LEY QUE CREA LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE YUCATÁN

Documentos relacionados
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"

Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

A Y U N T A M I E N T O S

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO No. 32

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

C O N S I D E R A N D O

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 91, TERCERA PARTE, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2013

INTRODUCCIÓN. La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, trasmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos.

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

C O N S I D E R A N D O

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL

C O N S I D E R A N D O

TEXTO ORIGINAL AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

A N T E C E D E N T E

PRIMERA SECCION I N D I C E

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCION CIVIL

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Gobierno del Estado de Puebla

C O N S I D E R A N D O

ARTICULO UNICO.- Se crea la Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco, para quedar como sigue: CAPITULO I Disposiciones Generales

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

LEY DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Dirección de Obras Publicas y Servicios

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

NUMERO 98 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO GOBIERNO EL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 30 Julio 1981 Número Extraordinario

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996.

CONSEJO DIRECTIVO ( )

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reglamento Orgánico GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Jueves 12 de septiembre de 1968 Número

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

AÑO LXXXVI TOMO CXXXVII GUANAJUATO, GTO., A 19 DE MAYO DE 2000 NUMERO 40 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C.

PUBLICACIONES ESTATALES: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 208

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1

subcontraloría de auditoría financiera y contable

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL.

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

El poder ejecutivo y la función ejecutiva. El presidente de la república. Jefe de Estado y jefe de gobierno. Facultades y obligaciones Martín Pérez

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

Entidad: Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado. Planes y Programas 2012

ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR. Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación D.O. 18-Julio-1978

DECRETO 206 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 18 de junio de 1978 DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XLVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Decreta: LEY QUE CREA LA CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN CAPITULO I Artículo 1.- El Gobierno del Estado de Yucatán crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN". Artículo 2.- "LA CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN" tendrá los siguientes objetivos y actividades: I.- Constituir un centro expositor de los productos artesanales de calidad, elaborados en las diversas poblaciones de Yucatán. II.- Adquirir artículos artesanales que satisfagan los requisitos de calidad y 2

autenticidad, con arreglo a las demandas del mercado, directamente de los artesanos, constituyéndose así en una institución de oferta de los pequeños productores artesanales y de los grupos que trabajen artesanías en forma colectiva. III.- Promover y concertar ventas de productos artesanales en los mercados nacionales y del exterior. IV.- Auspiciar, conjunta o separadamente con los interesados, las uniones de artesanos, asesorando a estos en materia de organización, mediante la formación de asociaciones civiles, sociedades cooperativas u otro tipo de organización que convenga a sus intereses. V.- Otorgar y gestionar financiamientos a los artesanos para la adquisición de materias primas, herramientas y equipos, a precios adecuados, así como todo tipo de asesoría técnica, para elevar la calidad y el volumen de sus productos. VI.- Abastecer y distribuir a los artesanos las materias primas e instrumentos de trabajo, al más bajo precio posible, en sus lugares de origen. VII.- Procurar la reinstauración y fomento de las artesanías tradicionales, estimulando nuevas creaciones que preserven, las características propias de las artesanías del Estado y propicien la obtención de productos de calidad, mediante la celebración de certámenes en las principales ramas artesanales. VIII.- Promover la creación de "escuelas-talleres" de artesanías y aportar capacitación técnica en ellos, para el efecto de lograr mano de obra calificada. 3

IX.- Instalar y conservar un muestrario de las artesanías de alta calidad, producidas en el Estado, a efecto de mantener una exposición permanente de la óptima calidad de los productos del artesanado yucateco. X.- Formar un padrón del artesanado de la Entidad, su archivo de producción y realizar la integración de una biblioteca en materia artesanal, para consulta especializada. XI.- Participar en ferias y exposiciones dentro y fuera del País, con el objeto de abrir mercados más amplios. Y., XII.- Elaborar el catálogo estatal de las artesanías y el directorio local de artesanos. Artículo 3.- La dirección y representación de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN" son a cargo de un Director General, que será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado ejercerá el control del funcionamiento de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN" así como el cuidado de su patrimonio y la realización de sus objetivos, por intervención directa o a través de su Consejo Administrativo, cuyo Presidente será designado por el propio Ejecutivo Estatal. A más del Presidente, integrarán el Consejo cuatro Consejeros, todos nombrados también por el Ejecutivo, dos de ellos a propuesta, por su idoneidad y conocimientos, de las uniones y cooperativas de artesanos. Por cada propietario se designará un suplente. A falta del Presidente, asumirá el cargo el Consejero que el Ejecutivo señale. 4

Las atribuciones del Consejo Administrativo son: I.- Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º. II.- Estudiar y, en su caso, aprobar los programas de actividades en general, presupuestos de inversión y gastos, así como el otorgamiento y condiciones de los créditos para los artesanos. III.- Resolver sobre el castigo de créditos irrecuperables, que proponga la Dirección General. IV.- Examinar, cuantas veces lo juzgue conveniente, los informes, cuentas y estadísticas de la "CASA DE LAS ARTESANIAS ". V.- Estudiar y, en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros que procedan, así como la aplicación que se dé a las utilidades que se obtengan en las operaciones realizadas y las reservas que se constituyan. VI.- Vigilar los movimientos de los activos fijos. VII.- Vigilar el debido cumplimiento del Reglamento Interno de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DE YUCATAN". Artículo 5º.- El Consejo Administrativo será el órgano supremo de la "CASA DE LAS ARTESANIAS". Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones al respecto serán ejecutadas por el Director General de la institución. 5

Artículo 6.- El Consejo Administrativo celebrará sesión por lo menos una vez al mes. CAPITULO II Patrimonio Artículo 7.- El patrimonio de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN" se integrará con: I.- Los bienes necesarios y asignaciones que el Gobierno Estatal destine para cumplir todas las finalidades que le han sido encomendadas. II.- Los ingresos que perciba por las operaciones que realice. III.- El equipo museográfico para instalar las exhibiciones periódicas y exposición permanente que se adopten en el lugar de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN". IV.- Los bienes que adquiera por cualquier título. V.- Los donativos y aportaciones voluntarias. Artículo 8.- El domicilio de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN" se establecerá en la ciudad de Mérida y quedará ubicado en el edificio denominado la "CASA DE LA CULTURA", (el Agora de FONAPAS, Fondo para Actividades Sociales y Culturales del Estado de Yucatán), sin que ello obste para su actividad, a través de exposiciones temporales, se realice en función de módulos diversos, entre los que destacarán una parte dedicada a las artesanías yucatecas y otra a las artesanías de las demás Entidades Federativas de la República. 6

CAPITULO III Dirección General Artículo 9.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular los programas de actividades en general, los presupuestos, gastos y el financiamiento de los artesanos, sometiéndolos a la aprobación del Ejecutivo Estatal, a través del Consejo Administrativo. II.- Realizar y aplicar los programas y presupuestos a que se refiere la fracción anterior, una vez que sean autorizados. III.- Nombrar al personal que labore en la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN". IV.- Coordinar y supervisar las funciones del personal al servicio de la institución señalada. V.- Rendir mensualmente al Ejecutivo Estatal, a través del Consejo Administrativo, un informe de actividades de la institución y anualmente uno de carácter general al que acompañará un balance general de los estados financieros que procedan. VI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del Ejecutivo Estatal y del Consejo Administrativo. VII.- Celebrar los actos de dominio y administración necesarios para el funcionamiento de la "CASA DE LAS ARTESANIAS", apegándose al cumplimiento de las leyes vigentes. 7

VIII.- Representar a la "CASA DE LAS ARTESANIAS" como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, conforme a la Ley, pudiendo substituir o delegar parcialmente el mandato en uno o más apoderados. IX.- Expedir el reglamento interno que rija el funcionamiento de la "CASA DE LAS ARTESANIAS". X.- Las que expresamente le señalen el Ejecutivo del Estado o el Consejo Administrativo. Artículo 10.- El personal de la "CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE YUCATAN", en sus relaciones con ésta, quedará sujeto a la Ley Federal del Trabajo. Artículo 11.- El Ejecutivo del Estado dictará los acuerdos que estime pertinente acerca de todo lo no previsto en este Decreto y adoptará y, hará cumplir las medidas que fueren necesarias para su cumplimiento. TRANSITORIO: Artículo Único.- Este decreto comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO EN MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. D.P. J. Uc P.- D.S. M. Acevedo B.- D.S., A. Herrera C.- Rúbricas. Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. 8

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DR. FRANCISCO LUNA KAN El Secretario de Gobierno Lic. Gaspar Gómez Chacón 9