PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES VOCAL VECINO JUSTO SIERRA. Expediente nº: 108/2014/01522 El presente pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato administrativo especial titulado prestación del servicio de peluquería en el Centro Municipal de Mayores Vocal Vecino Justo Sierra, se elabora según lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad con lo establecido en el apartado 1.7 de la Instrucción 3/2012, aprobada por el Decreto de 26 de abril de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal, pese a que el presente sea un contrato generador de ingresos. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato consiste en la prestación al público de un servicio de peluquería para señoras y caballeros en el Centro Municipal de Mayores Vocal Vecino Justo Sierra, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. Dicha prestación se halla entre las desarrolladas en los Centros Municipales de Mayores, dirigidas a la mejora de la calidad de vida y a la atención personal, que se recogen en el punto 6 del apartado 7, Otros servicios que tienen como objetivo favorecer el envejecimiento activo y el bienestar, con precios asequibles, de la Carta de Servicios de los Centros Municipales de Mayores, aprobada con fecha 13 de marzo de 2013, en el marco de las políticas de bienestar y de atención social a las personas mayores promovidas por el Ayuntamiento de Madrid. 2.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato abarcará del 14 de julio de 2014 o, en su caso, desde la fecha de la formalización del mismo, si ésta fuera posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse hasta un máximo igual que el previsto de duración inicial, siempre y cuando a dicha fecha la Comunidad de Madrid haya delegado la competencia en materia de prestación de estos servicios sociales en el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Transitoria 1
Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 3.- LUGAR DE EJECUCIÓN La prestación del servicio se realizará en las instalaciones destinadas a peluquería en el Centro Municipal de Mayores Vocal Vecino Justo Sierra (19 m 2 ), ubicado en C/ Fermín Caballero nº 17, del Distrito de Fuencarral el Pardo. Como Anexo II al presente Pliego se halla el plano del local, así como el inventario del mobiliario, bienes todos ellos que la Administración contratante pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato. 4.- HORARIO Y CALENDARIO DE LA ACTIVIDAD El horario que regirá el servicio, estará en función siempre de los horarios de apertura y cierre del Centro Municipal de Mayores. En todo caso, el servicio mínimo se prestará en días laborables, de lunes a viernes, en horario de mañana, de 10:00 a 15:00 horas, y, en horario de tarde, de 16:00 a 18:00 horas, valorándose, como mejora del servicio, la prestación de éste los sábados, no festivos, en horario de 10:00 a 14:00 horas. El cierre del servicio por vacaciones estivales no excederá de un mes, siendo éste julio o agosto, según se determine por el Departamento de Servicios Sociales a propuesta del contratista. 5.- IMPORTE DEL CONTRATO El contratista percibirá directamente de los usuarios las tarifas por los servicios que realice. Dichos precios a abonar por los usuarios, aprobados para el presente año para su aplicación en las peluquerías de los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Fuencarral-El Pardo, por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de 11 de marzo de 2014, coincidentes con los establecidos para dichos servicios en la tabla orientativa de precios máximos de los servicios de cafetería, comedor y peluquería de los Centros Municipales de Mayores para el año 2014, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de 30 de diciembre de 2013, y que son los que figuran relacionados como Anexo I al presente Pliego. Se fija un canon anual inicial de 287,07 euros, que será objeto de licitación al alza, a abonar por el contratista, como contraprestación, calculado como diferencia entre la previsión de gastos e ingresos por la explotación de la actividad, de acuerdo con el estudio económico elaborado al efecto. 2
6.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 6.1 USUARIOS/AS DEL SERVICIO Los usuarios/as del servicio de peluquería en el Centro Municipal de Mayores serán primordialmente los/as socios/as del Centro correspondiente y, excepcionalmente, personas mayores de 65 años residentes en el Distrito de Fuencarral-El Pardo o mayores de 60 años con tarjeta madrid.mayor, o de otros municipios o Comunidades Autónomas, en iguales condiciones de edad, que residan temporalmente en el Distrito. 6.2 SERVICIOS A PRESTAR Los servicios a prestar por el contratista son los propios de los establecimientos de peluquería y belleza convencionales, siendo estos los siguientes: Peluquería de señoras/caballeros: lavar, marcar y cortar; tintes y mechas; permanentes y moldeadores; afeitado. Tratamientos: cremas suavizantes; anticaspa; espumas. Belleza: manicura, depilación, etc. 6.3 PERSONAL El personal al servicio de las peluquerías será como mínimo de un/a peluquero/a. En el caso de que se considere por parte del contratista la necesidad de personal de refuerzo, éste deberá vincularse al contratista mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente. El personal de ejecución del contrato deberá estar en posesión de la titulación correspondiente en peluquería y disponer de una experiencia profesional acreditada mínima de un (1) año. En ningún caso la existencia de este contrato supondrá relación laboral alguna entre el contratista o su personal y el Ayuntamiento de Madrid. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Madrid. El personal que el contratista considere necesario contratar, en su caso, a su cargo será fijado sin cambios salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicarse las sustituciones, a la mayor brevedad posible, al Departamento de Servicios Sociales. 3
7. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS 7.1. Al no disponerse a día de hoy de correspondientes contadores individualizados para los suministros corrientes en el local de peluquería del Centro Municipal de Mayores en que se integra, serán de cuenta del Ayuntamiento de Madrid los gastos de consumo de agua, gas y electricidad originados por la prestación del servicio, debiendo cuidar el contratista de la racionalidad de dichos consumos. No obstante, en el caso de que se produjera dicha individualización, correspondería al contratista el abono por los citados consumos. 7.2. Serán, también, por cuenta del contratista cuantos otros gastos vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación -además de las correspondientes a las retribuciones de su empleado/a, en su caso, pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.-. 7.3. Igualmente, correrá de su cuenta la limpieza de las instalaciones, de los útiles a emplear, de la lencería, reparaciones y/o sustituciones de aparatos, etc. 7.4. El Distrito de Fuencarral el Pardo se reserva la potestad de inspección y vigilancia sobre las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones, los productos ofertados y el personal que preste el servicio, así como el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en los presentes Pliegos. 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 8.1. El contratista deberá explotar de forma directa el servicio objeto del contrato, sin que pueda subrogar en este a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o en parte, la explotación, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del contrato. 8.2. Deberá mantener en todo momento, tanto él como el personal de él dependiente, en su caso, un trato deferente con los/as usuarios/as, encargándose de recibir y atender la demanda y facilitando el acceso al servicio ordenadamente mediante el establecimiento de turnos y cupos de atención diaria o cita previa si con ello se obtienen mejores resultados y encargándose igualmente del cobro de las tarifas indicadas en la lista de precios. 8.3. El personal que ejecute el servicio deberá estar en todo momento correctamente aseado y con la vestimenta adecuada, debiendo observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto a los usuarios/as. 8.4. El servicio será atendido de forma regular y continuada salvo que se disponga el cierre del Centro por la Junta Municipal del Distrito por causa debidamente justificada. 4
8.5. Durante el horario de funcionamiento de la peluquería y aún en ausencia de usuarios/as en la misma, el personal del servicio deberán permanecer en ella, limitándose el uso de la cafetería del Centro o de cualquier otro espacio común de éste a lo estrictamente necesario. 8.6. En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Distrito, el contratista deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el plazo máximo de dos días. 8.7. El contratista deberá colocar y mantener en lugar bien visible el horario de apertura y cierre del servicio, así como las tarifas recogidas en el Anexo I del presente pliego o las que resulten tras su actualización anual. 8.8. Igualmente, deberá tener a disposición de los/as usuarios/as el modelo de hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los/as mismos/as, quedando obligado a dar cuenta a la Jefa del Departamento de Servicios Sociales o funcionario/a en quien ésta delegue, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma. 8.9. El contratista no podrá utilizar el nombre del Centro Municipal de Mayores o de la Junta Municipal del Distrito en sus relaciones comerciales o de cualquier índole con terceras personas, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. 8.10. Equipamientos, utensilios y productos específicos: o o La lencería, utensilios y productos necesarios para el normal funcionamiento del servicio deberán ser aportados por el contratista. Dichos materiales serán retirados por éste al término de la vigencia del contrato. Asimismo, aportará el material fungible o no fungible como champús, cremas, tintes, secadores de mano, tijeras, rulos, pinzas, cepillos, peines, peinadores, toallas, etc. o Los productos específicos que se requieran para el correcto desarrollo del servicio serán adquiridos por el contratista a través de establecimientos debidamente autorizados, siendo su uso y efectos responsabilidad exclusiva del mismo. o Los elementos propios aportados por el contratista al comienzo de la actividad o en caso de reposición de éstos deberán reunir, a juicio del Distrito de Fuencarral el Pardo, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud necesarias para ejercer la explotación del servicio en óptimas condiciones de funcionamiento. 8.11. Infraestructura e instalaciones: o Como Anexo II al presente Pliego se acompaña plano del local e inventario de todos aquellos elementos técnicos que se encuentran en las instalaciones del 5
Centro, siendo por cuenta del contratista el resto de los utensilios necesarios para la prestación del servicio. o El contratista no podrá realizar modificaciones que afecten a las instalaciones, debiendo someter a la valoración del Departamento de Servicios Sociales la realización de las que considere imprescindibles. Del mismo modo, la incorporación de elementos que supongan una sobrecarga de la instalación eléctrica habrá de contar con la aprobación del Departamento de Servicios Técnicos de la Junta de Distrito. o El contratista estará obligado a retirar cuantos elementos, infraestructuras y medios materiales de cualquier naturaleza que hubiere incorporado a la instalación o servicio y a dejar libre y a disposición del Distrito, el local objeto de explotación existente en los términos contenidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, dentro de los quince días siguiente al del fin de la vigencia del contrato o de la prórroga, en su caso, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la Junta Municipal. 8.12. Condiciones higiénico sanitarias: o El contratista se encuentra obligado a cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de condiciones higiénico sanitarias en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética 29/05/2000) (BOCM nº 151, de 27 de junio de 2000), o, en su caso, la normativa vigente en cada momento del plazo de ejecución del contrato. o El contratista se encargará de la limpieza del espacio destinado al servicio de peluquería, así como de la limpieza y desinfección de los materiales a utilizar, disponiendo de recipiente hermético para las cuchillas y material de rasurado, que serán de un solo uso, así como de sistema de esterilización para el material que para su uso deba estar estéril y no sea desechable. o Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. 9. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO a. A ejercer la actividad objeto del contrato con sujeción a las condiciones y prescripciones establecidas en el presente Pliego y en el de Cláusulas Administrativas Particulares. b. A percibir directamente de los usuarios/as los precios por los servicios que realicen conforme a la tarifa de precios fijada como Anexo I al presente Pliego, que se actualizará anualmente. 6
10. DESALOJO Al finalizar el contrato el contratista se obliga a dejar libre y a disposición del Distrito los bienes e instalaciones sujetos a reversión y retirar aquellos que hubiera podido aportar, dentro del plazo de 15 días, sin necesidad de requerimiento alguno. Las instalaciones y bienes inventariados deberán ser entregadas en buen estado de funcionamiento; en caso contrario, la Administración contratante podrá requerirle para efectuar cuantas correcciones y sustituciones estime necesarias para el cumplimiento de tal obligación. El contratista reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a la libre disposición de la Corporación. 11 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La prestación del servicio que constituye el objeto del contrato no conlleva, en ningún caso, tratamiento de datos personales que tenga que realizar el adjudicatario como consecuencia del contrato, no estando, por tanto, sujeto a las previsiones del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y los artículos 20, 21 y 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre. Madrid, 3 de abril de 2014 (Rectificado 30 de mayo de 2014) LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES, Fdo: Laura Caramés Gutierrez 7
ANEXO I PELUQUERÍA SEÑORAS Precios 2014 (IVA incluido) Lavar 1,93 Lavar y peinar 5,44 Lavar, cortar y peinar 9,64 Lavar, teñir y peinar 17,91 Lavar, teñir, cortar y peinar 20,98 Corte de pelo 4,99 Moldeador, cortar y peinar 20,98 Permanente 18,82 Tinte 12,47 Mechas 15,87 Crema suavizante 1,59 Espuma 1,47 Crema mascarilla 1,93 Plis con color 1,81 Plis sin color 1,70 Depilación facial 2,04 Depilación cejas 2,15 PELUQUERÍA CABALLEROS Lavado de cabeza 1,70 Lavado de cabeza y corte de pelo 5,56 Corte de pelo cepillo 6,24 Afeitado 3,63 Arreglo de barba 3,17 Arreglo bigote 1,93 Arreglo cuello 2,49 Corte de pelo corriente 5,22 Corte de pelo a navaja 6,12 8
ANEXO II INSTALACIONES Y MOBILIARIO El local destinado a la prestación del servicio de peluquería en el Centro Municipal de Mayores Vocal Vecino Justo Sierra tiene una superficie total de 19 m 2, adjuntándose plano del mismo. La Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo pone a disposición del contratista para la prestación del servicio el mobiliario, que, a continuación, se relaciona estando obligado a mantener éste en el mejor estado de limpieza, conservación y ornato, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento. DESCRIPCIÓN MODELO 2 Armarios Ref TA_ML Bancada 3 asientos Ref G_E3 / Ref G_A0191 2 estanterias Ref TA_ML 1 mesita baja doble balda Ref B_T_45_25_P / Ref Q_APCS 2 lavacabezas italor 3 Tocadores modelo Palermo TC039 2 carritos Ref. C0011NG 2 secadores de pie italor 1 aparato tipo secador Marca FM 9
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