BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CASETAS FESTIVAS EN EL PASEO DEL BOMBÉ DURANTE LAS FIESTAS DE SAN MATEO 2016.

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Transcripción:

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CASETAS FESTIVAS EN EL PASEO DEL BOMBÉ DURANTE LAS FIESTAS DE SAN MATEO 2016. 1.- Podrán cursar solicitud los establecimientos hosteleros existentes en el municipio de Oviedo. Tendrán una consideración especial en el momento de la adjudicación de las casetas, los establecimientos que se encuentren fuera del recinto festivo. La consideración de éste se recoge en el plano contenido en el anexo I de estas bases. 2.- Las fechas de actividad de las casetas coincidirán con las fiestas de San Mateo que para 2016 se celebrarán desde el 16 hasta el 25 de Septiembre. Las casetas deberán estar abiertas y en servicio todos los días. El horario de apertura al público se establece de 12 a 00:30 h salvo los días con programación de orquestas en los que el horario será de 12 a 2:00 h. Se instalarán un total de 20 casetas. 3.- Las casetas serán aportadas por cada adjudicatario asumiendo por tanto sus costes de alquiler, instalación, montaje y desmontaje. Las casetas serán de chapa de aspecto de madera, con una superficie de 12 m 2, de 4 m. de frente por 3 m. de fondo. No podrán realizarse anclajes de las instalaciones que supongan perforaciones en el suelo del Paseo del Bombé. Al objeto de armonizar el recinto no podrán realizarse instalaciones complementarias a las casetas ni que alteren la estética de las mismas. Podrán instalarse taburetes y mesas altas o barriles en número máximo de 12 y 6 respectivamente y siempre dentro del perímetro de la caseta delimitada por la SOF. 4.- El montaje de las instalaciones no podrá iniciarse antes del día 11 de Septiembre. El desmontaje no podrá iniciarse antes del día 26 debiendo quedar finalizado el día 28 del mismo mes. 5.- Cada establecimiento será responsable de la instalación de agua potable y del desagüe para el saneamiento, ocupándose de la gestión con la empresa concesionaria del Servicio de Aguas y Saneamiento del Ayuntamiento, así como el pago de las cantidades que procedan por este concepto. Cada establecimiento será también responsable de su instalación eléctrica, que podrá ser supervisada por la SOF. o técnicos en quién delegue. Asimismo, se ocupará de la gestión con la compañía suministradora de energía y con la Consejería de Industria, así como el pago de las cantidades que procedan por estos conceptos. Cumplirá el Registro Eléctrico 1

de Baja Tensión e instrucciones complementarias, así como las normas de la empresa suministradora y de la Consejería de Industria. La SOF podrá coordinar y supervisar tanto las instalaciones de agua como eléctricas con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del conjunto d actividades que se van a realizar en el Paseo del Bombé durante las fiestas. 6.- El horario para la carga y descarga de suministros será hasta las 11.00 h., con carácter general, pudiendo ser modificado este horario a instancias de la SOF, excepto los días de montaje y desmontaje que regirá el horario que para el caso se fije. 7.- La caseta deberá mantenerse en perfectas condiciones, con rigurosa observancia de las medidas higiénicas y de aseo personal. Se cuidará la perfecta presentación y condiciones sanitarias de las mercancías. 8.- Cada establecimiento deberá respetar la superficie asignada por la SOF para su ubicación, sin exceder en ningún caso de la misma. 9.- Los vasos, platos, cubiertos que se utilicen serán de materiales desechables. 10.- Las basuras se depositarán en un lugar retirado y lo más aislado posible de las zonas en que se manipulen alimentos y bebidas. 11.- Cada caseta dispondrá, necesariamente, de un aparato extintor portátil de polvo polivalente de eficacia como mínimo 21A-113B (correspondiente a 6 Kg. De carga), en perfectas condiciones de uso. Así como de un botiquín de primeros auxilios. 12.- La SOF proporcionará los servicios de limpieza, vigilancia, instalación de sanitarios WCs (incluida su limpieza) y ambientación musical del recinto y repercutirá a cada caseta los gastos por estos conceptos. La cuota de participación en estos gastos se establece en 455,00 + 21% IVA. 13.- El establecimiento deberá cumplir la vigente legislación en materia de alimentos, sanidad, laboral y de seguridad social, que serán de su cuenta y sin que tenga la SOF responsabilidad alguna ni nexo de unión con las personas que trabajaren en la caseta. Deberá contar con Hojas de Reclamaciones con arreglo al modelo descrito en la Orden de 28 de Julio de 1997. Deberá ofrecer información de los alérgenos e intolerancias y exponerlo en cartel obligatorio. Deberá exponer listado de artículos y precios de venta. 2

Deberá cumplir con lo señalado en la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, del Principado de Asturias. 14.-Cada caseta contará con seguro de Responsabilidad Civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos, así como consecuencia de la actividad desarrollada. La propuesta deberá incluir la totalidad de los días de la actividad, así como las de las fechas de montaje y desmontaje. Los capitales mínimos que deben cumplir las pólizas de seguro en atención al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia, serán las recogidas en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el caso que nos ocupa al no existir aforo determinado, el capital mínimo asegurado será de 150.253,03, por cada instalación. El titular de cada caseta deberá responder de los daños al dominio público municipal puesto a disposición de la SOF para el desarrollo de estas actividades. Para ello depositará una fianza de 125,00. 15.- La SOF podrá imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones que figuran en el presente documento, manteniendo informado en todo momento al interesado. 16.- Los interesados presentarán la solicitud de acuerdo al modelo adjunto en las oficinas de la SOF ubicadas en la Calle Mendizábal, 3-5ª planta (Teatro Filarmónica). El plazo para la presentación se establece en siete días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el tablón de anuncios de la web municipal y en la prensa regional. La ficha de solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: - CIF. - Licencia de apertura. - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo, acreditativos de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes. - Declaración del empresario o de su representante de que la empresa está dada de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente relacionado con el objeto de la actividad ( 671 restaurantes, 672 Cafeterías; 673.2 Otros cafés y bares) y en su caso, copia del justificante de abono de la liquidación correspondiente al último ejercicio. - Seguro de responsabilidad. Acreditación de encontrarse en vigor. 3

- Memoria: descripción de modelo de caseta, actividad a desarrollar detallando oferta gastronómica. 17.- Será condición necesaria para la aceptación de la solicitud la presentación de todos los documentos anteriormente señalados y que los mismos se ajusten a los requisitos establecidos en estas bases. 18.- Para la valoración y aceptación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica en la SOF. Analizadas todas las solicitudes, se procederá a la adjudicación de las casetas entre las solicitudes admitidas. Las solicitudes admitidas se distribuirán en dos grupos: el primero, formado por las solicitudes de establecimientos ubicados fuera del recinto festivo delimitado en el anexo I. El segundo, solicitudes de establecimientos ubicados en el recinto festivo delimitado en el anexo I. Si el número de solicitudes del grupo primero es inferior o igual a 20, todas ellas resultarán adjudicatarias. Para completar el número de casetas hasta 20 se recurrirá a los solicitantes del grupo segundo. Si el número es igual o inferior al número de casetas disponibles, todas ellas resultarán adjudicatarias. En caso contrario se procederá a su adjudicación por sorteo. Si el número de solicitudes del grupo primero es superior a 20, se procederá a su adjudicación por sorteo. En este caso, las solicitudes del grupo segundo no serán incluidas. En todos los casos, el lugar de emplazamiento de cada caseta en el Paseo del Bombé será determinado por sorteo. Podrán asistir al sorteo los solicitantes para la cual será comunicada fecha, hora y lugar a través del tablón de anuncios de la web municipal. En el sorteo, se contemplarán también 2 puestos de reserva para cubrir posibles eventualidades que imposibiliten la instalación de alguno de los que resulten adjudicatarios. 19.- Será requisito indispensable para el inicio de los trabajos de instalación de cada caseta el abono de la cuota de participación y el depósito de la fianza que deberá realizarse mediante ingreso en cuenta bancaria de titularidad de la SOF. 20.- De acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de Octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas los que resulten adjudicatarios deberán obtener licencia municipal de actividad temporal. 4

SOLICITUD CASETA FESTIVA PASEO DEL BOMBÉ SAN MATEO 2016 NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DNI/CIF NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN LOCALIDAD CP NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE DNI TLFNO. MOVIL TLFNO. FIJO EMAIL En caso de resultar seleccionado, el adjudicatario/a se compromete a acatar en todo momento las directrices que al respecto emanen de la SOF, responsabilizándose la entidad solicitante de los posibles incumplimientos de la legislación vigente en las distintas materias que puedan ser de aplicación y afecten al normal desarrollo de la actividad. Oviedo, a de Agosto de 2016. Fdo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de los siguientes extremos: Todos los datos de carácter personal solicitados serán objeto de tratamiento automatizado y no automatizado en un fichero cuya finalidad es la gestión, organización y ejecución de las actividades de las fiestas de San Mateo por el Responsable del fichero. Los datos personales de los firmantes se mantendrán a los solos efectos de facilitar el contacto con las empresas solicitantes. Sus datos de carácter personal no serán cedidos a terceros salvo que previamente se hubiera obtenido su consentimiento o la cesión estuviera amparada en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Todos los datos de carácter personales recogidos en este contrato son necesarios para su redacción de tal forma que la negativa a facilitarlos impedirá la contratación. El Responsable del fichero es la Sociedad Ovetense de Festejos con domicilio en la Calle Mendizábal, 3 5º (Teatro Filarmónica), 33003 Oviedo (Principado de Asturias). El interesado podrá, en cualquier momento, revocar el consentimiento así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mencionado Responsable del fichero y en la dirección indicada acompañando a su solicitud fotocopia del DNI o bien mediante correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección sof@oviedo.es. 5

ANEXO I.- DELIMITACIÓN RECINTO FESTIVO. 6