INFORME ANUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES DEL GRUPO IBERDROLA EN INTRODUCCIÓN

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Transcripción:

INFORME ANUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES DEL GRUPO IBERDROLA EN 2008 1. INTRODUCCIÓN Iberdrola, S.A. es la cabecera de un grupo de sociedades que desarrollan actividades fundamentalmente en los sectores eléctrico y gasista, tanto en España como en otros países, con una presencia destacada en Reino Unido, Estados Unidos de América y Latinoamérica. Con el alcance y en las condiciones previstas por la normativa aplicable en cada territorio, las actividades realizadas en dichos sectores pueden clasificarse en actividades reguladas y actividades liberalizadas. Por lo que se refiere al marco regulatorio en España, el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, (en adelante, Ley del Sector Eléctrico ) califica como actividades reguladas en el sector eléctrico, la operación del sistema, el transporte y la distribución de electricidad. Por su parte, el artículo 60.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, (en adelante, Ley del Sector de Hidrocarburos ) atribuye esa misma calificación en el sector de hidrocarburos a las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución de gas natural. A su vez, se consideran liberalizadas las actividades de producción y comercialización, tanto de electricidad como de gas natural. Las actividades liberalizadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Ley del Sector Eléctrico y 63.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, no pueden realizarse por sociedades que desarrollen cualquiera de las actividades reguladas anteriormente mencionadas. Sin embargo, la legislación española admite expresamente que, tal y como sucede en el Grupo Iberdrola, las sociedades de un mismo grupo puedan desarrollar actividades reguladas y liberalizadas en España, siempre que éstas y aquéllas se realicen por sociedades diferentes y se cumplan los criterios de independencia contemplados en los apartados a), b) y c) de los artículos 14.2 de la Ley del Sector Eléctrico y 63.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que resultan de obligado cumplimiento desde el 6 de enero de 2008. Desde esa misma fecha, las sociedades que realizan actividades reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) de los artículos 14.2 de la Ley del Sector Eléctrico y 63.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, deben dotarse de un código de conducta que establezca las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los citados criterios de independencia y 1

las obligaciones específicas de los empleados en esta materia, así como presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y ante la Comisión Nacional de Energía con ese mismo objeto. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, Iberdrola S.A. aprobó el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España (en adelante, el Código de Separación de Actividades ) mediante acuerdo adoptado por su Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2007 y, por medio del presente Informe, viene a dar cuenta del grado de cumplimiento por parte de las sociedades del Grupo Iberdrola de las referidas obligaciones en materia de separación de actividades, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía. 2. DEFINICIONES A continuación se detallan las definiciones previstas en el Código de Separación de Actividades aplicables para los siguientes conceptos utilizados en este Informe: Grupo Iberdrola: Se refiere a Iberdrola, S.A. y a todas aquellas sociedades dependientes que se encuentren, respecto de Iberdrola, S.A., en la situación prevista en el artículo 42 del Código de Comercio. Actividades Liberalizadas: Se entenderán como tales actividades la producción y la comercialización de gas y de electricidad en España. Actividades Reguladas: Se entenderán como tales actividades la distribución y el transporte de electricidad, así como la regasificación, el almacenamiento básico, el transporte y la distribución de gas natural en España. Sociedades Reguladas: Se entiende como tales las sociedades del Grupo Iberdrola que desarrollan Actividades Reguladas. Sociedades Liberalizadas: Se entiende como tales las sociedades del Grupo Iberdrola que desarrollan Actividades Liberalizadas. Estructuras Organizativas para la Gestión Cotidiana de las Actividades Liberalizadas: Se entenderán como tales aquellos comités o grupos de trabajo de las Sociedades Liberalizadas que tienen encomendada la gestión y desarrollo de las actividades diarias de comercialización y producción relativas a: 2

Explotación, operación y mantenimiento de sus instalaciones de generación y comercialización y demás activos necesarios para realizar sus actividades. Planificación, construcción, ampliación, mejora y desarrollo de los activos necesarios para realizar sus actividades. Negociación, venta, facturación y cobro de energía, tanto mayorista como suministros a clientes finales. Contratación del acceso a las instalaciones de terceros necesaria para realizar sus actividades. Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas: Se entenderán como tales aquellas personas responsables de la gestión de alguna o algunas de las siguientes funciones: Explotación, operación y mantenimiento de las instalaciones de transporte, distribución, almacenamiento básico y regasificación y demás activos necesarios para realizar sus actividades. Planificación, construcción, ampliación, mejora y desarrollo de las instalaciones de transporte, distribución, almacenamiento básico y regasificación y demás activos necesarios para realizar sus actividades. Contratación de los accesos de terceros a sus instalaciones, así como facturación y cobro de los peajes o cánones. Lectura y medición de la energía eléctrica y del gas. Instalación, verificación y supervisión de instalaciones. Puesta en práctica de los programas de gestión de demanda aprobados por la Administración. Aplicación de las medidas adecuadas de protección del consumidor. Gestión y mantenimiento de las bases de datos de puntos de suministro. Información Comercialmente Sensible: Se entenderá como tal cualquier información concreta que no sea pública y cuyo conocimiento por los empleados, directivos o administradores de las 3

Sociedades Liberalizadas podría suponer una ventaja competitiva para las mismas. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.3 del Código de Separación de Actividades, esta norma es de aplicación a todos los administradores, directivos y empleados de las Sociedades Reguladas del Grupo Iberdrola que realizan actividades en España, con independencia de su nivel jerárquico, y asimismo a los administradores, directivos y empleados de las Sociedades Liberalizadas en cuanto les afecte la normativa aplicable a la separación de actividades. Dentro del Grupo Iberdrola, las sociedades que realizan actividades reguladas y se encuentran sometidas a las obligaciones en materia de separación de actividades son Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Iberdrola Distribución de Gas, S.A. e Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L., todas ellas íntegramente participadas por Iberdrola, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado IV.2 del Código de Separación de Actividades, cada una de dichas sociedades asumió expresamente esta norma interna, mediante acuerdo adoptado por sus respectivos órganos de administración el 27 de diciembre de 2007. Quedan exentas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Código de Separación de Actividades las empresas distribuidoras de energía eléctrica del Grupo Iberdrola con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes a las que se refiere el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico 1. 4. GOBIERNO Y GESTIÓN DE LAS SOCIEDADES REGULADAS Según lo dispuesto en el artículo 34.3 de los Estatutos Sociales de Iberdrola, S.A., corresponde a su Consejo de Administración definir la estructura del Grupo Iberdrola y las bases de la organización corporativa del mismo, así como coordinar, dentro de los límites legales, la estrategia general de dicho Grupo, tanto en interés de Iberdrola S.A., como de las sociedades integradas en el mismo. En este sentido, Iberdrola, S.A. promueve la rentabilidad, la mejora de procesos y calidad, la conciliación e igualdad de oportunidades, la seguridad y salud laboral, el respeto al medioambiente, la gestión del 1 Se adjunta, como Anexo 1, organigrama de las sociedades del Grupo Iberdrola que desarrollan Actividades Reguladas en los sectores eléctrico y de hidrocarburos en España, en el que se detalla el ámbito de aplicación del Código de Separación de Actividades. 4

conocimiento y la innovación tecnológica de las Actividades Reguladas, en línea con las políticas corporativas aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad cabecera que figuran publicadas en la web corporativa www.iberdrola.com. A estos efectos, de acuerdo con la estructura organizativa prevista en el Plan Estratégico 2008-2010 aprobado por el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. el 23 de octubre de 2007, el Negocio Redes España está a cargo de la supervisión de las actividades de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las redes de transporte, las instalaciones de regasificación, de almacenamiento y distribución de gas, y la red de telecomunicaciones. Los órganos sociales de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Iberdrola Distribución de Gas, S.A. e Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. han designado como Administrador Único a Hidrola I, S.L., filial 100% de Iberdrola, S.A. que está dedicada exclusivamente a administrar dichas sociedades. A su vez, en cumplimiento del apartado III.3.3 del Código de Separación de Actividades, Hidrola I, S.L. ha designado a las Personas Responsables de la Gestión de cada una de las Sociedades Reguladas, de las que depende directa o indirectamente la totalidad del personal que presta sus servicios en las Sociedades Reguladas 2. Por otro lado, Iberdrola, S.A. dispone de la facultad de supervisión económica y de la gestión de las Sociedades Reguladas, en su condición de sociedad cabecera del Grupo Iberdrola. A continuación se detallan las principales iniciativas desarrolladas en materia de supervisión, que en ningún caso han implicado ni implican instrucciones a las sociedades reguladas sobre sus actividades ordinarias: La definición de los objetivos estratégicos del Grupo Iberdrola previstos en el Plan Estratégico 2008-2010 aprobado por el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. el 23 de octubre de 2007. Los presupuestos anuales y los planes de inversiones y financiación del Grupo Iberdrola para el ejercicio 2008 aprobados por el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. el 18 de diciembre de 2007. 2 En Anexo 2 se incluye la identidad del representante designado por Hidrola I, S.L. para el ejercicio de sus funciones de Administrador Único, así como de las Personas responsables de la gestión de las Sociedades Reguladas sometidas al Código de Separación de Actividades. 5

En este contexto, las Sociedades Reguladas informan a la Dirección del Negocio de Redes España de Iberdrola, S.A. sobre las inversiones individuales que tienen previsto realizar de conformidad con el plan financiero anual y los límites globales de endeudamiento fijados por Iberdrola S.A. como sociedad matriz. Finalmente, en reunión celebrada el 16 de diciembre de 2008, el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. aprobó el plan financiero anual de las Sociedades Reguladas y estableció los límites a su nivel de endeudamiento, a la luz de las propuestas realizadas por dichas sociedades para garantizar que disponen de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el desarrollo de sus actividades cotidianas. 5. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES A los efectos de garantizar la efectiva separación funcional de las Sociedades Reguladas respecto de las Sociedades Liberalizadas y dar cumplimiento a los criterios de independencia legalmente establecidos, el Grupo Iberdrola ha adoptado las siguientes medidas: 5.1. MEDIDAS RELATIVAS A LA DIFERENCIACIÓN DE LAS SOCIEDADES DENTRO DEL GRUPO IBERDROLA Las Sociedades Reguladas mantienen denominaciones suficientemente diferenciadas respecto de las Sociedades Liberalizadas, todas las cuales hacen referencia a la actividad regulada que constituye el objeto social de las mismas 3. Asimismo, las Sociedades Reguladas no poseen acciones en sociedades que realizan Actividades Liberalizadas. 5.2. MEDIDAS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNES La prestación de servicios comunes compartidos entre las Sociedades Reguladas y las Sociedades Liberalizadas se regula siguiendo criterios objetivos y transparentes, a través de los siguientes contratos de prestación de servicios que están pactados en condiciones de mercado: el compromiso de adhesión al Acuerdo Marco para la regulación de las prestaciones de servicios corporativos para Iberdrola y Grupo Iberdrola, suscrito por Iberdrola Distribución Eléctrica, 3 Se adjunta, como Anexo 3, cuadro descriptivo del objeto social de las Sociedades Reguladas sometidas al Código de Separación de Actividades. 6

S.A., entre otras filiales del Grupo Iberdrola, con fecha 1 de enero de 2008; el compromiso de adhesión al Acuerdo Marco para la regulación de las prestaciones de servicios corporativos para Iberdrola y Grupo Iberdrola, suscrito por Iberdrola Distribución de Gas, S.A., entre otras filiales del Grupo Iberdrola, con fecha 1 de enero de 2008; y el compromiso de adhesión al Acuerdo Marco para la regulación de las prestaciones de servicios corporativos para Iberdrola y Grupo Iberdrola, suscrito por Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L., entre otras filiales del Grupo Iberdrola, con fecha 1 de enero de 2008. 5.3. MEDIDAS ORGANIZATIVAS La estructura organizativa aprobada el 23 de octubre de 2007 por el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A., en el marco del Plan Estratégico 2008-2010, prevé expresamente que las unidades de negocio ejercerán una gestión descentralizada, sin perjuicio de la existencia de unas funciones centralizadas en materia de gobierno y control. En consecuencia, esta estructura organizativa impide que se produzca cualquier tipo de injerencia que vulnere la capacidad de decisión efectiva de las Sociedades Reguladas y en particular, con respecto a los activos necesarios para la operación, mantenimiento y desarrollo de sus actividades cotidianas. Asimismo, tal y como consta en la comunicación remitida a estos efectos al Director de Cumplimiento por el Director de Negocio Liberalizado España y Portugal, las Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas no han participado en las Estructuras Organizativas para la Gestión Cotidiana de las Sociedades Liberalizadas previamente identificadas 4. Por lo que se refiere al restante personal de las Sociedades Reguladas, que a 31 de diciembre de 2008 asciende a un total de 4.335 trabajadores, durante el ejercicio 2008 se han incorporado un total de 105 empleados, 60 de ellos procedentes de Sociedades Liberalizadas. A estos efectos, se han seguido las políticas, normas y 4 En el Anexo 4 se incluye un listado de las Estructuras Organizativas para la Gestión Cotidiana de las actividades liberalizadas del Grupo Iberdrola. 7

procedimientos de selección del Grupo Iberdrola, que han sido aplicados de acuerdo con los perfiles específicos de los puestos de trabajo definidos por las Sociedades Reguladas. Asimismo, en el citado periodo, un total de 55 empleados de las Sociedades Reguladas han sido traspasados a Sociedades Liberalizadas y se encuentran sometidos a las obligaciones de confidencialidad previstas en el apartado III.6. del Código de Separación de Actividades y descritas en el punto 5.5 de este Informe. 5.4. MEDIDAS ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LAS SOCIEDADES REGULADAS Las Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas disponen de facultades suficientes para el desempeño de sus funciones. La retribución de las Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas se ha establecido por las propias Sociedades Reguladas y es independiente de los resultados de las Actividades Liberalizadas. Asimismo, tal y como consta en la comunicación remitida a estos efectos al Director de Cumplimiento por el Administrador Único de las Sociedades Reguladas sometidas al Código de Separación de Actividades, las Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas no poseen acciones en Sociedades Liberalizadas. Durante el ejercicio 2008, se ha procedido al despido de un total de tres empleados de las Sociedades Reguladas, todos ellos por causas disciplinarias ajenas al cumplimiento del Código de Separación de Actividades, sin que tales despidos hayan afectado en ningún caso a las Personas Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas. 5.5. MEDIDAS ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN COMERCIALMENTE SENSIBLE Cada una de las Sociedades Reguladas sometidas al Código de Separación de Actividades ha realizado un análisis de la información que se considera Información Comercialmente Sensible a los efectos del Código de Separación de Actividades y ha adoptado una serie de medidas para evitar la revelación de dicha información a las Sociedades Liberalizadas del Grupo. 8

A tales efectos, dichas sociedades han designado a sus respectivos Administradores del Sistema, que han realizado las siguientes funciones en su condición de responsables de custodiar la Información Comercialmente Sensible 5 : La definición, asignación y revisión periódica de los perfiles de acceso a dicha información en función de las necesidades concretas de cada empleado para el desempeño de sus funciones. El establecimiento de los procedimientos de identificación para la obtención del acceso a dicha información. La elaboración de una relación actualizada de usuarios con acceso autorizado. La elaboración de los correspondientes Documentos de Seguridad, en los que se identifica la información Comercialmente Sensible, las personas obligadas a su cumplimiento y sus funciones y obligaciones, así como las medidas o normas y procedimientos adoptados para restringir el acceso a esta información por las personas expresamente autorizadas y preservar su confidencialidad. Así, de acuerdo con el Documento de Seguridad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., emitido el 5 de enero de 2008, constituye Información Comercialmente Sensible, entre otra, toda información relativa a los históricos de consumos, tarifas, potencias, tensiones, equipos de medida y cualquier otro dato de cada uno de los puntos de suministro de dicha Sociedad que pudiera suponer una ventaja competitiva para las Sociedades Liberalizadas. Con la misma fecha tuvo lugar la emisión del Documento de Seguridad correspondiente a Iberdrola Distribución de Gas, S.A. e Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L., en cuya virtud debe considerarse Información Comercialmente Sensible, entre otra, toda información relativa a los históricos de consumos, tarifas, capacidades, presiones y cualquier otro dato de cada uno de los puntos de suministro de Iberdrola Distribución de Gas, S.A. y de Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. que pudiera suponer una ventaja competitiva para las Sociedades Liberalizadas. 5 En el Anexo 5 se especifica la identidad de los administradores del sistema de las Sociedades Reguladas sometidas al Código de Separación de Actividades. 9

Los citados Documentos de Seguridad han sido dados a conocer a todo el personal comprendido en sus respectivos ámbitos de aplicación. A nivel informático, se ha verificado la existencia de sistemas de acceso restringido a la Información Comercialmente Sensible, así como de las medidas establecidas para que esta información no sea accesible desde sistemas externos. Por otro lado, se han adoptado las medidas de seguridad necesarias para que únicamente el personal autorizado pueda acceder a los locales o archivos que contienen Información Comercialmente Sensible. 5.6. MEDIDAS PARA LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El Código de Separación de Actividades, que figura publicado en el portal del empleado del Grupo Iberdrola y en la web corporativa www.iberdrola.com, fue objeto de comunicación a los empleados de las sociedades afectadas, a través de correo electrónico enviado a todos ellos el 7 de enero de 2008. Adicionalmente, se han realizado actividades de formación en las que han participado 3.351 empleados de las Sociedades Reguladas, incluyendo la totalidad de sus directivos. Dichas actividades han comprendido sesiones presenciales dirigidas específicamente al personal del Negocio de Redes, del Negocio Liberalizado, a sus respectivos Servicios Jurídicos y a las restantes Direcciones Corporativas. En particular, los empleados de nueva incorporación a las Sociedades Reguladas reciben esta formación dentro del plan de acogida de los empleados de la unidad de Negocio de Redes y aquellos procedentes de otras sociedades del Grupo Iberdrola la obtienen a través de los Responsables de la Gestión de las Sociedades Reguladas. 6. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES En reunión celebrada el 18 de diciembre de 2007 se procedió a la designación del Director de Cumplimiento por la Unidad de Cumplimiento Normativo de Iberdrola, S.A. El Director de Cumplimiento es el encargado de la verificación y actualización del Código de Separación de Actividades y realiza la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del Código. A tales efectos, el Director de Cumplimiento ha tenido acceso a toda la 10

información y documentación necesaria para el ejercicio de dichas funciones. Como resultado de estas actividades de evaluación, de las que el Director de Cumplimiento ha informado regularmente a la citada Unidad, se concluye que el Grupo Iberdrola y, en especial, sus Sociedades Reguladas, han cumplido satisfactoriamente las medidas establecidas en el Código de Separación de Actividades. 7. APROBACIÓN DEL INFORME ANUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES El presente Informe ha sido aprobado, a propuesta de la Unidad de Cumplimiento Normativo de Iberdrola, S.A., por los órganos de administración de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Iberdrola Distribución de Gas, S.A. e Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. con fecha 23 de enero de 2009. Asimismo, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, este Informe se sometió al conocimiento del Consejo de Administración de Iberdrola S.A. celebrado el 27 de enero de 2009. * * * 11

ANEXO 1 ORGANIGRAMA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO IBERDROLA CON ACTIVIDADES REGULADAS EN LOS SECTORES ELÉCTRICO Y GASISTA EN ESPAÑA 12

ANEXO 2 CUADRO DESCRIPTIVO DE LOS ADMINISTRADORES Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LAS SOCIEDADES REGULADAS SOMETIDAS AL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Sociedad Administrador Único Responsables de la Gestión Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Iberdrola Distribución de Gas, S.A. Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. Hidrola I, S.L., representada por don José María Grijalba Merino. Hidrola I, S.L., representada por don José María Grijalba Merino. Hidrola I, S.L., representada por don José María Grijalba Merino. Don Antonio Espinosa de los Monteros Herrera. Don José María Cirujano González. Don Fernando Llarena González. Don Francisco Raga Candel. Don Joaquín Boneta Beorlegui. Don Fernando Arronte Villegas. Don Efigenio Golvano Sacristán. Don Efigenio Golvano Sacristán. 13

ANEXO 3 CUADRO DESCRIPTIVO DEL OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES REGULADAS SOMETIDAS AL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Iberdrola Distribución de Gas, S.A. Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. Objeto social La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con el negocio de transporte, distribución y venta a tarifa de energía eléctrica, con sujeción, en todo caso, a las prescripciones de la legislación aplicable en cada momento al sector eléctrico. La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con los negocios de la regasificación, transporte, distribución y venta a tarifa de gas canalizado con sujeción, en todo caso, a las prescripciones de la legislación aplicable en cada momento al sector de hidrocarburos. El análisis, desarrollo, promoción, construcción, explotación, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural. Las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural de acuerdo con la legislación vigente sobre hidrocarburos. La realización de actividades de explotación, investigación o explotación de hidrocarburos o de almacenamientos subterráneos. 14

ANEXO 4 ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS PARA LA GESTIÓN COTIDIANA DE LAS ACTIVIDADES LIBERALIZADAS DEL GRUPO IBERDROLA Estructuras Organizativas Comité de Dirección de Negocio Liberalizado España y Portugal 15

ANEXO 5 ADMINISTRADORES DEL SISTEMA DE LAS SOCIEDADES REGULADAS SOMETIDAS AL CÓDIGO DE SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES Sociedad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Iberdrola Distribución de Gas, S.A. Iberdrola Infraestructuras Gasistas, S.L. Administrador del Sistema Don Víctor Acha Echevarría Doña Mercedes Pérez Lledó Doña Rosa Gloria Puertas Castro 16