EXPEDIENTE 114/2008 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS "DESFIBRILADORES IMPLANTABLES" LOTE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL GENERADOR, comunes a los lotes 1 al 5. - Tamaño y forma adecuadas para la implantación pectoral, unida a electrodos de implantación sin toracotomía. - Detección : con 3 zonas programables según frecuencia. - Reconfirmación antes de entregar la terapia, en todas las zonas.. - Terapia de estimulación antitaquicardia programable. - Posibilidad de descargas bifásica. - Programabilidad de la energía de descarga en la zona de alta energía. - Autochequeo incorporando de impedancia de descarga. - Estimulación antibradicardia. - Reforma automática de condensadores. - Inhibición por imán. - Obtención telemétrica de información acerca de eventos, incluyendo número, tipo, frecuencia y almacenamiento de electrogramas. - Obtención telemétrica de información acerca del estado de la batería. - Electrograma intracavitario en tiempo real. - Duración estimada 6 años. - Posibilidad de estimulación programada e inducción de fibrilación desde la unidad implantada. Servicios : - CIRUGÍA CARDÍACA Πáγινα 1
. 1 796.139,80 17.539,94 20 SISTEMA DE DESFIBRILADOR IMPLANTABLE MONOCAMERAL: - Un electrodo intracavitario conectable al generador. - Un generador de las siguientes características : * Detección de arritmias por número de latidos. "estabilidad" definida en función de mecanismo de "reset". (Se incluirá en el precio el valor del electrodo de desfibrilación). - Registro simultáneo de electrogramas de morfología y de frecuencia, esencial para el diagnóstico del tipo de taquicardia en pacientes con alteraciones del QRS basal. - Se valorarán otras posibilidades. Código : 2204613 Πáγινα 2
2 520.438,04 17.539,94 16 SISTEMA DE DESFIBRILADOR IMPLANTABLE MONOCAMERAL: - Un electrodo intracavitario conectable al generador. - Un generador de las siguientes características : * Detección de arritmias por función de "tiempo". "estabilidad" seleccionada en relación a criterios establecidos por "ventanas". (Se incluirá en el precio el valor del electrodo de desfibrilación). - Sensibilidad ajustable automáticamente, esencial para evitar doble detección en pacientes con ondas T de alto voltaje. Código : 2204613 17.128,50 14 RECAMBIO IMPLANTABLE: - Generador de las siguientes características: * Detección de arritmias por función de "tiempo". "estabilidad" seleccionada en relación a criterios establecidos por "ventanas". - Se valorarán otras posibilidades. - Sensibilidad ajustable automáticamente, esencial para evitar doble detección en pacientes con ondas T de alto voltaje. Código : 2204614 Πáγινα 3
3 39.536,52 20.069,30 19.467,22 1 1 DESFIBRILADOR BICAMERAL - Generador de doble cámara.. Funciones de estimulación mínimas: DDD-R, DDI-R, AAI-R, VVI-R con posibilidad de cambio de modo de DDD-R a DDI-R. Código: 2207397 ELECTROFISIOLOGÍA RECAMBIO IMPLANTABLE. Generador de las siguientes características: - De doble cámara. - Funciones de estimulación mínimas: DDD-R, DDIR, AAI-R, VVI-R con posibilidad de cambio de modo de DDD-R a DDI-R. Código: ELECTROFISIOLOGÍA 4 400.806,90 22.267,05 18 DESFIBRILADOR TRICAMERAL - Generador tricameral. - Electrodo de estimulación p/ventrículo izquierdo - Fungible necesario para la implantación. Desactivación automática de terapias inefectivas. Código: 2207398 5 400.806,90 22.267,05 18 DESFIBRILADOR TRICAMERAL - Generador tricameral. - Electrodo de estimulación p/ventrículo izquierdo - Fungible necesario para la implantación. - Registro de variabilidad cardiaca - Desactivación automática de terapias inefectivas. Código: 2207398 El importe límite de este CONCURSO PÚBLICO ANUAL para la adjudicación del suministro de DESFIBRILADORES IMPLANTABLES, para el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", correspondiente a la Partida 2705, es de 2.157.728,16- Euros. La duración inicial del contrato será de 1 año. El importe de las anualidades es de: AÑO 2008: 2.157.728,16.- Euros Πáγινα 4
EXPEDIENTE 114/2008 Las unidades e importes límites por lotes que figuran en este Pliego de Prescripciones Técnicas se refieren a la duración inicial del contrato, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Los contratos que se deriven de este expediente podrán ser prorrogados, por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de prórroga, los precios unitarios, serán objeto de revisión en la cuantía que pacten las partes contratantes, no pudiendo exceder, en ningún caso, de la evolución esperada del Índice de Precios al Consumo para el ejercicio al que el contrato ha de ser prorrogado. Entre los objetivos fijados por la dirección de este Hospital, se encuentra la moderación del crecimiento del gasto corriente. La consecución de este objetivo, asociado al interés público, exige que las eventuales variaciones de precios de origen y otras oscilaciones de mercado que puedan producirse durante los ejercicios presupuestarios a los que se extienda el contrato no repercutan en el precio del mismo, afectando negativamente en caso contrario al presupuesto de gastos del Hospital. Las estimaciones realizadas conducen a considerar que el margen empresarial global resultante del precio fijado y los costes directos e indirectos de fabricación y gastos generales a incurrir por las empresas (incluidas las eventuales alzas, que puedan producirse en estos últimos, en todos los ejercicios a que se extiende el contrato) suponen una rentabilidad económica satisfactoria. En general todas las medidas y características que figuran en cada lote de este pliego corresponden a descripciones con las que se alcanzaría el objetivo asistencial de cada lote, pero se podrán valorar otras alternativas que cumplan este mismo fin. Los ofertantes presentarán sus proposiciones por duplicado, especificando precio unitario para los modelos que se indican, IVA incluido. Las muestras presentadas se etiquetarán con los siguientes datos: nombre de la empresa, número de expediente y lote al que presentan la muestra, y en el caso de presentar varias ofertas, variante de la que se trate. Los productos que lo requieran deberán cumplir con el Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo de 1996, publicado el 24 de Abril de 1996, por el que se regulan los productos sanitarios. No procede la revisión de precios durante la duración inicial del contrato, quedando a salvo lo indicado anteriormente para el supuesto de prórroga del contrato. Previsión para 12 meses Madrid, 14 Agosto de 2007 EL DIRECTOR MÉDICO Fdo.: Dr. Eduardo Junco Petrement. Πáγινα 5