Reforma legislativa de la marca comunitaria

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Transcripción:

El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, forma parte del paquete legislativo por el que se reforma el sistema de marcas de la Unión Europea, con el que se pretende fomentar la innovación y el crecimiento económico modernizando el actual sistema de marcas. Si bien la mayoría de las disposiciones del Reglamento entrarán en vigor el 23 de marzo de 2016, algunas no lo harán hasta 21 meses después de la fecha de publicación del Reglamento, es decir, el 1 de octubre de 2017. A continuación pasamos a exponer las novedades más relevantes introducidas por este sistema. 1. Modificaciones terminológicas A partir del 23 de marzo de 2016, la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), la marca comunitaria y el Tribunal de Marcas Comunitaria serán identificados respectivamente como: EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), Marca de la Unión Europea y Tribunal de Marcas de la Unión Europea. 2. Nuevas tasas oficiales Se elimina el actual sistema de tasa básica que engloba hasta 3 clases tanto en la solicitud como en la renovación y se introduce un sistema de pago por clase, similar al que ya rige en muchas oficinas nacionales. De este modo, los solicitantes que deseen proteger su marca únicamente en una clase, pagarán una tasa inferior a partir del 23 de marzo de 2016.

SOLICITUD ELECTRÓNICA 23/3/2016 1ª Clase 850 2ª Clase 900 (cubriendo 50 3ª Clase hasta 3 clases) 150 4ª Clase y ss. 150 150 RENOVACIÓN ELECTRÓNICA 23/3/2016 1ª Clase 850 2ª Clase 1.350 (cubriendo 50 3ª Clase hasta 3 classes) 150 4ª Clase y ss. 400 150 Para la renovación, las nuevas tasas serán aplicables a todas aquellas marcas cuyo plazo de renovación finalice a partir del 23 de marzo de 2016. En relación a los siguientes procedimientos, las tasas actuales se verán reducidas ligeramente: OPOSICIÓN CANCELACIÓN (nulidad /caducidad) RECURSO (marcas) 23/03/2016 23/03/2016 23/3/2016 350 320 700 630 800 720 3. Cuestiones de fondo relevantes Desaparece el requisito de la representación gráfica del artículo 4 del Reglamento que define los signos que pueden constituir una marca en la UE, permitiéndose que el signo se represente de cualquier forma que se considere adecuada, reconociendo así la posibilidad de solicitar otro tipo de signos, como las marcas sonoras y en color. Lo apuntado en este artículo entrará en vigor el 1 de octubre de 2017. Influencia de la sentencia de 19 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-307/10 IP TRANSLATOR en la redacción del nuevo Reglamento, y en especial, del nuevo artículo 28. Su relevancia se destaca del siguiente modo:

o El solicitante deberá identificar los productos y/o servicios de la solicitud con la suficiente claridad y precisión, de modo que se pueda determinar el alcance de la protección que se solicita. o Se codifica la práctica vigente en la Oficina desde el 21 de junio de 2012 para aquellas marcas solicitadas a partir del 21 de junio del 2012 y que contienen las indicaciones generales de los títulos generales de la Clasificación de Niza. - Se permite utilizar el enunciado general de la Clasificación de Niza en cuestión, siempre y cuando las indicaciones generales del título sean lo suficientemente claras y precisas, tal y como dispone el artículo 28. - Aquellos productos o servicios de la lista alfabética de la edición de la Clasificación de Niza en cuestión que no entran dentro del significado natural y habitual de las indicaciones generales del título de la clase no quedan ni quedarán protegidos por la marca comunitaria que solicite el enunciado general del título. Ejemplo: Una marca que protege instrumentos musicales de la clase 15 cubre todos los productos de la lista alfabética que se encuentran protegidos dentro de la indicación general de instrumentos musicales. No obstante, dentro de este enunciado no se incluyen, por ejemplo, estuches para instrumentos musicales. Para proteger también bajo su marca los estuches para intrumentos musicales, la descripción de la marca deberá hacerse del modo siguiente: instrumentos musicales; estuches para instrumentos musicales. o Los titulares registrales de aquellas marcas comunitarias e internacionales con designación en la UE solicitadas antes del 21 de junio del 2012 (inclusive) que cubran el enunciado general de productos o servicios de la clase en cuestión de la Clasificación de Niza podrán presentar desde el 23 de marzo hasta el 24 de septiembre de 2016, una Declaración a la Oficina en la que indiquen de forma clara y precisa los productos o servicios a los que se extendía inicialmente su intención

de protección, además de aquellos claramente comprendidos en las indicaciones generales del título, de acuerdo a la edición de la Clasificación de Niza vigente en ese momento. Ejemplo: El titular de una marca solicitada y registrada desde 1998 para instrumentos musicales en la clase 15 deberá indicar si era su intención en ese momento, proteger también por ejemplo, los estuches para instrumentos musicales o si por el contrario únicamente deseaba obtener protección para el enunciado natural y habitual de esa indicación general. el Departamento de Marcas de ABG Patentes, nos pondremos en contacto con aquellos clientes cuyas marcas comunitarias se encuentren en el supuesto indicado en este punto, para informarles detalladamente acerca de esta regularización. Se modifican y añaden prohibiciones de acceso registral relacionadas con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, denominaciones tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y obtenciones vegetales registradas con anterioridad a la solicitud de la marca. Creación y protección en el sistema de marcas de la Unión Europea de la marca de certificación de la UE o marca de garantía de la UE, figura marcaria que ya existe en los ordenamientos jurídicos de algunos Estados Miembros de la Unión Europea como España. Las disposiciones reglamentarias concernientes a la marca de garantía o de certificación entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017. Se permitirá que el titular de una marca de la Unión Europea impida la entrada de mercancías infractoras procedentes de países extracomunitarios en el Espacio Económico Europeo aunque éstas no estén destinadas a comercializarse dentro de éste. Sin embargo, el propietario de esas mercancías puede defenderse aportando pruebas de que el titular de la marca de la Unión Europea no está en su derecho de prohibir la introducción en el mercado de destino final de esas mercancías.

4. Cambios procedimentales relevantes Reapertura del examen de fondo de la marca (análisis de los motivos absolutos de denegación) por iniciativa propia de l Oficina en cualquier momento antes del registro de la marca. Observaciones de terceros: podrán presentarse antes de que finalice el plazo de oposición o bien, si existe oposición, antes de que la División de Oposición se pronuncie al respecto. Modificación del momento en el que empezará a contar el periodo de prueba de uso en el procedimiento de oposición: 5 años antes de la fecha de solicitud o de prioridad de la marca impugnada. Los tres meses de oposición para los registros de marca internacional que designen la Unión Europea empezarán a contar un mes después de la fecha de la primera republicación de la solicitud. De este modo, el periodo de oposición de tres meses abarcará el tiempo comprendido entre el primer y el cuarto mes a contar desde la fecha de la primera republicación. En acciones de nulidad basadas en motivos absolutos, el Reglamento modificador recoge la práctica que ya está aplicando la División de Anulación de únicamente tener en cuenta los argumentos presentados por las partes en estos procedimientos. En fase de recurso, se elimina en procedimientos inter partes la revisión de las resoluciones por parte de la instancia que haya tomado la decisión recurrida. El Reglamento establece también una serie de cambios de carácter institucional y varios artículos relativos a la cooperación entre la Oficina y las oficinas nacionales de los distintos Estados Miembros. Éstos y otros cambios de menor relevancia pueden consultarse en el siguiente enlace que aparece en la página web de la Oficina.

Para cualquier consulta en relación con este asunto, no duden en ponerse en contacto con nosotros en el email marcas@abgpatentes.com.