ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID ARTÍCULO 1. Al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de Julio y del Real Decreto 1533-1986 de 11 de Julio y demás leyes vigentes por las que se regulan las APAS, se crean los estatutos de la Asociación, cuya denominación es la siguiente: ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA. ARTÍCULO 2. El domicilio social de la ASOCIACIÓN SE FIJA EN EL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA, calle Padre Amigó, 5. ARTÍCULO 3. El ámbito territorial de acción para la Asociación, se extiende ala Comunidad de Madrid. ARTÍCULO 4. La duración de esta Asociación es ilimitada. ARTÍCULO 5. La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los estatutos. ARTÍCULO 6. Son fines de la Asociación los siguientes: a) Atender a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar con las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. d) Solicitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del centro y en otros Órganos Colegiados. e) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos. f) Promover actividades a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo. g) Asumir la representación ante los distintos Organismos. 1

DE LOS ASOCIADOS: DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 7. Podrán ser socios de la Asociación, el padre/madre o tutor/tutora de todos los alumnos matriculados en el Centro. La admisión será voluntaria y previa solicitud de inscripción y siempre que se acepten los Estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan. ARTÍCULO 8. Son derechos de los asociados: a) Poder expresar libremente sus ideas y ejercitar el derecho al voto en las Asambleas generales, comisiones de trabajo y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte integrante. b) Recurrir a la Asamblea General Extraordinaria cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio. c) Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación. d) Formar parte en las Actividades organizadas por la Asociación. e) Ser informado periódicamente de la marcha y actividades de la Asociación. f) Llevar propuestas a la Junta Directiva. g) Impugnar los acuerdos contrarios a la Ley y a los Estatutos. h) Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación. i) Los padres del AMPA que formen parte del Consejo Escolar, informarán periódicamente, de la marcha del mismo a la Junta Directiva y esta a los Asociados en las Asambleas. j) Exponer las quejas, por escrito, tanto de la Asociación como del Conservatorio, o bien en las Asambleas, previa firma del denunciante. ARTÍCULO 9. Son deberes de los Asociados: a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación, si forman parte de ellos. b) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. c) Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden. ARTÍCULO 10. La condición de socio se pierde: 1. Por voluntad del interesado. 2. Por exclusión basada en el incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y Acuerdos de la Asociación. 3. Por la terminación de los estudios de los hijos o pupilos, o por el traslado de los mismos a otro Conservatorio. 4. Por la omisión del pago de cuotas. ARTÍCULO 11. Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los Estatutos y Acuerdos, la Junta directiva deberá abrir un expediente detallando las causas de expulsión, 2

dando opción a la defensa del socio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo, que se unirá al expediente. Hecho esto, la Junta Directiva propondrá la decisión oportuna, si optare por expulsión la presentará en la inmediata Asamblea General Extraordinaria, que tras oír a la Junta Directiva y al socio, si lo solicitara, tomará una decisión inapelable que deberá ser adoptada por, al menos, las dos terceras partes de los asociados. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 12. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) Las Comisiones de trabajo ARTÍCULO 13. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre del curso. ARTÍCULO 14. Con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán, por la Junta Directiva, a petición de la misma, o por un 5% de los Asociados, en este último caso a la petición de la convocatoria, los socios deberán unir el Orden del día que proponen. ARTÍCULO 15. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Examen y Aprobación, si procede, de la Memoria de Actividades, cuentas de ingresos y gastos del año precedente, elaboradas por la Junta Directiva. b) Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos del año, elaborados por dicha Junta. c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias presupuestadas por la Junta. d) Elaboración e información de la programación extra educativa promovida por el AMPA e) Elección, renovación y ratificación de los miembros y cargos de la Junta Directiva. ARTÍCULO 16. los asuntos siguientes: Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, decidir sobre 1. Disolución de la Asociación. 2. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. 3. Modificación de Estatutos. 4. Aprobación para constituirse o integrarse en una Federación de Asociados o separación. 5. Aprobación para la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de los asociados. 3

6. Tomar acuerdo sobre los temas propuestos por los asociados de acuerdo con el artículo 14. ARTÍCULO 17. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad, en este caso, podrán ser convocadas con setenta y dos horas. En la convocatoria se hará constar: lugar, fecha y hora en la que se van a celebrar las reuniones, así como las órdenes del Día de los asuntos a tratar. ARTÍCULO 18. La Asamblea General de carácter Ordinario y Extraordinario se entenderá reunida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. ARTÍCULO 19 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tendrá las siguientes obligaciones: a) Presentar los presupuestos de ingresos y gastos. b) Presentar la Memoria de Actividades anuales y el balance de ingresos-gastos. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. d) Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. f) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo. g) Convocar la Asamblea General. ARTÍCULO 20. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales con VOZ Y VOTO. ARTÍCULO 21. La Junta Directiva elegirá al Presidente de entre sus vocales por mayoría absoluta en primera vuelta y por mayoría simple en segunda votación, siendo el Presidente electo quien nombre Tesorero y Secretario, los tres cargos serán ratificados en primera instancia por la Junta Directiva y posteriormente en Asamblea General. ARTÍCULO 22. El Presidente, tendrá la potestad de revocar de sus cargos al Tesorero y/o Secretario, cuando lo estime necesario para el buen funcionamiento de la Junta Directiva y de la Asociación, previo conocimiento y aceptación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 23. A las reuniones de la Junta Directiva podrán acudir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma, tendrán vos pero no voto. ARTÍCULO 24. Los miembros de la Junta Directiva, habrán de ser elegidos y revocados en Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 25. Los miembros de la Junta Directiva que sin causa justificada no asistan al menos el 75% del curso, podrán ser destituidos de su cargo por la votación de la misma. ARTÍCULO 26. La duración del mandato de la Junta Directiva será de tres años, salvo renovación expresa de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser 4

reelegidos de forma que no superen tres mandatos en el mismo puesto, pudiendo ser revocados cuando la mitad más uno de la Junta Directiva así lo considere. ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, se celebrarán las votaciones que fueran necesarias, como máximo tres, si no se lograra tomar un acuerdo, se llevará a la Asamblea General, que será la que decidirá. ARTÍCULO 28. En caso de vacante, la Presidencia será asumida por el Tesorero y en su defecto por el secretario. En todo caso, producida la vacante en cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, se convocará a este efecto Asamblea Extraordinaria dentro del mes siguiente al que la vacante se produzca. ARTÍCULO 29. Será competencia del Presidente: a) Representar a la Asociación, tanto jurídicamente como extrajurídicamente. b) Convocar y presidir en nombre de la Junta Directiva las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las discusiones y sometiendo a votación los asuntos y firmar las Actas con el Secretario. c) Asumir las competencias asignadas a Secretario y Tesorero en caso de vacante de estos puestos. ARTÍCULO 30. Son competencias del secretario: a) Llevar un registro general de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad. b) Despachar la correspondencia oficial y autorización con el visto bueno del Presidente, las certificaciones oportunas. c) Redactar las Actas de la Asamblea General y de las reuniones de la junta. ARTÍCULO 31. Son competencias del Tesorero: a) Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación. b) Tener a su cargo los fondos de la Caja. c) Intervenir en todas las operaciones de tesorería, con el visto bueno del Presidente y del Secretario. d) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, el balance, estado económico y presupuestos de la Asociación. e) Sustituir al Presidente en caso de vacante. ARTÍCULO 32. Son competencias de los vocales: a) Presidir y dirigir las comisiones de trabajo. b) Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos. ARTÍCULO 33. Las reuniones de la Junta directiva serán convocadas, al menos, con tres días de antelación, salvo razones de urgencia, en cuyo caso se podrá reunir inmediatamente con 5

la mitad más uno de sus miembros, y tomar las decisiones oportunas, pero poniéndolo en conocimiento inmediato del resto de los miembros. ARTÍCULO 34. Las comisiones serán presididas por un vocal de la Junta Directiva y presidirá y dirigirá los trabajos. Podrán formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten y de entre ellos se elegirá un secretario que levantará las Actas de las reuniones y acuerdos tomados. DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 35. En el momento de constituirse la Asociación, esta carece de patrimonio alguno, y el que vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de sus fines sociales. Los recursos económicos de la misma procederán: a) De las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea General. b) De las subvenciones, donaciones, herencias, legados, etc., que puedan ser concedidas por entidades públicas, privadas o por personas físicas. c) De cualquier actividad no lucrativa promovida y dirigida por los componentes de la Junta Directiva. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 36. La Asociación de Padres de Alumnos se disolverá: 1. Por la voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados. 2. Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil. 3. Por sentencia judicial. ARTÍCULO 35. La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual llevaría a cabo la liquidación. Si después de pagar todas las deudas quedase remanente, deberá entregarse a una Asociación o Federación que tenga el mismo objeto social que ésta, y que será designada en la Asamblea que acuerde la disolución. 6