Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico.

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Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. 2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto 403.- Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2011. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 Periódico Oficial del Estado Poder Legislativo del Estado Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Dr. Fernando Toranzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Lic. Marco Antonio Aranda Martínez Secretario General de Gobierno C.P. Oscar Iván León Calvo Director del Periódico Oficial Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11 Palacio de Gobierno Planta Baja CP 78000 Tel. 144-26-14 Fax Ext. 263 San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 403 LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA: EXPOSICION DE MOTIVOS La estructura de los ingresos del Estado está determinada por los que se reciben de la Federación, a partir de nuestra adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Actualmente la mayor parte de las percepciones del Estado, es decir, el 94.5 por ciento, derivan de ingresos provenientes del Gobierno Federal, quien ha proyectado para el Estado en el Ejercicio 2011 un incremento real en las participaciones del ramo 28 en un 12.2 por ciento. El Estado recibirá un monto de 1,076 millones de pesos por concepto de incentivos derivados del Convenio de Colaboración en Materia Administrativa, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que representa una disminución real del ingreso de un 2.9 por ciento. Para compensar parcialmente el decremento de estos ingresos, la Secretaría de Finanzas implementará un programa de recuperación de créditos fiscales, por un importe de 75 millones de pesos. El Estado de San Luis Potosí estimó en su Ley de Ingresos del ejercicio 2010, un importe por concepto de incentivos mayor en 271 millones de pesos al programado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación fue modificado por la Cámara de Diputados, al momento de su aprobación. La anterior variación se provoca al coincidir las fechas de aprobación del Presupuesto de Egresos Federal, y la presentación del proyecto de Ley de Ingresos del Estado. El Estado estima recibir por concepto de Fondos de Aportaciones Federales correspondientes al ramo 33, un incremento real de 1.9 por ciento respecto del ejercicio 2010. En esta Ley de Ingresos se ha considerado el crecimiento de

Periódico Oficial del Estado JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 3 la economía del País de un 3.8 por ciento para 2011, de acuerdo a las proyecciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que se refiere a los ingresos propios del Estado, atendiendo al entorno económico y social que vive actualmente nuestra Entidad, se considera conveniente conservar la base y tasas, así como las cuotas de contribuciones estatales. Es importante mencionar que en ejercicios posteriores al canje de placas, los impuestos y derechos relativos a control vehicular tienden a descender significativamente, ya que la dinámica que genera este programa propicia la regularización de las obligaciones de los vehículos por lo que se prevé que estos rubros se verán disminuidos en el ejercicio 2011. Adicionalmente, se tiene el compromiso de fortalecer los esquemas de contabilización y rendición de cuentas, obedeciendo a las leyes actuales en materia de armonización contable y transparencia. Reclasificación de los ingresos correspondientes a la administración pública paraestatal en la Ley de Ingresos 2011. En apego al compromiso de fortalecer la transparencia en el origen y destino de los recursos públicos aplicados por el Estado, y conforme a lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se trabaja en la consolidación de un registro presupuestal, financiero y contable homologado, entre las instancias de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, organismos autónomos, organismos descentralizados, y ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí. Con este propósito la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011 se apega a la clasificación normada por el proceso de armonización contable, incluyendo una reclasificación de los ingresos correspondientes a los organismos descentralizados, los cuales dentro de la Ley de Ingresos 2010 se ubicaban en el rubro de ingresos por productos, por un monto total de 358 650,706. Acorde a esta nueva normatividad, para 2011 los ingresos por este concepto suman 398 501,993, de los cuales 372 327,675 se ubican en el rubro de ingresos por derechos de la siguiente manera: 2.6 Administración Paraestatal 372,327,675 2.6.1 Asilo de Ancianos Dr. Nicolás Aguilar 780,000 2.6.18 Centro Cultural 2.6.2 y Laberinto Recreativo de Tangamanga las Ciencias I y las II Artes 1,419,235 (CECURT) 2.6.3 Museo del Virreynato 2,861,902 240,000 2.6.19 Instituto Estatal 2.6.4 de Junta Infraestructura Estatal de Caminos Física Educativa 990,000 400,000 2.6.20 Instituto Tecnológico 2.6.5 Museo Superior Francisco de Rioverde Cossío 3,544,255 233,000 2.6.21 Colegio de San 2.6.6 Luis Servicios de Salud en el Estado 450,000 9,620,118 2.6.22 Instituto de Capacitación 2.6.7 Universidad para Comunitaria el Trabajo de de San San Luis Luis Potosí 5,320,000 Potosí 2.6.8 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado 1,500,000 2.6.23 Oficina de Enlace de San con Luis la Potosí Secretaría (CONALEP) de Relaciones 15,084,265 Exteriores (S.R.E.) 2.6.9 Instituto Temazcalli 2,500,000 4,140,000 2.6.24 Centro Cultural 2.6.10 Real Colegio de Catorce de Bachilleres 120,000 45,586,543 2.6.25 Instituto Potosino 2.6.11 de Promotora la Juventud del Estado 445,000 2,754,908 2.6.26 Comisión Estatal 2.6.12 para Museo la Protección del Ferrocarril Contra Riesgos 240,000 Sanitarios 2.6.13 Instituto Potosino de Bellas Artes 577,284 1,355,096 2.6.27 Universidad 2.6.14 Politécnica Comisión de San Estatal Luis del Potosí Agua 19,200,000 145,533,340 2.6.15 Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto 99,954,795 2.6.16 Archivo Histórico del Estado 172,000 2.6.17 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí (CECYTE) 7,305,934

4 JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 Periódico Oficial del Estado La nueva clasificación de estos ingresos favorece las finanzas estatales, toda vez que los ingresos por derechos son considerados en el cálculo de las participaciones federales transferidas al Estado. Asimismo, se mantienen en ingresos por productos 25 175,558, en los siguientes conceptos: 4.8 Administración Paraestatal 25,175,558 4.8.1 Instituto Estatal de Ciegos 19,200 4.8.2 Laberinto de las Ciencias y las Artes 329,946 4.8.3 Centro de las Artes 2,935,000 4.8.4 Museo de Arte Contemporáneo 42,000 4.8.5 Museo Federico Silva 87,850 4.8.6 Comisión Estatal del Agua 1,666,675 4.8.7 Instituto Potosino del Deporte 1,210,000 4.8.8 Universidad Tecnológica de San Luis Potosí 18,884,887 Y en ingresos por aprovechamientos, ingresos por 998,760: 5.6 Administración Paraestatal 998,760 5.6.1 Laberinto de las Ciencias y las Artes 998,760 Detalle de rubros específicos En la Ley de Ingresos para el ejercicio 2011 se incluyen en el rubro de otros derechos los siguientes conceptos: 2.7 Otros derechos. 6,734,136 2.7.1 Secretaría de Cultura 5,662,500 2.7.2 Sistema Educativo Estatal Regular 65,000 2.7.3 Secretaría de Turismo 6,636 2.7.4 Secretaría de Educación 1,000,000 En el rubro de otros productos se incluyen los siguientes conceptos: 4.9 Otros productos 3,386,809 4.9.1 Secretaría de Desarrollo Económico 1,736,809 4.9.2 Secretaría de Educación 650,000 4.9.3 Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos 1,000,000 De igual forma, se adiciona en el rubro de productos la cantidad de 307 299,310.00 por concepto de ingresos presupuestados por la sociedad mercantil denominada Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., empresa de participación estatal. Política de Recaudación La actual administración conciente de la importancia que tiene la recaudación de contribuciones, con el fin de fortalecer esta actividad, establece las siguientes estrategias: 1. Mantener los impuestos existentes, evitando nuevas cargas tributarias. 2. Mantener actualizado en forma permanente el padrón de contribuyentes, utilizando para ello herramientas tecnológicas. 3. Continuar fortaleciendo la función recaudatoria del Estado, con modelos novedosos para la recepción de contribuciones, a través de medios electrónicos, para facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 4. Ampliar la red de servicios en nuestras oficinas recaudadoras para simplificar la realización de trámites a la ciudadanía. 5. Diversificar las formas de pago de contribuciones, buscando para ello el apoyo del sistema bancario, así como las casas comerciales; acercando al ciudadano la facilidad de pago.

Periódico Oficial del Estado JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 5 6. Continuar con el programa de capacitación contínua a las diversas áreas de fiscalización y recaudación. Aspectos relevantes en la obtención de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011 1. El incremento en ingresos totales del Estado presupuestados para el ejercicio 2011, es por un importe de $1,171,659,981, lo que representa un 4.6 por ciento. 2. Las percepciones del Estado provenientes del Gobierno Federal, contenidas en la presente Ley, ascienden a $24,979,931,858.00, y representan un 93.9 por ciento del total de los ingresos. 3. Para el Ejercicio Fiscal 2011 no se tiene previsto financiamiento alguno, salvo en el caso en que se presente algún escenario que pusiera en riesgo la estabilidad financiera del Estado. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 ARTICULO 1. El Estado de San Luis Potosí durante el Ejercicio Fiscal del año 2011, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos previstos en, la Ley de Hacienda, y Código Fiscal del Estado, así como los que emanen de las diversas disposiciones federales, por un total de $26,928 788,635.00 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.); en los montos estimados que se citan a continuación: CONCEPTO LEY DE INGRESOS 2011 1. IMPUESTOS $ 650 049,469 1.1 Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados $ 35 099,459 1.2 Sobre Negocios o Instrumentos Jurídicos $ 5 422,722 1.3 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y $ 5 334,484 Juegos Permitidos 1.4 Sobre Nóminas $ 547 789,479 1.5 Sobre Servicios de Hospedaje $ 11 451,746 1.6 Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos $ 39 951,579 1.7 Sobre Adquisición por Desincorporación de Bienes Ejidales $ 5 000,000 1.8 Accesorios de Impuestos $ - 2. DERECHOS $ 768 820,076 2.1 Servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno $ 71 636,821 2.1.1 Dirección de Notariado $ 1 236,847 2.1.2 Registro Público de la Propiedad y del Comercio $ 63 022,081 2.1.3 Registro Civil $ 6 587,696 2.1.4 Dirección General de Seguridad Pública del Estado $ 790,557 2.2. Servicios prestados por la Secretaría de Finanzas $ 234 254,857 2.2.1 Control Vehicular $ 167 648,593 2.2.2 Expedición de Licencias de Manejo $ 44 508,757 2.2.3 Catastro $ 2 325,475 2.2.4 Expedición de Licencias de Bebidas Alcohólicas y su $ 19 772,032 refrendo anual 2.3 Servicios prestados por la Secretaría de Comunicaciones y $ 13 318,034 Transportes 2.4 Servicios de Salud Pública $ - 2.5 Servicios prestados por la Secretaría de Ecología y $ 655,819 Gestión Ambiental 2.6 Administración Paraestatal $ 372 327,675 2.7 Otros derechos $ 6 734,136 2.8 10% de Asistencia Social $ 69 892,734 2.9 Uso de suelo $ - 2.10 Accesorios de Derechos $ -

6 JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 Periódico Oficial del Estado 3. AC CESORIOS DE C ON TR IBUCION ES $ $ 102 704,712 3.1 Recargos $ 13 135,937 3.2 Multas $ 71 486,163 3.3 Gastos y honorarios de ejecución 18 082,612 4. PRODUCTOS $ 421 238,847 4.1 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del $ - Estado 4.2 Arrendam iento o Explotación de Bienes M uebles e Inm uebles $ 9,635,265 4.3 Rendim iento de Capitales $ 45 723,821 4.4 Venta de Periódico Oficial $ 166,902 4.5 Venta de Otras Publicaciones $ 67,500 4.6 Venta de Formas Valoradas $ 13 711,842 4.7 5% Por Adm inistración de Contribuciones Inm obiliarias y de $ 1 071,840 Prestación de Servicios Catastrales, en su caso 4.8 Org anismos Descentralizados $ 25 175,558 4.9 Otros Productos $ 18 386,809 4.10. Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., empresa de participación estatal $ 307 299,310 5. APROVECHAMIEN TOS $ 6,043,673 5.1 A plicación de Fianzas y Dep ósitos $ - 5.2 Indemnizaciones $ 309,251 5.3 Multas im puestas por la Secretaría General de Gobierno del $ 1 381,062 Estado 5.4 Multas im puestas por la Secretaría de Com unicaciones y $ 1 453,377 Transportes del Estado 5.5 Multas im puestas por la Secretaría de Ecología y Gestión $ 1 389,614 Am biental del Estado 5.6 Administración Paraestatal $ 998,760 5.7 Otras sanciones Estatales $ 511,609 SUBTO TAL DE INGRESOS ESTATALES $ 1,948,856,777 6. PARTICIPACIONES $ 8,389 000,000 6.1. Fondo General $ 7 382,000,000 6.2. Fondo de Fomento Municipal $ 511,000,000 6.3. Fondo de Fiscalización $ 326 000,000 6.4. Im puesto Especial Sobre Producción y Servicios (Otros) $ 170 000,000 7. INCEN TIVOS POR CONVENIOS $ 1 151,020,448 7.1. Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos $ 371 000,000 7.2. Im p uesto Sobre Automóviles Nuevos $ 106 449,730 7.3. ISR R égimen Pequeños C ontribuyentes $ 65 855,451 7.4. ISR R égimen Intermedios $ 4 971,844 7.5. Actos de Fiscalización $ 8 413,852 7.6 Incentivo por Actos de Fiscalización $ 54 482,218 7.7 Recuperación de créditos fiscales $ 75 020,448 7.8 Incentivos por Actos de Vigilancia de C umplim iento de $ 1 633,281 Obligaciones Fiscales 7.9 Multas Federales no Fiscales $ 177,271 7.10 Recaudación de Derechos Federales $ 5 113,833 7.11 ISR por Enajenación de bienes $ 17 902,520 7.12 IESPS Gasolina y Diesel $ 440 000,000 SUBTOTAL DE INGRESOS POR PARTICIPACIONES $ 9,540 020,448 8. FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES $ 12,677 499,341 8.1. Para la Educación Básica y Normal $ 7,501 052,785 8.2. Para los Servicios de Salud $ 1,210 071,530 8.3. Para la Infraestructura Social Estatal $ 196 616,574 8.4. Para la Infraestructura Social Municipal $ 1,425 632,384 8.5. Para el Fortalecim iento de los Municipios y Dem arcaciones $ 1,089 835,537 Territo riales d el D.F. 8.6. Aportacione s Múltiples $ 402 700,000 8.7. Para educación Tecnológica y de Adultos $ 112 263,512 8.8. Para Seg uridad Pública $ 205 137,653 8.9. Para el Fortalecim iento de las Entidades Federativas $ 534 189,366 9. FONDOS, FIDEICOMISOS Y OTROS SUBSID IOS - 9.1. Fondo de Infraestructura ( FIES ) $ - 9.2. Apoyo Financiam iento (A FRITI) $ - 9.3. Fondo de Estabilización de los Ingresos para las Entidades $ - Federativas (FEIEF) 10. TRAN SFERENCIAS $ 2,064,495,495 10.1. Universidades $ 1,362 780,776 10.2. Serv icios de Salud $ 701 714,719 11. OTROS INGRESOS $ $ 697 916,574 11.1. Subsidios y Convenios Federales 684 696,376 11.2. Ap o y os Extraordinarios de la Federación $ 13,220,198 11.3. Ingresos por Financiam iento - Subtotal de ingresos provenientes de la Federación $ 24,979,931,858 12. TOTAL INGRESOS $ 26,928 788,635

Periódico Oficial del Estado JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 7 ARTICULO 2º. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda facultado para: I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes y ordenamientos, tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y II. Controlar y supervisar la operación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y fijar la proporción que éstos deben cubrir al Estado con relación a las utilidades que pudieran obtener. Esta proporción que percibirá el Estado, estará en función de los bienes que éste asigne a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, o bien, en relación con el monto del producto o de los ingresos brutos que perciban. ARTICULO 3º. En el periodo que abarca esta Ley, la actualización de las contribuciones fiscales y los aprovechamientos no cubiertos oportunamente, así como los intereses por pagos en parcialidades o diferidos, los recargos por pagos de adeudos vencidos y los gastos de ejecución, se cobrarán en los mismos términos y montos que establezca para estos casos la legislación fiscal federal. ARTICULO 4º. Los ingresos propios recaudados por parte de las dependencias de la administración pública estatal y sus organismos descentralizados, así como los de sus órganos administrativos desconcentrados, por los diversos conceptos que establece esta Ley, deberán ser depositados para su registro en la Secretaría de Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y, deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal. La Secretaría de Finanzas, al día hábil siguiente de su recepción, depositará íntegramente en las cuentas correspondientes de las instituciones, los ingresos obtenidos sin reducción alguna. En el entendido de que estos recursos forman parte de su presupuesto autorizado. ARTICULO 5º. Con el propósito de cumplir con las disposiciones federales establecidas en materia de presupuesto, las dependencias de la administración pública estatal y paraestatal, así como los de sus órganos administrativos desconcentrados, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas, la apertura de la cuenta única productiva, para la recepción y registro de lo recursos provenientes de la Federación, independientemente de su ejercicio. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día uno de enero del 2011. SEGUNDO. Los montos de los ingresos federales señalados en los puntos, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 1 de esta Ley, serán aquellos que las autoridades competentes señalen conforme a la legislación de la materia. TERCERO. En caso de que el Estado llegara a convenir la administración de otras contribuciones federales, su ingreso formará parte de los incentivos por convenio, y su aplicación se realizará en los términos de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2011. CUARTO. En el supuesto de que la Legislatura Estatal autorizara modificaciones en materia de ingresos estatales, el monto de los numerales, 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de esta Ley, tendrán la variación que corresponda. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el catorce de diciembre de dos mil diez. Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; Diputado Primer Secretario: José Guadalupe Rivera Rivera; Diputado Segundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez. El Gobernador Constitucional del Estado Dr. Fernando Toranzo Fernández (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno Lic. Marco Antonio Aranda Martínez (Rúbrica)