ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

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Transcripción:

ARTÍCULO 1.- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos y los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES. ARTÍCULO 3.- 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. 2.- El presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hecho de esta actuación el carácter de mandatario del sujeto pasivo a los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esta ordenanza. 3.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el

art. 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. EXENCIONES SUBJETIVAS. ARTÍCULO. 4.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por haber acreditado insuficiencia de recursos para litigar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y su reglamento aprobado por Real Decreto 2103/96, de 20 de septiembre. b) Solicitantes de documentos para obtener prestaciones y recursos de los Servicios Sociales Municipales y de la Agencia de Desarrollo Local. c) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de al menos un mes inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria correspondiente. d) Los empleados que participen en procesos de promoción interna. e) Solicitantes de documentos necesarios para reconocimiento o renovación del título de familia numerosa. f) Los miembros de familia numerosa para las tasas relativas a pruebas de selección para ingreso en la función pública. EXENCIONES OBJETIVAS. ARTÍCULO 5.- 1.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los certificados de convivencia, a expensas, residencia, empadronamiento, los solicitados a efectos de la seguridad social y de tramitación de expedientes municipales de concesión de ayudas y subvenciones. 2.- Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, no se concederá ninguna otra clase de exenciones o bonificaciones. CUOTA TRIBUTARIA. ARTÍCULO 6.- Epígrafes 1.-Consulta sobre ordenanzas de edificación. a) Por cada parcela sobre la que se formula consulta o grupo de parcelas incluidas en el mismo ámbito de gestión o en la misma categoría de suelo no urbanizable: Euros

-Para suelo urbano o urbanizable y consultas sobre segregaciones/divisiones 178,25 -Para suelo no urbanizable 118,53 2.- Certificados urbanísticos para acceso al Registro de la Propiedad de construcciones no inscritas 124,77 3.- Certificados urbanísticos relativos a uso o actividad en suelo no urbanizable para su inscripción en Registros Autonómicos 47,88 4.- Certificados de documentos o actos del año corriente o anterior, por cada folio Si los documentos o actos fueren de años anteriores, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año. 5.- Certificados del Padrón de Habitantes con antigüedad: -De 5 a 10 años 9,53 -De 10 a 20 años 18,67 -Más de 20 años 28,02 6.- Certificados de población o numeración con fines particulares 9,53 7.- Certificados de exposición en tablón de Edictos 9,53 8.- Reproducción de planos en soporte electrónico: -Por plano 2,75 -Si el plano estuviera digitalizado 0,84 Reproducción de documentos en soporte electrónico: -Por folio 1,10 -Si el documento ya estuviera digitalizado 0,22 -Si el plano o documento fuera enviado por correo electrónico la tasa se incrementará en 0,39 Euros. -Si el documento fuera grabado en CD-ROM la tasa se incrementará en: 2,29 9.- Copias de planos, por metro cuadrado o fracción 4,02 10.- Plan General de Ordenación Urbana, normas urbanísticas y CD 24,68 11.- Cotejo de copias de documentos con el original, por expediente 3,59 12.- Fotocopia simple de documentos: a) Documentos de expedientes de más de 3 folios, por folio 0,26 b) Si el documento en fotocopia fuese autenticado devengaría además la tarifa nº 11 de esta Ordenanza c) Fotocopias e impresión de documentos archivo y bibliotecas municipales: - Por cada página fotocopiada tamaño DIN A4 y DIN A3, en blanco y negro 0,10 - Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño DIN A4 y DIN A3 0,10 - Por cada hoja impresa en color tamaño DIN A4 0,22 13.- Reproducción de fotografías en soporte electrónico: -Por fotografía 0,59 -Si la fotografía estuviera digitalizada 0,29 14.- Bastanteo de poderes por la abogacía consistorial o asesoría jurídica 9,37 3,56

15.- Contratos administrativos a partir de los límites legales para la contratación por procedimiento negociado, y contratos privados no artísticos, no formalizados en escritura pública. 12,56 16.- Derechos de examen: -Grupo A1 o Laboral fijo con título equivalente 38,69 -Grupo A2 o Laboral fijo con título equivalente 32,26 -Grupo B o Laboral fijo con título equivalente 25,80 -Grupo C1 o Laboral fijo con título equivalente 19,35 -Grupo C2 o Laboral fijo con título equivalente 12,89 17.- a) Informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico, solicitados por los interesados, compañías o entidades aseguradoras: - Por cada informe (como máximo una fotografía) 38,69 - Por cada fotografía adicional 2,59 b) Informes sobre actuaciones de la Policía Local o del S.E.I.S.: - Por cada informe (incluidas cuatro fotografías) 25,80 - Por cada fotografía adicional 2,59 18.- Expedición de tarjetas de carabinas, pistolas de aire comprimido o ballestas 11,62 19.- a) Por la concesión de autorización anual para efectuar transporte escolar, por cada vehículo automóvil dedicado al transporte escolar 61,73 b) Por cualquier modificación del anexo 1 de la autorización, referido a itinerarios y paradas, a instancias del interesado 30,90 20.- Informe-autorización para cortar el tráfico rodado la calzada de una calle, avenida o plaza 37,46 21.- Autorización para la instalación por particulares de señalización vertical, horizontal, espejos reflectores, etc 37,46 22.- Por cada autorización concedida para realizar labores de carga y descarga en calles o zonas de carácter peatonal con vehículos de peso total superior a 10 toneladas, según Ordenanza Fiscal nº 122, artículo 11, epígrafe sexto, apartado 2b. 31,20 23.- Autorización periódica para circular y/o estacionar por lugares restringidos al tráfico 15,35 24.- Autorización a Centros de Enseñanza de conductores (Auto-Escuelas), para realizar prácticas de vehículos de doble mando en las zonas designadas de la ciudad 64,50 Las cuotas previstas en los epígrafes anteriores se incrementarán en 3,93 Euros en los casos en los que el interesado solicite que los documentos, fotocopias o certificados de que se trate le sean remitidos por correo certificado. DEVENGO. ARTÍCULO 7.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite. DECLARACIÓN E INGRESO. ARTÍCULO 8.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello mecanizado adherido al documento gravado. El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa. Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la devolución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente establecido. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de Diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 27 de diciembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.