EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE N - 2016 - MPCH/A. Chiclayo, 71 ENE 2116 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. VISTO: El Informe Legal N 50-2016-MPCH-GAJ de fecha 21 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoria Juridica; Memorandum N 027-2016-MPCH/G.P.P de fecha 21 de enero del 2016, de is Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorandum N 031-2016-MPCH/GAyF, de fecha 20 de ;7, \.-,enero del 2016, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Informe N 011-2016-, AL MPCH/GRR HH, de fecha 19 de enero del 2016, de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la legalidad y viabilidad de la Contrafacion directa bajo regimen laboral especial (RECAS) sin concurs() publico al personal de confianza y directive, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y \ po G RENCIA ESORA J RIDICA C k0' /CLP CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, modificado en su Articulo 194 por Ley N 28607, Ley de Reforma Constitucional" as Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, econornica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la sujecion al ordenamiento juridic. Asimismo, el numeral 1) del articulo 195 de la carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia de aprobar su organizacion interna; Que, la ley N 28175 Ley Marco del Empleo PUblico establece en su articulo 4 la clasificacion del personal del empleo publico, precisando en el numeral 2) al Empleado de Confianza, definiendolo como aguei que desemperia cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario public, quien a su vez se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningun caso sera mayor al 5% de los servidores publicos existentes en cada entidad; Que, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado con Ordenanza Municipal N 001-2006-GPCH de fecha 13 de enero de 2006, los Gerentes, Sub Gerentes, Jefes de OPDs, se encuentran clasificados como empleados de confianza; Que, mediante Decreto Legislativo N 1057 se ore el regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios RECAS modalidad laboral especial del Estado, distinto a los regimenes laborales pertenecientes a la carrera administrativa y a la actividad privada, regulados por el Decreto legislativo N 276 y N 728, respectivamente, el cual fue reglamentado por el Decreto Supremo N 075-2008-PCM;

CONT1NUACION DE LA RESOLUCION DE ALCALD1A N - 2016 - MPC1-1/A (Paq. 2-6) Que, el Decreto Supremo N 075-2008-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 mediante el cual se creo el regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios RECAS modalidad laboral especial del Estado, establecio en su Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolucion la siguiente: Los cargos cubiertos por personas designadas por resolucion no se encuentran sometidos a as reglas de duracion del contrato, procedimiento, casuales de suspension o extincion regulados por el presente reglamento. Les son de aplicacion las disposiciones legales y -,,.4, reglamentarias que regulen la materia, fundamento senalado en el Informe Legal N 079-2012-,-: i 2 SERVIR/GPGRH; c :V c"/../ic,.i0 v Que, la Ley N 29849, Ley que establece la Eliminacion Progresiva del Decreto Legislativo N 1057 y otorga derechos laborales establece expresamente en su Primera Disposicion Complementaria y Final que: El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del articulo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del empleo PUblico, contratado por el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, esta excluido de las reglas establecidas en el articulo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza Organica contenida en el cuadro de Asignacion de Personal- CAP de la entidad.". (Subrayado agregado); Que, de lo anteriormente expuesto, se colige que SERVIR, mediante Informe Legal N 478-2012-SEVIR/GG-OAJ, de fecha 15 de mayo de 2012, por aplicacion de la primera Disposicion complementaria final de la Ley N 29849, senala que "el personal del empleo pablico clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, segun las definiciones de la Ley Marco del Empleo Publico, pueden ser contratadas mediante el regimen de contrataci6n administrativa de servicios, estando excluida de Ia realizacion de concurso En relacian a la postura de la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR; COMO ORGANO RECTOR en la gestion de Recursos Humanos, se debe recurrir al Informe Legal N 377-2011- SERVIR /GG-OAJ, de fecha 03 de febrero de 2011, en el cual establece entre otros puntos que "Ia entidad que contrata los servicios de trabajadores bajo el regimen CAS para que asuman las funciones de un directivo o funcionario de Ia misma, cuenta con total autonomia para fijar el monto de dicha retribucion, pero dentro de los limites serialados, esto es, no menor a la remuneracion minima vital y no superior a las seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico es decir hasta S/ 15,600.00 soles y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal ". Estos topes (minimo y maximo) han sido refrendados por la primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 aprobado por Decreto Supremo N 075-2008-PCM, asi como por el articulo 2 del Decreto de Urgencia N 038-2006, que modifica la Ley N 28212, respectivamente; En cuanto a la exclusion del concurso publico y otras reglas propias al regimen CAS, para el caso en que una entidad publica opte por contratar aun personal para desempenar un puesto de cargo de confianza (funcionario) o directivo de forma permanente, esta configure una parte contractual accesoria al vinculo funcional, el cual se produce a traves de la respectiva resolucion

CONTINUACION DE LA RESOLUCION DE N - 2016 - MPCH/A (Paq. 3-8) de designacion emitida por el titular de la entidad. Es asi que la resolucion de designacion constituye un elemento central en la contrataci6n de personal de confianza y directivo, resultando necesario el contrato de trabajo para regular aspectos especificos; Por ello, en el caso de contrataci6n bajo el Regimen CAS, para realizar funciones en cargo de confianza (Gerente o Sub. Gerente) o directivo, de libre designacion y remoci6n, bastara la \0 'DI "f. 1 resolucion emitida por el Titular de la Entidad en la que se designe al servidor que realizara tales funciones, para proceder con ello a la formalizacion del respectivo contrato administrativo de servicios, teniendo como caracteristicas especiales la no existencia de obligacion de la entidad a convocar a concurso public y duracion del mismo en virtud a la designacion; Que, en concordancia con el Informe Tecnico N 625-2013-SERV1R/GPGSC de fecha 13 de Septiembre de 2013, SERVIR concluye que corresponde a cada entidad establecer las regias internas que ordenen el sistema de pagos a su personal sujeto al regimen CAS, establecido de manera objetiva el monto a pager. En esa linea de ideas, consideramos que para determiner las remuneraciones en este caso, correspondere a la oficina de personal o la que haga sus veces en coordinaci6n con la Gerencia de Administracion y Planificacion o la que haga sus veces deberen evaluar las responsabilidades de los empleados de confianza (gerentes, subgerentes y personal de nivel equivalentes), a efecto de determinar un nuevo monto remunerativo acorde a las mismas; Que; de acuerdo a los diversos pronunciamientos indica con respecto a que los servidores bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N 276, para poder ocupar una plaza o cargo de confianza, bajo el regimen especial de CAS, sefialaremos que mediante Informe Tecnico N 642-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 03 de Octubre de 2014, en el numeral 2.12 del analisis del informe, a.,lic./4e GER LA eo ADM1NiS1RACL6N Y FINANZAS f\ 4C) dice lo siguiente: "2.12 Por tanto, los funcionarios de confianza del Decreto Legislativo N 276 pueden ser contratados, en la misma entidad, bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios. Para dicho efecto, no resulta necesario pasar por un concurso publico de meritos, empero, el puesto de confianza debe de estar previsto en el Cuadro de AsignaciOn del Personal (CAP) de la entidad. Asimismo, no requerire un nuevo acto administrativo de designacion, en la medida que este es independiente al regimen laboral"; Que el Criterio descrito anteriormente se colige con el Informe Tecnico N 393-2015- SERVIR/GPGSC de fecha 29 de Mayo de 2015, en el numeral 3.4 de las conclusiones del informe, dice lo siguiente: "3.4 Una persona que presta servicios en una entidad bajo regimen de la carrera administrative, puede establecer un segundo vinculo con la misma entidad bajo el regimen CAS; sin embargo, previamente debe de suspender de manera perfecta el vinculo primegio a traves de una licencia sin goce de remuneraciones"; Que atendiendo los informes tecnicos anteriormente expuestos, es legalmente factible que un personal nombrado o de carrera - en este caso de la Municipalidad Provincial de Chiclayo pueda ejercer un cargo de responsabilidad directive o de confianza; y dada su condicion de

CONT1NUACION DE LA RESOLUCION DE N 2016 - MPCH/A (Paq. 4-8) personal con caracter estable que presta un servicio de naturaleza permanente en la AdministraciOn Publica, al termino de la designacion reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde en la entidad de origen, y que, si es juridicamente posible que el personal nombrado que se encuentra en los alcances del Decreto Legislativo N 276, al ser designado como cargo de confianza, para efectos de fijar el monto de su remuneracion pueda ser contratado bajo el regimen laboral especial de CAS, por cuanto al constituirse la accion de designaci6n en una institucion legal con efectos juridicos propios de la SUSPENSION PERFECTA, ya no incurria en la 'f.'l r-1 prohibicion de doble percepcion establecida en el articulo 3 de la Ley N 28175 Ley Marco del Empleo Public. Para tal efecto, los servidores de carrera sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo N 276, para ocupar una plaza o cargo de confianza o Directivo bajo el regimen especial del Decreto Legislativo N 1057, deberian de suspender su vincula laboral de origen (D.Leg 276) mediante Licencia sin doce de remuneraciones, por ocupar una plaza de DESIGNACION de fibre remocion, con retencian de cargo; para lo cual en la Resolucion de designacion se dispondra de manera expresa, a las Gerencias o Subgerencias competentes que deberan hacer el corte del pago del servidor en planilla correspondiente a su plaza originaria; Que, en virtud del articulo 14 del Decreto Legislativo N 276, dice: "(..) el servidor de carrera designado para desempenar cargo politico o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y de nivel de carrera al termino de Ia designaci6n de dichos cargos, lo que debe de constar en la resolucion correspondiente; asi mismo el articulo 77 del Decreto Supremo N 005-90-PCM, dice: "(...) Ia designacion consiste en el desempetio de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de Ia autoridad competente en Ia misma o diferente entidad; en este Ultimo caso se requiere conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al termino de la designaci6n reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen (... )"; Finalmente, SERVIR se ha pronunciado respecto a as limitaciones o restricciones presupuestales para poder contar con una remuneraci6n diferente y para ello mediante Informe Tecnico N 1319-2015-SERVIR/GPGSC de fecha 30 de Noviembre de 2015, SERVIR concluye que "La retribucion del personal de confianza bajo el regimen CAS puede ser mayor a lo fijado en la Escala Remunerativa, sin embargo, debe sujetarse a las reglas expuestas en el apartado 2.8 del presente informe, la cual sere prevista por la entidad en funci6n a sus disponibilidad 'presupuestaria y siguiendo parametros objetivos, por lo que no constituye ninguna vulneracion a la prohibicion del incremento de remuneraciones, revistas en el articulo 6 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto Public para el alio Fiscal 2015" (Cursive y negrita agregado);

CONTINUACION DE LA RESOLUCION DE N 2016 - MPCHIA (Paq. 5-81 Que, en este contexto y en el marco de las normas legales glosadas, y con el objetivo de ontar con profesionales competitivos y de alto nivel que ocupen los cargos de Gerentes, Subgerentes o Jefes de Unidades y demas cargos de confianza de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, quienes a su vez sean remunerados en proporcion a la responsabilidad que implica el \manejo directivo de cada una de las unidades organicas de la entidad, se ha recogido ;.S--)Dronunciamientos de consulta expresa a SERVIR, toda vez que dicha entidad tiene competencia c,ycer,/ para emitir opinion en esta materia, no existiendo impedimento para que los Gerentes, Sub gerentes o Jefes de Unidades y personal de confianza, sean contratados bajo la modalidad de CAS, estableciendo una escala remunerative, tomando en cuenta el grado de responsabilidad y funciones que desempeinan, asi como el marco presupuestal y financiero de la corporacion edit; Que, mediante Informe N 011-20164v1PCHIGRR.HH, presentado per el Gerente de Recursos Humanos, de este entidad, indicando que a raiz de la suspension del Decreto de Alcaldia N 018-2015-fV1PCH/A de fecha 21 de diciembre de 2015, presenta la propuesta de Contratacion del Personal de Confianza y Directivos, bajo el regimen laboral especial del Contrato Administrativ,o de Servicios (CAS), sin la necesidad de realizar concurso publico; Que, con Memorandum N 031-2016-MPCH/GAyF, presentado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, indicando que: "(... ) la retribucion del personal de confianza bajo el regimen CAS puede ser mayor a lo fijado en Escala Remunerative, la cual sea prevista por la entidad en funci6n a su disponibilidad presupuestaria y financiera, por lo que no constituye ninguna vulneracion a la prohibicion del incremento de remuneraciones, contenidas en el articulo 6 de la ley N 30372, Ley de Presupuesto para el alio Fiscal 2016";?(A 0 V NC /4 GERE e",-- 0 c, ', a x i 3, ADMI ls RAciON E, ; 'I": Y FINA'NZAS..,ci - 1/1, 0 / 'C/Y/CL P st(3>/ Que, con Informe N 27-2016-MPCH-GPP/SGPE, suscrito por el Sub Gerente de Presupuesto y Estadistica, mediante el cual informa que existe la disponibilidad Presupuestal para el presente ano fiscal, para la contrataci6n del personal de confianza, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N 1057 (CAS), de libre designacion y remoci6n (Gerentes, Sub Gerentes, Directivos) para el periodo comprendido entre el mes de FEBRERO a DICIEMBRE del 2016, por la suma ascendente a S/ 3 270,763.00 soles; Que, con Memorandum N 027-2016-MPCH/G.P.P, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual emite informe favorable; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica otorga viabilidad legal a la modificacion del regimen materia de la presente resolucion, siempre que la designacion de los gerentes, subgerentes o jefes de unidad y personal de confianza se efectue por libre decision del titular de la entidad y que dicha escala remunerative se encuentre dentro de marco legal vigente, asi como tambien las contrataciones sean para cubrir cargos que se encuentran en el CAP de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para el cumplimiento del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones vigentes;

CONTINUAC1ON DE LA RESOLUC1oN DE N - 2016 - MPCH/A (Paq. 6-6) Estando a los fundamentos expuestos y en use de las atribuciones otorgadas en los articulos 20 numeral 6), 26, 39 y 43 de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley N 30372 - Ley de Presupuesto Public para el ano Fiscal 2016 y, contando con los pronunciamientos favorables de la Gerencias que visan la presente resolucion, en serial de conformidad y los documentos serialados en el Visto que forman parte integrante de la presente resolucion; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que a partir de la fecha los cargos de Gerentes, Sub Gerentes, Jefe de Oficina Desconcentrada, Jefes de Unidad, y, Directivos de confianza de libre designacion y remocion y niveles equivalentes, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo cuyas plazas organicas estan contenidas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), quedan comprendidos en el regimen de ContrataciOn Administrative de Servicios (CAS), en virtud de los fundamentos glosados en los considerandos del presente. ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la Escala Remunerative para la Contratacion Administrative de Servicios (CAS) de los Funcionarios de Confianza (Gerentes, Sub Gerentes, Jefes de Unidad), de libre designacion y remocion, que se encuentran en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y que se encuentran ejerciendo funciones conforme al ROF, que en ANEXO forma parte de la presente resolucion. O EREN G ADMINIS ACION l' FINANLAS :,.: c. CH/CL.N'O / ARTICULO TERCERO.- DISPONER la reserve de las plazas del personal de la carrera administrative, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, que laboran en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que se desemperiaran como funcionario de is Municipalidad Provincial de Chiclayo bajo el regimen especial de Contratado Administrativo de Servicios (CAS) y que, al termino de la designacion, dichos servidores deberan reasumir sus funciones del nivel o categoric y grupo ocupacional que le corresponde en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ARTICULO CUARTO.- COMUNICAR la presente resolucion a la Gerencia de AdministraciOn y Finanzas, asi como a la Gerencia de Recursos Humanos a fin de que suspenda el pago de las remuneraciones de las plazas de origen de los servidores nombrados bajo el regimen del Decreto Legislativo N 276, que asuman funciones via designacion, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N 1057, en las plazas de confianza (Gerentes, Sub Gerentes o Jefes de Unidad) de libre designacion y remocion, que se 'encuentran en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a fin de evitar incurrir en la doble percepci6n de ingresos.

CONTINUACION DE LA RESOLUCION DE N - 2016 - MPCH/A (Paq. 7-8) ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinacion con la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas; Sub Gerencia de Tesoreria; y Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, cumplan con lo dispuesto en la presente disposici6n. ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la distribuci6n de la presente Resolucian y en coordinaci6n con la Gerencia de Tecnologia y Comunicaciones, la publicacion de la presente resolucion en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; conforme los fundamentos expuestos en la presente Resolucion REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE Ing. DAVID CO NEJO CHINGUEL Alcalde de la Municipa dad Provincial de Chiclayo Distribucion: Areas competentes. GERE u4k e c, 3`_ DE -.'. j 73 AOMIN RADON c, \ YFINAZAS IL 3'. C.NICu\s(CY