El veneno y las aves. El veneno, la caza y la ganadería

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Transcripción:

El veneno y las aves La persecución de depredadores como lobos, zorros, córvidos o rapaces ha sido una práctica muy extendida en el medio rural, por considerar a estos animales responsables de matar ganado o especies cinegéticas. Una de los peores métodos empleados para controlar depredadores ha sido la utilización de veneno. Actualmente, a pesar de que es un delito, continúan apareciendo aves silvestres envenenadas cuyas muertes siguen siendo innecesarias e ilegales. Los venenos actúan de manera indiscriminada; su efecto puede alcanzar desde animales domésticos, como perros, a especies silvestres protegidas, sobre todo aves rapaces y mamíferos carnívoros. En último término, también pueden afectar al hombre. Dibujo: RSPB El veneno, la caza y la ganadería El uso de cebos envenenados fue una práctica legal hasta 1983, reconocida incluso en la Ley de Caza de 1879. Su puesta en práctica llevó al borde de la extinción a numerosas especies de aves rapaces que sólo comenzaron a recuperarse en la década de los 80 tras prohibirse su utilización. Sin embargo, algunos cotos de caza, sobre todo menor, en los que la abundancia de piezas supone mayores ingresos, siguen realizando descastes ilegales de depredadores naturales, como el zorro, el lobo, la gineta o los córvidos. El uso de cebos de carne o de huevos envenenados, a pesar de ser una práctica totalmente prohibida, continúa siendo común en algunos estos lugares, que coinciden normalmente con zonas de alta densidad de aves rapaces. La aparición de venenos más fáciles de conseguir, la imposibilidad de encontrar todos los cadáveres y una cierta sensación de impunidad han hecho que el veneno se convierta de nuevo en una práctica extendida en algunos cotos de caza. En muchos de estos casos las aves rapaces ni siquiera son las especies que se pretendían eliminar, sin embargo, el veneno es un método no selectivo que afecta por igual a carnívoros, rapaces, necrófagos y incluso al hombre si termina por ingerir animales envenenados. Pero no todos los envenenamientos preceden de malas prácticas por parte de

cazadores, en menor medida también se dan envenenamientos de ganaderos, que pretender eliminar grandes carnívoros como los lobos, o incluso de agricultores, para proteger sus cosechas o por el uso indiscriminado de pesticidas. Con el fin de demostrar la gravedad del problema podemos decir que entre 1990 y 2003 se registraron un total de 3.094 episodios de envenenamiento que afectaron a 7.261 animales, teniendo en cuenta que solo se encuentra una parte de los casos la cifra real debe ser mucho mayor. Aves amenazadas por veneno Muchas especies de animales, especialmente las aves rapaces que se alimentan total o parcialmente de carroña, son víctimas potenciales de los cebos envenenados. En la actualidad el veneno supone la principal causa de muerte para las cuatro especies de necrófagos de la península ibérica: el alimoche, el buitre negro, el quebrantahuesos y el buitre leonado. Los hábitos alimenticios de las tres primeras, que prefieren los cadáveres de presas menores, los hacen especialmente sensibles al uso de venenos en pequeños despojos de carne. Otras rapaces como el milano negro o el milano real, que también son muy carroñeras, han experimentado una disminución drástica de sus poblaciones en España debida, principalmente, al veneno. También las grandes águilas, especialmente el águila imperial ibérica, tienen en el veneno una de las mayores causas de mortandad para su especie. Basta decir como ejemplo que entre los años 1990 y 2005 se encontraron 79 ejemplares envenenados de esta especie. Pero no solo las aves rapaces se ven afectadas por el uso de cebos envenenados. Otras especies muy amenazadas como la cigüeña negra o incluso grandes carnívoros como el oso, también sufren sus efectos. Por otra parte el envenenamiento con plomos procedentes de los cartuchos de caza (plumbismo), es otra forma de envenenamiento que afecta fundamentalmente a las aves acuáticas y que trataremos más adelante. Cebos y venenos utilizados El tipo de cebo depende de la especie a la que va dirigido. En la mayoría de los casos se utilizan trozos de carne a los que se añaden sustancias químicas tóxicas. También se preparan con pescado, cabezas de pollo o huevos. En menor medida se han llegado a encontrar cadáveres de pequeños animales como conejos o liebres e incluso alguna vaca u oveja entera. En cuanto a los venenos utilizados, en las últimas décadas se ha pasado de la estricnina, sustancia que fue prohibida en los años 70 por su altísima toxicidad, a otro tipo de sustancias tóxicas de más fácil adquisición. Estas sustancias son normalmente insecticidas agrícolas (carbofuranos y aldicardb) que, incorporados a los cebos, tienen consecuencias igual de devastadoras para nuestra fauna. También se usan a veces otros tóxicos y rodenticidas (cebos legales utilizados para matar roedores). Dibujo: SEO/BirdLife

Cómo actuar ante un ave envenenada En caso de encontrar animales vivos o muertos con síntomas de envenenamiento o cebos envenenados, no debemos manipularlos, ya que puede resultar peligroso y además podemos destruir o modificar pruebas importantes para la posterior investigación. Debemos avisar a la Consejería de Medio Ambiente correspondiente y/o al SEPRONA de la Guardia Civil para que levanten el cadáver, recojan los cebos y levanten el acta; es recomendable esperar a su llegada. Otra opción es ponernos en contacto con las autoridades mediante el teléfono gratuito SOS VENENO (900 713 182) del Programa Antídoto, iniciativa de varias asociaciones conservacionistas que cuentan con el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, entre las que se encuentra SEO/BirdLife, que se compromete a realizar un seguimiento de los casos más relevantes. Es recomendable hacer fotografías de los cadáveres o de los cebos y de la zona, así como revisar el entorno para averiguar si existen más cebos o cadáveres, incluso de animales domésticos. Para ampliar esta información hemos añadido el protocolo del Programa Antídoto completo, que puede leer en las páginas 4 y 5 de este folleto. Envenenamiento por plomo en lugar de piedras, terminan tragándose perdigones que quedan almacenados en el fondo de la molleja. El plomo es un metal muy contaminante y además las aves no son capaces de eliminarlo de su organismo. Bastan cinco perdigones para que un ave de mediano tamaño muera en poco tiempo. Las aves de presa también se ven afectadas por este tóxico al ingerir animales que tienen perdigones en sus vísceras y músculos. Estas aves incorporan el plomo en mayores concentraciones ya que lo acumulan en su organismo. Incluso los propios cazadores pueden contaminarse al consumir las piezas cobradas. Los signos que presentan las aves así intoxicadas son poco específicos pero en general suficientes para sospechar del plumbismo. Están poco activas, deprimidas y padecen una intensa y característica diarrea de color verde. Su debilidad puede llegar a ser tan extrema que a penas caminan o no pueden sostener el cuello erguido. Para prevenir el plumbismo debería sustituirse los perdigones de plomo por otros no tóxicos, aunque los efectos de esta medida tardarían años en constatarse debido a la gran cantidad de plomo acumulado en más de 400 años de caza. El Real Decreto 581/2001 prohíbe el uso del plomo en las municiones, tanto de caza como de tiro deportivo, en determinadas zonas húmedas. El envenenamiento por plomo o plumbismo se produce fundamentalmente por ingestión de los perdigones de plomo que quedan diseminados tras las cacerías. Se trata de una forma de envenenamiento muy frecuente entre las aves acuáticas que se alimentan picoteando el fondo de las zonas húmedas. Muchas aves suelen ingerir piedras de pequeño tamaño que les facilitan la digestión, por lo que a veces, Dibujo: RSPB

PROGRAMA ANTÍDOTO Protocolo de actuación ante la aparición de un animal muerto con sospechas de haber sido envenenado. 1º Paso: NO TOCAR NADA Y AVISAR AL SEPRONA (LLAMAR al 062 y solicitar la Patrulla más cercana) O A LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Una vez encontrado un cadáver o cebos supuestamente envenenados, debe avisarse al Servicio de Protección de la Guardia Civil (SEPRONA) más próximo o a los Agentes de Medio Ambiente para que levanten el cadáver y hagan un acta o un atestado. En caso de que el SEPRONA no pueda acudir, otros agentes de la Guardia Civil pueden levantar un acta o atestado y hacer un informe del hallazgo del cadáver o cebos, concretando todos los datos disponibles del caso como fecha, hora, localización, testigos y sus firmas, hechos, etc. Es preciso no mover el cadáver o el cebo hasta que se persone la autoridad. Se recomienda hacer fotografías del cadáver o cebo y de la zona, así como revisar el entorno para averiguar si existen más cebos o cadáveres, incluso de animales domésticos. En la medida de lo posible ha de tratarse de considerar todos los casos por la vía judicial ya que de esta forma si por vía administrativa queda sobreseído pueden emprenderse acciones judiciales. Si el cadáver o los cebos no son retirados por una Autoridad Judicial (SEPRONA o Agentes Medioambientales), el procedimiento quedaría invalidado por vía judicial. En caso de no ser posible contar con el SEPRONA o Agentes Medioambientales, o estos no pueden acudir, puede solicitarse la presencia de la Policía Nacional o Autonómica. Si se requiere más información, se puede solicitar en el teléfono: 900-713182 (teléfono gratuito). RECORDAR QUE ES RECOMENDABLE: Imprescindible avisar a la Autoridad Judicial. No tocar ni mover el cadáver hasta que se persone la autoridad. Realizar fotografías de la zona y del cadáver. Revisar la zona para averiguar si existen más cadáveres, incluso de animales domésticos y cebos. Poner los hechos en conocimiento de los responsables de la Comunidad Autónoma. Avisar al Coordinador del Programa ANTIDOTO: 900 713 182 (teléfono gratuito) para asesoramiento y para permitir el seguimiento del caso. 2º Paso: Levantar un Acta y precintar el Cadáver. Una vez localizado el cadáver, la Autoridad Judicial levanta un Acta o Atestado concretando todos los datos disponibles del caso como, fecha, hora, localización, testigos, hechos, etc. El cadáver debe ser precintado introduciéndolo en una doble bolsa y cerrándolo con un precinto. La bolsa debe llevar una etiqueta perfectamente legible en la que se especifica: Identificación del contenido: especie, edad, etc. y si el ejemplar presenta alguna marca o distintivo. Localización del sitio de muestreo Detalles del punto de muestreo Fecha y hora de la recogida Nombre de los agentes que recogen las muestras Número de atestado o de protocolo Numero de muestras. Todos estos datos, así como las personas presentes y sus firmas, deben de quedar reflejados en el Acta.

Se debe garantizar la correcta conservación de las muestras. Si se trata de un cadáver esqueletizado (antiguo), deberá recogerse debajo del mismo una muestra del mismo, llegando hasta una profundidad de 15 cm. Si se trata de cebos, deben ser introducidos, previa envoltura en papel aluminio, en envases de plástico de boca ancha, con tapón de rosca de fácil abertura y cierre (se pueden adquirir en farmacias). Igualmente deben ir precintados y etiquetarlos. Se recomienda congelar inmediatamente, tanto cebos como los cadáveres, y enviar urgentemente para realización de informe pericial y análisis toxicológico. 3º paso: Informe pericial y análisis El cadáver o las muestras se someten a un examen pericial. En el caso de cadáveres de especies protegidas, puede realizarse, por personal cualificado, en un Centro de Recuperación o por personal adscrito a la Administración. Para ello, es necesaria un ACTA DE CESION de las muestras/cadáveres CON TODOS LOS DATOS que figuran en la etiqueta. En caso de un cadáver, se debe realizar la necropsia. Las muestras que se obtienen, tanto para la datación del cadáver como para histopatología y toxicología (para determinar la fecha de la muerte, demostrar que murió envenenado, el tóxico que causó la muerte y cómo murió el animal). DEBEN DE CONSERVARSE POR TRIPLICADO. 1.- Una muestra se utiliza para el análisis del informe pericial para determinar si hay indicio de delito. 2.- Una segunda muestra se conserva para el contraanálisis o análisis dirimente en caso de juicio (solicitado por la defensa). 3.- Una tercera muestra se conserva de reserva. 4º Paso: TRAMITACION DEL EXPEDIENTE El SEPRONA puede tramitar el expediente si los hechos son constitutivos de delito. Para ello hará falta un peritaje y unos análisis para determinar si hay indicios de delito. Hay dos vías a seguir (una vía invalida automáticamente la otra): - Vía Judicial: Demostrado la existencia de indicios de delito (informe pericial o analítica), el SEPRONA pone la denuncia que pasa de oficio al Juzgado de Guardia. - Vía Administrativa: Una vez puesta la denuncia, el expediente se tramita por vía administrativa. ANEXO I Aportaciones derivadas de la Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Junio de 1987 que, aunque están referidas al procedimiento de toma de muestras para análisis aplicable al Instituto Nacional de Toxicología, se han aplicado con anterioridad por analogía a determinados procedimientos por criterio de fiscalías y jueces: 1.- En documento aparte, en el atestado o en la propia etiqueta que acompañe a los restos o muestras, el SEPRONA debe incluir la fecha de expedición al laboratorio de que se trate, independientemente de que coincida con la del levantamiento de los restos. 2.- Debe hacerse también constar si el transporte de los restos o muestras, una vez envasados, lo realiza el propio SEPRONA o lo confía a terceras personas, en cuyo caso deberá hacerse mención expresa del vehículo, matrícula y personas que lo conducían. 3.- Si son varios los paquetes, bolsas y frascos que contienen los restos, deben estar numerados correlativamente, indicando que forman parte de un único envío, y todos los bultos deberán ser transportados a la vez. LAS DOS ÚLTIMAS MUESTRAS deben conservarse precintadas y debidamente etiquetadas. La custodia de las muestras puede realizarla el perito o el centro donde se han realizado los análisis y estudios. El informe pericial debe mencionar el origen de la muestras y quien las ha remitido. Con los resultados del examen pericial se procede o no a tramitar el expediente.