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Transcripción:

Tema 09 La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Título I Capítulo I / Disposiciones generales Art.1 - La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. - Las CCAA participan de la estabilidad y mantenimiento de las FFCCSS en su materia - Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. Art.2 - Son FFCCSS: Las dependientes del gobierno, de las CCAA y las dependientes de las corporaciones locales Art.3 1 - Su actuación se rige al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley. Art.4 - Todo individuo tiene el deber de prestar auxilio y ayuda en materia de seguridad - Sobre todo, tiene deber y obligación de prestar ayuda aquellas entidades que se dediquen a la seguridad y del mismo ámbito Capítulo II / Principios de actuación - Art.5 Adecuación al ordenamiento jurídico a) Respeto a la constitución y su ordenamiento b) Neutralidad política e imparcialidad en su actuación, sin discriminación posible c) Integridad y dignidad, con oposición ante todo acto de corrupción d) Jerarquía y subordinación en la sumisión de órdenes sin que la sumisión a estas signifique la realización de algún delito o infracción e) Auxiliar a la administración pública

Relaciones con la comunidad a) Impedir actuación abusiva, de flagrante delito o violencia física o moral b) Proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, junto a un trato correcto c) Decisión necesaria, y sin demora (en su actuación) cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad d) Se usará el arma tan solo en situaciones que supongan peligro para su persona o terceros, valorando los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad Tratamiento de detenidos a) Identificación obligada en el momento de la detención b) Respetarán el honor y la dignidad de las personas detenidas, velando por su vida e integridad física c) Cumplirán y velarán por los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico ante una detención o privación de libertad provisional. Dedicación profesional Se resume en la frase un policía es policía 24h al día, siempre deberán cumplir con su cometido estén o no de servicio. 2 Secreto profesional Deberán guardar personalmente todos los datos de sus actuaciones sin deber de obligación de informar sobre sus fuentes, a no ser que la disposición de ley les confiera otra cosa Responsabilidad Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas

Capítulo III / Disposiciones estatutarias comunes Art.6 En base a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, los poderes públicos habrán de promover las condiciones más favorables para la promoción de los integrantes de las FFCCSS. La formación y perfección de dichos integrantes se rige por Art.5 y estos criterios: - Tendrá carácter profesional y permanente - Los estudios cursados en los centros de enseñanza dependientes de la Administración pública, podrán ser convalidados por el Ministerio de Educación en base a los estudios exigidos y desarrollados en los mismos. - Los integrantes de las FFCCSS tendrán la obligación de acatar nuestro ordenamiento jurídico superior como normal fundamental del Estado - Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. - Su régimen de horario laboral vendrá determinado sus funciones policiales - Los principios de mérito, capacidad y antigüedad, rigen los puestos de servicio de los integrantes - No podremos desarrollar ninguna otra actividad pública (como integrantes de las FFCCSS) o privada excepto las tipificadas en el reglamento de incompatibilidades - A dichos integrantes les queda prohibido el derecho a huelga, ni símiles que alteren e desarrollo normal de los servicios públicos - El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos. 3 Art.7 - Los miembros de las FFCCSS, son agentes de la autoridad - Si se cometiera un delito de atentado con su de explosivos, armas de fuego o símiles que puedan poner en peligro la integridad de las FFCCSS, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad. - La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Art.8 La jurisdicción ordinaria tendrá derecho de conocer los delitos que se cometan contra los integrantes de las FFCCSS o por los mismos. Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de confor midad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Dichos integrantes en caso de encarcelación/prisión preventiva/penas privativas de libertad serán separados del resto de presos) La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

Título II Capítulo I/Disposiciones generales Art.9 Las FFCCSS ejercen su labor en todo el territorio nacional y están formadas por - El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. - La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa Art.10 Corresponde al Ministro del Interior el mando superior de las FFCCSS, la administración de la seguridad ciudadana y la relación con las autoridades de otros países. El Ministro del Interior, tiene bajo su mando al director de la Seguridad de Estado, del que dependen directamente las direcciones de la GC y PN a través de las cuales se coordina la actuación de dichos cuerpos Capítulo II/De Las Funciones 4 Art.11 a) Velar por el cumplimiento de las leyes b) Auxiliar y proteger a las personas c) Vigilar y proteger los edificios públicos d) Protección de altas personalidades e) Prevenir la comisión de delitos f) Investigar delitos para detener a los culpables g) Captar y recibir datos para asegurar dicha seguridad pública h) Colaborar con Protección Civil en caso de grave emergencia La Policía Nacional ejercerá dichas obligaciones en capitales de provincia, núcleos urbanos, términos municipales y demás territorio que el asigne el gobierno La Guardia Civil el resto del territorio y mar territorial En caso de conflicto de actividades, estas se regirán por el cuerpo que inició el caso, hasta que el Gobernador Civil lo resuelva o autoridades superiores. A fin de aprovechar medios, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo. Ambos cuerpos podrán desempeñar su actuación en cualquier parte del territorio por mandato u orden judicial, comunicándolo de inmediato al Gobernador Civil [(el cual podrá ordenar la continuación de las acciones o el traspaso a la autoridad competente, excepto s roge la jerarquía normativa y la orden viene del ministerio fiscal (mandato judicial)]

Art.12 Atribuciones de la Policía Nacional - DNI y Pasaporte - Entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio - Lo que la ley determine en materia de asilo, fronteras, refugio, extradición, expulsión, inmigración y emigración - Vigilancia en cuanto a materia de juego - La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga - Auxilio y ayuda a policía de otros países, bajo la supervisión del Ministro del Interior - Lo referente a empresas de seguridad, vigilancia e investigación privadas - Lo demás que confiera la ley Art.12 Atribuciones de la Guardia Civil - Lo que le atribuya la ley en cuanto a armas y explosivos - El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando - La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas - La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran - Naturaleza y medioambiente - La conducción interurbana de presos y detenidos - Lo demás que le confiera la ley Capítulo III / De la Guardia Civil 5 Art.13 El régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar. Art.14 El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Los Ministros de Defensa y de Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma. El Ministro de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma, las competencias que normativamente le correspondan.

Art.15 La Guardia Civil se rige por su normativa específica debido a su carácter y naturaleza militar. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica. Capítulo IV / De la Policía Este apartado lo resumiremos en un posterior PDF explicativo. Capítulo V / Organización de las Unidades de Policía Judicial Art.29 El Art.126 de la Constitución recoge que La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. 6 Art.30 El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. Las unidades podrán adscribirse a determinados juzgados y tribunales (previo dato al Consejo General del Poder Judicial) y al ministerio fiscal (previo dato al Fiscal General del Estado) Art.31 Dependen del Ministerio del Interior (de manera orgánica) y de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal (de manera funcional)

Art.34 Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares. Art.35 Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el número 2 del artículo 31 de esta Ley, las siguientes facultades: 1) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatuto del Ministerio Fiscal. 2) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen dichas Unidades. 3) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados. 4) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que pueda exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas. 7

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial Capítulo I / De la Función de la Policía Judicial En su Art.1 hace referencia a que cualquier componente o integrante de las FFCCSS deberán prestar colaboración en la medida que se le requiera por las autoridades competentes a nivel judicial sin entrar en perjuicio con lo dispuesto en el Art.283 de la ley de Enjuiciamiento Criminal Según su Art.3 podrán les podrás ser encomendados (a dichos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) la práctica de concretas diligencias de investigación en los términos previstos en el artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su Art.4 dice que practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial Y su Art.5 hace referencia al cese de cualquier integrante que haya comenzado la investigación o diligencias del presunto delito, en favor de una autoridad superior (de manera directa o compareciendo ante la Unidad Orgánica de Policía Judicial) El Art.549 recoge las funciones de la Policía Judicial La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes; 8 El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial; La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal; La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal. En el ámbito de investigaciones relativas a la criminalidad organizada, la autoridad judicial, o fiscal, dando ésta cuenta al juez competente, puedan autorizar a funcionarios de la Policía Judicial a actuar como agentes encubiertos, con identidad supuesta, y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos, regulando también la denominada entrega controlada de los efectos del delito.

Capítulo II / De las Unidades de Policía Judicial Art.6 La Policía Judicial, con la composición y estructuración que en esta norma se determinan, desarrollará, bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Art.9 Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación De esa dependencia funcional se habla en la Sección Primera De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial 9 UPJ depende (orgánicamente) directamente del Ministerio del Interior y dentro de este, de la Secretaría de Estado de Seguridad de la cual depende la DGP. En el At.28 se encuerdan las siguientes funciones de dicha Policía Judicial en ámbito científico a) Inspecciones oculares. b) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación. d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres. e) Recogida de pruebas. f) Actuaciones de inmediata intervención. g) Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores. h) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

Capítulo V De las comisiones de coordinación de Policía Judicial Armonizan y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal. En su Art.32 se recoge su estructura integrada: a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente. b) El Ministro de Justicia. c) El Ministro del Interior. d) El Fiscal General del Estado. e) El Secretario de Estado para la Seguridad. f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano. g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado. h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial. 10 En su Art.33 muestra la delegación que puede hacer el Presidente del Tribunal Supremo, en un Magistrado de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal. El Ministro de Justicia, en el Subsecretario o en el Director general de relaciones con la Administración de Justicia. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado para la Seguridad, en el Director general de la Policía o en el Director general de la Guardia Civil. El Fiscal General del Estado, en un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

El art.34 recoge la composición de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá. b) El Fiscal Jefe de la Audiencia. c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia. d) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. e) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial. A su vez sus funciones son - Efectuar estudios permanentemente actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia. (en su ámbito provincial) - Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad. (en su ámbito provincial) - Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial. (en su ámbito provincial) - Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, así como sobre los medios materiales a las mismas asignadas, adoptando las iniciativas que estime pertinentes sobre la materia. (en su ámbito provincial) - Informar con carácter preceptivo las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica Provincial a un determinado órgano judicial o Fiscalía para una investigación concreta y que le hayan sido sometidas por el Jefe de aquélla. - Informar con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades adscritas a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto. - Aplicar las directrices emanadas de la Comisión Nacional y elevar a la misma los informes y propuestas correspondientes, - Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el artículo 17 de este Real Decreto, - Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro. 11

La Comisión Nacional encara las siguientes atribuciones: a) Efectuar estudios permanentemente actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia. b) Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad. c) Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial. d) Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, así como sobre los medios materiales a las mismas asignadas, adoptando las iniciativas que estime pertinentes sobre la materia. e) Conocer de las incidencias que puedan producirse en orden a la especial adscripción de funcionarios o medios a que se refieren los artículos 31.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y 22 de este Real Decreto. f) Unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales. g) Armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad cuyo ámbito territorial desborde el de una Unidad Orgánica. h) Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial en sus distintos niveles. 12 i) Informar los anteproyectos de disposiciones generales reguladoras de la Policía Judicial. j) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro.

Título III / De las Policías de las CCAA Capítulo I / Principios Generales Art.37 En las CCAA en cuyos estatutos así lo contemple, podrá crear un cuerpo de policías locales que velarán por la vigilancia y protección a la que se el Art.148.1.22 de la Constitución. Aquellas que no lo posean en sus estatutos podrán hacer uso de este, mediante la firma de acuerdos con el Estado. Capítulo II / De las Competencias de las CCAA Art.38 Las Cuerpos de Policía de las CCAA, llevan a cabo las siguientes funciones: - Velan por el cumplimiento de los dictámenes de las instituciones de la CCAA - La vigilancia de personas, edificios y establecimientos de los que disponga y represente la CCAA - Inspección de actividades sometidas a la ordenanza municipal - El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma 13 En colaboración con las FFCCSS - Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. - Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. - Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

Individualizada con la FFCCSS - La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. - La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. - Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. Art.39 Acción de las CCAA para coordinar la actuación con las FFCCSS en base a: - Establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local. - Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones. - Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a Graduado Escolar. - Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica. 14 Capítulo III / Del Régimen Estatutario de las Policías de las CCAA Dicho régimen viene determinado por el artículo 149.1.18 de la Constitución, los principios generales del título I de esta Ley por lo que dispongan al efecto los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas, así como por los Reglamentos específicos de cada Cuerpo. Nociones a tener en cuenta - Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. - Se deberá vestir el uniforme reglamentario excepto en determinadas ocasiones - El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso, al Gobierno de la Nación. - Sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales, excepto cuando estén en situación de proteger a alguna autoridad que podrán ejercer dicha función fuera de su ámbito, previo aviso y confirmación del Ministerio del Interior y del órgano competente de dicha CCAA.

- Se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - porcentaje de las vacantes de los citados puestos de Mando podrá ser cubierto, mediante promoción interna, entre los miembros del propio Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma, en el número, con las condiciones y requisitos que determinen el Consejo a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. - Habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos. Título IV / De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Más allá de los Capítulos y artículos que contenga este Título vamos a centrarnos en las nociones, que es lo realmente importante - FFCCSS de las CCAA deberán prestarse auxilio y partida de información recíproca - Si se requiere por una CCAA la adscripción de las unidades de Policía Nacional se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar unos principios (adscripción de unidades completas, dependientes de las autoridades de la CCAA y del Ministerio del Interior, actuando bajo mandato de sus jefes naturales, y reemplazadas siempre que así lo desee la autoridad estatal, informando a la autoridad de la CCAA) - El Consejo de Política de Seguridad (presidido por el M.I e integrados por los Consejeros del Interior y por un número igual de representantes del Estado elegidos por el Gobierno) fue creado para garantizar la coordinación entre las políticas de Estado de Seguridad y las CCAA. 15 Con las siguientes competencias: - Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. - Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas. - Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. - Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la creación de éstos. - Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad, entre el Estado y las Comunidades Autónomas. - Las demás que le atribuya la legislación vigente. Está integrado por un Comité de Expertos - Preparar acuerdos de cooperación. - Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.