COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.11.2015 COM(2015) 589 final 2013/0088 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en lo que respecta a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria y el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria y que deroga el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

2013/0088 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en lo que respecta a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria y el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria y que deroga el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2013) 0161 final 2013/0088 COD]: 27 de marzo de 2013 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 11 de julio de 2013 Fecha del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos: 4 de febrero de 2014 Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: 25 de febrero de 2014 Fecha de adopción de la posición del Consejo: 10 de noviembre de 2015 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN Consideradas como un mismo paquete, la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria y el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria y que deroga el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) [(COM(2013) 0161 final 2013/0088 (COD)] (propuesta de Reglamento) y la propuesta paralela de refundición de la Directiva tienen como principal objetivo común fomentar la innovación y el crecimiento económico, haciendo que los sistemas de marcas en Europa sean más accesibles, eficientes y eficaces para las empresas, gracias a una reducción de los costes y de la complejidad, un aumento de la rapidez y la seguridad jurídica y una mejor protección contra la falsificación. La propuesta de Reglamento tiene por objeto, en particular: ES 2 ES

simplificar los procedimientos de solicitud y registro de una marca de la Unión Europea; modernizar y mejorar las disposiciones actuales, modificando las que hayan quedado obsoletas y reforzando la seguridad jurídica, mediante la aclaración de disposiciones y la supresión de las ambigüedades; establecer un marco adecuado para la cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales, a fin de promover la convergencia de las prácticas y desarrollar herramientas comunes; actualizar la gobernanza de la OAMI; adaptar el Reglamento nº 207/2009 al Tratado de Lisboa; resolver cuestiones clave relativas a los equilibrios financieros dentro del sistema de marcas de la UE. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1. Observaciones generales La posición del Consejo refleja el acuerdo político provisional alcanzado por el Consejo, la Comisión JURI del Parlamento Europeo y la Comisión en los debates tripartitos informales celebrados el 21 de abril de 2015. Dicho acuerdo político fue ratificado por el Consejo el 13 de julio de 2015. La adopción de la posición del Consejo en primera lectura y la votación en el pleno del Parlamento a mediados de diciembre de 2015 deberían permitir la pronta adopción final del texto en segunda lectura. A pesar de las preocupaciones relativas a determinados aspectos presupuestarios del compromiso, que se abordan en una declaración adjunta, la Comisión apoya el compromiso alcanzado en la medida en que mejora la situación existente, en particular en lo que se refiere al Derecho de marcas. 3.2. Observaciones a las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo 3.2.1. Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la posición del Consejo en primera lectura La posición del Consejo en primera lectura incorpora un número significativo de enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo, incluidas las que resultan necesarias debido a las modificaciones paralelas en la Directiva 2008/95. En relación con el Derecho de marcas, el Consejo ha aceptado complementar el período transitorio en la propuesta de Reglamento, que adapta las especificaciones de las marcas de la UE presentadas con anterioridad a la modificación del sistema de clasificación, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, mediante la concesión de garantías a terceros que hubieran presentado solicitudes de marca entretanto. La Comisión puede apoyar este enfoque. El Consejo ha respaldado asimismo la propuesta del Parlamento de fijar directamente en el propio Reglamento nº 207/2009, en forma de anexo, el importe de las tasas que han de abonarse a la OAMI, que se establece actualmente en el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión. La Comisión puede aceptarlo. Con respecto al papel y el funcionamiento de la OAMI, entre las enmiendas del Parlamento que han sido ampliamente aceptadas por el Consejo, figura el cambio de nombre de la Agencia a «Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea». Si bien la Comisión puede aceptar este cambio en aras del compromiso, lamenta que el nuevo nombre no represente la actividad fundamental que lleva a cabo la Agencia ni refleje adecuadamente el hecho de que la «Oficina» es una «agencia» de la UE. Por otra parte, la Comisión puede respaldar la idea ES 3 ES

defendida por los colegisladores de crear un centro de mediación en el seno de la Agencia, pero al igual que el Consejo, prefiere que las actividades de arbitraje queden excluidas de sus tareas. Por lo que se refiere al nuevo marco de cooperación entre las oficinas nacionales de propiedad intelectual y la Agencia de la UE, el Consejo aceptó que dicha cooperación fuera obligatoria a condición de ofrecer a las oficinas nacionales la posibilidad de una exclusión voluntaria en determinadas circunstancias. Asimismo, el Consejo suscribió la solicitud del Parlamento de garantizar una consulta estrecha con los usuarios de las marcas a la hora de elaborar los proyectos en este contexto. Además, el Consejo acordó aumentar el importe máximo del presupuesto asignado a esta actividad a un 15 % de los ingresos anuales de la Agencia frente al 20 % propuesto por el Parlamento Europeo. La Comisión acepta plenamente dichas adaptaciones. Con respecto a la gobernanza de la Agencia, si bien lamenta que el Consejo haya seguido la opinión del Parlamento Europeo y, en consecuencia, haya suprimido en la propuesta de Reglamento las disposiciones que permitían la creación de un Comité Ejecutivo, la Comisión apoya la nueva composición del Consejo de Administración, que incluye un representante del Parlamento Europeo. 3.2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la posición del Consejo en primera lectura Los colegisladores no han alcanzado un acuerdo sobre un nuevo procedimiento para seleccionar y nombrar al Director de la OAMI a semejanza de las prácticas existentes en la mayoría de las otras agencias de la UE y, en consecuencia, han suprimido la disposición correspondiente en la propuesta de Reglamento. La Comisión lamenta este resultado, que no debe considerarse un precedente para futuras reformas de otras agencias de la UE. Por otra parte, la Comisión acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo no haya seguido la propuesta del Parlamento Europeo de mantener la actual disposición del Reglamento (CE) nº 207/2009 que permite al Director de la Agencia presentar propuestas de modificación del Reglamento, ni de atribuir formalmente las competencias de designación al Director, en vez de al Consejo de Administración. Por lo que respecta al Derecho de marcas y, en consonancia con el planteamiento adoptado en la propuesta de refundición de la Directiva 2008/95, la Comisión apoya la oposición del Consejo a una mayor limitación de los efectos de la marca, como proponía el Parlamento Europeo. No obstante, puede aceptar el compromiso final de clarificar la redacción del considerando correspondiente a fin de abordar, en particular, la cuestión de los derechos y las libertades fundamentales, incluida la expresión artística. Como en el caso de la propuesta de refundición de la Directiva 2008/95/CE, la Comisión apoya la supresión por parte del Consejo de la disposición pertinente relativa a la importación de pequeños envíos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. 3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión En consonancia con el planteamiento seguido en la propuesta de refundición de la Directiva 2008/95, el Consejo aceptó una solución de compromiso con respecto a la disposición sobre los productos en tránsito, según la cual el derecho a impedir la introducción de productos en el territorio de la UE se extinguirá cuando el declarante o el titular de los productos pueda demostrar ante el órgano jurisdiccional competente que el titular de la marca no está facultado para prohibir la comercialización de los productos en el mercado del país de destino final. Al tiempo que preserva el objetivo principal de la propuesta de la Comisión de establecer medios eficientes y efectivos para combatir los flujos crecientes de productos falsificados que ES 4 ES

atraviesan la Unión, la enmienda permite un equilibrio adecuado entre la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de los derechos de marca y la necesidad política de prever garantías a fin de no entorpecer indebidamente la libre circulación de los productos en las escasas situaciones en las que los derechos de marca pertenecen a diferentes partes fuera de la UE. La Comisión puede, por tanto, apoyar la solución propuesta por el Consejo. El Consejo adoptó nuevos importes de las tasas pagaderas a la OAMI, que se fijarán en un anexo del Reglamento (CE) nº 207/2009, con el objetivo de reducir las tasas de renovación al mismo nivel que las tasas de solicitud. La Comisión apoya plenamente este enfoque, que permitiría un ahorro de hasta el 37 %, en particular con respecto a las tasas de renovación para las empresas que desean prolongar la protección de su marca de la UE más allá del período inicial de diez años. El Consejo ha añadido una nueva base jurídica para compensar a los Estados miembros por los costes realizados por sus oficinas nacionales como parte funcional del sistema de marcas de la UE. En un principio, la Comisión había propuesto solamente un mecanismo de financiación a fin de permitir a la OAMI financiar proyectos comunes de cooperación por medio de subvenciones, pero puede aceptar esta enmienda como parte del compromiso final entre los colegisladores. El Consejo ha vuelto a introducir una disposición, propuesta inicialmente por la Comisión y suprimida por el Parlamento Europeo, que permite transferir superávits presupuestarios de la OAMI al presupuesto de la Unión. Si bien la Comisión apoya plenamente el principio de dicha transferencia, lamenta que las condiciones establecidas por el Consejo puedan limitar en gran medida el ámbito de aplicación de esta nueva disposición en la práctica. Por último, el Consejo ha introducido disposiciones relativas a la utilización de actos de ejecución y a los respectivos procedimientos de comitología para su adopción. En ese contexto, ha sido necesario incorporar en el texto del Reglamento un número elevado de normas técnicas que figuran actualmente en los Reglamentos (CE) nº 2868/95, (CE) nº 2869/95 y (CE) nº 216/96 de la Comisión. La Comisión lamenta dicha incorporación, ya que en la práctica será necesario recurrir al procedimiento legislativo ordinario, incluso cuando se trate de pequeños cambios técnicos. 4. CONCLUSIÓN A pesar de las preocupaciones relativas a determinados aspectos presupuestarios del compromiso, que se presentan en la declaración que figura en anexo, la Comisión acepta el compromiso alcanzado, en particular los cambios que refuerzan la posición de los titulares de las marcas y tienen el efecto de aportar una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Derecho de marcas. 5. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión toma nota del acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la reforma del sistema de marcas de la UE. Habida cuenta del valor añadido de esta reforma para los usuarios de dicho sistema, la Comisión ha decidido apoyarla, ya que, en general, el acuerdo global representa una mejora significativa de la situación existente, en particular por lo que respecta al Derecho de marcas. Y lo hace, pese a su preocupación por determinados aspectos presupuestarios del acuerdo. La Comisión lamenta, en particular, que los colegisladores no hayan sido capaces de ponerse de acuerdo en relación con uno de los elementos clave de su propuesta en relación con el presupuesto de la OAMI: la revisión automática de las tasas en caso de que haya un superávit ES 5 ES

significativo recurrente y la transferencia automática de ese superávit al presupuesto de la UE. De hecho, si bien el nivel de las tasas se determinará en el Reglamento sobre marcas de la UE, la transferencia del superávit «sustancial» seguirá dependiendo de la discrecionalidad del Comité Presupuestario de la OAMI (votación por mayoría de 2/3). La Comisión recuerda que esa transferencia solo tendría lugar una vez que se hubieran satisfecho todos los posibles usos a los que se destinan los recursos disponibles con arreglo a lo dispuesto en el acto de base, incluida la compensación de las oficinas centrales de la propiedad industrial y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros por los costes que deban soportar para garantizar el buen funcionamiento del sistema de marcas de la Unión Europea. La Comisión seguirá revisando el nivel de las tasas aplicadas por la OAMI, al objeto de proponer que se adapten lo más posible a los costes de los servicios prestados a la industria y de evitar la acumulación de superávits significativos dentro de la OAMI, en consonancia con las normas aplicables a todas las agencias que han sido acordadas con el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión hace hincapié en que las agencias que se autofinancian totalmente, como la OAMI, así como las instituciones y organismos con autonomía presupuestaria financiados fuera del presupuesto de la UE, deben soportar todos los costes de su personal, incluidos los gastos de escolarización de los hijos en las escuelas europeas. En consonancia con el principio de autonomía administrativa, la Comisión adoptará todas las medidas oportunas para garantizar que estas agencias, instituciones y organismos soporten realmente dichos costes o restituyan su importe al presupuesto de la UE. La Comisión subraya que, por lo que respecta al procedimiento de preselección y nombramiento del Director Ejecutivo, toda futura reforma de la OAMI debe estar plenamente en consonancia con los principios del enfoque común. ES 6 ES