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Transcripción:

ITA IUS ESTO VENTAJAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE REPRESENTADA MEDIANTE ANOTACIÓN EN CUENTA EN LA ICLV Vanessa Zea Resumen: La autora nos cuenta que la Factura Negociable anotada en cuenta funciona a través de la desmaterialización del título valor para que posteriormente sea registrado de manera electrónica en el Registro Contable de CAVALI. Desarrolla el proceso y sus características esenciales, desde la anotación en cuenta hasta la obtención del mérito ejecutivo (a través del Protesto o Constancia de Inscripción), las comunicaciones electrónicas y la titularidad para el cobro ejecutivo. Asimismo, la autora qué mejoras a nivel regulatorio deben promoverse para el uso eficaz de las Facturas Negociables. Palabras Clave: Factura negociable, Títulos Valores, Anotación en cuenta, CAVALI, Protesto, Tenedor, Mérito ejecutivo. I. INTRODUCCIÓN La Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, Ley N 29623, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 208-2015-EF, han reconocido a las Facturas Negociables como títulos valores, y la posibilidad de que se representen mediante anotaciones en cuenta a través de su registro en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores Abogada egresada de la Universidad Nacional Federico Villarreal con especialización en Mercado de Valores y egresada de la Maestría en Derecho de la Empresa de la Escuela de Posgrado de la UPC. Cuenta con 7 años de experiencia laboral en organizaciones del sector privado en temas vinculados al mercado de capitales, derecho corporativo, etc. Consultora en el proyecto de USAID/PERÚ/MYPE COMPETITIVA Y APOYO CONSULTORÍA S.A.C.

Vanessa Zea 2 (ICLV), estableciendo los requisitos que se deben cumplir para que obtengan mérito ejecutivo. Con ello, las personas o instituciones que proveen bienes o servicios tienen a través de la Factura Negociable la ventaja de contar con una herramienta más efectiva para obtener financiamiento a través del factoring o descuento, así como de garantizar el cobro ejecutivo de sus acreencias ante deudas impagas. II. Factura Negociable anotada en cuenta La Ley de Títulos Valores reconoce a la anotación en cuenta como una forma de representación de los valores materializados, la cual se realiza con el registro electrónico del título valor en el Registro Contable, que es administrado por una ICLV. En el mercado peruano la única ICLV autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es CAVALI, que entre sus funciones principales se encarga de llevar el registro centralizado de valores mobiliarios y títulos valores de emisión no masiva representados por anotación en cuanta. En este contexto, la Ley N 29623, permite al emisor o proveedor de un bien o servicio que expide una factura comercial electrónica y desee financiarse a través del factoring o descuento, acudir a una entidad del sistema bancario o financiero, sociedad agente de bolsa o empresa de factoring (factor), quienes tienen una cuenta matriz en el Registro Contable de CAVALI, a fin de constituir la Factura Negociable anotada en cuenta, que estará conformada por los datos de la factura comercial más la información adicional exigida por la Ley N 29623 para este fin, a saber: domicilio del Proveedor, domicilio del Adquirente, Fecha de Vencimiento, Fecha de Pago y Monto Neto Pendiente de Pago. De esta manera, el proveedor anotará en cuenta las Facturas Negociables en la cuenta matriz del factor, y posteriormente recibirá el financiamiento del mismo con cargo a dichas facturas. Una vez que el factor le adelante los fondos al proveedor, las Facturas Negociables serán transferidas a su favor vía transferencia contable, convirtiéndose el factor en el legítimo tenedor de dichas facturas, correspondiéndole la titularidad para exigir la obligación de pago por parte del Adquirente. Cabe señalar que la normativa también reconoce que las Facturas Negociables originadas en comprobantes de pago físico, puedan ser registradas en CAVALI, siguiendo el procedimiento de la desmaterialización del título valor, que consiste en que la Factura Negociable constituida en el ámbito físico se registre de forma electrónica en el Registro Contable de CAVALI, siendo anulado el título físico al modificarse su forma de representación mediante la anotación en cuenta. Este proceso de desmaterialización del título valor lo realizará el factor que tiene una cuenta matriz en CAVALI, en la cual se registrará la Factura Negociable. De acuerdo a lo señalado, la anotación en cuenta trae beneficios para el emisor o legítimo tenedor de la Factura Negociable, al permitirle eliminar los costos asociados al manejo físico de las facturas y mitigar el riesgo de deterioro, destrucción, fraude o engaño del título físico. Asimismo, la inscripción en el Registro Contable se encuentra protegida por altos estándares de seguridad, y tiene la validez legal reconocida en el artículo 215 de la Ley del Mercado de Valores, que establece que quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del Registro Contable de la ICLV es reputado titular legítimo y puede exigir el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor anotado en cuenta.

Ventajas de la factura negociable representada mediante anotación en cuenta en la ICLV 3 III. El mérito ejecutivo y las comunicaciones electrónicas Una vez que la Factura Negociable es anotada en cuenta, el siguiente paso es que adquiera mérito ejecutivo. El Artículo 6 de la Ley N 29623, establece los requisitos para que la Factura Negociable adquiera mérito ejecutivo, como es contar con la conformidad del Adquirente u obligado al pago o la aplicación de la presunción de conformidad, tener la constancia de entrega de dicha factura, y contar con el protesto notarial en el caso de Facturas Negociables físicas o con la constancia de inscripción y titularidad que emita la ICLV para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta. Al respecto, en relación a la obtención de la conformidad por parte del Adquirente, la normativa ha establecido que una vez producida la anotación en cuenta de la Factura Negociable a nombre del proveedor en la cuenta matriz del factor, que es la entidad que le otorga financiamiento, corresponderá que se le comunique al Adquirente de dicha anotación, con la finalidad de que en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde que es comunicado, éste manifieste su conformidad o disconformidad respecto de la Factura Negociable, o se aplique la presunción de conformidad ante el silencio del Adquirente en el plazo señalado. La comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta puede ser realizada por el proveedor o un tercero autorizado a través de medios que dejen constancia fehaciente, o por CAVALI mediante correo electrónico en caso el Adquirente se encuentre registrado en el Sistema que CAVALI ha implementado para el servicio de registro de Facturas Negociables (Sistema Factrack). Cabe señalar, que el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley 1 ha establecido la obligación de los Adquirentes de registrarse en el Sistema de CAVALI en el plazo de 2 días hábiles de ser requeridos para su registro, con la finalidad de que se les comunique a través de medios electrónicos sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, las transferencias contables y la solicitud de la emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad por parte del Legítimo Tenedor, en caso que a la fecha de pago el Adquirente no haya cumplido con la obligación pecuniaria. La comunicación por medios electrónicos que realiza CAVALI permite al Adquirente conocer inmediatamente y de forma segura cualquier movimiento o acción respecto de la Factura Negociable a la que está obligado al pago, y éste podrá con facilidad dejar constancia ante CAVALI de la conformidad o de ser el caso de la disconformidad sobre la Factura Negociable, la cual puede estar referida a determinada información del comprobante de pago, información adicional o cualquier reclamo sobre el bien adquirido o servicio prestado. La disconformidad manifestada por el Adquirente respecto de la Factura Negociable, hace que la misma no tenga mérito ejecutivo, lo que significa que dicha factura no cuente con la suficiencia 1 Modificado por el Decreto Supremo N 100-2016-EF, publicado en el diario El Peruano el 24.04.2016

Vanessa Zea 4 necesaria para que su titular exija la obligación de pago que representa en caso de incumplimiento en la fecha pactada. Actualmente, los Adquirentes vienen registrándose en el Sistema Factrack (http://facturas.cavali.com.pe/cavalifn/), al cual acceden con su CLAVE SOL, a fin de señalar la información de sus representantes y los correos electrónicos para recibir las comunicaciones sobre sus Facturas Negociables. FACTURA NEGOCIABLE CON MÉRITO EJECUTIVO Oportunidad de Recupero de Cuentas por Cobrar Factura Comercial Proceso de Conocimiento Es un medio de prueba Plazo : 5 veces el plazo del Proceso Único de Ejecución. Causales de Contradicción: diversas sobre el origen de la obligación. Instancia: Juzgados Civiles o de Paz Letrado. Factura Negociable Proceso Único de Ejecución Es un título ejecutivo Plazo : Aprox. 2 meses hasta la sentencia. Causales de Contradicción: limitadas sobre la falsedad, nulidad e inexigibilidad del pago del título valor Instancia: Juzgados Comerciales. FN Física (No Registrada en CAVALI) Demanda (Protesto Notarial) FN Registrada en CAVALI (Física o Electrónica) Demanda (Constancia emitida por CAVALI) Mecanismo de Recuperación Rápida IV. El Protesto versus la Constancia de Inscripción y Titularidad para el cobro ejecutivo Conforme lo señalado en el acápite anterior, uno de los requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable es realizar el protesto o contar con la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV. Esto quiere decir, que el primer paso que se debe realizar cuando se tiene una Factura Negociable impaga a la fecha de su vencimiento, es la realización del protesto ante un notario para el caso de Facturas Negociables representadas en físico, o solicitar a CAVALI la emisión de la constancia de inscripción y titularidad o certificado de acreditación para el caso de las Facturas Negociables anotadas en cuenta. Precisamente, la Ley de Títulos Valores en su artículo 18 establece que el mérito ejecutivo respecto de los valores anotados en cuenta, recae en la constancia de inscripción y titularidad expedida por la ICLV, es decir, CAVALI. Así, dicha constancia presta mérito ejecutivo

Ventajas de la factura negociable representada mediante anotación en cuenta en la ICLV 5 a la Factura Negociable anotada cuenta, es decir, en caso de incumplimiento de la obligación plasmada en el mencionado valor, el legítimo tenedor puede utilizar la constancia para iniciar su acción cambiaria en un proceso de ejecución en la vía judicial, a fin de cobrarle al obligado la deuda impaga a través de un proceso especializado y más rápido que un proceso judicial de conocimiento, al cual tendría que acudir para probar la existencia de su acreencia al estar su derecho a cobro respaldado solo en facturas comerciales, que son comprobantes de pago y no títulos valores con mérito ejecutivo. El título valor protestado así como la constancia de inscripción y titularidad para el caso de valores anotados en cuenta, son títulos ejecutivos reconocidos en el artículo 688 del Código Procesal Civil. Esto significa que la ley atribuye a estos documentos la suficiencia necesaria para exigir mediante un proceso de ejecución el cumplimiento de la obligación que contienen, al constituirse en prueba plena contra el deudor. La constancia de inscripción y titularidad o certificado de acreditación, se encuentra también regulado en la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación, expedido por la SMV, siendo su finalidad reflejar la titularidad de los valores anotados en cuenta, así como las condiciones y características específicas para que dichos valores tengan mérito ejecutivo. En tal sentido, cuando se produzca el incumplimiento en el pago de Facturas Negociables anotadas en cuenta a la fecha de su vencimiento, el legítimo tenedor no deberá acudir a un notario, sino que corresponderá que solicite a CAVALI la expedición de la constancia de inscripción y titularidad o certificado de acreditación, que reflejará el cumplimiento de los requisitos que otorgan el mérito ejecutivo a la Factura Negociable, como es la conformidad o presunción de conformidad de la Factura por el adquirente y la fecha de entrega de la misma, a fin de que dicho legítimo tenedor inicie su acción cambiaria y exija el cumplimiento del pago al adquirente en la vía judicial. Cabe señalar que en el artículo 13 del Reglamento de la Ley ha definido el procedimiento a seguir para la emisión de la constancia o certificado de acreditación por parte de CAVALI, que incluye la comunicación al adquirente de la solicitud de la misma por parte del legítimo tenedor y la comunicación de CAVALI al Registro Nacional de Protestos y Moras de la expedición de estos documentos, a fin de que se registren a los obligados o adquirentes morosos. Las ventajas y el procedimiento para la emisión de la constancia se presentan en el siguiente gráfico:

Vanessa Zea 6 VENTAJAS DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD Protesto Incumplimiento Plazo: 8 días dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la FN Costo: entre S/ 40 a S/150 Cámaras de Comercio Provinciales CAVALI notifica por medios electrónicos (Sistema Factrack) al Adquirente la solicitud del Certificado para Mérito Ejecutivo. Certificado Plazo: 3 años a partir del día siguiente del vencimiento de la FN Tarifa: S/ 10 Plazo de prescripción de acción cambiaria Centrales de Riesgo Privadas El adquirente tiene 1 día hábil de notificado para acreditar el pago, de lo contrario CAVALI emite el certificado V. Agenda Pendiente Los titulares de valores anotados en cuenta no han solicitado hasta el momento a CAVALI la expedición de constancias de inscripción y titularidad o certificados de acreditación para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta. No obstante, en el breve plazo podría darse el primer caso de cobro ejecutivo respaldado en dicha constancia expedida por CAVALI, y se espera no se presenten inconvenientes en la vía judicial por el desconocimiento de su uso por parte de los jueces comerciales. Para ello, la tarea pendiente es: i) Generar el primer precedente vinculante sobre el cobro ejecutivo de una Factura Negociable, respaldado en la constancia de inscripción y titularidad o certificado de acreditación emitido por CAVALI, y ii) Capacitar a los jueces a fin de que conozcan sobre la constancia o certificado de acreditación y la información que contiene, al ser el mismo un título ejecutivo que no requiere de protesto para ser válido legalmente. Finalmente, se requieren hacer algunas mejores a nivel regulatorio para promover el uso de las Facturas Negociables en las contrataciones con el Estado, lo referido a su tratamiento tributario, penalidades o sanciones para los Adquirentes que no cumplan con registrarse en el Sistema de CAVALI, generación de un mecanismo centralizado de negociación para el mercado secundario de estos valores anotados en cuenta, entre otros aspectos. En tal sentido, aún queda tarea pendiente por parte de los distintos actores del mercado y del propio Gobierno, para que se consolide la Factura Negociable como instrumento de financiamiento e inversión.