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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE GRUPO ADUANAL EXXIM DEL CENTRO, S.C., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA MARGARITA LÓPEZ CONTRERAS, (EN LO SUCESIVO LA AGENCIA ADUANAL ), Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA. (EN LO SUCESIVO EL CLIENTE ) REPRESENTA DA EN ESTE ACTO POR EL (.) - EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S El 14 de enero de 2011, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, cuya implementación tiene como propósito el usar las nuevas tecnologías de la información para promover la actividad importadora y exportadora, ofrecer un servicio transparente, y fortalecer la seguridad para los usuarios; asimismo, busca coordinar e implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que se realizan en materia de comercio exterior que conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales. Asimismo, tiene por objeto la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan en el ámbito de competencia de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal. D E C L A R A C I O N E S I.- Declara La Agencia Aduanal por conducto de su Representante Legal que: I.1. Es una sociedad civil, debidamente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 12021 de fecha 24 de Diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Lic. MARIO ENRIQUE CAMARENA OBESO, Notario Público Número 28 en ZAPOPAN JALISCO, e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con RFC GAE020121F91. I.2 Asimismo, manifiesta que cuenta con los poderes y las facultades de dominio suficientes y el poder amplio para contratar y obligar a su 1 DE 7

representada en los términos del presente CONVENIO, mismos que no le han sido revocados, modificados o limitados de forma alguna. I.3 Tiene como objeto social, facilitar la prestación de los servicios derivados de la patente de Agente Aduanal número 3426, de la que es titular el licenciado GUILLERMO GIL GONZÁLEZ únicamente por cuanto a los despachos y movimientos aduaneros que se realicen a través de la aduana de la Ciudad de México. I.4. Señala como su domicilio legal para efectos del convenio el ubicado en Calle Norte 184 No. 661, Col. Pensador Mexicano, Del. Venustiano Carranza C.P. 15510, México, Distrito Federal.602 S/N EDIF.DE AGENTES ADUANALES DESPACHS 15,19 Y 20, ZONA FEDERAL AEROPUERTO, MEXICO, D.F., 15520. TEL: + (5255) 51 33 II. Declara El Cliente por conducto de su Representante Legal que: II.1. Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número de fecha _ de del, otorgada ante la fe del,notario Público Número en el.e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con RFC. II.2 Asimismo, manifiesta que cuenta con poderes para Actos de Administración, Pleitos y Cobranzas suficientes para convenir y obligar a su representada en los términos del presente Convenio, mismos que no le han sido revocados, modificados o limitados de forma alguna. II.3 Tiene como objeto social, :. II.4 Señala como su domicilio legal para efectos del convenio el ubicado en Declaran las partes que: III.1. Reconocen que es necesario coordinarse eficazmente para el intercambio de información, capacitación y herramientas que permitan utilizar de manera óptima la ventanilla única de comercio exterior para llevar a cabo las operaciones aduaneras que El Cliente le encomienda a la Agencia Aduanal. III.2 El presente Convenio se celebra sin vicios con el consentimiento de las partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o en la licitud en el objeto, las partes se 2

sujetarán a lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal. De conformidad con las anteriores antecedentes y declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este Convenio y están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Convenio, se entenderá por: 1.- Ventanilla Única De Comercio Exterior Mexicana(VUCEM).- Herramienta ubicada en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, que permite el envío de la información en forma electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior, a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. Tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno, gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Asimismo, tiene como finalidades eliminar el papel, al convertir los procesos manuales en electrónicos utilizando documentación digitalizada. 2.- FIEL.- Firma Electrónica Avanzada. Es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. 3.- Certificado de Sello Digital.- Es un proceso para que a través de la Firma Electrónica Autorizada de El Cliente faculte y asigne a las personas físicas para el uso de Sellos Digitales (Fielecitas) y se puedan firmar los procesos de Ventanilla Única sin utilizar la FIEL de la persona moral. Cabe mencionar que las medidas de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital (Fielecitas) las establecerá la persona que asigne dichos sellos. Se pueden tramitar dos tipos de Sellos Digitales: 3 DE 7

* COVE Sirve para firmar COVE (Comprobante de Valor Electrónico) y documentos digitalizados. * VUCEM Sirve para firmar COVE, documentos digitalizados y algún otro trámite en Ventanilla Única. Nota: Si se cuenta con el sello digital VUCEM no es necesario el sello fiscal COVE. El procedimiento del Sello Digital o Fielecita lo pueden consultar en la sección de descargas del portal de Ventanilla Única: https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidov u/mdaw/mda3/~edisp/vucem007835.pdf 4.- Comprobante de Valor Electrónico (COVE).- Sistema que envía y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados. Con la implementación del COVE se busca homologar en un archivo electrónico (XML) aquellos documentos de cruce (facturas proformas, listas de empaque, etc.), así como los documentos que amparan el valor de las mercancías (facturas fiscales, facturas de importación, notas de remisión, declaraciones de valor, etc.) y eliminar la presentación física de estos. 5.- Capturista Privado.- Persona física designada y contratada por La Agencia Aduanal para tramitar ante la VUCEM todas las operaciones aduaneras que El Cliente le encomiende. SEGUNDA. DEL REGISTRO DE CAPTURISTAS PRIVADOS ANTE LA VUCEM. El Cliente se obliga a través de sus propios medios, a dar de alta en la página www.ventanillaunica.gob.mx, a los capturistas privados que La Agencia Aduanal le asignará. TERCERA. OBTENCIÓN Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES. El Cliente obtendrá a través de sus propios recursos, mediante el sistema SOLCEDI (Solicitud de Certificado Digital), programa que se encuentra en la página www.sat.gob.mx, los certificados de sello digital indispensables para autorizar a personas físicas para tramitar y firmar el COVE y la digitalización de documentos a través de la VUCEM, o bien la realización de trámites vía electrónica ante las Secretarías de Estado o dependencias de gobierno. Para ello, El Cliente entregará a La Agencia Aduanal inmediatamente después de la firma del presente Convenio, ya sea el Certificado de Sello Digital COVE ó el Certificado de Sello Digital VUCEM que decida tramitar y entregarle a La Agencia Aduanal, con la finalidad de autorizar a los capturistas privados asignados para realizar todos los trámites aduaneros ante la VUCEM. 4

Para el caso de que por alguna razón, exista la necesidad de dar de baja a un capturista privado habilitado por las partes para operar en la VUCEM, La Agencia Aduanal, le comunicará a El Cliente mediante correo electrónico o vía telefónica, que proceda con el trámite de baja en la ventanilla única. CUARTA. ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL. Los certificados de sellos digitales serán entregados única y exclusivamente mediante un Disco Compacto rotulado por El Cliente, de manera personal y en el domicilio de La Agencia Aduanal quien a su vez entregará el respectivo acuse de recibido firmado por la Licenciada Herlinda González Hernández, en su carácter de Gerente de Sistemas. Al respecto, el dispositivo USB a entregar deberá contener la siguiente información: -Nombre del usuario -Clave para el envío de archivos mediante Servicios Web y QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. El Cliente y La Agencia Aduanal reconocen que los alcances del otorgamiento de certificados de sellos digitales se circunscriben solo a la tramitación de todo lo relacionado con operaciones aduaneras que le son encomendadas a La Agencia Aduanal por parte de El Cliente. Por lo anterior, "La Agencia Aduanal será responsable exclusivo del uso que se le de a dichos certificados en función de los alcances que cada sello faculte, por lo que deberá responder de los daños y perjuicios que el mal uso de los certificados otorgados pueda implicarle a El Cliente. No obstante lo anterior, El Cliente recibirá vía electrónica al correo electrónico que designe, un reporte mensual de todas las operaciones aduaneras que se tramiten por parte de La Agencia Aduanal. Que incluirá el COVE y la Digitalización de documentos y a su vez el Cliente deberá validar las operaciones que corresponden a la Agencia Aduanal. 5 DE 7

Asimismo, La Agencia Aduanal se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tengan acceso derivados de la prestación objeto del presente Convenio, por lo que no podrán usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, debiendo observar lo anterior, tanto en México como en el extranjero, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del Convenio y subsistirá aún después de 1 año de haber concluido el mismo. SEXTA. NOTIFICACIÓN. La Agencia Aduanal se obliga a informar a El Cliente en todo momento sobre cualquier desvío, pérdida o robo de Información que le haya sido proporcionada por El Cliente, siendo su Responsabilidad el levantar un acta de los hechos ante el Ministerio Publico correspondiente. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de conformidad con los términos establecidos en la legislación aplicable, y sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes. OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga, el paro de labores administrativas, rebeliones, revoluciones, la realización de actos delictivos en bienes de las partes que afecten directamente la propiedad o posesión, o cualquier conflicto de índole social. NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS. Las partes no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente, sin necesidad de declaración judicial. DÉCIMA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. 6

Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se someterán a la legislación federal aplicable en México así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día del mes de del año. Por La Agencia Aduanal Por El Cliente Guillermo Gil González Agente Aduanal Representante Legal 7 DE 7