; VI. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo operador municipal, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal; VII. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno Municipal, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; VIII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno Municipal las erogaciones extraordinarias;

IX. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; X. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno Municipal; XI. Concursar y contratar conforme a las leyes y reglamentos de la materia, la ejecución de las obras y proyectos autorizados; XII. Rendir al ayuntamiento respectivo el informe anual de actividades del organismo operador municipal, así como los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno Municipal; XIII. Establecer relaciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y con instituciones de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XIV. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en esta Ley y su Reglamento Interior; XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación

aplicable; XVI. Fungir como secretario de la Junta de Gobierno Municipal con voz pero sin voto, para lo cual se le citará a todas las sesiones; XVII. Nombrar y remover al personal del organismo operador municipal, debiendo informar a la Junta de Gobierno Municipal en su siguiente sesión; XVIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del organismo operador municipal; XIX. Remitir al Consejo Consultivo Municipal, para su opinión, un informe sobre los resultados anuales del organismo operador municipal; y, XX. Las demás que le señale el Presidente de la Junta de Gobierno Municipal, esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 55.- El ayuntamiento designará un Comisario quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que la administración de los recursos financieros del organismo operador municipal, se realice de acuerdo con lo que dispongan las disposiciones normativas aplicables y los presupuestos aprobados; II. Practicar auditorías de los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo al término del ejercicio o antes, si así lo considera conveniente;

III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Municipal un informe respecto a la evaluación de la información presentada por el Director; IV. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta de Gobierno Municipal, a las que deberá ser citado; V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y bienes inherentes; VI. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones del organismo operador municipal; y, VII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. El Comisario, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que requiera con cargo al organismo operador municipal, con aprobación de la Junta de Gobierno Municipal. Artículo 56.- Los organismos operadores municipales podrán constituirse como sociedades anónimas bajo el régimen de empresas de participación municipal, en cuyo caso el capital social deberá suscribirse en su totalidad por el municipio o por dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y el municipio deberá otorgar la concesión respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 57.- La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas con capital total o mayoritariamente público, se regirá por esta Ley, la legislación mercantil y la Ley Orgánica Municipal. Las disposiciones relativas a la Junta de Gobierno se entenderán referidas al Consejo de Administración. Artículo 58.- En caso de que los organismos operadores municipales se constituyan como sociedades anónimas a que se refiere el artículo anterior, el ayuntamiento podrá acordar la venta total o parcial de las acciones representativas de su capital social, previa licitación pública, de conformidad con lo establecido en esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Cuando los sectores social o privado detenten más del 50% de las acciones representativas del capital social, se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas a las concesiones para la prestación de los servicios públicos. Artículo 59.- Los organismos operadores municipales podrán constituirse, si así lo convienen sus respectivos ayuntamientos, en organismos operadores intermunicipales, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Sección II Artículo 60.- De Las Juntas Locales Municipales Adicionalmente a la constitución de

organismos operadores municipales, se deberán constituir juntas locales municipales, a cuyo cargo estará la prestación del servicio en la tenencia o encargatura del orden correspondiente. Las juntas locales municipales dependerán del organismo operador de cada uno de los municipios, las cuales estarán integradas por el jefe de tenencia o el encargado del orden de la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas, un secretario que será designado por el ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal y cuando menos tres vocales que serán elegidos de entre los ciudadanos con más representatividad en la localidad, y les corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para el cumplimiento de su objeto y someterlos a la consideración del Director del organismo operador municipal; II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los del organismo operador municipal; III. Establecer medidas de prevención, control de la contaminación y de saneamiento de las aguas que administre la junta local municipal, en términos de las disposiciones normativas aplicables; IV. Estudiar y proponer al Director del organismo operador municipal, los proyectos de inversión que requiera el Sistema en su localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del organismo operador municipal, las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que se preste en la localidad correspondiente; VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y aplicar las sanciones que establece esta Ley; y, VII. Las demás que señale esta Ley, la Junta de Gobierno del organismo operador municipal y otras disposiciones normativas aplicables. Fecha de actualización de la información 14/102016 Área productora de información COMAPAS Responsable de acceso a la información pública CUITLAHUAC ALEXIS CABALLERO MONTES