RONDA URUGUAY DEL GATT: EVALUACION DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS EN EL AREA INSTITUCIONAL

Documentos relacionados
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA

ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Capítulo 3. Comercio de Mercancías

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

MARCO GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Organización de los Estados Americanos

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

164 a reunión RESUMEN

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

El segmento más dinámico del comercio internacional COMERCIO DE SERVICIOS

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

Capítulo 8. Política de Competencia

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO TUBULAR

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

GRADO EN INGENIERÍA EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES Elementos constructivos u obstáculos?

Roma, Italia, 29 de octubre 2 de noviembre de 2007

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

Comisión de Cooperación de Consumo

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

ÍNDICE. Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) Importancia estratégica. Consideraciones generales.

MARIA. -Plan de Estudios- Doctorado en Marketing

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Comisión Nacional contra las Adicciones

LEY 170 DE (diciembre 15) El Congreso de Colombia, RONDA URUGUAY ACTA FINAL MARRAKECH, 15 DE ABRIL DE 1994

Panamá, 21 de febrero de 2003.

REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

China NME a ME ?

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

La participación de la sociedad civil en la Unión Europea

Expedientes de Regulación de Empleo

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Escuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial. Plan de Estudios

2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

CONTRATACION PÚBLICA

Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Seminario de política exterior y agenda global

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

El Derecho de La Organización Mundial de Comercio. Tratados, Jurisprudencia y Práctica

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Contenido del programa con enfoque nacional e internacional Exigencia académica Calidad de la plantilla docente Reconocimiento nacional del ITAM

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS MEDIANTE CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

Diplomado en Administración Bancaria

Política de Responsabilidad Social Corporativa

QUINTO EVENTO DE LOS TALLERES MMSD REALIZADOS EN EL PERU CON ACTORES SOCIALES POBLACIONES INDIGENAS

ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO PREAMBULO

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

AMIGABLE COMPOSICIÓN

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Oficina Control Interno

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Capitulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

RESOLUCIÓN /05/2006 DIARIO OFICIAL

OBJETIVO CONDICIONES Y CARACTERISTICAS GENERALES

Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kyoto

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

NACIONES UNIDAS. Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento Cuarto período de sesiones de trabajo 12 a 15 de agosto de 2013

La responsabilidad social corporativa en el ámbito fiscal: Experiencias

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

Aplicación del marco (Parte II: Elaboración del informe de la EFS y Asuntos centrales Ámbitos A y D

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcripción:

RONDA URUGUAY DEL GATT: EVALUACION DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS EN EL AREA INSTITUCIONAL por SERGIO ABRE U I. INTRODUCCION La importancia del tema Institucional Para los países de pequeña dimensión como Uruguay, el fortalecimiento de las normas y disciplinas internacionales constituye la principal garantía contra la aplicación de medidas unilaterales por parte de los países de mayor poder económico. En consecuencia, el principal objetivo que tenían tanto nuestro país como el conjunto de los países en desarrollo en las negociaciones institucionales de la Ronda Uruguay, era el establecimiento de un sistema comercial fortalecido, basado en la prevalencia del multilateralismo y del derecho internacional, únicos garantes eficaces de los derechos de los países pequeños, sobre la práctica de aplicar medidas unilaterales utilizada por los países más poderosos. Las negociaciones en el área institucional de la Ronda concluyeron con la adopción de dos textos que consagran adecuadamente dicho objetivo. Estos textos son el acuerdo que establece la Organización Mundial de Comercio, que será la nueva estructura institucional permanente que administrará el sistema comercial internacional. Los resultados de las negociaciones en esta área representan por ello una ganancia importante tanto para el sistema internacional como para los países en desarrollo. Uruguay, en su calidad de pequeño país en desarrollo, se beneficiará de la existencia de este nuevo sistema, más transparente, más predecible y con mayores garantías jurídicas. A continuación se describen a grandes rasgos los principales elementos de estos acuerdos. 11. ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO 2.1. Caracteres 2.1.1) En primer lugar, debe destacarse que la creación de esta nueva Organización permitirá que el sistema c<>olercialinternacional tenga a su

62 SERGIO ABREU servicio una estructura institucional permanente para su administración, paralela a las instituciones financieras creadas por los acuerdos de Bretton Woods luego de la segunda guerra mundial. Se supera así la situación existente, en la cual el Acuerdo General (GATT 1947) es aplicado de forma provisional. 2.1.2) Los distintos Acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay fueron negociados bajo la forma de un paquete global, en base al concepto de que los gobiernos adoptarían los resultados de la Ronda como un todo único e indivisible. El mecanismo jurídico-institucional por el cual se adopta este concepto del "compromiso único" es el Acuerdo que establece la OMC, ya que su ratificación entrañará automáticamente la aceptación de todos los resultados de la Ronda Uruguay, en todas las áreas de negociación. 2.1.3) En consecuencia, para ser Miembro de la OMC, cada país deberá aceptar vincularse por las disposiciones de ese acuerdo y por las disposiciones de todos los acuerdos multilaterales abarcados en el marco institucional común proporcionado por la OMC. Estos "acuerdos abarcados" son el Acuerdo General modificado por la Ronda Uruguay (GATT 1994), todos los Acuerdos concertados bajo los auspicios del GATT y los demás Acuerdos y Decisiones Ministeriales resultantes de la Ronda Uruguay, en las tres áreas de bienes, servicios y propiedad intelectual. 2.1.4) Además de obligarse por los acuerdos anteriormente descritos, para ser Miembro de la OMC un país deberá presentar Listas de Concesiones y Compromisos en el sector de bienes (concesiones relativas a aranceles y medidas no arancelarias en el sector de productos industriales y compromisos en el sector de la agricultura) y Listas de Compromisos Específicos en el sector de servicios. Así como los acuerdos descritos en los numerales anteriores constituyen el resultado sustantivo en materia de normas de la Ronda, las listas de concesiones y compromisos constituirán el resultado sustantivo en materia de acceso a los mercados, sin duda el área más importante de estas negociaciones. En virtud de la cláusula de la nación más favorecida, estas concesiones se multilateralizarán al igual que en el régimen del GATT 1947.(1) 2.2. Ambito de Acción Es necesario precisar que la OMC administrará dos tipos de acuerdos, denominados acuerdos multilaterales o plurilaterales: (1) Con relación a las antiguas listas de concesiones del GATI 1947. debe tenerse presente que el nuevo GA TI 1994 es legalmente distinto al GA TI 1947. Las viejas listas del GA TI 1947 se anexarán al nuevo GA TI 1994 pasando a formar pane de él junto con las nuevas listas negociadas en la Ronda Uruguay. Esta solución, fruto de la negociación. permitirá a los países que vayan ratificando el acuerdo de la OMC. retirarse del Acuerdo General de 1947 dejando así de estar vinculados por sus antiguas listas de concesiones. con aquellos países que todavía no hayan ratificado la nueva Organización.

RONDA URUGUAY DEL GA TI: EVALUACION DE LOS... 63 2.2.1) Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (ACM) forman parte integral del acuerdo OMC y vincularán a todos sus miembros. En el anexo la del acuerdo OMC se incluyen los ACM sobre bienes, comprendiendo tanto al nuevo GATT 1994, los Acuerdos sobre Agricultura y Textiles, el Acuerdo sobre Medidas de Inversión relacionadas con el Comercio y los nuevos códigos de normas en materias tan diversas como antidumping, subsidios, obstáculos técnicos al comercio, salvaguardias, obstáculos técnicos al comercio, etc. Los otros dos ACM incluídos en los anexos lb y lc del acuerdo OMC son el Acuerdo sobre Servicios y el Acuerdo sobre aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. El conjunto de estos acuerdos constituye el resultado sustantivo en materia de normas que surge de la Ronda Uruguay, que regirá las relaciones comerciales entre los países. De estos acuerdos surgirán nuevos derechos, pero también nuevas obligaciones para el Uruguay, al igual que para todos los demás participantes de la Ronda. Nuestro país pasará a ser parte de Códigos de normas comerciales de los cuales no era parte contratante en el pasado. Al ratificar la OMC, asumirá la obligación de respetar una nueva legislación internacional comercial que por la amplitud de los temas abarcados y por su complejidad puede ser calificado de un orden jurídico internacional completo en materia comercial. A nivel nacional, el respeto de estas nuevas obligaciones internacionales requerirá una importante tarea tanto legislativa como de regulación administrativa que adecue el sistema jurídico y administrativo nacional a las nuevas obligaciones internacionales asumidas. 2.2.2) El segundo tipo de acuerdos anexados a la OMC son los Acuerdos Comerciales Plurilaterales (ACP), incorporados en el anexo 4, que si bien son parte del acuerdo OMC y serán administrados por ella, serán vinculantes únicamente para los miembros que los hayan aceptado. Uruguay es miembro de dos ACP, a saber el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo de Carne Bovina. Los otros dos ACP incluídos en el anexo 4, de los cuales Uruguay no es signatario, son el Acuerdo sobre el comercio de Aeronaves Civiles, y el Acuerdo sobre Compras del Sector Público. 2.2.3) En los anexos 2 y 3 del acuerdo OMC, se incorporan el Entendimiento sobre un Sistema Integrado de Solución de Diferencias y el Mecanismo de Revisión de las Políticas Comerciales. Ambos serán vinéulantes para todos los Miembros de la nueva organización. 2.3. FlDlciones Las principales funciones de la OMC tienen relación con su carácter de marco para la aplicación, administración y funcionamiento del propio acuerdo OMC y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

64 SERGIO ABREU Será, además, el foro para las futuras negociaciones comerciales multilaterales entre sus miembros. Una función esencial será la de administrar, a través del Organo de Solución de Diferencias, el nuevo Entendimiento sobre un sistema integrado de solución de diferencias, por lo que será el foro para la solución multilateral de disputas comerciales entre sus Miembros, mecanismo legítimo dirigido a desalentar el recurso a medidas unilaterales. Asimismo, la OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales adoptado en la Ronda, que se traducirá en un aumento de la transparencia de las políticas comerciales nacionales de sus miembros. Finalmente, en tanto que organización paralela a las de Bretton Woods, la OMC cooperará con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 2.4. Estructura institucional y toma de decisiones La estructura de la OMC refleja su calidad de instrumento jurídico dirigido a administrar un paquete global. Sus órganos de mayor jerarquía, la Conferencia Ministerial y el Consejo General, tendrán competencia sobre todas las áreas cubiertas por la OMC. De la misma manera, cuando el Consejo General actúe como Organo de Solución de Diferencias o como Organo de Examen de las Políticas Comerciales, se ocupará de la totalidad de las cuestiones comerciales abarcadas por la OMC, en las tres áreas de bienes, servicios y propiedad intelectual. Por debajo de estos órganos, existirán tres Consejos Especiales que supervisarán periódicamente cada una de las tres áreas del comercio en mercancías, servicios y propiedad intelectual, y diversos comités. El acuerdo OMC contiene normas detalladas que regularán la forma en que serán adoptadas las decisiones, las interpretaciones, las enmiendas y las excenciones. Las diversas soluciones adoptadas en estos temas, fruto de la negociación, son equilibradas y contemplan las preocupaciones de los países en desarrollo en la materia. (2) (2) Por ejemplo, en materia de no aplicación, en la negociación se logró evitar que el instituto fuera utilizado como un arma de presión de los países más fuertes contra los países en desarrollo en la etapa final de las negociaciones. Se establecieron soluciones que preservan los derechos adquiridos por un país al cual se le aplicaba el GAIT 47, a que le sea aplicado el acuerdo OMC, en particular las listas de concesiones en bienes. También en materia de trato especial y diferenciado, el acuerdo OMC contiene algunas disposiciones especiales para los países menos adelantados. que flexibiliza la exigencia de presentación de listas por parte de estos países. Para los países en desarrollo en general, el preámbulo de la OMC reconoce que será necesario realizar esfuerzos positivos a fin de lograr que esos países obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a sus necesidades de desarrollo económico.

RONDA URUGUAY DEL GATT: EVALUACION DE LOS... 65 111. ENTENDIMIENTO SOBRE UN SISTEMA INTEGRADO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS La existencia de un sistema de solución de diferencias eficaz que asegure a los países el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria, con independencia de sus diferencias de poder económico, es esencial para el sistema comercial multilateral. Por esta razón, el objetivo perseguido por Uruguay en estas negociaciones era el fortalecimiento del actual mecanismo de solución de diferencias del GATT, en dos sentidos: en cuanto a la eficacia en su funcionamiento, y en el carácter verdaderamente vinculante de sus decisiones para las partes en disputa. 3.1. Principios Rectores del Entendimiento Se considera que el Entendimiento sobre un sistema integrado de solución de diferencias producto de la Ronda Uruguay es una importante mejora sobre el mecanismo actual. El fortalecimiento de este nuevo sistema se debe fundamentalmente a la incorporación del concepto de "automaticidad" que guía todo el procedimiento. Esta automaticidad implica que el establecimiento, el mandato, la composición y la adopción de decisiones de los Grupos Especiales ya no dependerán del consentimiento de las partes en el litigio. Sintéticamente, el procedimiento se inicia, se desarrolla y concluye sin posibilidad de que una de las partes en disputa lo bloquee, ya que para hacerlo se exige que el conjunto de los miembros de la OMC representados en el Organo de Solución de Diferencias se pronuncie por consenso en contra. Para países como Uruguay, esta automaticidad en los procedimientos representará una garantía importante para la protección de sus derechos. Si bien no es posible excluir que una potencia comercial imponga en los hechos a un país pequeño medidas o sanciones comerciales unilaterales, ese país poderoso no podrá evitar que la ilegitimidad de su acción sea examinada y declarada en el marco de un proceso de solución de diferencias administrado multilateralmente y vinculante en términos jurídicos. Otra mejora de este nuevo sistema con respecto al sistema del GA TT 1947 se encuentra en la globalidad de su cobertura. El Entendimiento establece un sistema "integrado" que hace extensivo el alcance del mecanismo a la totalidad de los acuerdos abarcados por la OMC, superando la fragmentación actual en la que coexisten procedimientos de solución de diferencias distintos en el Acuerdo General y en los Acuerdos o Códigos resultantes de la Ronda Tokio. Los miembros de la OMC podrán en consecuencia fundar sus reclamaciones en cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales

66 SERGIO ABREU anexados al acuerdo OMC, así como en los derechos y obligaciones contenidos en el propio Entendimiento y en el Acuerdo OMC. 3.2. Descripci6n de los procedimientos El Entendimiento destaca la importancia de las consultas, con las cuales se inicia el procedimiento, y de otros mecanismos amistosos de solución de diferencias, ya que las partes pueden ponerse de acuerdo en recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación y el arbitraje. Ante una solicitud de consultas, el Miembro que la recibe debe entablarlas en un plazo de 30 días. Si luego de 60 días desde la solicitud de consultas las partes no se han puesto de acuerdo, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un Grupo Especial (Panel). Si las consultas son denegadas, la parte reclamante puede proceder directamente a solicitar el establecimiento del Grupo Especial. El Organo de Solución de Diferencias (OSD) debe establecer el Grupo Especial a más tardar en la reunión siguiente a aquella en la que recibió la solicitud, a no ser que por consenso el OSD decida lo contrario (automaticidad). El Entendimiento establece normas concretas y plazos para decidir el mandato y la composición de los Grupos Especiales, de forma tal que se evita que la falta de consentimiento de una de las partes en la disputa demore indebidamente los procedimientos. El procedimiento de los Grupos Especiales ha sido establecido con detalle en el Entendimiento. En principio, el Grupo Especial deberá concluir sus trabajos en un plazo máximo de 6 meses. En casos de urgencia, incluídos aquellos en que se encuentran involucrados bienes perecederos, el plazo máximo puede ser reducido a 3 meses. También existirán plazos más cortos de la decisión de 1966 (ver punto 6 infra). El Organo de Solución de Diferencias deberá adoptar los Informes de los Grupos Especiales dentro de los 60 días siguientes a su distribución de los Estados Miembros, a no ser que el OSD decida por consenso no adoptarlos (automaticidad), o que una de las partes en la disputa decida apelar. La posibilidad de recurrir ante un Organo de Apelación es otra novedad importante incluida en este Entendimiento. Este órgano sólo entenderá en cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y deberá expedirse en un máximo de 60 días contados desde la fecha en que se notifica la decisión de apelar. En un plazo máximo de 30 días el OSD debe adoptar el informe del órgano de apelación salvo que por consenso decida no adoptarlo (automaticidad).

RONDA URUGUAY DEL GATT: EV ALUACION DE LOS... 67 Una vez adoptados los informes de los Grupos Especiales o del Organo de Apelación, la parte afectada notificará sus intenciones de aplicación de las recomendaciones efectuadas. Si no es posible cumplirlas inmediatamente, la parte afectada podrá disponer de un plazo prudencial fijado por las partes de común acuerdo o por arbitraje. El Organo de Solución de Diferencias someterá en todo caso a vigilancia regular la aplicación de las recomendaciones hasta que la cuestión se resuelva. El Entendimiento establece que ni la compensación ni la suspensión de concesiones son preferibles a la completa implementación de la recomendación del grupo especial en el sentido de poner la medida nacional en conformidad con las disposiciones de los acuerdos cubiertos. Esta disposición consagra la posición de los países en desarrollo, que por su menor poder relativo no pueden adoptar represalias con la misma eficacia que los países desarrollados. Para los casos en que las recomendaciones del grupo especial no sean aplicadas, las partes entablarán negociaciones para llegar a un acuerdo sobre una compensación mutuamente aceptable. Si no es posible llegar a ese acuerdo, el OSO autorizará la suspensión de concesiones u otras obligaciones de la parte afectada. En el tema de la suspensión de concesiones, el Entendimiento introduce una posibilidad nueva, que ha sido en general evaluada negativamente por los países en desarrollo, a saber la posibilidad de realizar represalias en forma cruzada, si bien se logró someterlas a un procedimiento estricto que brinda ciertas garantías. En efecto, en principio deben suspenderse concesiones en el mismo acuerdo y en el mismo sector de que se trate en el caso sometido al Grupo Especial. Pero si ello fuera impracticable o ineficaz, el OSO podrá autorizar la suspensión de concesiones en otro sector u acuerdo. Las partes pueden recurrir al arbitraje para determinar tanto si los procedimientos exigidos en el Entendimiento para la suspensión de concesiones han sido respetados, como para fijar el nivel de la suspensión de concesiones. 3.3. Beneficios especiales para países en desarrollo El objetivo de lograr un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo contenido en el Mandato de Punta del Este se ha extendido al área de la solución de diferencias. En el Entendimiento, se ha incluído una antigua Decisión adoptada por las Partes Contratantes del GATT por la cual si la parte reclamante es un país en desarrollo, podrá recurrir a los buenos oficios del Director General o ser beneficiado con un procedimiento de solución de diferencias con plazos más breves.

68 SERGIO ABREU Existen otras disposiciones que establecen condiciones más ventajosas para los países en desarrollo, a saber: a) Consultas: Durante las consultas, los miembros deberán prestar especial atención a los problemas e intereses de los países en desarrollo. b) Composición de los Grupos Especiales: Se asegura que en el Grupo Especial, integrado por tres personas, participará, si el país en desarrollo parte de la disputa así lo solicita, por lo menos un integrante que sea nacional de un país en desarrollo miembro. c) Procedimiento de los Grupos Especiales: En el marco de consultas relativas a medidas adoptadas por un país en desarrollo, podrán ampliarse los plazos y brindar el tiempo necesario para que el país en desarrollo prepare y brinde sus alegaciones. Asimismo, cuando una de las partes de la disputa sea un país en desarrollo, el informe del Grupo Especial deberá precisar explícitamente de qué foniía se han tenido en cuenta las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que hayan sido alegadas por dicho país. d) Vigilancia: Al someter a vigilancia la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas, se prestará especial atención a las cuestiones que afecten los intereses de los países en desarrollo. Asimismo, cuando la parte reclamante es un país en desarrollo, el Organo de Solución de Diferencias considerará qué otras disposiciones (además del mecanismo normal de vigilancia) podrían adoptarse, teniendo en cuenta no sólo el comercio afectado por las medidas objeto de la reclamación sino también su repercusión en la economía del país en desarrollo concernido.