La gestión integrada de plagas, una oportunidad para nuestra agricultura Actuaciones para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (Directiva 2009/128/CE) 5 de febrero de 2013 Antecedentes: Directiva 91/414/CE Retirados del mercado (informe no presentado, incompleto o retirado) Autorizados 67% 26% Evaluación estricta de los fitosanitarios No autorizados, después de ser evaluados 7% 1
Nuevas normativas - Reglamento 396/2005 Límites máximos de residuos (LMR) de productos fitosanitarios en alimentos - Reglamento 1107/2009 Comercialización de productos fitosanitarios (Sustituye la Directiva 91/414/CE) - Directiva 2009/128/CE Marco para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas Directiva 2009/128/CE uso sostenible de los plaguicidas Objetivo: 1. la reducción de los riesgos de los plaguicidas para: la salud humana el medio ambiente 2. el fomento de: la gestión integrada de plagas planteamientos o técnicas alternativas, tales como los métodos no químicos 2
Transposición de la directiva en el Estado español Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios Real Decreto 1311/2012 marco para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios Puntos que contemplan la nueva normativa 1. Plan Acción Nacional (PAN) 2. Gestión integrada de plagas y asesores fitosanitarios 3. Cuaderno de explotación 4. Formación usuarios profesionales y vendedores 5. Venta de productos fitosanitarios 6. Registro Productores y Operadores de fitosanitarios 7. Prohibición de las aplicaciones aereas 8. Protección del medio acuático y el agua potable 9. Reducción del riesgo en zonas específicas 10. Manipulación, almacenamiento, envases y restos 11. Inspección de los equipos de aplicación 12. Usos en zonas no agrícolas 13. Plan de Comunicación e Información 3
1. Plan Acción Nacional (2013-2018) Aprobado el 10 de diciembre de 2012 - define objetivos, medidas, calendarios e indicadores Elaborado por el: Grupo de trebajo para el uso sostenible de los fitosanitarios MAGRAMA Miembros Dirección general de sanidad de la producción agraria 7 CCAA Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia Antecedentes: Real Decreto 3349/1983 Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y uso de los plaguicidas (RTS) Creó: Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas Reguló: - la formación de los aplicadores profesionales - las BPF: cumplir estrictamente la etiqueta de los PF 4
Mesa catalana uso sostenible de los productos fitosanitarios Creada en mayo de 2012 (todo el sector) Objetivos Elaborar la hoja de ruta en Cataluña Realizar propuestas al MAGRAMA sobre: - Enmiendas al proyecto de Real Decreto - Elaboración Plan Acción Nacional 2013-2018 - Desarrollo futuro de la normativa 2. Gestión integrada de plagas (GIP) Agricultores: Medidas a 1 de enero de 2014: Aplicar los principios generales de la GIP Disponer de asesor en GIP (excepto explotaciones bajo consumo de fitosanitarios) Administración: Medidas de fomento GIP Métodos no químicos Instrumentos para el seguimento de las plagas 5
Titulación asesores 40 créditos (ECTS) en materias de producción vegetal (12 en materias de sanitat vegetal) Titulaciones universitarias: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Montes, Ingeniero Técnico Agrícola e Ing. Téc. Forestal Titulaciones superiores formación profesional: Técnico en Paisajismo y Medio Rural, Técnico en Gestión Forestal y del Medio Natural Transitóriamente antes del 1-1-2015: Titulados universitarios o formación profesional adecuada que acrediten experiencia de 4 años en tareas de asesoramiento, en estaciones de avisos, empresas de tratamientos, ADV y PI Documento de asesoramiento Obligatorio: 1 de enero de 2014 Realizado por un asesor en GIP acreditado Redactado: siguiendo los principios generales de la GIP teniendo en cuenta las guías para cultivos teniendo en cuenta los riesgos de contaminación del agua y el medio ambiente en la explotación Firmado por el asesor y el titular de la explotación Contenido mínimo del documento: se publicará en la web del MAGRAMA antes de marzo de 2013 6
Guías GIP para cultivos Elaboración y propuesta: - agrupaciones usuarios, sus organizaciones o entidades - instituciones técnicas y científicas - servicios oficiales Adopción de las guías: Comité Fitosanitario Nacional Publicación: Web del MAGRAMA 3. Cuaderno explotación El titular de la explotación ha de disponer de este cuaderno a partir de 1 de enero de 2013 Contenido (Anexo III del Real Decreto) Información general - Datos generales explotación - Identificación de las parcelas Información de los tratamientos fitosanitarios 7
Datos generales de la explotación Titular de la explotación Apellidos y nombre... NIF... Dirección... CP... Localidad... Provincia... Asesor en Gestión integrada de plagas (a partir de 01/01/2014) Apellidos y nombre... NIF... Núm. inscripción en el Registro de asesores... Identificación de las parcelas de la explotación Identificación SIGPAC Uso Cultivo SIGPAC Municipio Polígono Parcela Recinto Especie Variedad ha Secano/ Regadío Sist. de riego 8
Personal que realiza los tratamientos en la explotación Apellidos y nombre NIF Núm. de carné de aplicador Nivel Maquinaria de tratamientos de la explotación Tipo de maquinaria Fecha compra Núm. inscripción en el ROMA Fecha última revisión 9
Registro de los tratamientos fitosanitarios Fecha Parcela Plaga Ha Aplicador máquina Lts. Producto Valorac. Nombre Núm. registro Dosis eficacia Documentos a conservar 3 años por el titular de la explotación 1. El cuaderno de explotación 2. Los documentos de asesoramiento (a partir 2014) 3. Los certificados de inspecció de los equipos de aplicación 4. Los contratos con empresas tratamiento 5. Las facturas de compra de los fitosanitarios 6. Los resultados de los análisis de residuos (si procede) 7. Los justificantes de entrega de los envases a SIGFITO 10
4. Formación (carnés de aplicador) Obligación: Todos los usuarios profesionales de fitosanitarios Niveles: Básico 25h: Todos los aplicadores Cualificado 60h: Los agricultores con personal auxiliar Fumigador 25h: Eliminará el 26/11/2015 carnés T+ Exención realizar curso: Personas con la titulación universitaria habilitante Personas con titulación formación profesional adecuada y certificados profesionalidad Formación usuarios: Proyecto nueva orden del DAAM ORDEN ----------------, que regula: - la formación de las personas que realicen actividades relacionadas con la manipulación y utilización de productos fitosanitarios y - el procedimiento para la habilitación de los asesores en Gestión integrada de plagas - Derogará la Orden ARP/455/2006 - Se prevé publicar a principios del año 2013 11
5. Venta de fitosanitarios uso profesional Nuevas obligaciones para vendedores Registro de todas las transacciones con productos fitosanitarios (antes LOM) Plazo Vigente Ventas solo a personas con carné de aplicador 26/11/2015 6. Registro Oficial de Productores y Operadores de fitosanitarios Secciones del ROPO 1. Productores y distribuidores de fitosanitarios 2. Empresas y entidades que realizan tratamientos 3. Asesores fitosanitarios 4. Usuarios profesionales (personal con carné) Solamente usos profesionales 12
Nuevo Decreto ROPCAT Regulará Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPCAT) ROPO (fitosanitarios) ROESB (biocidas) ROESPR (plaguicidas uso ganadero) Sustituirá el actual Registro Oficial de Establecimientos y Servicios plaguicidas (ROESP) 7. Aplicaciones aéreas Se prohiben. Excepciones casos especiales: Autorización DAAM Ninguna alternativa viable Medidas Gestión del riesgo PF aprobados específicamente para aplicación aérea Autorización de los afectados por los tratamientos Franja de seguridad 100m en núcleos urbanos, masas agua, asentamientos apícolas y cultivos ecológicos 13
8. Protección medio acuático y agua potable Medidas para evitar contaminación: Asesor: contemplar el riesgo de contaminación de las aguas Agricultor: Franja seguridad mínimo 5 m en masas de agua superficial, excepto el arroz y acéquias para riego. Velocidad máxima viento: 3 m/seg. No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos, cubrir los pozos... 9. Reducción del riesgo en zonas específicas Zonas protegidas: de hábitats y especies... El asesor incluirá en documento de asesoramiento: información sobre las medidas de la zona priorizará productos fitosanitarios de bajo riesgo Medidas en zonas tratadas recientemente: No entrar hasta que se haya secado el cultivo Carteles en zonas que toquen a áreas públicas urbanas Carteles en invernaderos, locales y almacenes 14
10. Manipulación Preparación de la mezcla y carga del depósito Puntos lejanos de masas de aguas Limpieza de los equipos de tratamiento Prohibición vertido restos del tratamiento Residuos y envases de productos fitosanitarios Justificante de entrega de los envases SIGFITO Almacenaje fitosanitarios uso profesional - En armarios o cuartos ventilados y con cierre - Los locales donde se ubiquen estos han de cumplir: Separados por pared de obra de locales habitados y con suficiente ventilación con salida al exterior No ubicados en lugares próximos a masas de aguas superficiales o pozos de extracción de agua, ni zonas inundables Medios para recoger derramamientos Contenedor con una bolsa de plástico para aislar envases dañados, envases vacios... A la vista consejos de seguridad y procedimientos en caso de emergencia... 15
11. Usos en zonas no agrícolas ni forestales Espacios utilizados por el público en general Espacios utilizados por grupos vulnerables Campos de deporte Espacios uso privado Redes de servicios Zonas industriales Solo usuarios profesionales previo asesoramiento Plan de trabajo Autorización de la autoridad competente HUERTOS FAMILIARES Usuarios no profesionales Solo pueden usar productos fitosanitarios autorizados para uso no profesional (de baja peligrosidad y envases <500 gr o 500 ml) No precisa carné de aplicador de fitosanitarios No podrán comprar productos uso profesional: 26/11/2015 16
12. Inspección equipos aplicación Obligaciones agricultores, empresas y entidades Plazo Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de los equipos de tratamientos automotrices arrastrados o suspendidos. Se incluyen los pulverizadores de mochila y los de arrastre manual (carretas) con depósitos de hasta 100 lt vigente Los equipos han de estar inspeccionados 31/12/2016 Periodicidad inspecciones: antes 2020 Cada 5 años 13. Plan de Comunicación e información AgricultorsAsesores Societat Objetivos: 1. Informar a los agricultores y a los sectores implicados de las nuevas exigencias de la directiva de uso sostenible de los plaguicidas 2. Poner a disposición del público información precisa y equilibrada en relación con los productos fitosanitarios 17
Cronograma general 2012 2013 2014 2015 2016 Cuaderno explotación Almacén Protección aguas GIP Asesor Carné para comprar PF Revisión equipos aplicación Trat. aéreos Orden formación y asesores Plan comunicación Decreto ROPO Autorización municipios Guías GIP cultivos Explotaciones no asesor Documento asesoramiento Más información www.gencat.cat/agricultura 18