MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2101) 29 de Octubre de 2009 Por la cual se definen actividades para proyectos del sector eléctrico que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, las cuales no requieren del trámite de modificación EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 52 Título VIII de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es competente para otorgar licencias ambientales, respecto de la ejecución de obras y actividades relacionadas con la construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de l00.000 Kw de capacidad instalada, así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes. Que el mencionado numeral fue reglamentado a través del numeral 3 del artículo 8 y del numeral 4 del artículo 9 del Decreto 1220 del 2005. Que los artículos 26 y 27 del Decreto 1220 de 2005, definen los casos, que dan lugar a la modificación de la licencia ambiental y el procedimiento fijado para tal fin. Que el artículo 30 del Decreto 1220 del 2005, estableció que lo dispuesto en sus artículos 26, 27, 28 y 29, se aplica indistintamente a los proyectos, obras o actividades que cuenten con Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del decreto en comento.

Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2009 Hoja No. 2 Que mediante el artículo 2 del Decreto 500 del 2006, se modificó el artículo 40 del Decreto 1220 del 2005, relacionado con el régimen de transición. Que, las actividades de generación de energía eléctrica se fundamentan principalmente en el desarrollo de proyectos en sus diferentes etapas a saber: Estudios, Diseño, Construcción, Operación y Desmantelamiento del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionada con su desarrollo. Que la actividad del sector eléctrico, como cualquier otra, está sujeta a posibles ajustes o modificaciones originados por factores internos o específicos de su actividad, que no siempre son identificables desde las etapas de pre-factibilidad y diseño, pero que deben ser ajustados y optimizados en su construcción o en etapas posteriores por el uso de nuevas tecnologías, por razones de seguridad, eficiencia o de reducción y prevención de efectos ambientales. Que los posibles cambios a que se refiere el párrafo precedente, son aquellos que no modifican, ni adicionan el uso de los recursos naturales, ni generan impactos ambientales adicionales o distintos a los ya identificados en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el acto administrativo que otorga una Licencia Ambiental o impone un Plan de Manejo Ambiental, le establece al beneficiario de manera general la obligación consistente en: Cualquier modificación al Plan de Manejo Ambiental y/o condiciones de la Licencia Ambiental deberá ser informado por escrito al Ministerio, para su evaluación. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es pertinente señalar las actividades que no implican cambios sustanciales en la concepción y magnitud inicial del proyecto que cuenta previamente con Licencia Ambiental o Plan de manejo, y establecer las acciones a seguir sobre el particular. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- En los proyectos del sector eléctrico que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, no se requerirá adelantar el trámite de modificación para la ejecución de las siguientes actividades: 1. Cambios en el alineamiento de las vías temporales o rutas de movilización interna durante la construcción del proyecto, siempre y cuando éstas estén dentro del área declarada de utilidad pública y no atraviesen zonas pobladas.

Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2009 Hoja No. 3 2. Cambios en la localización de campamentos temporales de construcción siempre y cuando no se presenten afectaciones a comunidades vecinas, ni se haga uso de fuentes de agua diferentes a las identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Estos cambios, únicamente permitirán la modificación de los sistemas de conducción de las aguas concesionadas o de los sistemas de conducción de los vertimientos autorizados. 3. Cambios por razones de seguridad en la localización de campamentos de policía o ejército y helipuertos. 4. Cambios en la distribución espacial de equipos, sistemas o edificaciones dentro de la instalación de la planta de generación siempre y cuando se conserven las consideraciones y obligaciones ambientales previstas inicialmente y no se afecten nuevos recursos naturales que requieran de permisos o concesiones adicionales. 5. Instalación o reubicación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de asfaltos o de concretos, en cercanía de las obras principales del proyecto, tales como, vías, presa, túneles, etc, siempre y cuando estén dentro del área declarada de utilidad pública, no tengan afectación por ruido o material particulado para comunidades vecinas, no se produzcan cambios en los sitios de extracción de materiales y se cumpla con las medidas de manejo ambiental aprobadas en la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para estas instalaciones. 6. Actividades de mantenimiento y reposición de equipos e instalaciones. 7. Mantenimiento y recuperación de vías necesarias para el proyecto que presenten daño o deterioro y se requiere su rehabilitación durante la fase de construcción y/o operación del proyecto. 8. Cambios en la localización de los sitios previstos para reasentamiento de comunidades no sujetas a procesos de consulta previa, siempre y cuando se cumplan con las medidas de manejo ambiental, de monitoreo y seguimiento aprobadas en la licencia, y los nuevos sitios hayan sido concertados con dichas comunidades. 9. Repotenciación de líneas de transmisión siempre y cuando no se cambie el nivel de tensión eléctrica. 10. Variaciones asociadas a proyectos existentes con dos posibilidades: 10.1. Instalación de nuevos circuitos. 10.2. Cambios de cable de guarda, conductores, cuerpos y brazos de apoyo (torres o postes), que impliquen modificaciones de los elementos tipo originales siempre y cuando no se alteren los corredores de servidumbres establecidos. 11. Tendido de fibra óptica anexa a la infraestructura de transmisión de energía existente. Montaje o instalación de sistemas de telecomunicaciones a través de cables adicionales de fibra óptica o de reemplazo de cable de guarda por cable de fibra óptica y guarda a la vez sin alterar los corredores de servidumbres establecidos.

Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2009 Hoja No. 4 12. Instalación de Shelter en subestaciones existentes. 13. Modificación y ampliación de Subestaciones que impliquen el retiro y/o instalación de equipos para compensaciones capacitivas, transformadores, reactores, pórticos, edificio de control, bodegas, casetas, antenas de telecomunicaciones y demás elementos constitutivos de una subestación de energía. 14. Variaciones asociadas a proyectos existentes en operación para torres o postes en los siguientes casos; siempre y cuando no se alteren o varíen los corredores de servidumbres determinados en el Estudio de Impacto Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental: 14.1. Instalación de nuevos apoyos dentro de la franja de servidumbre. 14.2. Reubicación de apoyos de manera puntual que por condiciones de operación o mantenimiento de la infraestructura del sistema, se requiera. 14.3. Reubicación de apoyos de manera puntual en el eje de la línea. 14.4. Reubicación de apoyos, debido a la construcción de nuevos proyectos como ampliación de rellenos sanitarios, construcción de vías, embalses, entre otros o los ya existentes, como explotaciones mineras. PARÁGRAFO: Las actividades antes mencionadas se podrán llevar a cabo siempre y cuando su ejecución no implique la generación de impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en la Licencia Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental, ni uso y/o aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los otorgados o en condiciones mayores a las establecidas en la autorización ambiental. ARTICULO SEGUNDO.- Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a afectos de ser tenidas en cuenta en el proceso de seguimiento ambiental y el cual deberá contener la siguiente información: 1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización. 2. Justificación de la actividad, a través del cual se informe el cumplimiento de las restricciones consagradas en el parágrafo del artículo primero de la presente resolución. 3. Consideraciones técnicas económicas y ambientales de la actividad. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2009 Hoja No. 5 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los CARLOS COSTA POSADA Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial Elaboró: Camilo Alexander Rincón Escobar. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Revisó: John Mármol Moncayo. Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. (E) Fecha: Octubre 1 de 2009.