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Transcripción:

Parte introductoria RELACION HISTORICA DE NOMENCLATURAS Previo a entrar en materia histórica es necesario entender el concepto básico siguiente: NOMENCLATURA ARANCELARIA: Es la presentación ordenada de manera científica de las mercancías en un documento de comercio internacional. 1

Para Centroamérica, básicamente mencionaremos la aplicación de tres tipos de nomenclaturas como bases de el Arancel Centroamericano aplicado en su momento. 2

NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana,. 3

NAUCA II: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana, 4

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO: Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que vino a conciliar las necesidades que debe satisfacer en cuestiones de comercio una nomenclatura, esto es, la razón ESTADISTICA y ADUANERA. Vigente desde marzo de 1993 hasta la fecha ha tenido para el efecto 3 modificaciones originadas por la dinámica del entorno en que se aplica. 5

Ejemplo de la clasificación de un producto, indicando la posición que corresponde en cada una de ellas. NAUCA: CARNE DE GANADO BOVINO FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 011-01-00 Carne de ganado vacuno, fresca, refrigerada o congelada. NAUCA II: 02.01 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE LOS ANIMALES COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS 01.01 A 01.04, AMBAS INCLUSIVE, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. 02.01.02.00 Carnes de la especie bovina 6

: CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA 0201.10.00 - En canales o medias canales 0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.30.00 - Deshuesada 02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA 0202.10.00 - En canales o medias canales 0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 7

El Sistema Arancelario Centroamericano está conformado de: Nomenclatura arancelaria: Esta constituye básicamente el código y la descripción; por ejemplo: CODIGO DESCRIPCION 2002.90.10 - - Concentrado de tomate 8

Arancel: Lo constituye en esencia la tarifa, también conocida como DAI, que como impuesto de importación o exportación, según sea el caso, se aplique en las operaciones aduaneras de destino que se realicen CODIGO DESCRIPCION DAI % 2002.90.10 - - Concentrado de tomate 5 9

Entre otros los usos más frecuentes de la nomenclatura arancelaria están: 1. identificar una mercancía con el objeto de establecer el DAI que se le deba aplicar 2. establecer cifras de comercio, por su aplicación estadística 3. Identificar la mercancía por su código en el sistema de origen de las mercancías 10

4. Identificar a la mercancía por descripción y código en el proceso de negociación de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados) 5. Estudios de mercado en el establecimiento de una nueva industria 6. Aplicación de medidas económicas de un Estado, etc. 11

II. Parte de desarrollo. Estructura: A. SECCIONES CAPITULOS PARTIDAS SUBPARTIDAS INCISOS B. 6 Reglas Generales Interpretativas 12

Previo a desarrollar la forma en que se encuentra estructurado el, es necesario considerar la identificación de los dígitos en un código arancelario y para el efecto: 2402.20.00: Los primeros dos dígitos (24) izquierda a derecha, indican el número del capítulo en que la mercancía se clasifica, en este caso, el capítulo 24 (tabaco). 13

hasta aquí la expresión sería completa asi: 2402.20.00 De otra manera: 24 02 20 00 (10) CAPITULO PARTIDA SUBPARTIDA SUBPARTIDA O INCISO 14

SECCIONES Las secciones son las grandes divisiones de manera general en que se estructura el, tendiendo para el efecto XXI las que se representan en números romanos, para su identificación. Siguen en un orden ascendente de numeración que tiene que ver con el grado de elaboración que la mercancía va teniendo, 15

así por ejemplo, en la sección I encontramos los productos del reino animal, si ese producto ya es preparado de una manera diferente a la que se indica en esta sección, tal producto lo encontramos en la sección IV. Por ejemplo: 16

Animales vivos o carnes de estos animales vivos, que están en los capítulos 01 ó 02 respectivamente, ahora estos productos con preparación diferente estaría en el capítulo 16, como preparaciones de carne. 17

Los títulos de las secciones solo tienen un valor indicativo y no clasificatorio. 18

CAPITULOS Constituyen el contenido subordinado en que se divide una sección; esto quiere decir, que los capítulos deben contener productos propios de los enunciados en el texto de la sección. Siendo por esto, subordinados directamente al contenido de la sección Siendo por esto, subordinados directamente al contenido de la sección 19

. Los capítulos a lo interno de su contenido, en muchos de ellos, se desarrollan de lo menos elaborado a lo mas elaborado, tal cosa sucede en algunos capítulos de textiles en los cuales, primero aparecen las fibras, luego los hilados y al final los tejidos. 20

Capítulos cont El tiene 97 capítulos de los cuales el 77 está reservado para utilizaciones posteriores de la OMA, el 98 y 99 se reserva para las partes o países en el uso de regímenes aduaneros que consideren. Para entenderlos mejor puede verse también así: del 1 al 83 (excepto del 64 al 67) por materia constitutiva para clasificar, del 84 al 97 por función o diseño y del 64 al 67 por aplicación de ambos criterios. Los títulos de los capítulos solo tienen un valor indicativo y no clasificatorio. 21

PARTIDAS Son el contenido subordinado directamente de los capítulos y su descripción o título son de valor legal en los principios de clasificación. Para su estudio y mejor identificación analizaremos lo siguiente: POR SU CODIGO --Abiertas --Cerradas 22

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO POR SU DESCRIPCION --Específicas --Genéricas --Residuales 23

Por su código: Abiertas: Son las partidas que por razones de la misma mercancía que clasifican, se subdividen en subpartidas y a veces en incisos; por ejemplo: 20.03 HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO) 2003.10.00 - Hongos del género Agaricus 2003.20.00 - Trufas 2003.90.00 - Los demás 24

Cerradas: Estas son las partidas que el Sistema Armonizado internacional no le incluye aperturas, es normal identificarlas cuando vemos que el quinto y sexto dígito De su código es siempre cero. De cualquier manera se debe advertir que por la necesidad del sistema centroamericano, éstas pueden aparecer con aperturas; para diferenciar veamos el ejemplo: 25

Cerradas sin aperturas: 3205.00.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES Debe apreciarse en el ejemplo anterior que en el código el séptimo y octavo dígitos son cero. 26

Cerradas con aperturas: 32.10 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO 3210.00.10 - Pigmentos al agua preparados para el acabado del cuero. 3210.00.90 - Otros 27

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO las supartidas abiertas, el quinto dígito es mayor que cero -2003.10.00, mientras que en las abiertas del presente tipo el quinto y también el sexto dígitos, son ceros, esto para dar paso a la creación de incisos arancelarios según las necesidades de los países en nuestro caso los centroamericanos. 28

Por su descripción: Atendiendo a la manera de la descripción de las mercancías, las partidas pueden ser: Específicas, Genéricas y también Residuales. Veamos cada una de ellas: 29

Específicas: Son las partidas que su contenido se describe de manera puntual, esto es exactamente, por ejemplo: 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 30

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO Genéricas: Son las partidas que su contenido se deduce del análisis de las partidas específicas que le preceden, de esa cuenta es recomendable ver completamente para visualizarlo, el capítulo 01. 31

Residuales: 05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA. 14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 32

SUBPARTIDAS Son esencialmente el contenido subordinado de las partidas, esto es, las partes en que se divide una partida y aquí debemos indicar los niveles de subordinación, tales que: la subpartida está subordinada directamente a la partida pero indirectamente al capítulo y a la sección. 33

En el sentido estructural debemos recordar que el Sistema armonizado establece que se deben respetar los dígitos Teniendo entonces que analizar a partir del séptimo lo que en realidad tenemos en nuestro, esto es, si es una subpartida como tal del sistema internacional o tenemos un inciso arancelario del sistema centroamericano. Independientemente de esto, las subpartidas entonces pueden ser: 34

También debemos tener en cuenta que por el número de guiones, las subpartidas pueden ser: De primer nivel: Cuando tienen un guión, por ejemplo: 15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO. 1507.10.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado (DEPENDE DIRECTAMENTE DE LA PARTIDA). 35

De segundo nivel: Cuando tienen dos guiones, por ejemplo: 3302.10 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: 3302.10.10 - - Para las industrias alimentarias (DEPENDE DIRECTAMENTE DE 3302.10) 36

De tercer nivel: Cuando tienen tres guiones, por ejemplo: 1104.2 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados..) 1104.22 - - De avena: 1104.22.10 - - - Mondados (DEPENDE DIRECTAMENTE DE1104.22 E INDIRECTAMENTE DE 1104.2) 37

De cuarto nivel: Cuando tienen cuatro guiones, siendo éste el nivel mas alto que presenta el, por ejemplo: 02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. 0207.1 - De gallo o gallina: 0207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: 0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente 0207.13.9 - - - Otros: 0207.13.91 - - - - Pechugas 0207.13.99 - - - - Los demás 38

Como puede apreciarse en el ejemplo anterior se ve claramente el desarrollo de las aperturas para indicar el nivel que alcanza y en ello se refleja los guiones que corresponden, siendo de esa manera los niveles también. De esa cuenta es que se hace necesario hacer mención de los INCISOS ARANCELARIOS, y definir cuando es que un código adquiere tal nombre. 39

PARA FINALIZAR ES DE SUMA IMPORTANCIA SABER CUANDO, POR QUE Y COMO IDENTIFICAR UNA APERTURA ARANCELARIA CENTROAMERICANA, SIN OLVIDAR LAS SUSTENTACION LEGAL PARA ELLO. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, SA, creado por la OMA, es obligatoria su utilización a 6 dígitos esto significa que a 6 dígitos la nomenclatura va a ser igual en cualquier país del mundo y ningún país la puede modificar unilateralmente. Por ejemplo 0101.10 - Reproductores de raza pura 40

A partir del 7 dígito los países pueden realizar las aperturas que consideren necesarias para atender sus propias necesidades Por ejemplo 0101.10.10 - - Caballos Por lo que cuando nosotros en el arancel encontramos aperturas a partir del séptimo dígito ya sabemos que estas corresponden a las realizadas por Centroamérica. 41

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL La clasificación de mercancías en la el Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes: 42

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 43

2. amplía la clasificación a los productos incompletos o sin terminar y cuando se presente desmontado o sin montar todavía. 44

2. b) también alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 45

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: 46

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa 47

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo 48

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 49

Esta regla ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la regla 50

Partida mas específica Carácter esencial Ultima partida por orden de numeración 51

La regla solo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas o de las notas de sección o de capítulo, por ejemplo: - partida 96.05 que clasifica directamente los surtidos de viaje para el aseo personal. Nota 87-3 que ya les da el carácter esencial a los chasis con cabina para vehículos automóviles, indicando claramente que deben clasificarse en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06. De donde la clasificación anterior se define por la aplicación del texto de la partida, en el primer caso, y en el segundo caso por la nota legal 87.3, por lo que para estos casos no se aplica la presente regla 52

LA PARTIDA MAS ESPECIFICA. No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar cuando una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general que una partida que designe nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos; por ejemplo : 53

las afeitadoras, las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico) 54

De donde debe considerarse como más específica la partida que identifica la mercancía con mayor claridad y según una descripción más precisa y completa. 55

3b) esta regla comprende: los productos mezclados, manufacturas compuestas de materiales diferentes manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes y mercancías presentadas en surtidos acondicionados a la venta al por menor. Esta regla se aplicará solo si la 3ª) resulta inoperante deberá clasificarse según la materia que confiera el carácter esencial. 56

El principio que determina el carácter esencial, varía según el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de la materia constitutiva, de su función o utilización del artículo, cantidad, porcentaje o peso. 57

Para la aplicación de ésta regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados. 58

La Regla 3b) también se aplica a las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor. Para ser considerados como tales, las mercancías deben cumplir simultáneamente, las condiciones siguientes: 59

Estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por lo que no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla, por ejemplo seis tenedores de fondue. Estar compuestos por productos que tengan cada uno utilización complementaria, que sean presentados conjuntamente para satisfacer una necesidad o parea ejercer una actividad determinada Estar acondicionadas para la venta al por menor (cajas, cofres, panoplias etc) 60

- un surtido presentado en un caja de cartón, cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, el cual está constituido por: - un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02) - un bolsita de queso rallado (partida 04.06) - una latita de salsa de tomate (partida 21.03) 61

Una caja contiene varias latas dentro de las cuales cada un contiene: - quisquillas ( partida 16.06 ) - paté de hígado ( partida 16.02) - queso ( partida.04.06 ) - lonchas de panceta ( partida 16.02) - salchichas llamadas coctel ( partida 16.01) 62

Ejemplo 4.: Un surtido para el cuidado del cabello que está constituido por: - máquina eléctrica de cortar el cabello (partida 85.10 ) - un peine ( partida 95.15 ) - unas tijeras ( partida 82.13 ) - un cepillo para el cabello ( partida 96.03) - una toalla de materia textil ( partida 63.02) - presentadas en un estuche de cuero ( partida 42.02) 63

3.c LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION. Cuando las reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación. 64

Esta regla se aplica en aquellos casos en los que por la composición de la mezcla de las materias no es posible definir la partida más específica ni el carácter esencial, tal es el caso de un producto que tiene 50% de la materia X y 50% de la materia Y, en donde ninguna de ellas es más específica y por lo mismo no se le puede definir el carácter esencial, por lo tanto la regla 3 c) servirá para resolver el problema. Suponiendo que la materia X se clasifica en la partida 11.02 y la materia Y en la partida 12.08, entonces por la aplicación de esta regla dicho producto se clasifica en la partida 12.08 por ser ésta la última por el orden de la numeración del. 65

Cuando se dice que se clasificará en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta, se está refiriendo a que precisamente se tendrá en cuenta para la clasificación solamente a aquellas partidas que participan en la mezcla con un considerable porcentaje, respecto de las demás materias participantes, por ejemplo: 66

Ejemplo 1.: un tejido mezclado de la manera siguiente : - fibra de algodón 30% en peso - fibra sintética discontinua 30% en peso - fibra de lana 30% en peso - fibra de seda 10% en peso 67

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 68

La clasificación arancelaria de productos de acuerdo con la regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las mercancías similares para determinar las más análogas (con las que se parezcan más) a dichas mercancías presentadas. Naturalmente la analogía puede fundamentarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización. 69

Un caso típico de clasificación por analogía en la actualidad lo constituyen las motos de cuatro ruedas que se clasifican en la 87.03 70

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; 71

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 72

5.a Estuches y continentes similares. La presente regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo : - estén especialmente diseñados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, diseñados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma exterior del artículo que deban contener; 73

sean susceptibles de uso prolongado, esto es, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del artículo que van a contener. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.) Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes; 74

se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02);se presentan con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, es decir, sin el artículo a contener, los continentes se clasificarán siguiendo su propio régimen (generalmente de la partida 42.02); 75

- sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos; no confieran al conjunto el carácter esencial. 76

estuches para joyas ( partida 71.13) estuches para máquina de afeitar eléctrica ( partida 85.10) estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista ( partida 90.05 ) las cajas y estuches para instrumentos de música ( partida 92.02, por ejemplo ) los estuches para escopetas ( partida 93.03) 77

Si se presentan aisladamente estos estuches siguen su propio régimen Por el contrario, se pueden citar como ejemplo de continentes que no están afectados por esta regla por ser ellos los que confieren el carácter esencial al conjunto a los siguientes: - cajita de plata para té 78

REGLA GENERAL 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario 79

Es necesario indicar que la clasificación de un producto en una subpartida del SA, solo puede realizarse previa clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos. En efecto, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta, para evitar una clasficación errónea. 80

La regla 6 prevé que la clasificación de en las subpartidas (6 dígitos) de una misma partida debe efectuarse mutatis mutandi, según los mismos principios aplicados que los aplicados para la clasificación de la partida (4 dígitos): por consiguiente, para efectos de esta Regla se pueden utilizar las reglas anteriores para determinar la clasificación de la mercancía a 6 dígitos. 81

NOTAS LEGALES En el contexto de las Secciones y los Capítulos, encontramos una serie de notas que tienen por función permitir con mayor claridad DONDE podemos llevar a cabo de mejor manera la clasificación de un producto, 82

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO siendo por esto que las notas legales se constituyen además, en base legal para poder respaldar el resultado. Consideremos que al analizarlas no será exhaustivo, pero puede ser representativo para la función que las Notas Legales realizan en su aplicación. Para tal caso tenemos: 83

EXCLUYENTES: Son normalmente las notas que aparecen en primer lugar tanto en las Secciones como en los Capítulos y que indican como su nombre lo dice, qué productos no se clasifican en la Sección o el Capítulo en donde se encuentran, veamos algunos ejemplos: a) Nota 1 Capítulo 11 b) Nota 1 Capítulo 64 c) Dar un ejemplo 84

ACLARATORIAS DE TERMINOS O EXPRESIONES: Esto es para aclarar de mejor forma a que se esta refiriendo en el contexto de la nomenclatura, ver el caso de la nota 2 cap 27. a) Nota 1 de subpartida, capítulo 12 b) Nota 5 Capítulo 20 c) Dar un ejemplo 85

DEFINITORIAS: De formas o conceptos técnicamente variables: Ejemplo: ver cap. 10, polvo, harina, gránulos, pellets, etc, o el cap 39 respecto a las formas de los plásticos. De términos: Son las que en forma concreta, la nomenclatura da para ciertos casos de mercancías, tales como: Crin y marfil en cap 05 Trigo duro en cap 10 Plástico en cap 39, etc. 86

De conceptos y productos: Mantequilla cap. 04 Pastas lácteas cap. 04 Combinaciones de trajes de vestir caps. 61 ó 62, etc. AMPLIATORIAS: Son las que básicamente su función es hacer extensiva la clasificación de una mercancía en determinada posición arancelaria. Nota 2 cap. 07 Nota 2 Secc 01 87

ACLARATORIAS: Se encargan básicamente de aclarar la parte de composición de una mercancía o producto. Nota 3 cap 22 Nota 8 cap 62 88

CLASIFICATORIAS: Que tienen por propósito eliminar el uso de cualquier regla de interpretación, pues por si solas ya indican donde clasificar una mercancía o producto. Para ello ver: Nota 3 cap 87 Nota 6 cap 84 Nota 2 cap 91 Nota 6 cap 85 89

BASE JURIDICA DEL ARANCEL CONVENIO SO BRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Artìculos.. 90

PARTES DEL ARANCEL PARTE I Rubros armonizados PARTE II Rubros en que algún país tiene DAI diferente pero este ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y están en proceso de armonización PARTE III Rubros que el Consejo dejó en un principio su manejo a nivel nacional 91

SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL La Sección I aplica el criterio de origen, clasifica todos los productos del reino animal Cuenta con dos notas legales I-1 y I-2 comprende cinco capítulos CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS Cuenta con la Nota legal 1-1 del tipo genral de capítulo y excluyente comprende cinco partidas específicas para las principales especies de animales Vivos: de la 01.01 a 01.05 y una partida genérica Los demás animales vivos partida 01.06 92

En este capítulo se clasifican todos los animales que generalmente se obtienen por medio de la caza y la condición del capítulo es que se presenten vivos 01.01 comprende los animales de las especies equinas: caballos, asnos, mulos y burdéganos Vivos 01.02 comprende los animales vivos de las especies bovinas cualquiera que sea su destino: crianza, cebada, reproducciòn, sacrificio entre ellos vacas, búfalo, bisonte. etc 93

01.03 Incluye todos los animales Vivos de la especie porcina tanto de cerdos domésticos como salvajes (jabalí) 01.04 Esta partida agrupa dos especies, la ovina: carneros, ovejas y corderos y la Caprina: cabras, cabritos 01.05 Ultima partida específica que clasifica únicamente las aves domésticas vivas (aves de corral), gallos, gallinas, patos, gansos, pavos, etc. 94

01.06 Partida genérica Los demás animales VIVOS ( liebres, gatos, perros, tigres, elefantes, osos, tortugas, abejas, ) no contemplados en las partidas específicas anteriores y que no están en la Nota Legal 1-1 CAPITULO 02 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES Notas Legal2-1 excluyente. El Capítulo comprende todas las carnes y despojos (èstos se pueden agrupar en cuatro categorías según su utilización: alimentación, humana, preparación de productos farmacéuticos y en otros fines (industria del cuero por ejemplo)) Ver Notas Explicativas 95

De los animales clasificados en el Capítulo 01 con la condición que sean COMESTIBLES ya que las carnes y despojos de animales impropias para el consumo humano se clasifican en el Capítulo 05, el mondongo y la sangre animal incluso comestibles por NL 2-b) se excluyen de este Capítulo y van al Cap. 05 (05.04 y 05.11) respectivamente. Este Cap. Clasifica las carnes y despojos cuando vienen Frescos, Refrigerados o Congelados En Salmuera, Secas o ahumados 96

El Capítulo agrupa su sproductos en partidas específicas según el tipo de carne (especie animal) y por su presentación 02.01 a 02.05 para carnes frescas, refrigeradas o congeladas 02.06 para despojos 02.07 para carnes y despojos de los animales de la partida 01.05 frescos refrigerados o congelados 02.08 demás carnes y despojos comestibles Frescos, Rrefrigerados etc. 02.09 para el tocino sin partes magras (FROC o en Salmuera ) 02.10 para las carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. (ej jamón, tocino entreverado etc.) 97

CAPITULO 03 PESCADOS, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS ANIMALES INVERTEBRADOS ACUATICOS NL 1-1 a) Este Cap, cuenta con dos notas legales: NL 03-1 excluyente y NL 03-2 definitoria Comprende todos los animales que generalmente se obtienen de la pesca, pueden presentarse VIVOS ( incluyendo para reproducción u ornamentación) o MUERTOS, en este último caso deben estar aptos para consumo humano 98

Además este capítulo sólo comprende los animales, sus carnes y despojos si están frescos, refrigerados..o en salmuera, con mayor preparación van al capítulo 16 como preparaciones de pescado, crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos El Caviar (preparado con huevas de pez de río esturión) y los sucedáneos (preparados con huevas de otros peces: bacalao, salmón, por ejemplo) se clasifican en la partida 16.04 por aplicación de la NL 3-1 c) Este capítulo agrupa siete partidas dependiendo de la especie del animal y su estado de presentación: 99

100

Partida 03.01 VIVOS ( truchas, anguilas, cuatro colas etc.) Partida 03.02 Frescos o refrigerados Partida 03.03 congelados Partida 03.04 filetes y demás carne de pescado Partida 03.05 en salmuera, o secos y salados Partida 03.06 crustaceos en cualquier presentación (frescos, o en salmuera ) 03.07 moluscos e invertebrados acuáticos en cualquier presentación 101

CAPITULO 04 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NL 4 de partida NL 2 de subpartida Comprende: Productos lácteos (leche, incluso entera o la desnatada o descremada NL 04-1 nata, suero de mantequilla, yogur (incluso con frutas o cacao y listo para consumir como bebida (yogur líquido) lactosuero (ver NL subpartida 1) mantequilla (NL 04-2 define que se entiende por mantequilla de la 04.05) queso (ver NL 04-3) 102

Partida 04.07 huevos con cáscara Partida 04.08 sin cáscara Partida 04.09 miel natural 04.10 genérica subresidual CAPITULO 5 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NL 4 NL 05-1 excluyente NL 05-2 define cabello en bruto NL 05-3 103

Comprende los demás productos de origen animal no contemplados en los capítulos anteriores, generalmente no aptos para el consumo humano, que se presenten en bruto o simplemente preparados (ejemplo, lavado, desgrasado, desinfectados etc) Agrupa productos en once partidas Partes exteriores de la piel Partida 05.01 cabello Partida 05.02 cerdas de cerdo, de jabalí,pelos de cepillería Tripas, vegigas y estómagos de animales Partida 05.04 NL 2-1b y 5-1 a Pieles y otras partes de ave 05.05 104

Tejidos de sostén o defensa Partida 05.06 a 05.09 Segregados Partida 05.10 (productos resinosos de animales, insectos secos, glándulas y órganos de origen animal para uso farmacéuticos) Partida 05-11 residual 105

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS ESTATUTO JURIDICO Convención Internacional sobre el SA. Adoptado en junio de 1983 que establece: Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de las partidas (4 dígitos) y subpartidas ( 6 dígitos) del Sistema. Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio. Dichas subdivisiones deben realizarse después de las subpartidas ya existentes del Sistema 106

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS ESTATUTO JURIDICO Convención Internacional sobre el SA. Adoptado en junio de 1983 que establece: Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de las partidas (4 dígitos) y subpartidas ( 6 dígitos) del Sistema. Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio 107

ESTATUTO JURIDICO Convención Internacional sobre el SA. Adoptado en junio de 1983 que establece: Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de las partidas (4 dígitos) y subpartidas ( 6 dígitos) del Sistema. Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio. Dichas subdivisiones deben realizarse después de las subpartidas ya existentes del Sistema 108

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Las partes deberán publicar sus estadísticas de comercio exterior, conforme a los 6 dígitos del SA El Sistema Armonizado es de aplicación obligatoria en su integridad, para los firmantes de la Convención. 109

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS COMITÉ TECNICO ANEXO DE LA NOMENCLATURA TEXTOS AUXILIARES SUBCOMITE DE REVISION SUBCOMITE CIENTIFICO GRUPO DE TRABAJO 6 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 21 SECCIONES CON SUS NOTAS LEGALES 97 CAPITULOS NOTAS EXPLICATIVAS CRITERIOS DE CLASIFICACIÒN 110

REUNIONES DEL COMITÉ Problemas de clasificación por vías de corrigenda Problemas de armonización entre los textos oficiales del inglés y el francés que puedan provocar falta de uniformidad en la aplicación de la nomenclatura Creación, supresión o modificación cuando fuera necesario de las Notas Explicativas 111

Reuniones del Comité /continúa Emisión de criterios de clasificación a fin de clarificar la clasificación de productos, sin que ello implique modificación de las NE, estos criterios tienen el mismo valor que las NE pero referidos a casos concretos de clasificación 112