1.1 Comparecen a la suscripción del presente Contrato:

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CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA NI:!COC-002-GADPVM-12, ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MAlDONADO, y LA SRA. MONARD PILATASIG SANDRA liceth En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, a 28 de diciembre de 2012; los comparecientes convienen en suscribir el presente Contrato, cuyo tenor es el siguiente: PRIMERA.- COMPARECIENTES: 1.1 Comparecen a la suscripción del presente Contrato: c. Por una parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Pedro Vicente Maldonado; acorde al Art. 60 LITERAL a) del COOT AD; legalmente representado por el señor Abogado Pacífico Egüez Falcón, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, conforme consta en el nombramiento que se agrega como documento habilitante y que en lo posterior se denominará olamen., J GOBIERNO MUNICIPAL"; y, d. Por otra, la señora, BERRU MAZA MARIA ELE A SEGUNDA. - FUNDAMENTO LEGAL: 2.1 El Art. 238 de la Constitución de la República de Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del COOTAD, en su primer inciso, manifiesta que "Los gobiernos autónomo de centralizado municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, admini trati a y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legi lación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden... " 2.2 El Art. 16 del código del Trabajo del Ecuador determina: "El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla... " 2.3 El Art. 54 del COOTAD, literal a) manifiesta que es función del Gobierno Autónomo Municipal: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. 2.4 El Art. 494 del COOT AD, establece: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código" 2.5 El Art. 548 del COOT AD, establece: "Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. ~

TERCERA.- ANTECEDENTES 3.1 En examen especial de auditoría realizado a las cuentas ingresos, gastos, de remuneraciones, gastos de inversión, inversiones en bienes de larga duración y denuncias presentadas por el período comprendido entre el O1 de enero del 2008 y el 32 de diciembre de 2011, mediante oficio N MCH -142- MPVM -DA4 de 09 de agosto de 2012, señaló "Catastro de patentes no contiene todos los negocios que operan en el cantón" 3.2 Mediante MEM-324-DF-12 de 5 de noviembre de 2012, dirigido a RENTAS, se solicita "Igualar la cantidad de contribuyentes de patentes municipales con RUC del Servicio de Rentas Internas". 3.3 En MEM-350-DF-12 D de 22 de noviembre de 2012, el Director Financiero del GAD, solicita la contratación de dos personas para la actualización del catastro de patentes para el año 2013, por un mes, mismo documento en el que mediante SUMILLA SUM-2185-ALC-12 autoriza contratar el personal solicitado. 3.9 El Director de Talento Humano, Dr. Marcelo Villacís Molina, mediante MEM- 344-DTH- 12, de 11 de diciembre de 2012, ha justificado la necesidad de contratar los servicios de, ll.l:,n.j~u MAZA MARIA ELENA, ya que el reducido personal especializado en los trabajos específicos d las labores mencionadas y relacionadas a actualización del catastro de patentes, es insuficiente. En cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, la fórmula del contrato por obra cierta. n implica incremento de la masa salarial. 3.10 El Director de Asesoría Jurídica, Dr. Mauricio Calahorrano, mediante MEM-363PS-12, d 18 de diciembre de 2012, emite criterio favorable para la suscripción del presente contrato por obra cierta según el régimen del Código del Trabajo Art. 16 3.11 Mediante MEM-370 y MEM 372-DF-12, de 11 y 12 de diciembre de 2012 respectivamente, el señor Hernán Chulde Naranjo, en su calidad de Director Financiero Municipal, expresa que para el efecto de la suscripción del presente contrato, existe la partida presupuestaria No.51.05.1O, denominada "SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO" y Partida 53.03.01 denominada "PASAJES AL INTERIOR" del Programa 111 Administración General, y que se cuenta con los fondos suficientes para honrar este contrato. 3.12 La máxima autoridad mediante SUM-218S-ALC-12, autoriza la celebración del presente contrato, sustentado en los criterios técnico, legal y financiero antes citados. 3.13 El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, asume con responsabilidad la administración, por lo mismo, es obligación de esta Entidad solucionar los problemas y las ingentes necesidades de sus representados. CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte de este contrato los siguientes documentos habilitantes: 4.1Nombramiento del señor Alcalde del Gobierno Municipal. 4.2 MEM- 344-DTH-12, suscrito por el Dr. Marcelo Villacís Molina, Director de Talento Humano. 4.3 MEM-363PS-12, suscrito por el doctor, Mauricio Calahorrano, Procurador Síndico Municipal. 4.4 MEM-370 y MEM 372-DF-12, suscrito por el señor, Hernán Chulde Naranjo, Director Financiero. 4.5 Copias de cédula y papeletas de votación de los comparecientes

QUINT A.- OBJETO: Por todos los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, contrata los servicios lícitos, personales y especializados de la señora, BERRU MAZA MARIA ELENA, para que realice la siguiente obra cierta, cuyas características se indican a continuación: Levantamiento de información pertinente en el Cantón, in situ, en el campo de la fuente origen de la obligación tributaria contribuyente, en centros poblados y recintos. Verificación del Capital en giro de los contribuyentes. Ingreso al Catastro de nuevos negocios, sistema y físico documental Retiro del catastro de negocios o establecimientos cerrados Visita de locales y establecimientos comerciales y en general de toda actividad comercial en el cantón. Elaborar y llenar las fichas de actualización. Para la ejecución de la obra cierta antes referida, "EL TRABAJADOR" se compromete a cumplir con todas las disposiciones verbales o escritas que le imparta su empleador, para la correcta ejecución de la obra cierta que motiva la suscripción de éste contrato, y demás normas laborale. La obra cierta a ejecutarse, pasa a ser de propiedad del empleador, sin que el trabajador tenga ningún derecho sobre la misma. 5.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATADO. a) Ejecutar la obra cierta, bajo los lineamientos técnicos y demás condiciones, determinadas por "EL EMPLEADOR", obligándose a cumplir las disposicione verbales o escritas que le determine. b) Ejecutar la obra con total profesionalismo, incorporando al servicio de "EL EMPLEADOR" todos sus conocimientos técnicos, en la ejecución de la obra cierta; e) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se indican d) EL CONTRATADO asume, la responsabilidad civil y de cualquier otra índole que surgiere con ocasión a la ejecución de los trabajos materia de este contrato, por daños y accidentes que cause a terceros, obligándose por lo tanto al pago de todo el valor que sean imputables. e) Registrar su ingreso y salida en el sistema de control fui! time de la municipalidad, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra. f) "EL TRABAJADOR", se compromete a ejecutar la obra cierta antes singularizada en los diferentes establecimientos, locales, comerciales, fincas y en general empresas o personas naturales que ejerzan actividad comercial y que posean RUC, a lo largo y ancho del cantón, lo que implica centros poblados, recintos, caseríos o donde se indique por parte del funcionario municipal de direccionar la obra, en todo caso la información que se levante o recopile será entregada en las instalaciones de la municipalidad. ~

5.2 OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.- a) Por medio de la dirección o unidad a cargo realizar el control previo a la disposición de pago b) Realizar el pago estipulado, una vez que se haya verificado el cumplimiento del objeto del contrato. e) Dar las facilidades necesarias al CONTRADO para la ejecución de los trabajos. 5.3 PROHIBICIONES AL CONTRAT ADO.- a) No podrá retirar ni utilizar herramientas, instrumentos de trabajo sin orden del funcionario competente. b) EL CONTRATADO, no podrá subcontratar, ceder, signar o transferir en ninguna forma ni a ningún título, ni la totalidad ni parte alguna de los servicios materia de este contrato SÉXT A.- PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato por Obra Cierta, es de 30 días a partir de la suscripción del presente contrato, ininterrumpidamente, o hasta la culminación de los trabajos y requerimientos constantes en el Contrato. "EL TRABAJADOR" se obliga a entregar la obra cierta totalmente terminada y a plena satisfacción del empleador, razón por la que el plazo de vigencia de éste contrato será la fecha de terminación y entrega de la obra cierta antes señalada. A la terminación de la obra cierta automáticamente fenecerá este contrato de trabajo y se extinguirá el vínculo laboral entre las partes, sin necesidad de desahucio o trámite alguno. En el evento de que "EL TRABAJADOR" termine la obra cierta antes o fuera de la fecha antes señalada, tal circunstancia de modo alguno influirá ni en más ni en menos a la remuneración fijada en este contrato. Las partes quedan en la libertad de prorrogar la relación contractual siempre que se justifique la provisión de fondos mediante la emisión de la respectiva certificación presupuestaria, hecho que deberá hacérselo por escrito, como adendum al presente instrumento. SÉPTIMA.- REMUNERACIÓN: Los comparecientes de mutuo acuerdo han fijado en la remuneración de QUINIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 504,00), por la prestación y ejecución de la obra cierta antes identificada, obligándose el empleador a entregarle al trabajador adicional mente la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 20,00), por concepto de movilización la prestación y ejecución la firma de este contrato. De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente. OCTA VA.- CONFIDENCIALIDAD: En vista de que "EL TRABAJADOR" tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de "EL EMPLEADOR"; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios de mercado, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de "EL EMPLEADOR". Será prohibido para "EL TRABAJADOR" efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de "EL EMPLEADOR", se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de éste contrato.

NOVENA.- TERMINACION UNILATERAL. Para la terminación unilateral del contrato, cualquiera de las partes dentro del plazo de ejecución del mismo podrá dar por terminado comunicando a la otra por escrito cualquiera de las siguientes cláusulas: f) Por la conclusión de obra, período de servicios u objeto del contrato g) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la prestación del servicio h) Por necesidad institucional comprobada sea esta económica o administrativa i) Por ineptitud manifiesta de la contratada j) Por indisciplina, desobediencia, falta de probidad o conducta inmoral. DÉCIMA.- CONTROVERCIAS. Las partes expresamente renuncian, fuero y domicilio y declaran que para el caso de controversias en lo relacionado al fiel cumplimiento o la interpretación de las cláusulas del presente convenio, únicamente se someterán al proceso de mediación y arbitraje establecido en la Ley de mediación y Arbitraje y someterán su controversia al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado como lo faculta el Art. 190 de la Constitución de la República DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la Secretaría General Municipal. ENTIDAD CONTRATANTE: Dirección: A venida Pichincha, sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha - Ecuador.- Telefax: 2 392 282 - Ext. 105. EL CONTRATADO: Dirección: Barrio Kennedy alta, Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia Pichincha Ecuador.- Tel: 0986804505 DECIMA SEGUNDA.-ACEPT ACIÓN: El presente contrato será registrado en la Dirección de Talento Humano del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, a los diecisiete días del mes d - o dos mil doce. ~\ñ1~~~~yaelena CO TRATADA. C.I. 1723990873