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Transcripción:

Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros Convenio de Kyoto El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, mejor conocido como el Convenio de Kyoto original fue firmado en Kyoto el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999. Hay 62 Partes Contratantes del Convenio original, incluidas nueve economías de la APEC: Australia, Canadá, China, Japón, Corea, Malasia, Nueva Zelanda, EE.UU., y Vietnam. Con casi la mitad de la APEC comprometida ya con los principios de Kioto, es importante que el resto demuestre su compromiso adhiriéndose al Convenio revisado, para consolidar la cooperación regional y armonizar los procedimientos regionales. El nuevo Kyoto establece buenas prácticas en los campos operativos clave, incluyendo: Gestión del riesgo; Controles basados en la auditoría; Información previa a la llegada; Tecnología de la información; Intervenciones coordinadas; Consulta con el sector empresarial; Información sobre leyes, normas y reglamentos aduaneros; Sistema de recursos en asuntos aduaneros Desde que entró en vigor, ha habido muchos progresos, entre los que se incluyen: Globalización creciente del comercio; Crecimiento rápido en el transporte internacional; Un entorno empresarial internacional altamente competitivo;

Establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de acuerdos comerciales regionales tales como APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) y AFTA (Zona de Libre Comercio de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental). Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC; Supresión de muchas barreras no arancelarias; Crecimiento del comercio electrónico y del uso del intercambio electrónico de datos (IED) para el cumplimiento de servicios públicos Kioto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible. Este Convenio tiene como propósitos: I. -Procurar eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales, II. -Desear contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional, III. -Señalar que se puede alcanzar beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero, IV. -Reconocer que se podrá alcanzar la simplificación y armonización mencionadas aplicando, en particular, los siguientes principios: Implementación de programas cuyo objetivo sea la continua modernización de los regímenes y prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento. Aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente.

La puesta a disposición de las Partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros. Adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información Cooperación con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las comunidades comerciales. Implementación de las normas internacionales pertinentes. Acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil implementación. Beneficios Los comerciantes se beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiarán de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas. Los Gobiernos se beneficiarán de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros. Composición del convenio de Kyoto Kioto se divide en tres partes el Cuerpo, el Anexo General y los Anexos específicos. Tanto el Anexo General como los Anexos específicos están divididos en capítulos. Además, tanto el Anexo General como los Anexos específicos tienen directivas detalladas que explican cómo se debe actuar. Para convertirse en parte del Convenio se debe aceptar el Cuerpo y el Anexo General en todos sus elementos. No es necesario aceptar ningún Anexo específico, pero puede hacerse si se desea.

El Cuerpo es obligatorio. Establece las disposiciones básicas de Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la administración, la adhesión y la enmienda. El Anexo General es también obligatorio. Contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación, estos son: Capítulo 1 Principios Generales Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General se aplicarán a los regímenes aduaneros. Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales. Capítulo 2 Definiciones Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kyoto, tales como declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduanamiento, entre otros. Capítulo 3 Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera. Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la declaración de mercancías, los documentos justificativos de la declaración de mercancías y el plazo para el reconocimiento de mercancías.

Explica en qué situaciones de retiro de mercancías y abandono y destrucción de mercancías. Capítulo 4 Derechos e Impuestos Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. En el apartado de pago diferido de derechos e impuestos dice que cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. Y en el apartado de devolución de derechos e impuestos, dice que se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación. Capítulo 5 Garantía La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía. Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana. Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas. Capítulo 6 Control Aduanero Dice que todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.

El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo. La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero. Capítulo 7 Aplicación de la tecnología de la información Habla de que la Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables. Capítulo 8 Relaciones entre la Aduana y terceros Dice que las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades. Capítulo 9 Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera. Capítulo 10 Recursos en materia aduanera La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana, dispondrá del derecho de interponer un

recurso. Los diez Anexos específicos, que cubren diversos aspectos de los regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos específicos están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas para su aplicación. Es posible adherirse a un Anexo específico completo o a uno o varios capítulos de un Anexo. La adhesión a los Anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al Cuerpo y al Anexo General. Los Anexos específicos contienen tanto normas como prácticas Los anexos específicos son los siguientes: ANEXO A Llegada de las mercancías al territorio aduanero ANEXO B Importación ANEXO C Exportación ANEXO D Depósitos aduaneros y zonas francas ANEXO E Tránsito ANEXO F Perfeccionamiento ANEXO G Admisión temporal ANEXO H Infracciones ANEXO J Regímenes especiales ANEXO K Origen Qué papel desempeña la OMA en el Convenio? La OMA ejerce un papel central en el éxito del Convenio. Es el depositario del Convenio es decir, es responsable de su administración y es un fuerte promotor del Convenio entre sus miembros y otras organizaciones internacionales. México y el Convenio de Kyoto México nunca se adhirió al Convenio de Kyoto, pero éste sirvió de base para redactar la Ley Aduanera publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1981, en

vigor el 1o. de julio de 1982, misma que abrogó el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1951. Con la última modificación a la Ley aduanera se busca que México trabaje de forma homóloga a las disposiciones internacionales.