BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414]



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1 de 8 09/10/2009 8:43 BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414] Orden 8/2007, de 12 de noviembre, de la, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, fundamentado en el mandato constitucional, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "desarrollo comunitario", "subconcepto" en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999. En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, la cual crea en su Título IX, Capítulo II, artículos 60 y siguientes, el como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. Mediante Decreto 38/2006, de 16 de junio, se aprobaron los estatutos del, que tiene como finalidades generales la elaboración, propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos y la evaluación de la política del en materia de juventud. Por otro lado, se establece la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de este, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14-12), de protección de datos de carácter personal que, en su artículo 20.1 establece la "creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente". La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, anteriormente citada establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a las exigencias derivadas de la nueva Ley. Para cumplir con esta normativa, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública deben aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente. Tanto el número de ficheros del, como el contenido de los mismos, impone que sea una sola disposición la que contenga los principios generales aplicables a tales ficheros y, mediante anexo, las particularidades referidas a cada uno de ellos. De esta forma se pretende alcanzar un doble objetivo: lograr una mayor claridad expositiva y garantizar al máximo posible la seguridad jurídica de los afectados o interesados. En su virtud el Consejero de Presidencia, acuerda aprobar la siguiente, Orden

2 de 8 09/10/2009 8:43 Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el, adscrito a la, que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y son los que se relacionan y detallan en el Anexo a esta Orden. Artículo 2.- Creación de ficheros. Se crean los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Instituto Riojano de la Juventud que se relacionan en el Anexo de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.- Responsabilidad. Los titulares de los órganos responsables de los ficheros referenciados en el Anexo deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes. Artículo 4.- Cesión de datos. Los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica. Artículo 5.- Derechos de acceso, rectificación y cancelación. Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, ante el órgano que para cada fichero se concreta en el Anexo a esta Orden. Disposición Adicional Única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. La creación de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

3 de 8 09/10/2009 8:43 Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, a 12 de noviembre de 2007.- El Consejero de Presidencia, Emilio del Río Sanz. ANEXO: FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN Ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo que se crean: 1- Fichero: Derechos LOPD - Descripción: Datos recabados de aquellas personas que han ejercitado su derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación. - Finalidad: Gestión de las solicitudes recibidas para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Personal que realiza sus actividades en el, proveedores y usuarios de los servicios proporcionados por el - Procedimiento: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. firma 5. Cesiones previstas: No se prevén cesiones

4 de 8 09/10/2009 8:43 2- Fichero: Videovigilancia y control de accesos - Descripción: Imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia y registro de los accesos a las dependencias del. - Finalidad: Seguridad y control de accesos en el. Personal que realiza sus actividades en el, proveedores y usuarios de los servicios proporcionados por el - Procedimiento: Formularios o cupones, cámaras de videovigilancia. firma, imagen, empresa. 5. Cesiones previstas: No se prevén cesiones Instituto Riojano de La Juventud 3- Fichero: Usuarios - Descripción: Datos recabados de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Instituto Riojano de la Juventud. - Finalidad: Conocer la identidad del usuario para poder prestar el servicio requerido y actividades promocionales. Realización de estadísticas. Usuarios de los servicios proporcionados por el

5 de 8 09/10/2009 8:43 - Procedimiento: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, edad, datos de familia, datos de estado civil, lengua materna. 5. Cesiones previstas: Destinatarios determinados: - A la Caja de Ahorros Cajarioja, CIF G26003038, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 11.2.c). - A la Caja de Ahorros Ibercaja, CIF G50000652, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 11.2.c). Destinatarios determinables: - A Entidades aseguradoras, en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 11.2.c). - A otros departamentos del y el resto de las administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en sus artículos 11.2.c) y 21.1. 4- Fichero: Usuarios extendido - Descripción: Datos de nivel alto recabados de los usuarios de los servicios ofrecidos por el. - Finalidad: Recabar los datos de nivel alto necesarios para prestar el servicio requerido por el joven y actividades promocionales.

6 de 8 09/10/2009 8:43 Usuarios de los servicios proporcionados por el. - Procedimiento: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. En caso de ser datos de salud, se necesitará el consentimiento expreso del interesado tanto para recabar los datos como para cederlos. firma, teléfono, imagen, nº S.S/mutualidad, tarjeta sanitaria. - Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, edad, datos de familia, datos de estado civil, lengua materna. - Datos de circunstancias sociales: pertenencia a clubes, asociaciones - Datos especialmente protegidos: Datos de Salud. 5. Cesiones previstas: Destinatarios determinados, previo consentimiento expreso de los mismos. A entidades aseguradoras, previo consentimiento expreso de los mismos. 8. Medidas de seguridad: Nivel alto 5- Fichero: Proveedores - Descripción: Documentación para la gestión de actividades realizadas con terceros. - Finalidad: Gestión contable fiscal y administrativa de actividades realizadas con terceros por parte del. Proveedores del

7 de 8 09/10/2009 8:43 - Procedimiento: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet, encuestas o entrevistas. firma, teléfono. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. - Datos de información comercial: actividades y negocios. - Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios recibidos, transacciones financieras. 5. Cesiones previstas: Destinatarios determinados - A la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de lo previsto en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre. - A la Consejería de Hacienda (Servicio de Contratación), al amparo de lo previsto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Destinatarios determinables: - A autoridades judiciales y resto de autoridades, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6- Fichero: Directorio electrónico - Descripción: Datos necesarios para la gestión de los usuarios y correo electrónico. - Finalidad: la Gestión de los usuarios y correo electrónico del. Personal que realiza sus actividades en el

8 de 8 09/10/2009 8:43 - Procedimiento: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet. - Procedencia: Propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas. firma, teléfono. - Datos de detalles del empleo: cargo/puesto de trabajo. 5. Cesiones previstas: No se prevén cesiones