CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO A este Contrato le es aplicable en su totalidad lo comentado para el de Tiempo Indeterminado. Es importante mencionar que el espíritu de la L.F.T. es el de otorgar al empleado una permanencia en el empleo, la cual es por todos deseada, pero desgraciadamente ésta no va en función de la calidad en el trabajo, el grado de identificación que tenga con la empresa o el nivel productivo del mismo, sino que simplemente cada quien tiene su trabajo porque la ley así lo dice. En consecuencia, si queremos restringir un Contrato Laboral a una Obra o Tiempo Determinado, es necesario incluir en el clausulado del mismo, la causa o causa extraordinarias que lo motivaron, el omitir la especificación de la causa, lo convierte en Tiempo Indeterminado. La Obra Determinada no solamente se relaciona con la industria de la construcción, como tradicionalmente se cree, puede ser también la producción de un determinado número de artículos, o la elaboración de una cantidad conocida en kilogramos, por citar algunos ejemplos. El Contrato concluirá o terminará sus efectos cuando la obra se de por terminada. No habiendo responsabilidad por parte de la empresa más que de entregar un aviso de terminación de la Obra (esto no es obligatorio, pero tiene su utilidad práctica), así como cubrir las partes proporcionales de: a) Aguinaldo b) Vacaciones y Prima Vacacional. INSTRUCTIVO DE ELABORACIÓN 1.- Nombre del patrón o razón social tratándose de persona moral. 2.- Nombre completo del trabajador (nombre(s) apellido(s) y sin abreviaturas. 3.- Generales del patrón, como lo son; Nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, etc., y si se trata de persona moral la denominación social y las generales del que comparezca como representante. 4.- Establezca el giro o actividad principal de la empresa. 5.- Domicilio de la empresa (calle, número, colonia).
6.- Generales del trabajador. 7.- Objetivo que debe realizar el trabajador y mismo por el que se le esta contratando. 8.- Tiempo que se calcula durará la obra (si no se tiene la duración exacta ponga la menor). 9.- Motivo por el cual la empresa se ve en la necesidad de realizar un contrato Por Obra Determinada y no otro. 10.- Fecha en que el trabajador iniciará a prestar sus servicios, en la empresa. 11.- Cargo, puesto u oficio que el trabajador desempeñará durante la duración de la relación laboral. 12.- Lugares, con domicilios donde deberá realizar su trabajado. 13.- Total de horas que el trabajador laborará en el transcurso de la semana. 14 y 15.- Horas de entrada y salida del trabajador en su jornada laboral. 16 y 17- En caso de no ser continua la jornada, señale el horario del segundo período de la jornada laboral. 18 y 19.- Si el trabajador cuenta con un horario diferente los sábados, indíquelo en estos espacios. 20.- Salario que el trabajador percibirá por su trabajo poniéndolo primeramente en numeral y después con letra. 21.- Días que se establezca para pago de salario. 22.- Periodicidad con la que se le pagará su salario al trabajador (semanal, quincenal, mensual, etc.). 23.- Día de descanso semanal, procurando sea en domingo. 24.- Cláusula en la que podrá establecer alguna condición o característica especial del trabajo y no este incluidas en todas las anteriores, en la inteligencia que si hacen falta más se podrán crear todas las necesarias. 25.- Lugar en que se realiza el Contrato (Municipio y Entidad Federativa). 26.- Fecha en que se realiza el Contrato ( día, mes y año). 27.- Firma del patrón o de su representante legal.
28.- Firma del Trabajador. 29.- Nombre y firma de dos testigo CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA Que celebran (1) como patrón y (2) como trabajador bajo las siguientes: C L A U S U L A S: PRIMERA.- Generales de: PATRON: (3). ACTIVIDAD: (4). DOMICILIO: (5). TRABAJADOR: Nacionalidad (6) edad (6) años, Sexo (6) estado civil (6), don domicilio en. SEGUNDA.- El presente contratos se celebra por obra determinada la cual consistirá en
(7). La realización de dicha obra tardará un tiempo aproximado de (8) contando a partir de la fecha de celebración del presente Contrato. TERCERA.- El presente Contrato lo ha originado la necesidad que la empresa tiene de (9) por tal motivo la empresa se ve en la necesidad de contratar los servicios temporales del trabajador. CUATA.- Dada la naturaleza de la obra y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 53 fracción III de la Ley Federal del Trabajo al concluir los servicios para los cuales fue contratado el trabajador se dará por terminado el presente contrato, sin ninguna responsabilidad para la empresa. QUINTA.- El presente Contrato tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo y sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos por dicha Ley. Fecha de ingreso del trabajador (10). SEXTA.- El trabajador se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales como (11) debiendo desempeñarlos en (12) y/o. SÉPTIMA.- La duración de la jornada de trabajo será de (13) horas semanales y por tratarse de jornada matutina y vespertina el trabajador deberá entrar a las _(14) horas para salir a las (15) horas y volver a entrar a las a las (16) horas para salir a las (17) horas, de lunes a viernes y los sábados deberá entrar a las (18) horas, para salir a las (19) horas. OCTAVA.- El salario que percibirá el trabajador será de $ (20) el cual se le cubrirá en el lugar donde preste sus servicios el trabajador.
El pago de este salario se hará en Moneda Nacional los días (21) y (21) de cada (22). NOVENA.- Por cada seis días laborados, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso con pago de salario íntegro y el cual será los días (23) de cada semana. DÉCIMA.- En los días de descanso obligatorio se señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador percibirá un salario íntegro. DÉCIMA PRIMERA.- El trabajador únicamente trabajará tiempo extraordinario cuando las necesidades de la empresa así lo determinen y le será comunicado por escrito; percibiendo en este caso el pago de tiempo extraordinario laborado en la forma y términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEGUNDA.- El trabajador tendrá derecho a lo que le concede la Ley Federal del Trabajo en una manera proporcional, de acuerdo al tiempo de duración del presente Contrato. DÉCIMA TERCERA- El Trabajador está obligado a dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o de fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, tratándose de causas provenientes de enfermedades o accidentes no profesionales, o de cualquier riesgo de trabajo sufrido, dichas faltas únicamente serán justificadas cuando entregue los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro social. DÉCIMA CUARTA.- El trabajador está obligado a notificar de inmediato y por escrito al patrón si en el futuro cambiará el domicilio que tiene registrado en el presente Contrato y en caso de no hacerlo, el patrón quedará relevado de cualquier responsabilidad proveniente del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA QUINTA.- (25). Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que firman o impuestos de su alcance y contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud de él contraen así como de las que la Ley les impone, lo firman en (25) a los (26) días del mes de (26) de 2000. POR LA EMPRESA TRABAJADOR Declaro que recibí una copia
del presente Contrato (27) (28) T E S T I G O T E S T I G O (29) (29)