Instituto Nacional de Seguros Departamento de Proveeduría INS. PROV de diciembre de 2016

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Transcripción:

Instituto Nacional de Seguros Departamento de Proveeduría INS PROV-06123-2016 06 de diciembre de 2016 Señores Proveedores Presente Referencia: I16007M. Compra de Medicamentos - Instructivo para la Adquisición de Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros. Estimados señores: El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, con sustento en el Instructivo para la Adquisición de Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Quirúrgico, autorizado por la Contraloría General de la República en oficio Nº DJ-1905-2009 del 04 de noviembre 2009 (11451) y cuya última prórroga se otorgó mediante oficio 03011 (DCA-2561) del 01 de marzo de 2016, por el plazo de un año adicional, como un procedimiento de contratación sustitutivo de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo N 2 (bis) de la Ley de Contratación Administrativa y N 138 del Reglamento a dicha Ley y lo solicitado por el Centro Gestión Técnica de Aprovisionamiento, le invita a presentar su oferta - según el listado adjunto- de aquellos medicamentos que como proveedor tiene a disposición. CONDICIONES GENERALES: 1. La recepción de las ofertas y muestras será hasta las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2016. El acto de apertura se efectuará el 16 de diciembre de 2016 a partir de las 09:00 horas en el auditorio ubicado en la planta baja del edificio de Oficinas Centrales del INS. En el anexo N 5 se suministra un formulario el cual obligatoriamente debe ser utilizado por el oferente marcando con una X en la casilla correspondiente (COTIZA / NO COTIZA) para cada renglón, el cual debe ser colocado de manera visible afuera del sobre de la oferta. En dicho formulario no debe anotarse precios. Página 1 de 69

2. La oferta y las muestras deberán presentarse en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº8 del edificio de Oficinas Centrales antes de la hora y fecha señaladas. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado y con tres copias completas idénticas al original. 3. La oferta deberá presentarse utilizando el formato suministrado en el Anexo N 1, para lo cual debe indicarse el monto unitario sin impuesto, el impuesto correspondiente (en una columna independiente) y el monto total. Se debe cotizar en la misma unidad de medida que se detalla en cada caso. En concordancia con lo anterior, el oferente obligatoriamente deberá cotizar sus productos de forma continua o consecutiva, esto es sin intercalar información entre renglones, según se solicita en el formato del Anexo N 1 del presente pliego de condiciones, de forma tal que todas las especificaciones técnicas e información de los productos deberá aportarse por separado del detalle de cotización indicado. Cualquier costo inherente al producto debe estar incorporado en el costo unitario, el cual para efectos comparativos se considerará sin el impuesto de ventas. 4. Para el renglón N 21 "Hidroxipropilmetilcelulosa 0,5% o Carboximetilcelulosa 0.5% o Metilcelulosa 0.5% FRASCO GOTERO el oferente debe considerar: a. Cotizar el precio en colones por ml, a efectos de comparar las ofertas, se tomará el precio cotizado por ml como valor referencia en el acto de subasta y en la calificación de ofertas. b. El valor unitario del frasco resultará de la relación que el Instituto haga del volumen del frasco propuesto (10 ó 15 ml) por el precio por ml resultante de la subasta. 5. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente cada uno de los renglones solicitados. Según lo dispuesto en el artículo N 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 6. Si el producto cotizado está exento del impuesto de venta así debe indicarse en cada renglón según formato en anexo N 1 Descripción de los medicamentos. 7. Solo se deberá presentar una oferta por cada línea de producto solicitado, no se aceptará más de una oferta, siendo que -para efectos comparativos- se tomará en cuenta únicamente la oferta base. La oferta deberá respetar estrictamente las especificaciones de cada producto. En caso de no cumplirse técnicamente no se considerará para la adjudicación. Página 2 de 69

8. Al momento de la apertura de ofertas podrán ingresar al Auditorio donde se realizará la apertura, los representantes de la empresa, no obstante, solo el representante confirmado por la empresa, de acuerdo al poder presentado ante la Proveeduría para el proceso de inscripción en el Registro de Proveedores Específico, podrá ofrecer mejoras y/o realizar observaciones durante el acto de apertura. Si al momento de la apertura el representante confirmado inicialmente (en la inscripción) por la empresa ha cambiado, el Oferente deberá aportar con la oferta el documento legal respectivo donde el Oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre. 9. El Oferente debe ser laboratorio fabricante y/o droguería de productos farmacéuticos. 10. El producto debe cumplir con las especificaciones de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) y/o de la Farmacopea Británica (BP) última edición y sus suplementos, lo cual debe ser manifestado por escrito en la oferta. De ser posible, consignar en el empaque del medicamento las siglas del INS. 11. La oferta debe indicar que el vencimiento del producto cotizado, no podrá ser menor a 24 meses posteriores a cada fecha de entrega en el Almacén de Medicamentos. 12. En caso que el adjudicatario no pueda cumplir con el requisito de vencimiento de 24 meses, posteriores al ingreso de la mercadería al Almacén, deberá como estándar de calidad presentar Carta de compromiso de reposición, documento en el que garantiza la reposición del producto en caso de vencimiento, bajo las siguientes condiciones: a. El Instituto se reserva la potestad de aceptar el compromiso de cambio propuesto. b. El plazo de entrega no podrá exceder al plazo establecido en la contratación original. c. No se recibirán medicamentos con compromiso de cambio cuya fecha de expiración sea inferior a 12 doce meses salvo criterio técnico de la Regencia. d. El Instituto podrá definir la cantidad a recibir bajo compromiso de reposición. e. El INS podrá coordinar la reposición del medicamento desde cuatro meses de anticipación a la fecha de expiración. f. La reposición deberá efectuarse en un plazo máximo de diez hábiles posteriores a la fecha señalada en la notificación formal del Instituto. 13. El oferente debe garantizar en su oferta, que si el producto entregado, manteniéndose en las condiciones de Almacenamiento indicadas en su empaque, sufre un deterioro en la estabilidad (química, física, microbiológica, tóxica y terapéutica), efectuará su cambio inmediato a la notificación, en un plazo que no exceda los diez días hábiles. 14. Condiciones generales del etiquetado de los medicamentos: Página 3 de 69

a. El etiquetado o rotulado no debe desaparecer bajo condiciones de manipulación normales, ser fácil legible a simple vista y estar redactado en idioma español. No obstante, el INS se reserva la potestad de valorar etiquetados en idioma inglés para medicamentos de uso intrahospitalario. b. Las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o empaques o bien de impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión. c. La impresión de las etiquetas que se adhieran al envase o empaque, podrán estar en el reverso de las mismas, siempre que sean claramente visibles y legibles a través del envase o empaque con su contenido. d. Para efectos de etiquetado las cunas, bandejas, burbujas y otros aditamentos, no se consideran envase o empaque secundario. e. La concentración de vitaminas, enzimas, antibióticos y otros productos que se declaran en unidades, deberá expresarse en Unidades Internacionales (UI) o en unidades del Sistema Internacional (SI). f. Si el producto se va a distribuir sin el envase o empaque secundario, el etiquetado del envase o empaque primario debe cumplir con todos los requisitos indicados para el envase o empaque secundario. g. Se aceptará únicamente empaque primario o secundario original del fabricante, que podría re-etiquetarse por idioma siempre que el original permanezca visible. No se aceptarán medicamentos re-envasados. h. Para el caso de productos en los cuales es indispensable incluir indicaciones, advertencias, contraindicaciones, interacciones, dosis, etc., estas pueden ser impresas en el envase / empaque primario, secundario, en el inserto, instructivo o prospecto. i. En el caso particular de las vacunas se debe incluir además, la naturaleza y cantidad de adyuvante, preservante, antibiótico y también cualquier otra sustancia agregada que pueda provocar reacciones adversas. 15. Durante las recepciones de mercadería en el Almacén de medicamentos, será causa de rechazo la consignación de siglas, logotipos o claves de otras instituciones en cualquiera de los empaques de los medicamentos. 16. Se especifican condiciones de etiquetado y empaque para las diferentes formas farmacéuticas de este cartel en el Anexo 2. Página 4 de 69

17. Sobre el medicamento el Oferente debe aportar: a. Certificación del Registro Sanitario del producto cotizado, vigente a la fecha de apertura de ofertas y hasta al menos a la entrega total del producto. En caso de no coincidir en este periodo, deberá aportar ampliación del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud. Para todos los casos y términos de esta contratación, el INS recibirá ofertas únicamente de medicamentos que demuestren con la documentación oficial, contar con el registro sanitario del Ministerio de Salud de Costa Rica. Debe apegarse en lo que corresponda al Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 11.03.59:11 b. Certificado de Resolución de liberación del primer lote de comercialización del producto cotizado extendido por el Ministerio de Salud. c. Para los renglones N 48 (Gabapentina 300mg), N 49 (Gabapentina 600mg), Nº 55 (Pregabalina 150mg), N 56 (Pregabalina 300mg) y N 57 (Pregabalina 75mg) el oferente deberá aportar la certificación del Ministerio de Salud de Costa Rica que indique que el medicamento es bioequivalente in vivo en seres humanos y perfiles de disolución comparativos in vitro, o en su defecto, producto innovador. d. Para el renglón N 36 (PROPOFOL 1%/ 10-20mL) presentar composición detallada del medicamento. Adjuntar el prospecto que detalla la fórmula del medicamento junto con la muestra. Requisito indispensable para el análisis técnico. e. Descripción de las condiciones de almacenaje recomendadas por el fabricante. 18. Sobre el establecimiento el Oferente debe aportar: a. Permiso sanitario de funcionamiento para la actividad (droguería, laboratorio), extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente a la fecha de apertura y al menos vigente a la entrega total del producto. b. Certificaciones vigentes a la fecha de apertura de ofertas y entrega del producto, del permiso de Regencia y Permiso de Operación extendidas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. c. Declaración jurada del regente farmacéutico del laboratorio o droguería de que en ese establecimiento se observan los principios del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura y/o de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías. Página 5 de 69

d. El oferente debe garantizar por escrito que, en caso de resultar adjudicado, asegura el cumplimiento de las condiciones de transporte dentro de los límites requeridos por la droguería, independientemente de que este sea propio o subcontratado. 19. La descripción técnica y demás documentos solicitados en este cartel y/o relacionados directamente con el medicamento, su fabricación, almacenaje, estudios, certificaciones y otros detalles técnicos, deben ser en idioma español o inglés. Si viniera en cualquier otro idioma, la traducción al español del documento debe venir autentificada por un abogado. 20. El empaque secundario y terciario deben tener dimensiones congruentes con el producto. El peso del empaque final, ya sea secundario o terciario, no debe exceder 25 kg. No se aceptarán cajas de cartón que correspondan a otros productos, ni cajas en que la seguridad del contenido se observe comprometida. 21. Muestras: El Oferente deberá entregar con su oferta la muestra del medicamento ofertado por cada renglón cotizado, idéntica al producto que entregará en caso de ser adjudicado- y debidamente rotulada con su nombre, número de concurso y número de renglón. No se aceptará la presentación de muestras rotuladas iguales para dos o más renglones diferentes. Se desestimarán las ofertas en las que la muestra esté supeditada a cualquier modificación para ajustarse a la ficha técnica. La cantidad de muestra que se debe aportar es de dos blísters o foil de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas, supositorios) y dos unidades para el resto de los renglones. Dicha muestra debe venir rotulada como se solicita en el Anexo N 2, empaque primario, así como información de empaque indicada en la ficha técnica. Quien no presente la muestra con dicha rotulación, será desestimada la oferta. Las muestras serán analizadas por el equipo de regentes farmacéuticos del Almacén de Medicamentos asignados para tal función, el cual le realizará las pruebas comparativas contra la ficha técnica y otras especificaciones en este pliego de condiciones, que considere necesarias para la adjudicación (análisis organoléptico, físico y/o químico en un laboratorio acreditado). Las muestras se utilizarán y consumirán para realizar análisis de cumplimiento de la ficha técnica. Entre las pruebas organolépticas que se valorarán según forma farmacéutica tenemos: Comprimidos, cápsulas, grageas, supositorios, óvulos: integridad del comprimido, fractura en caso de ranurado, existencia de películas o recubrimientos, homogeneidad de recubrimientos, olor, dureza que permita soportar la manipulación, tener muy baja friabilidad. Forma, color, olor, sabor, homogeneidad, textura, dimensiones, porosidad u otros; los cuales se determinan a través de los sentidos. Parches transdérmicos: Forma, color, olor, homogeneidad, integridad, textura, adherencia a piel y dimensiones. Página 6 de 69

Medicamentos de administración parenteral: apariencia, uniformidad, color, disolución, homogeneidad, volumen, presencia de residuos o cristales, reconstitución. Efectividad del punto de quiebre en ampollas. Impermeabilidad de cierres elastoméricos u otros tipos de cierres. Color ámbar en ampollas de medicamentos fotosensibles Medicamentos de administración parenteral en jeringa prellenada: apariencia, uniformidad, color, disolución, homogeneidad, volumen, presencia de residuos o cristales. Pruebas al émbolo y/o mecanismo de inyección, graduación si aplicare, tamaño de la aguja. Soluciones de administración parenteral: apariencia, uniformidad, color, disolución, homogeneidad, volumen, presencia de residuos o cristales. Impermeabilidad de la bolsa o empaque primario, uso de las conexiones, presencia de derrames durante manipulación usual. Soluciones de administración oftálmica: apariencia, uniformidad, color, disolución, homogeneidad, volumen, presencia de residuos o cristales. Medicamentos de administración tópica: apariencia, uniformidad, color, homogeneidad, volumen, presencia de residuos o cristales, características de untuosidad durante la aplicación, presencia de grumos o de aire en el tubo, peso neto y bruto. Pastillas (panes), líquidos por litro y galón, y otras presentaciones: apariencia, uniformidad, color, homogeneidad, volumen, peso, presencia de residuos, cristales u otros residuos, 22. Presentación de las muestras: Deben ser entregadas junto con la oferta en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº8 del edificio de Oficinas Centrales antes de la hora y fecha señaladas para la recepción de ofertas. Para la devolución de las muestras en el momento que corresponda, el Oferente deberá presentar una nota en el Departamento Proveeduría, solicitando dicha devolución, la cual será enviada por parte de la Proveeduría a la Unidad Usuaria, quienes coordinarán con el Oferente la devolución de las mismas. Las muestras de las ofertas no adjudicadas podrán retirarse una vez que el concurso adquiera firmeza, para lo cual, el Oferente contará con 15 días naturales a partir de la citada firmeza. Después de este período la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras de las ofertas adjudicadas las conservará el Instituto para ser utilizadas como referencia al momento de recibir el producto y hasta un año posterior a su fecha de expiración, para los efectos técnicos que correspondan. 23. Plazo de entrega: A partir de la emisión de la orden de compra, se establece el plazo máximo de 30 días naturales para la primera o única entrega según lo establecido para cada renglón según se detalla a continuación: Página 7 de 69

a. Medicamentos con una entrega: aquellos enlistados en el siguiente cuadro, tendrán única entrega con plazo máximo de 30 días naturales a partir de la emisión de la orden de compra. Renglón Descripción una entrega 47 Dopamina Clorhidrato 200mg ampollas 61 Verapamilo 5mg ampollas 65 Hidroxietil Almidón b. Medicamentos con dos entregas: aquellos enlistados en el siguiente cuadro, tendrán dos entregas, cada una del 50% del total adjudicado. Primera entrega: Hasta 30 días naturales a partir de la emisión de la orden de compra, Segunda Entrega: El proveedor debe programar cita para la entrega entre los 140 a 150 días naturales de emitida la orden de compra. Renglón Descripción dos entregas 01 Amlodipina 5mg 02 Carbamazepina 200 mg 03 Ciprofloxacina 500 mg 04 Dexametasona 0.5mg 06 Imipramina 10 mg 07 Imipramina 25 mg 08 Montelukas sódico 10 mg 09 Nitrofurantoina 100 mg 10 Prednisolona 5mg 11 Rifampicina 300mg 12 Trimetoprima/Sulfametoxazol tabletas 13 Vitamina B1 tabletas 15 Aluminio acetato polvo 2g 16 Betametasona crema 17 Clorhexidina Gluconato 0.12% 18 Povidona Yoduro solución tópica 19 Gentamicina sulfato gotas oftálmicas 20 Fluorosceina sódica 1mg cintas 21 Hidroxipropilmetilcelulosa gotas oft 22 Calcio gluconato 10% Página 8 de 69

24 Clorofeniramina maleato 10 mg ampolla 26 Furosemida 20 mg ampolla 27 Gentamicina 80 mg ampolla 2 ml 28 Haloperidol 5mg/5ml ampolla 29 Lidocaina Clorhid. C/Preservante al 2% frasc-amp 31 Tigeciclina 50 mg 33 Triancinolona 1% o 2.5% Frasco-ampolla 34 Vitamina B1 ampollas 35 Vitamina B12 ampollas 40 Diazepan 5mg tabletas 41 Lidocaina 2% con epinefina cárpules 43 Lamivudina 150 mg / Zidovudina 300 mg tabletas 46 Difenilhidantoina Sódica 250 mg Frasco-ampollas 48 Gabapentina 300 mg cápsulas 49 Gabapentina 600 mg cápsulas 50 Insulina NPH Frasco-ampolla 51 Linezolid 600 mg inyectable 52 Magnesio Sulfato 20% ampolla 55 Pregabalina 150 mg cápsulas 56 Pregabalina 300 mg cápsulas 57 Pregabalina 75 mg cápsulas 58 Quetiapina 25 mg tabletas 63 Escitalopram 10 mg tabletas 64 Iopromida al 62.34% 67 Lactato de Ringer c. Medicamentos con tres entregas: todos los medicamentos que no se encuentren en los cuadros del aparte anterior, tendrán tres entregas, cada una de la tercera parte del total adjudicado. En el siguiente cuadro se establece la programación de las entregas: N Entrega Fecha Primera entrega Segunda entrega Tercera entrega Hasta 30 días naturales a partir de la emisión de la orden de compra A programar entre los 80 a 90 días naturales de emitida la orden de compra A programar entre los 170 a 180 días naturales de emitida la orden de compra Página 9 de 69

Para todos los efectos legales se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra o aviso de entrega. El oferente debe indicar en su plica la aceptación del plazo de entrega. Todas las entregas serán con cita previa y bajo las condiciones que se extienden en el anexo 3. De contar el proveedor adjudicado, con el medicamento antes de los plazos máximos establecidos, podrá coordinar la viabilidad de entregar anticipadamente con el Almacén, prevaleciendo los criterios de rotación y bodegaje institucionales. El plazo de entrega indicado como inferiores a un día, cero días o inmediato, se entenderá como un día hábil para efectos de valoración y ejecución. (Art. 68 RLCA). De no cumplir con el plazo de entrega establecido en esta invitación, se le aplicará las sanciones que se indican en el punto 24 Régimen Sancionatorio, del Instructivo. 24. El oferente debe comprometerse en su oferta a presentar la hoja de seguridad y fórmula cuali-cuántica en la primera o única entrega de medicamentos, como parte de los requisitos para la recepción en el Almacén de Medicamentos. 25. El oferente debe comprometerse en su oferta a presentar las especificaciones de calidad del producto terminado (puede ser farmacopeica o del fabricante) y el método analítico validado en la primera o única entrega de medicamentos, como parte de los requisitos para la recepción en el Almacén de Medicamentos. 26. Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la apertura de ofertas, de conformidad con lo establecido en el punto N 14 del Instructivo. 27. Vigencia de las ofertas: Se entenderán vigentes por el plazo máximo para emitir el acto de adjudicación a partir del día siguiente a la apertura de ofertas, salvo indicación en contraria de manera expresa en la oferta. 28. Declaraciones: El oferente nacional debe aportar declaración jurada, que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido en la Ley del a las Personas Jurídicas (Ley 9024). 29. El oferente nacional deberá aportar certificación original o copia certificada de la personería legal y la naturaleza y propiedad de las acciones, actualizada y vigente al momento de la apertura (preferiblemente con no más de un mes de haber sido emitida). Página 10 de 69

Cuando la propiedad de las acciones esté en poder de una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad de las acciones. 30. Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento de conformidad a lo estipulado en el punto N 17 del Instructivo para la adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental médico quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros. Sea 5% del monto adjudicado en caso de que éste supere los 90.600.000,00. 31. Constancia de póliza de Riesgos del Trabajo: En caso que proceda el Adjudicatario deberá aportar constancia emitida por la Entidad competente, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y la actividad económica para la cual fue suscrita, la cual debe corresponder a la actividad económica para la que está concursando. El INS podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento. 32. Entrega de los suministros: Los medicamentos adjudicados se deberán entregar en el Almacén de Medicamentos y se deberá coordinar la entrega de los mismos bajo las condiciones establecidas en el Anexo N 3. 33. Sistemas de control de calidad: Para toda entrega como estándar de calidad, el Instituto se reserva el derecho de realizar las pruebas de control de calidad que considere necesarias durante el período de estabilidad, a través de laboratorios acreditados, los resultados se harán del conocimiento al Adjudicatario, con el propósito de que proceda a realizar el pago de las pruebas y la reposición de las muestras utilizadas en los análisis realizados. El adjudicatario debe aportar por cada lote a entregar el Registro Sanitario al día, así como una copia del certificado de análisis completo del producto terminado de cada lote a entregar, que incluya las especificaciones y resultados individuales obtenidos en cada prueba. Si el resultado de la prueba de control de calidad no es satisfactorio, el Adjudicatario debe reponer la mercadería en cuestión, dentro de un plazo no mayor al período de entrega convenido para el suministro original y será responsable por el destino que asigne a la mercadería devuelta. 34. de barras: El Oferente debe indicar -por escrito-, en su oferta, que en caso de resultar Adjudicatario, se compromete a entregar el medicamento con impreso del código de identificación en tecnología GS1 Datamatrix contenido en su estructura los siguientes identificadores de aplicación: Página 11 de 69

Empaque primario: código de identificación en tecnología Datamatrix GS1 para los medicamentos que se adjudiquen en las siguientes formas farmacéuticas: Inhaladores Frascos goteros Comprimidos en frascos Bolsas Tubos Medicamentos de administración oftálmica Latas Líquidos en botellas, litros o galones La información en el empaque primario a consignar en Datamatrix GS1 (01) GTIN, (17) FECHA VENCIMIENTO, (10) LOTE y (21) SERIADO. Se exime del código de identificación en tecnología Datamatrix GS1 en el empaque primario, a los medicamentos que presenten empaque secundario individual. Empaque Secundario: en tecnología Datamatrix GS1: (01) GTIN, (17) FECHA VENCIMIENTO, (10) LOTE y (21) SERIADO, para todas las formas farmacéuticas. Caso Especial: empaque secundario que contiene varios empaques primarios, no es una unidad de consumo al paciente. Por lo que se identificará con código GS1-128 conteniendo en su estructura los siguientes identificadores de aplicación: (01) GTIN, (17) FECHA VENCIMIENTO, (10) LOTE y (400) ORDEN DE COMPRA. Empaque terciarios, cuaternarios y quinarios: GS1-128, este código debe contemplar en su estructura los siguientes identificadores de aplicación: (01) GTIN, (17) FECHA VENCIMIENTO, (10) LOTE y (400) ORDEN DE COMPRA, para todas las formas farmacéuticas. Para todos los empaques se deberá utilizar etiquetas originales adhesivas y especiales para códigos de barras o podrán ser impresos directamente en el material del empaque sin obstaculizar la información relevante del producto solicitado por el Ministerio de Salud. La información codificada deberá estar visible en letras dentro de la etiqueta o el empaque del producto. Para la única o primera entrega el adjudicado deberá presentar con tres (03) días hábiles de anticipación a su cita certificación original de la empresa GS1 con un máximo de 30 días naturales de haber sido emitida, donde se certifique que dicho código cumple con las especificaciones señaladas en este punto. Dicho código no aplica para la muestra a presentar. Página 12 de 69

Toda mercadería debe entregarse debidamente separada por lotes. 35. Multa: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas. La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario. El importe que se presuma como multa, se deducirá de la factura correspondiente y se ejecutará después de la tramitación del debido proceso correspondiente, en el cual se resuelva la procedencia de la causal de la multa. De no acreditarse causal para su aplicación, dicho importe se acreditará al contratista en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución del debido proceso. Por el importe retenido, no correrán, ni se reconocerán intereses, durante el tiempo que conlleve el debido proceso, hasta su efectiva acreditación, según el plazo previsto supra. 36. De conformidad con el de Trabajo, el de la Niñez y la Adolescencia (N 7739) y demás normativa relacionada, el adjudicatario no podrá incorporar en su equipo de trabajo mano de obra infantil. 37. De conformidad con lo que preceptúa el artículo 22 del de Normas y Procedimientos Tributarios, de ser aplicable, el Adjudicatario garantiza al Instituto el efectivo goce del bien o derecho que le transmita, así como el resarcimiento de todos los daños y perjuicios ocasionados, en caso que alguna deuda tributaria suya le afecte. 38. Ante el incumplimiento del contratista con los estándares de calidad dichos para el bien o servicio, el Instituto procederá, según corresponda, con la aplicación de las multas o cláusulas penales definidas, la ejecución de garantía de cumplimiento, la resolución contractual; así como la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 100 inciso d); sin perjuicio del reclamo en la vía correspondiente de los saldos al descubierto por los daños y perjuicios ocasionados. 39. Facturas: Debidamente autorizada por la Administración Tributaria, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de General Sobre la Venta y su Reglamento, así como del Reglamento de la Ley del sobre la Renta según corresponda. El plazo de cancelación de las facturas será de 10 días naturales máximo a partir del recibo a satisfacción del producto en el Almacén de Medicamentos, según punto N 22 del Instructivo. Página 13 de 69

40. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual. Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación, adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes: a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios; b. El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios; c. La realización por parte de un funcionario del Instituto o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero; Página 14 de 69

d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula; e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula, y; f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, número 8422. Cuando el Instituto o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso, compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar al Instituto una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado al INS por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original. Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios del Instituto o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción. La potestad del Instituto para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados. Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del Instituto de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen. Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley número 7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley número 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, por lo que, cuando sea Página 15 de 69

necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta el oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual. 41. En el caso de ser Empresa PYMES: El oferente deberá presentar certificación vigente a la fecha de la apertura, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio en el cual se constate lo anterior. 42. De conformidad con los parámetros de calidad el oferente debe cumplir con los estándares de Farmacopea. 43. Mediante declaración jurada el oferente deberá comprometerse a realizar la correcta gestión para manejo de sus residuos, reúso, reciclaje o tratamiento durante el período de prestación del servicio y se compromete a implementar buenas prácticas ambientales, lo cual tendrá como beneficios tanto ahorros económicos, como creación de cultura ambiental. Buenas prácticas ambientales Implementación de programas de separación y de reciclaje. Implementación de prácticas para minimización de papel (correos electrónicos en lugar de memorandos, impresión en ambos lados de las hojas, reutilización de papel). Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en el Instructivo para la adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros, también por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables. Atentamente, Departamento de Proveeduría INS Original firmado por: Licda. Carmen Lidia González Ramírez Subjefa Página 16 de 69

ANEXO N 1 DESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS Renglón SIFA SIMA 1 2000206 M-01-018 2 2000207 M-01-025 Descripción AMLODIPINA 5 MG TABLETAS Amlodipino ( como besilato ) 5 mg tabletas o cápsulas. CARBAMAZEPINA 200 MG TABLETAS Carbamazepina 200mg, tabletas. CIPROFLOXACINA 500MG Cantidad (unidades) UM 6.000 Un 90.000 Un Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 3 2000210 M-01-034 Ciprofloxacina base (como clorhidrato) 500mg. Tableta ranurada recubiertas. DEXAMETASONA O BETAMESONA 0.5MG 60.000 Un 4 2000214 M-01-052 Betametasona o Dexametasona 0.5mg. Tabletas. Via de administración: oral. 16.000 Un Página 17 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción IBUPROFENO 400MG Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 5 2000227 M-01-115 6 2000228 M-01-118 Ibuprofeno 400 mg, tabletas recubiertas. IMIPRAMINA CLORHIDRATO DE 10MG (TABLETA) 3.000.000 Un 60.000 Un 7 2000229 M-01-121 Imipramina, Clorhidrato de 10mg, tabletas recubiertas IMIPRAMINA CLORHIDRATO DE 25MG (TABLETA) 42.000 Un Imipramina, Clorhidrato de 25mg, tabletas recubiertas Montelukas sódico 10 mg, comprimidos rec 8 2000822 M-01-125 9 2000785 M-01-145 Montelukas (como sal sódica). Tabletas recubiertas. Vía de administración: VO NITROFURANTOINA 100 MG CAPSULAS Nitrofurantoína 100 mg. Cápsulas (macrocristales en pellets). 36.000 Un 18.000 Un Página 18 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción PREDNISOLONA 5MG Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 10 2000232 M-01-154 11 2000789 M-01-158 12 2000238 M-01-187 13 2000240 M-01-194 14 2000244 M-02-001 Prednisolona 5mg. Tabletas ranuras. Vía de administración: oral. RIFAMPICINA 300 MG Rifampicina 300 mg. Cápsulas. TRIMETOPRIMA/SULFAME TOXAZOL 160/800MG Trimetoprima sulfametoxazol 160mg y 800mg, tabletas. VITAMINA B1 100MG TABLETAS VITAMINA B1 100 MG. TABLETA AGUA ESTERIL 500ml PARA IRRIGACION Agua Estéril 500ml para irrigación, uso externo, no pirógena, destilada, esterilizada, con un rango de PH de 5.0 a 7.0. En envase 120.000 Un 20.000 Un 120.000 Un 50.000 Un 30.000 Un Página 19 de 69

Renglón SIFA SIMA 15 2000245 M-02-004 Descripción de plástico o de vidrio que permita la manipulación. Los envases deben tener plug o similar, banda o sello de seguridad que garantice la hermeticidad e inviolabilidad del mismo, de 500ml. ALUMINIO ACETATO POLVO 2G PRODUCTO ALUMINIO ACETATO POLVO POTENCIA Fórmula: Acetato de Calcio 36.45%, Sulfato de Aluminio 51.80%, excipientes csp 100% PRESENTACION Sobres de 2,2 g VIA DE ADMINISTRACION Uso externo. BETAMETASONA (COMO 17 VALERATO) AL 0.10% Cantidad (unidades) UM 76.000 Un Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 16 2000249 M-02-019 Betametasona (como 17 valerato) al 0.10 % crema en tubo de 15g. 3.600 Un Página 20 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción CLORHEXIDINA GLUCONATO 0.12% Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 17 2003350 M-02-074 18 2000263 M-02-085 CLORHEXIDINA GLUCONATO AL 0.12% ENJUAGUE BUCAL. COMPOSICIÓN; CLORHEXIDINA GLUCONATO 0.12 G POR CADA 100 ML. FORMULACIÓN PARA CLORHEXIDINA COMO BASE LIBRE AL 0.067% (COMO GLUCONATO O DIGLUCONATO). SOLUCIÓN SIN ALCOHOL CON O SIN OLOR, COLOR Y SABORIZANTE FRASCO DE 200 A 250 ML CON TAPA DOSIFICADORA POVIDONA YODURO 7.5% A 10%, SOLUC/TOPICA Povidona yoduro 7.5% a 10%, solución tópica, en frascos de 100 a 120 ml 1.800 Un 1200 Un Página 21 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción GENTAMICINA COMO SULFATO 3MG/ML Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 19 2000269 M-03-014 20 2002300 M-03-015 Gentamicina como sulfato 3 mg/ml, solución oftálmica, frasco gotero de 5ml FLUORESCEÍNA SODICA 1 MG Fluoresceína sódica 1mg, impregnada en cintas estériles para uso oftálmico. Cada cinta en un sobre para dosis única. Vía de administración: Uso oftálmico. 1.000 Un 5.000 Un 21 2000270 M-03-019 HIDROXIPROPILMETILCEL ULOSA 0.5% o CARBOXIMETILCELULOSA 0.5% o METILCELULOSA 0.5% Hidroxipropilmetilcelulosa 5000 Frascos (ya sea que se cotice de 10 o 15 ml) ml (Este producto se debe cotizar el Página 22 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción 0.5% o Carboximetilcelulosa 0.5% o Metilcelulosa 0.5%. Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero de 10 ó 15 ml. (Nota: Ver especificaciones para la cotización de este producto indicadas en el punto N 4 del presente pliego de condiciones) Cantidad (unidades) UM precio por mililitro, para efectos comparativos de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el punto N 4 del presente pliego de condiciones.) Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 22 2000926 M-04-013 23 2000279 M-04-016 Calcio gluconato 10%, ampolla Calcio gluconato 10%, ampolla CEFALOTINA 1 G Cefalotina (como sal sódica) de 1g, inyectable en frascoampolla de 10ml. Aportar su diluente (10 ml de agua estéril para inyección). 1.000 Un 24.000 Un Página 23 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción CLOROFENIRAMINA MALEATO 10 MG Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 24 2000283 M-04-025 25 2000290 M-04-049 1-PRODUCTO CLORFENIRAMINA MALEATO 2-POTENCIA: 10 miligramos 3-PRESENTACION: Ampolla de 1 mililitro. 4-VIA DE ADMINISTRACION: IM, IV, SC DICLOFENACO 75MG/3ML Diclofenaco sódico de 75 mg, inyectable, ampollas de 3 ml. 6.000 Un 120.000 Un FUROSEMIDA AMPOLLA 20MG 26 2000293 M-04-058 1- PRODUCTO FUROSEMIDA 2- POTENCIA 20 MG/2ML 3- PRESENTACION Ampolla 4- VIA DE ADMINISTRACION Intramuscular, intravenosa. 1.600 Un Página 24 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 27 2000294 M-04-061 28 2000295 M-04-064 GENTAMICINA 80 MG Gentamicina(como sulfato)de 40mg/ml. Solución acuosa inyectable, ampolla o frasco ampolla de 2ml. HALOPERIDOL 5MG/ML, SOLUC/INYECTABLE Haloperidol 5 mg/ml, solución inyectable en ampollas de 1 ml. 12.000 Un 500 Un LIDOCAINA CLORHIDRATO 2% CON PRESERVANTES 29 30 2000302 M-04-085 2000308 M-04-121 Lidocaina clorhidrato 2% (20 mg/ml) con preservantes solución inyectable, frasco-ampolla (vial) 20 ml. Uso en anestesia local. SODIO CLORURO 0,9% SOL ISOTONICA 100ML Cloruro de sodio al 0,9%, presentación de 100 ml. 3.000 Un 270.000 Un Página 25 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción Composición: Cada 100 ml de solución inyectable contiene: Cloruro de Sodio 0.9 g y agua para Inyectable c.s.p. 100.0 ml. Bolsa de 100 ml. Vía de administración: IV. TIGECICLINA 50MG Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 31 2003469 M-04-134 32 2000311 M-04-136 TIGECICLINA 50MG FRASCO AMPOLLA DE 10ML TRAMADOL CLORHIDRATO 100MG Tramadol clorhidrato de 100 mg, inyectable, ampolla de 2 ml. TRIAMCINOLONA 1% O 2.5% 900 Un 45.000 Un 33 2000312 M-04-139 Triancinolona 10 ó 25 mg / ml (como acetónido o diacetato). Frasco-ampolla de 5 ml. Vías de administración: IM, intraarticular, intrasinovial (intradermal) o sublesional. 2000 Un Página 26 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción VITAMINA B1 100MG/ML Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 34 2000313 M-04-142 35 2000314 M-04-145 Vitamina B 1 o Tiamina 1g (como clorhidrato). Solución inyectable con 100 mg / ml. Frasco-ampolla en vidrio ámbar, de 10 ml. Vías de administración: IM e IV. VITAMINA B12 100MG/ML Vitamina B12 (Cianocobalamina) 1000 mcg en 1ml. Inyectable. Frasco-ampolla de 10 ml. 2.000 Un 1.800 Un 36 2002232 M-04-161 PROPOFOL 1%/ 20mL FRASCO/AMPOLLA Propofol 1% / 20mL. Presentación del producto: Propofol al 1% (10mg/mL) Emulsión inyectable. Frasco-ampolla con 20 ml ó Jeringa prellenada con 20 ml 10.500 Un Página 27 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción ó Ampolla con 20 ml. Es una emulsión acuosa, isotónica, blanca que contiene entre los excipientes el Aceite de soya, glicerol y lecitina de huevo (fosfolípidos de la yema del huevo). Además contiene ya sea el edetato disódico o el metabisulfito de sodio. La emulsión no contiene preservantes. Vía de administración: Infusión intravenosa, Intravenosa lenta (Cualquiera de las dos vías se acepta que se indique en un inserto. A su vez se debe informar en un inserto todo lo referente a la administración del producto por ambas vías, forma de administración, preparación de la infusión y estabilidad del producto abierto entre otras cosas. (Nota: Ver especificaciones para la cotización de este Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total Página 28 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción producto, indicadas en el punto N 17, Inciso d del presente pliego de condiciones) JABON EZMIMÁTICO LIQUIDO Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 37 2000796 M-05-024 Limpiador multienzimático en presentación de galón, Líquido concentrado con rendimiento mínimo de 200 litros de solución preparada para su uso por cada litro del concentrado. Para uso en lavadoras automáticas y ultrasónicas. Fórmula a base de enzimas y detergentes no iónicos, cuya acción a realizar sea disolver y quitar la sangre, grasa y proteína de equipos e instrumental. Composición: con al menos tres (3) enzimas con capacidad de destruir todas las secreciones humanas (proteínas, fibras, mucus, saliva, carbohidratos, grasas, y otros). Estas enzimas 1.020 Gal Página 29 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción pueden ser proteasa, lipasa y amilasa, con ph neutro que evite el daño y la corrosión, no abrasivo y 100% biodegradable. Presentación: recipientes plásticos en presentación de galón. Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total JABON DETERGENTE NEUTRO 38 2000323 M-05-028 PRODUCTO JABON DETERGENTE NEUTRO en pan (pastilla), hipoalergénico, para piel sensible o irritada. Peso: 100 a 125 g. Presentación: pan. Vía de administración: uso tópico. 9.000 Un 39 2000798 M-05-033 SOLUCION LUBRICANTE PARA INSTRUMENTOS Solución lubricante para instrumentos; en galones, Se 450 Gal Página 30 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción utiliza para sumergir el instrumental quirúrgico y evitar que se trabe. Lubricante bacteriostático de instrumentos e inhibidor del óxido; utilizado para la protección del instrumental. Preferible que no sea pegajoso, ni tóxico, libre de siliconas, sino soluble en el agua, y que pueda resistir altas temperaturas. La solución debe eliminar los depósitos minerales y otras impurezas del agua evitando manchas, óxido y corrosión en el instrumental. Composición: En agua, con emulsificador no iónico emulsificador aniónico, aceite mineral. Debe contener un inhibidor de óxido útil para prevenir la electrólisis de las puntas y filos; de alto grado bacteriostático que evite el herrumbrar, el mancharse y la corrosión por fricción, Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total Página 31 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción prolongando la vida del instrumental. También con acción en la restauración de las articulaciones o cierres. Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total DIAZEPAN 5MG TABLETAS 40 2000327 M-06-001 41 2001364 M-08-025 1- PRODUCTO DIAZEPAN 2- POTENCIA 5 mg 3- PRESENTACION Tabletas ranuradas 4- VIA DE ADMINISTRACION Oral LIDOCAINA AL 2% CON EPINEFRINA 1:80000 Lidocaina clorhidrato al 2% (20 mg/ml) con epinefrina al 1:80000 En cárpules de vidrio con 1.8ml. Solución inyectable. Administración: Anestesia dental para bloqueo dental e infiltración. 36.000 Un 2.400 Un Página 32 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción VANCOMICINA 500MG Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 42 2000336 M-08-101 43 2000340 M-08-141 44 2000891 M-09-038 1- PRODUCTO VANCOMICINA COMO CLORHIDRATO 2- POTENCIA 500 MG 3- PRESENTACION Frasco ampolla de 10 ml 4- VIA DE ADMINISTRACION I.V. LAMIVUDINA 150MG /ZIDOVUDINA300MG Lamivudina 150 mg, Zidovudina 300 mg, tabletas Tabletas recubiertas, con grabado en una o ambas caras, que permita su identificación por personal calificado. En blíster o foil de aluminio por 10 comprimidos, o en frascos por 60 a 100 comprimidos. Vía de administración: VO BROMURO DE ROCURONIO 10 mg/ml Rocuronio Bromuro 10 36.000 Un 7200 Un 900 Un Página 33 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción mg/ml. Solución inyectable. Vía de administración: Intravenosa. Solución acuosa, transparente. PH: 3,8-4,2 en ampolla o frasco ampolla 5 ml. Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total SODIO CLORURO 0,9% SOL. ISOTÓNICA 250 ml 45 2000917 M-09-244 46 2001079 M-09-087 Cloruro de Sodio al 0,9 %, presentación de 250 ml. Composición: Cada 100 ml de solución inyectable contiene: Cloruro de Sodio 0.9g y agua para inyectable c.s.p 100.0 ml. Bolsa de 250 ml. Vía de administración: IV DIFENILHIDANTOINA SODICA 250 mg Difenilhidantoina sódica 250mg Frasco-ampolla 5ml 24.000 Un 600 Un Página 34 de 69

Renglón SIFA SIMA Descripción DOPAMINA CLORHIDRATO 200MG AMPOLLA Cantidad (unidades) UM Precio Unitario sin Ventas (*) Monto Total 47 2000901 M-09-095 48 2001112 M-09-124 49 2001114 M-09-126 50 2000908 M-09-145 Dopamina 200mg (como clorhidrato) solución concentrada de (40mg/ml). Para infusión intravenosa. Ampolla ó frasco ampolla en vidrio ámbar con 5ml. Vía de administración: Infusión Intravenosa. GABAPENTINA 300 MG CÁPSULAS Gabapentina 300 mg cápsula GABAPENTINA 600 MG COMPRIMIDOS Gabapentina 600mg comprimidos recubiertos INSULINA NPH FRASCO AMPOLLA Insulina NPH 100UI/ml, frasco ampolla con 10ml, suspensión inyectable. Vía de administración: 200 Un 78.000 Un 77.400 Un 300 Un Página 35 de 69