INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

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INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10) de la Consejería de Economia, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016 y Orden de 13/11/2015 (DOCM nº 225, de 17/11) por la que se modifica la misma. Instrucciones para las Entidades Locales, remitidas ya a las Entidades y publicadas en la página web de la Consejería www.castillalamancha.es apartado EMPLEO Y FORMACIÓN. Esta Instrucción se añadirá también en ese apartado de la página web. En el marco de la anterior norma y de las Instrucciones ya remitidas y publicadas en la web, las Entidades Locales deberán realizar las siguientes actuaciones, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención: 1. COMUNICACIÓN DE INICIO DE LOS PROYECTOS El artículo 27 de la Orden establece que: En el plazo máximo de un mes, desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de, al menos un proyecto, conforme al Anexo III de esta Orden, al que se adjuntará la siguiente documentación: a) Acta de selección de las personas contratadas. En la selección de las personas a contratar se tendrá en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, dentro del mismo perfil, en función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito de las actuaciones. b) Copia de la convocatoria pública, en la que deberá figurar la cofinanciación del Fondo Social Europeo, tal y como se establece en el artículo 29 de la Orden: El Fondo Social Europeo cofinancia esta Orden, contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 1

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. c) Copia de los contratos realizados. d) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas. e) Declaración/autorización de la persona contratada en los términos previstos en el Anexo IV. Es muy importante que se cumplimente completa y correctamente este anexo IV, ya que contiene los indicadores de ejecución sobre los participantes, que son requeridos por el Fondo Social Europeo y las autorizaciones otorgadas por la persona contratada, para acceder a sus datos. El Anexo IV está colgado en la página web de la Consejería www.castillalamancha.es apartado EMPLEO Y FORMACIÓN (Modelos a cumplimentar por la entidad). Deberá cumplimentarse y firmarse por la persona contratada y enviarse por la Oficina Virtual. f) Informe de los Servicios Sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo, en su caso. g) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. La comunicación de inicio del resto de proyectos, será remitida como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al citado Anexo III, al que se adjuntará la documentación indicada en el mismo. ES IMPORTANTE COMUNICAR EL INICIO DE TODOS LOS PROYECTOS CONCEDIDOS, A MEDIDA QUE ÉSTE SE VAYA PRODUCIENDO. Toda esta documentación se comunicará a través de la Oficina Virtual (OVI) con el usuario y contraseña que se facilitó por esta Consejería. Existe un Manual en la OVI para tutorizar la comunicación de inicio de los proyectos y la remisión de toda la documentación requerida. 2. PAGO Recibida la comunicación del inicio del primer proyecto, se anticipará a las entidades beneficiarias el 75% de la subvención total concedida a la entidad. 3. JUSTIFICACION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES Conforme vayan finalizando los proyectos y en el plazo de un mes desde la finalización de cada proyecto, se presentará certificación de finalización del mismo, conforme al Anexo V, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo y por la Consejería competente en materia de empleo, y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. El contenido mínimo de esta memoria será el señalado en el Anexo VII. b) Partes de asistencia de las personas contratadas. Se ha publicado un modelo con los datos que se requieren; si bien, no es imprescindible utilizar este modelo y puede ser sustituido por otro según los sistemas informáticos de cada Entidad. El Anexo VIII está colgado en la página web de la Consejería: www.castillalamancha.es apartado EMPLEO Y FORMACIÓN (Modelos a cumplimentar por la entidad). c) Seguros sociales (TC2). d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas. Toda esta documentación se comunicará a través de la Oficina Virtual (OVI) con el usuario y contraseña que se facilitó por esta Consejería. Existe un Manual en la OVI para tutorizar la comunicación de la ejecución y justificación de los proyectos y la remisión de toda la documentación requerida. 4. LIQUIDACION TOTAL Se abonará el 25% restante, en concepto de liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente, en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes, desde la finalización del mismo. Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que será expedida por la persona titular de la Secretaría/Intervención. Se formalizará en el modelo establecido en el Anexo VI. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 12. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en el Anexo VIII, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario. Los días correspondientes a fines de semana, así como los días festivos serán computados como días de asistencia. 3

5. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Conforme se prevé en el artículo 13 (Régimen de información y comunicación): 1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario (la Entidad Local) lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando: a) El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea. b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. d) El logotipo de la Diputación Provincial correspondiente. Estos logos estarán publicados a su disposición en la página web de la Consejería (www.castillalamancha.es apartado EMPLEO Y FORMACIÓN). Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, de la Diputación Provincial y del Gobierno Regional. 3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá: a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial. b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE. y la siguiente leyenda Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla- La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial.

La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El contenido de este cartel estará a su disposición en la página web de la Consejería (www.castillalamancha.es apartado EMPLEO Y FORMACIÓN). 4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. 6. DOCUMENTACIÓN De acuerdo con el artículo 30 de la Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 5