LAS PARTES (Parte A) Persona principal de contacto de la parte A Nº de teléfono 2ª persona de contacto de la parte A Nº de teléfono (Parte B) Persona principal de contacto de la parte B Nº de teléfono 2ª persona de contacto de la parte B Nº de teléfono (conjuntamente las partes ) y el MEDIADOR del mediador Nº de teléfono ACUERDO / 1
Acuerdan someterse al procedimiento de de conformidad con las siguientes cláusulas: CONFIDENCIAL Cláusula 1ª Procedimiento de de la EUIPO 1 Ambas partes mantienen en la actualidad un litigio en el/los procedimiento(s) de recurso(s) R./.- que desean resolver ( el litigio ). 2. Las partes intentarán resolver el litigio a través de la ( la ). El presente acuerdo se basa en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la en asuntos civiles y mercantiles, el Código Europeo de Conducta de los Mediadores y las normas de la EUIPO relativas a los procedimientos de, es decir, la Decisión n º 2011-1 del Presidium de las Salas de Recurso de 14 de abril del 2011 relativa a la solución amistosa de los litigios ( Decisión de ) y las Normas relativas a la adoptadas por el Presidium que están todas incluidas en el presente acuerdo y que determinarán el desarrollo de esta. Cláusula 2ª Participantes 1. El mediador contará con la cooperación de ambas partes en la aplicación de todas las medidas necesarias y útiles para garantizar unas conversaciones de eficaces, rápidas y constructivas con el fin del alcanzar un acuerdo amistoso. 2. Al menos uno de los presentes en nombre de cada una de las partes en la gozará de plenos poderes para llegar a un acuerdo en la. 3. Todas las partes se asegurarán de que cualquier persona que pueda ser consultada en el transcurso de la esté presente o disponible en la(s) fecha(s) en que tenga lugar la. 4. Se considera que todo representante que firma el presente acuerdo acepta las disposiciones del mismo en nombre de la parte a quien representa y de toda persona presente en la en nombre de la parte mencionada. Cláusula 3ª Intercambio de información 1. Cada una de las partes indicará el/los procedimiento(s) que desea resolver en el marco del procedimiento de. 2. Cada una de las partes proporcionará al mediador en formato electrónico: a. un resumen conciso ( el resumen del asunto ) de cada asunto comprendido en el litigio. El resumen del asunto solo podrá ocupar un máximo de tres páginas de tamaño A4 (Arial, 12pt); b. todos los documentos a los que se refiera el resumen del asunto y cualesquiera otros a los que desee referirse en el curso de la ( los documentos ), que no podrán exceder de un total de 12 páginas de tamaño A4, Arial, 12pt, en el caso de que hayan sido redactados específicamente a efectos de la ), sin incluir la resolución impugnada. 3. Cada una de las partes remitirá al mediador el resumen del asunto y los documentos a lo sumo a las. [hora] horas del. [fecha]. El resumen y los documentos son confidenciales y no se transmitirán a la parte adversa, salvo que las partes decidan otra cosa y autoricen expresamente al mediador a este respecto. 4. Por añadidura, cada parte puede remitir al mediador y/o aportar a la otros documentos que desee revelar al mediador de forma confidencial pero no a las otras partes, indicando claramente por escrito que dicha documentación va dirigida al mediador y es confidencial. 5. Las partes y el mediador se comunicarán utilizando únicamente los datos de contacto arriba indicados. Las partes no transmitirán ningún documento relacionado con la a través del número general de fax de la EUIPO o similar. ACUERDO / 2
Cláusula 4ª - El mediador CONFIDENCIAL 1. El mediador será elegido libremente por las partes. Ambas partes reconocen la imparcialidad y neutralidad del mediador. Este ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario que resulte mutuamente satisfactorio y guiará el proceso de. El mediador no tiene autoridad para resolver el asunto. 2. Tras consultar a las partes, el mediador si lo considera oportuno y de conformidad con el artículo 3 de la Decisión relativa a la y con la norma 5 de las Normas relativas a la : a. confirmará la recepción de todo documento, incluido el presente acuerdo, y firmará este último b. asistirá a todas las reuniones anteriores a la con una o todas las partes, sea en persona en las instalaciones de la EUIPO, o por teléfono, video conferencia o por cualquier otro medio, si así se solicita o el mediador lo considera oportuno y las partes consienten en ello; c. leerá antes de la la resolución impugnada, los resúmenes de los asuntos (Cláusula 3ª, ap. 2), letra a)) y todos los documentos (Cláusula35ª, ap. 2, letra b)) a él remitidos a los efectos de la presente ; d. presidirá y determinará el procedimiento de ; e. se atendrá a las disposiciones de la Decisión relativa a la, las Normas relativas a la y el Acuerdo de. 3. El mediador no actuará a favor de ninguna de las partes individualmente en relación con el litigio, bajo ningún concepto, ni en el marco del presente acuerdo ni con posterioridad al mismo. Las partes reconocen que, en relación con el litigio, el mediador no actúa como agente ni en representación de ninguna de las partes. 4. El mediador llevará a cabo las actuaciones necesarias en pro del acuerdo incluidos, si fuere necesario: a. redactar el presente acuerdo de ; b. concertar el local y las fechas apropiadas para la ; c. organizar el intercambio de los resúmenes de los asuntos y los documentos; d. reunirse con una o todas las partes, bien conjuntamente o de forma separada, a fin de discutir las cuestiones o problemas relacionados con la (tal como se ha especificado en el apartado anterior); y e. llevar a cabo la administración general del proceso de. Cláusula 5ª Lugar y fecha, lengua(s) 1. La reunión de deberá tener lugar en las instalaciones de la EUIPO en Alicante / Bruselas el en una fecha a convenir entre el mediador y las partes. 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la reunión de se realizará en la lengua del procedimiento del recurso, es decir, en.. Cláusula 6ª - Confidencialidad 1. Las partes y el mediador/los mediadores acuerdan respetar la confidencialidad de la información obtenida durante y en relación con la, que no podrá ser utilizada como prueba en ningún procedimiento judicial, arbitral o de otro tipo, a menos que exista una obligación legal imperiosa de hacerlo. Esta información incluye la solicitud de, todo el proceso de, el resultado de ésta así como cualquier opinión, sugerencia, concesión o indicación expresada. 2. Cuando una parte transmita al mediador/a los mediadores información de carácter confidencial antes, durante o después de la, el mediador/los mediadores no divulgará(n) dicha información a nadie sin consentimiento, a menos que exista una obligación legal imperiosa de hacerlo. ACUERDO / 3
3 La confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2 no cubre todo documento, declaración o comunicación presentados por la(s) otra(s) parte(s) o por el mediador/los mediadores en el procedimiento, que puede obtenerse de manera independiente por la parte que pretenda utilizarla en un procedimiento judicial, arbitral o similar. 4. Las partes se comprometen a no convocar al mediador/a los mediadores como testigo(s), ni requerirle(s) para que presente(n) como prueba grabaciones o notas relacionadas con la en ningún contencioso, arbitraje o cualquier otro proceso formal que se derive o esté relacionado con el litigio y la. El mediador/los mediadores tampoco podrá(n) acceder a actuar en calidad de testigo, perito, árbitro o asesor en ninguno de dichos procesos, salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito. 5. Se acuerda que toda la información será sin perjuicio de la posición jurídica de las partes. 6. Ni el mediador/los mediadores ni las partes llevarán a cabo grabaciones o transcripciones de la. El mediador/los mediadores se compromete(n) a devolver, destruir o borrar este material en cualquier momento una vez concluida la, sin conservar ninguna copia del mismo. 7. Las partes y el mediador/los mediadores garantizarán que todos sus colegas, representantes y asesores han adquirido un compromiso de respetar la confidencialidad y tomarán medidas para limitar la difusión de cualquier información relacionada con la únicamente a aquellas personas que pueda requerir el proceso de. 8. Cualquier persona que vaya a estar presente en la, deberá firmar un acuerdo de confidencialidad como condición previa (Anexo 1). Cláusula 7ª Arreglo amistoso Los acuerdos alcanzados en el marco de la no serán jurídicamente vinculantes hasta que consten por escrito y hayan sido firmados por, o en nombre de las partes. Cláusula 8ª - Fin de la 1. La terminará: a. con un arreglo amistoso firmado por las partes, o b. mediante la retirada de una de las partes, o c. por decisión del mediador si, a pesar de los esfuerzos realizados, no es probable que la conduzca a una solución amistosa del litigio, o d. transcurrido un mes desde la última fecha señalada para la reunión de, salvo que las partes hayan acordado expresamente otra cosa por escrito y lo hayan firmado. 2. El mediador deberá tomar nota de la fecha en que finalice la de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión relativa a la y con la regla 8, apartado 5, de las Normas relativas a la, e informará de ello a las partes. 3. El mediador puede también suspender la a fin de que las partes puedan estudiar propuestas específicas, obtener información suplementaria o por cualquier otra causa que el mediador considere útil para el progreso del procedimiento de. La se reanudará con el acuerdo de las partes. Cláusula 9ª Exclusión de responsabilidad 1. Ambas partes son conscientes de que los procedimientos de la EUIPO y los procedimientos de son procedimientos independientes. Las partes son responsables de la observancia de los plazos en todos los procedimientos que deseen resolver ACUERDO / 4
directa o indirectamente en el marco de la presente. Declaran tener conocimiento de que el marco normativo no permite sobrepasar o suspender ciertos plazos, en particular el plazo para formular oposición, interponer recurso o presentar un escrito de motivos del recurso. Si bien las partes pueden solicitar la suspensión de un procedimiento de recurso ante las Salas de Recurso mediante una solicitud conjunta, deben pedir la suspensión de cualquier otro procedimiento de forma independiente ante los órganos oportunos. La EUIPO no es responsable de la pérdida de derechos debida al incumplimiento de los plazos por cualquiera de las partes, en caso de que los procedimientos no pudieran suspenderse por razones legales o porque no estaban debidamente identificados. 2. El mediador no será responsable ante las partes del resultado de la. 3. El mediador no será responsable de la legalidad ni del carácter ejecutivo del arreglo amistoso. Cláusula 10ª - Costas 1. Cada parte soportará sus propios gastos derivados de la, como los gastos de viaje, los gastos de representación, salvo que se haya acordado otra cosa. La EUIPO no será responsable de ningún gasto relacionado con la. 2. En caso de que la tenga lugar en Bruselas, cada parte pagará la mitad de los gastos administrativos adeudados a la EUIPO, es decir, 375 EUR cada una, a menos que se acuerde otra cosa. Esta tasa deberá abonarse en su totalidad antes de que se lleve a cabo la. 3. Los gastos son independientes de los de los procedimientos ante la EUIPO o de cualquier otro procedimiento judicial posterior y no podrán ser reembolsados por la otra parte, en el caso de que el litigio no se resuelva a través de la, salvo que se acuerde de otro modo.. Parte A Fecha de la firma Parte B Fecha de la firma Mediador Fecha de la firma ACUERDO / 5
ANEXO 1 PARTICIPACIÓN Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD [El presente documento deberá firmarse por todas las personas que participan en la.] En consideración a mi participación en el procedimiento de, que se celebrará de conformidad con las cláusulas del acuerdo del que es parte el presente anexo, me comprometo personalmente a respetar las normas de la EUIPO relativas a los procedimientos de, es decir, la Decisión n º 2011-1 del Presidium de las Salas de Recurso de 14 de abril del 2011 relativa a la solución amistosa de los litigios ( Decisión de ) y las Normas relativas a la adoptadas por el Presidium y la Cláusula 6ª del acuerdo de confidencialidad relacionado con el procedimiento de. Cláusula 6ª - Confidencialidad 1. Las partes y el mediador/los mediadores acuerdan respetar la confidencialidad de la información obtenida durante y en relación con la, que no podrá ser utilizada como prueba en ningún procedimiento judicial, arbitral o de otro tipo, a menos que exista una obligación legal imperiosa de hacerlo. Esta información incluye la solicitud de, todo el proceso de, el resultado de ésta así como cualquier opinión, sugerencia, concesión o indicación expresada, 2. Cuando una parte transmita al mediador/a los mediadores información de carácter confidencial antes, durante o después de la, el mediador/los mediadores no divulgará(n) dicha información a nadie sin consentimiento, a menos que exista una obligación legal imperiosa de hacerlo. ACUERDO / 6
3 La confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2 no cubre todo documento, declaración o comunicación presentados por la(s) otra(s) parte(s) o por el mediador/los mediadores en el procedimiento, que puede obtenerse de manera independiente por la parte que pretenda utilizarla en un procedimiento judicial, arbitral o similar. 4. Las partes se comprometen a no convocar al mediador/a los mediadores como testigo(s), ni requerirle(s) para que presente(n) como prueba grabaciones o notas relacionadas con la en ningún contencioso, arbitraje o cualquier otro proceso formal que se derive del o esté relacionado con el litigio y la. El mediador/los mediadores tampoco podrá(n) acceder a actuar en calidad de testigo, perito, árbitro o asesor en ninguno de dichos procesos, salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito. 5. Se acuerda que toda la información será sin perjuicio de la posición jurídica de las partes. 6. Ni el mediador/los mediadores ni las partes llevarán a cabo grabaciones o transcripciones de la. El mediador/los mediadores se compromete(n) a devolver, destruir o borrar este material en cualquier momento una vez concluida la, sin conservar ninguna copia del mismo. 7. Las partes y el mediador/los mediadores garantizarán que todos sus colegas, representantes y asesores han adquirido un compromiso de respetar la confidencialidad y tomarán medidas para limitar la difusión de cualquier información relacionada con la únicamente a aquellas personas que pueda requerir el proceso de. 8. Cualquier persona que vaya a estar presente en la, deberá firmar un acuerdo de confidencialidad como condición previa (Anexo 1). ACUERDO / 7