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Transcripción:

MAYO 2014

Fecha de publicación: 9 de mayo

Resolución Rectoral, de 30 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Coordinadores de Departamento y Adjuntos a los Coordinadores de Departamento durante el periodo de transición a la nueva estructura departamental de la Universidad Politécnica de Madrid Conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición Transitoria Segunda del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado al respecto en su sesión de 31 de octubre de 2013, los Departamentos existentes en la UPM a 23 de abril de 2014, continuarán con sus tareas hasta el final del curso 2013-14. De forma más concreta, hasta el final del curso 2013-14 los Consejos de Departamento de dichos Departamentos continuarán asumiendo todas las competencias que se citan en el artículo 57 Competencias del Consejo de Departamento de los Estatutos de la UPM, así como las que se recogen en el Reglamento de Régimen Interior por el que se regulan. En relación con la letra k) del artículo 57 de los Estatutos de la UPM: k) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento, y para facilitar la modificación presupuestaria necesaria para atender las necesidades de gasto que tendrán los Departamentos resultantes del acuerdo de 24 de abril de 2014 del Consejo de Gobierno, por el que se adopta una nueva estructura Departamental, todos los Consejos de Departamento elaborarán, antes del 31 de julio de 2014, la liquidación presupuestaria provisional correspondiente al periodo de 1 de enero de 2014 a 31 de agosto de 2014, haciendo figurar en ella los gastos realizados así como los comprometidos. La única excepción a ello serán los Departamentos a los que se refiere la Disposición Primera que se detalla más adelante en este documento. Conforme a lo dispuesto en el punto 5 de la Disposición Transitoria Segunda del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 31 de octubre de 2013, los Departamentos que configuran la estructura Departamental de la UPM acordada por el Consejo de Gobierno en su reunión del 24 de abril de 2014, entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre de 2014. Para que pueda darse cumplimiento al punto anterior sin causar perjuicios en la actividad normal de la universidad, es necesario que, con anterioridad a su entrada en funcionamiento se concreten durante los meses previos algunas de las actividades que los nuevos Departamentos deberán desarrollar a partir de los primeros días de septiembre. Entre ellas, especial atención merecen las correspondientes al desarrollo de la docencia en aquellas materias que los nuevos Departamentos tengan asignadas así como la distribución presupuestaria que los nuevos Departamentos necesitan realizar para atender sus necesidades de gasto durante el segundo semestre de 2014. Puesto que corresponden a los Consejos de Departamento las competencias para establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, así como para aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, y la ya citada de Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento, resulta necesario adoptar MEDIDAS PROVISIONALES que permitan constituir los Consejos de Departamento durante los próximos meses, con anterioridad a su constitución definitiva que se producirá en los dos primeros meses del curso 2014-15. Parte esencial para ello es la designación de las personas responsables, que de forma transitoria, asumirán las funciones de Director y Secretario de Departamento. En este sentido, ya la disposición transitoria segunda del acuerdo, de 31 de octubre de 2013, de Consejo de Gobierno de la UPM, por el que se acuerda el procedimiento para la modificación de la estructura de Departamentos de la UPM, dispone que: La creación de los nuevos Departamentos dará lugar a la constitución de sus Consejos de Departamento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 55 de los Estatutos, así como a la

elección de sus Directores y del resto de cargos unipersonales. El Rector designará un Coordinador de Departamento que ejercerá las funciones de Director del Departamento y un Adjunto al Coordinador que ejercerá las funciones de Secretario del Departamento, ambos provisionales durante el proceso En efecto, la composición de los Consejos de Departamento viene regulada en el artículo 55 de los Estatutos de la UPM, pero durante los meses en los que se realiza la transición desde la actual estructura Departamental a la que entrará en funcionamiento a partir del 1 de septiembre de 2014, los nuevos Departamentos sólo tienen asignado el PDI que se adscribirá a ellos, no existiendo pues, de momento, ni las figuras de Director, Subdirector, Secretario o Directores de Secciones Departamentales, ni hay personal de administración y servicios con destino en los nuevos Departamentos, ni obviamente hay estudiantes que reciban, o hayan recibido el curso anterior, docencia de estos nuevos Departamentos. Es por ello que estos Órganos Colegiados, al no poder configurarse conforme a la voluntad estatutaria, no pueden asumir en ese periodo la designación de los órganos unipersonales de gobierno de los Departamentos, debiendo adoptarse medidas provisionales que aseguren la continuidad del funcionamiento de las actividades docentes e investigadoras de la universidad. El Consejo de Gobierno se pronunciará en una próxima sesión sobre el procedimiento a seguir para configurar provisionalmente los Consejos de Departamento para que puedan asumir las funciones que nuestros Estatutos les asignan, contando con la participación en ellos de los representantes de todos los sectores universitarios conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento estatutario. Mientras ello se produce, y de conformidad con los acuerdos del Consejo de Gobierno anteriormente señalados, procede la designación de los Coordinadores y Adjuntos a los Coordinadores de los nuevos Departamentos. Por todo ello: DISPONGO: Primero: Sobre los Departamentos que no hayan modificado su profesorado adscrito. En aquellos Departamentos que en la definición de la nueva estructura Departamental no hayan modificado el PDI que tuvieran adscrito, el Director de Departamento, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores actuales continuarán desempeñando sus cargos, sin necesidad de tener que designar un Coordinador del mismo, ni un Adjunto al Coordinador. Asimismo, el Consejo de Departamento actual se encargará de establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, y de aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento. En este caso, no será necesario que el Departamento presente la liquidación presupuestaria de primer semestre, haciéndose la correspondiente al segundo semestre conforme a lo aprobado en este sentido en los presupuestos de la UPM para el ejercicio de 2014.

Segundo: Designación del Coordinador del Departamento y de su Adjunto para los Departamentos en los que se integra PDI que a fecha de 23 de abril de 2014 se encontraba adscrito a otros Departamentos o no estaba adscrito a ninguno. a) En aquellos Departamentos de la nueva estructura en los que entre el profesorado que se le adscribe hubiera un único Director de Departamento, el Rector designará a dicho Director de Departamento como Coordinador del Departamento. b) En aquellos Departamentos de la nueva estructura en los que entre el profesorado que se le adscribe hubiera más de un Director de Departamento de los Departamentos existentes a 23 de abril de 2014, el conjunto de estos Directores podrá proponer al Rector la designación de uno de ellos como Coordinador del nuevo Departamento. Dicha propuesta se realizará a través del Registro Oficial de la UPM, en escrito dirigido a la Vicerrectora de Estructura Organizativa y Calidad, con anterioridad al 9 de mayo de 2014, y deberá recaer preferentemente en un profesor Doctor. En el caso de no producirse la propuesta anterior, se abrirá un nuevo plazo hasta el 16 de mayo de 2014, a las 14:00 para que sean los Directores de las Escuelas a la que pertenezca el profesorado que se adscribe al nuevo Departamento quienes propongan, entre los Directores de Departamento adscritos al nuevo Departamento, el que asumirá las funciones de Coordinador del mismo, siendo el procedimiento el indicado en el apartado anterior. En el caso de que tampoco se realizase dicha propuesta, el Rector designará como Coordinador del nuevo Departamento a aquel profesor que siendo Director de un Departamento existente a 23 de abril de 2014, según los siguientes criterios: se dará preferencia a los Doctores, y entre éstos a los Catedráticos de Universidad, y si no los hubiere, a los Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Universidad, y de no haberlos tampoco, a los Contratados Doctores, y, de no haberlos al resto de profesorado con vinculación permanente. En caso de haber más de uno, se optará por aquel que tuviera mayor antigüedad en dicha plaza. c) En aquellos Departamentos de la nueva estructura en los que entre el profesorado que se le adscribe no hubiera ningún profesor ostentando el cargo de Director de Departamento en ninguno de los Departamentos existentes a 23 de abril de 2014, los Directores de las Escuelas a la que pertenezca el profesorado que se adscribe al nuevo Departamento podrán proponer, con anterioridad a las 14:00 horas del 16 de mayo de 2014, al profesor del nuevo Departamento que asumirá las funciones de Coordinador del mismo, debiendo recaer esta propuesta en un profesor que ostente el grado de Doctor. De no realizarse la propuesta anterior, se procederá a designar al Coordinador del nuevo Departamento, entre los profesores con vinculación permanente y dedicación exclusiva, según los siguientes criterios: se dará preferencia a los Doctores, y entre estos a los Catedráticos de Universidad, y si no los hubiere, a los Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Universidad, y de no haberlos tampoco, a los Contratados Doctores, y, de no haberlos al resto de profesorado con vinculación permanente. En caso de haber más de uno, se optará por aquel que tuviera mayor antigüedad en dicha plaza. d) El Coordinador de cada Departamento propondrá al Rector, el profesor del nuevo Departamento que ostentará el cargo de Adjunto al Coordinador, propuesta que deberá recaer preferentemente en alguno de los profesores que ostentasen el cargo de Secretario de Departamento en alguno de los Departamentos que continúen funcionando hasta el final del curso 2013-14. En todo caso la propuesta deberá referirse a un profesor con vinculación permanente y dedicación exclusiva.

Dicha propuesta deberá dirigirse mediante escrito al Rector y deberá registrarse en el Registro Oficial de la UPM con anterioridad al 23 de mayo de 2014. En el caso de no realizarse dicha propuesta, el Rector designará al Adjunto al Coordinador de acuerdo con lo siguiente: se dará preferencia, de haberlo, a aquel profesor que hubiera ostentado con mayor antigüedad el cargo de Secretario de Departamento en alguno de los Departamentos existentes a 23 de abril de 2014, y en el caso de no haber ninguno que ostentase dicho cargo, se optará por el profesor Doctor con vinculación permanente y dedicación completa con menor antigüedad en su plaza en la UPM. e) En todo caso el proceso de nombramiento de Coordinador del Departamento y Adjunto al Coordinador deberá estar finalizado con anterioridad al 31 de mayo de 2014.