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Transcripción:

GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE JARDINES "La Dirección de Parques Jardines y Cementerios del Gobierno Municipal de San Luís Potosí S.L.P. como área de la Administración Municipal encargada del ejercicio directo de las funciones y la presentación directa de los servicios públicos municipales así como de ejecutar y hacer cumplir las normas establecidas en este Reglamento." CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTICULO 3 FRAC. IX REGLAMENTO DE JARDINES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUÍS POTOSÍ S.L.P "El cabal cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la correcta ejecución de las acciones relacionadas con los parques y jardines públicos que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción de este Municipio queda confiado a la Dirección, la cual gozará de las facultades que expresamente le confiere este Reglamento y demás normatividad aplicable, así como los demás órganos del Gobierno Municipal a los cuales se les otorgan facultades dentro del cuerpo de este Reglamento. Estas Autoridades, así como los inspectores o verificadores del Gobierno Municipal, gozarán de fe pública para todo lo concerniente a los actos que realicen en ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorga este Reglamento y demás normatividad respectiva. CAPITULO II AMPLITUD DE APLICACIONES. ARTICULO 4 FRAC. IX REGLAMENTO DE JARDINES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUÍS POTOSÍ S.L.P DIFERENTES L ARTICULO 70. El procedimiento administrativo se iniciará en forma oficiosa a petición de otra autoridad o mediante denuncia ciudadana

L ARTICULO 71. El desacato a las órdenes de inspección y verificación emitidas por la Dirección, la negación del permiso para llevarla a cabo o la falta de colaboración con los inspectores o verificadores implica la presunción de irregularidades en un lugar o establecimiento y la negatividad de aceptar las disposiciones legales en la materia PODA TALA REQUISITOS DE SOLICITUD DE PODA O TALA PODA O TALA EN LUGARES PÚBLICOS EN CASO DE PROPIEDAD PRIVADA..Poda es la acción de eliminar parte de un vegetal 44. para intervenir en su fisiología para darle una forma especifica o evitar daños a estructuras o servicios 46. Acción de cortar por el pie o soporte de los árboles, dejando un tronco menor a un metro de altura desde el nivel del suelo. Presentar una solicitud por escrito dirigida ala 48. 49. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 21. FORESTACIÓN Y ARTICULO 33. Dirección, apartir de la cual se practicará una visita de inspección o verificación con el objetivo de dictaminar técnicamente respecto de la procedencia uno de la petición..así como presentar una copia de comprobante de Domicilio y Credencial de Elector...La tala o poda de árboles en lugares públicos bajo responsabilidad del Gobierno Municipal, se consideran esquilmos y, por lo tanto, propiedad municipal, su utilización será determinada por el Director...En los edificios de departamentos, vecindades o bajo régimen de condominio, la observancia y cumplimiento de las disposiciones de este reglamento estará a cargo de los propietario... Compete alas autoridades municipales determinar el tipo de árboles y arbustos para la forestación o reforestación en las áreas verdes municipales y en los lugares que así lo considere conveniente.

SOCIAL SOCIAL FORESTACIÓN Y ARTICULO 33. ORIENTACIÓN Y SOCIAL ARTICULO 54. ORIENTACIÓN Y SOCIAL ARTICULO 55. Los árboles deberán ser los adecuados para cada caso en particular, quedando prohibido lo siguiente: II.-La forestación o reforestación sobre: a) líneas de conducción eléctrica.. b)sobre tuberías de agua, gas y drenaje c) áreas donde no se tenga la amplitud suficiente para el normal desarrollo de la especie... La Dirección, apoya por los demás órganos competentes del Gobierno Municipal, promoverá la elaboración ejecución de programas y campañas tendientes a lograr la participación social en el análisis y solución de las necesidades de áreas verdes, parques y jardines del municipio El Director, en coordinación con los demás órganos conducentes del Gobierno Municipal, desarrollará programas para promover la participación social, a través de los medios masivos de comunicación y de la difusión directa de la junta de mejoras, centros educativos, empresas, clubes de servicio así como ala población en general.

AUTORIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTICULARES DENTRO DE LOS JARDINES PÚBLICOS CAPITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTICULARES DENTRO DE LOS JARDINES PÚBLICOS ARTICULO 60. La Dirección en aquellos casos en los que se justifique y tomando en consideración la opinión de la Dirección de Imagen Urbana y Proyectos especiales, podrá permitir la Dirección de Comercio autorice a particulares la instalación o administración de servicios al público visitante dentro de las áreas verdes en que ellos se permitieran, los servicios autorizados y las medidas y características de las instalaciones permitidas.

V.- Colocar cualquier clase de muebles u objetos dentro de la zona considerada como área verde municipal, sin tener el permiso correspondiente. VI.- Utilizar cualquier área verde como área de estacionamiento vehicular o de comercio u otra actividad, sin contar con el permiso respectivo. PROHIBICIONES TITULO CUARTO DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y S S CAPITULO I ARTICULO 66. FRAC. V,VI,VII,XII,XVII,XVIII, XIX,XX. VII.- Hacer caso omiso de las indicaciones técnicas de personal de la Dirección. XII.- Podar o talar árboles si autorización dentro de las áreas verdes municipales XVII.- Tomar para uso particular o hacer construcciones dentro délas áreas verdes de los fraccionamientos, colonias y áreas habitacionales, aún cuando oficialmente no haya sido entregada la posesión de los mismos al Gobierno Municipal XVIII.- Destruirá las áreas verdes, sus accesorios y el equipamiento de cualquier área verde municipal para dar paso a vehículos o destinarlos para uso particular o como establecimiento; así como transitar dentro de las áreas verdes municipales en vehículo, así sea para eventos religiosos o particulares XIX.- Instalar cualquier puesto, comercio o instalación de servicios de las áreas verdes municipales sin haber obtenido previamente la autorización que se establece en este Reglamento XX.-Colocar propaganda o publicidad de cualquier tipo en árboles, estatuas, monumentos, obras de ornato, postes, bancas, kioscos y demás accesorios de equipamiento dentro de las áreas verdes municipales.

SANCIONES LAS SANCIONES ARTICULO 78. LAS SANCIONES ARTICULO 79. FRAC. II,IV,V Al calificar la sanción se tomará en cuenta en todo caso la gravedad de la falta, el daño ecológico causado y su repercusión. II.- Multa, de 10 hasta 100veces el salario mínimo general vigente dependiendo de la gravedad de la falta respetando en todo caso las limitantes que establecen el articulo 80 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luís IV.- Arresto hasta por 36 hrs. v.- Cancelación del permiso o autorización.