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Transcripción:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) PROPUESTA DE REFORMA AGOSTO DE 2012 Antecedentes Históricos En la Cumbre Presidencial en Costa del Sol, El Salvador, los días 13 y 14 de febrero de 1989, los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua convinieron en crear la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Reunidos los Presidentes en la Ciudad de Tela, Honduras, los días 5, 6 y 7 de agosto de 1989, acordaron en sentar una organización pro-tempore de la Comisión, en la cual la Presidencia estaría en Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva en Guatemala, con oficinas de apoyo en cada uno de los países miembro. En la siguiente Cumbre Presidencial realizada en San Isidro Coronado, Costa Rica, los días 10, 11 y 12 de diciembre, 1989, los Presidentes firmaron el Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, y así constituir la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD. Una vez ratificado, entró en vigencia el 14 de junio de 1990; y, En la Cumbre Presidencial realizada en, en fecha del mes de de 2012, los Presidentes de la Región del Sistema de la Integración Centroamericana SICA-, atendiendo a la necesidad de darle cumplimiento a la renovación de dicho Cuerpo Normativo, aprobaron y firmaron la primera renovación del citado Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). POR TANTO: Los Presidentes de las Repúblicas de Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Costa Rica, Panamá y República Dominicana: Conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico; Convencidos de que para asegurar una mejor calidad de vida a los pueblos centroamericanos, es preciso propiciar el respeto al medio ambiente en el marco de un

modelo de desarrollo sostenible, a fin de evitar los efectos perniciosos que anteriores modelos han tenido sobre los recursos naturales de la región. Conscientes que la cooperación regional debe constituir un instrumento fundamental para la solución de los problemas ecológicos, en razón de la profunda interdependencia entre los países del istmo; y, Seguros de que el ordenamiento regional del uso de los recursos naturales y el medio ambiente constituye un factor fundamental para el logro de una paz duradera. Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará: CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) CAPITULO I: ESTABLECIMIENTO Y OBJETIVOS Artículo 1: DEL ESTABLECIMIENTO. Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano. Artículo 2: DE LOS OBJETIVOS El presente régimen persigue los siguientes objetivos: a) Valorizar y proteger al Patrimonio Natural de la Región, caracterizado por su alta diversidad biológica y eco-sistemática; b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo; c) Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico;

d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente régimen; e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales y del Medio Ambiente; f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente incorporar las consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del desarrollo. g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras. Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos y otros aspectos del deterioro ambiental que afecten la salud y la calidad de vida de la población. h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada. CAPITULO II: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Artículo 3: DE LA CREACIÓN Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo la cual estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio. La Comisión estará integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país. Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión. La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias: a) La Presidencia de la Comisión b) La Secretaría Ejecutiva; y, c) Las Comisiones Técnicas permanentes y/o Ad-hoc que establezca la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4: DE LA VISIÓN La CCAD es el órgano ambiental regional caracterizado por la efectividad, transparencia y equidad en la gestión de acciones ambientales participativas, que aseguren el desarrollo sostenible en los Estados Miembros.

Artículo 5: DE LA MISIÓN Desarrollar un sistema regional de cooperación e integración ambiental que contribuya a mejorar la calidad de vida de los Estados Miembros de la CCAD. Artículo 6: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Corresponde a la Comisión: a) La formulación de estrategias para promover el desarrollo ambientalmente sustentable de los países del área; b) La elaboración de un Plan de Acción que ponga en práctica dichas estrategias; c) La aprobación de su Reglamento Interno, así como las regulaciones financieras y administrativas necesarias; d) La dirección superior de la Secretaría y la supervigilancia de la administración del fondo establecido por el Convenio; y, e) Delegar en el Presidente Pro-Témpore la Representación Legal de la Comisión quien, para la consecución de los fines de la misma podrá delegarla al Secretario Ejecutivo. Artículo 7: LA PRESIDENCIA El Presidente representará a la Comisión ante terceros, convocará las reuniones de la Comisión, y las presidirá. Tendrá la facultad de delegar en el Secretario las atribuciones que considere convenientes. La Presidencia será ejercida por períodos de seis meses y se alternará de conformidad con el orden geográfico centroamericano. Artículo 8: LA SECRETARIA Es la dependencia ejecutiva con la responsabilidad de cumplir las resoluciones que le asigne la Comisión y su Presidente. Artículo 9: DE LAS FUNCIONES Corresponde a la Secretaría: a) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión y especialmente instrumentar el Plan de Acción que establezca;

b) Asesorar técnicamente a la Comisión en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio; c) Coordinar y dirigir a los Comités Técnicos que establezca la Comisión; d) Coordinar la cooperación técnica entre los países miembros y Organismos Multilaterales; e) Administrar el Fondo previsto en el Convenio de acuerdo con las regulaciones establecidas por la Comisión; f) Administrar al personal de la Secretaría de acuerdo a lo que dispongan las regulaciones que formule la Comisión; g) Representar a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende; h) Coordinar las acciones a nivel nacional con el delegado titular o con el representante técnico nacional que éste designe. Artículo 10: DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a la Comisión y ejecutar tareas específicas que le sean encomendadas por la misma. Serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo de la CCAD. CAPÍTULO III: RECURSOS Y PATRIMONIO Artículo 11: DE LOS RECURSOS La Comisión promoverá la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a los programas y proyectos que sean auspiciados por ella. Para ello, realizará las gestiones que estime oportunas ante los Gobiernos de los Estados Contratantes y ante los Gobiernos y Organizaciones Internacionales, los Organismos de Desarrollo Regionales y Mundiales, y las Entidades Nacionales e Internacionales de cualquier naturaleza. Artículo 12: DEL PATRIMONIO La Comisión contará con un patrimonio propio para el desempeño de sus funciones, que consistirá en un fondo a integrarse con: a) Los aportes que hagan los Estados Contratantes; b) Los ingresos provenientes de las donaciones y otras contribuciones que reciba la Comisión; c) Los bienes que la Comisión adquiera a cualquier título;

d) Los ingresos que se deriven de los bienes y recursos financieros de la misma Comisión. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13: DE LOS BENEFICIOS La Comisión velará porque los beneficios en recursos materiales, humanos y financieros que se deriven de la aplicación de este Convenio se extiendan en forma equitativa a todos los países parte del mismo. Artículo 14: DE LA RATIFICACIÓN Este Convenio será sometido a la ratificación de los Estados signatarios de conformidad con las normas internas de cada país. Artículo 15: DEL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN Los instrumentos de ratificación del presente Convenio, serán depositados en la Secretaría General del SICA. Artículo 16: DE LA VIGENCIA Para los tres primeros depositantes el Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación. Artículo 17: DEL CAMPO DE APLICACIÓN Los programas y proyectos a los que se refiere el presente Convenio podrán comprender zonas geográficas diferentes a la centroamericana que tengan relevancia para la protección de los ecosistemas del área.

Artículo 18: DE LA RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Las diferencias que surgieren sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, serán resueltas en primera instancia y por la vía de la negociación, por una comisión nombrada por los mismos Estados a petición de cualquiera de ellos. Si la Comisión no pudiere resolver las diferencias, se recurrirá a los mecanismos establecidos en el Derecho Internacional para la solución de diferendos. Artículo 19: DEL PLAZO. El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de vigencia y se renovará tácita o en forma expresa mediante escrito una vez transcurrido dicho período. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos tres de ellas. En testimonio de lo cual, los Presidentes de la Región del SICA suscribimos el presente Convenio, en la Ciudad de XXXXXX, XXXXX, el día XXX del mes de XXXX de dos mil doce. Dean Barrow Primer Ministro de Belice Otto Pérez Molina Presidente de la República de Guatemala Mauricio Funes Cartagena Presidente de la República de El Salvador Porfirio Lovo Presidente de la República de Honduras Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua Laura Chinchilla Miranda Presidente de la República de Costa Rica

Ricardo Martinelli Presidente de la República de Panamá Danilo Medina Presidente de República Dominicana