UNIVERSAL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO

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Page 1 of 6 Publicacio nes Estado: Publicada Imprimir Ayuda F1 Retroceder Continuar Salir Manual de tarifas - UPPA ampliar normal reducir Contenido UNIVERSAL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO Código ramo: 377 Código de tarifa: 39.150 Capital adicional por fallecimiento: 39.100 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 1.1. Rentabilidad garantizada Junto con una tasa de revalorización mínima garantizada, el Asegurador revaloriza el valor garantizado de la póliza a una tasa que fija de antemano trimestralmente, a fin de adecuarla a la evolución de los tipos de interés en el mercado de capitales. 1.2. Óptima fiscalidad Los Planes de Previsión Asegurado gozan de un excelente tratamiento fiscal, tanto desde el punto de vista de las primas satisfechas como de las prestaciones recibidas (ver sección A). 1.3. Total flexibilidad Total adaptabilidad del producto a las necesidades cambiantes del Asegurado a lo largo de su vida. Durante toda la vigencia del contrato podrá variar el importe de las primas inicialmente establecido, cambiar su frecuencia de pago, suspender o reanudar el pago de primas previstas o aportar primas suplementarias. 2. DEFINICIONES 2.1. Tomador del Seguro Es la persona física que suscribe la póliza con el Asegurador, obligándose al pago de las primas de la misma y que, específicamente en los Planes de Previsión Asegurado, coincide con la figura del Asegurado, persona sobre cuya vida se contrata el seguro, y del Beneficiario de la prestación, a excepción de que ésta se derive de su propio fallecimiento. Es decir: Tomador = Asegurado = Beneficiario 2.2. Capital adicional por fallecimiento. Es la cantidad de seguro convenida en la póliza. El Capital Adicional por Fallecimiento será creciente, por lo que, a partir de la segunda anualidad, se incrementará sistemáticamente según el porcentaje anual establecido en la póliza. 2.3. Tasa de Revalorización del Valor Garantizado e importe de la revalorización. La Tasa de Revalorización es la tasa diaria determinada por el Asegurador, cada primero de enero, abril, julio y octubre, y se emplea para revalorizar el Valor Garantizado de la póliza. La tasa determinada en las fechas indicadas no será variada durante el periodo trimestral en que queda fijada. El importe de la revalorización diaria se obtendrá, incrementando por periodos diarios, las cantidades que se vayan generando del saldo del Valor Garantizado en cada momento a la Tasa de Revalorización diaria. 2.4. Valor Garantizado

Page 2 of 6 Es el saldo de la provisión matemática obtenida acumulando diariamente, al saldo del día anterior, las primas netas de gastos pagados más el importe de la revalorización diaria y deduciendo del mismo, el coste diario de la póliza. 2.5. Prima Prevista Es la prima periódica que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y que debe ser abonada en las fechas de vencimiento previstas. 2.6. Prima Suplementaria. Es la prima adicional que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha. 2.7. Prima de Traspaso Es la prima aperiódica procedente de otro Plan de Previsión Asegurado. 2.8. Costes de la póliza Incluyen los costes de la cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, así como los de contratación, administración y comerciales de la póliza. 2.9. Prestación por fallecimiento Es la suma de los importes del Capital Adicional por Fallecimiento y del Valor Garantizado que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra la muerte del Asegurado. 3. PRESTACIONES 3.1. En caso de vida 3.1.1. Jubilación (garantía principal) Pago del Valor Garantizado de la póliza, que se haya acumulado hasta la fecha en que el Asegurado acceda a la jubilación, determinada conforme al régimen de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. Igualmente podrá percibirse la prestación por jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. 3.1.2 Invalidez Pago del Valor Garantizado de la póliza, que se haya acumulado hasta la fecha en que el Asegurado acceda a la situación de Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, conforme a la Seguridad Social. 3.2. En caso de fallecimiento Pago de la suma del importe del Valor Garantizado y del Capital Adicional por Fallecimiento que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra la muerte del Asegurado. 4. FLEXIBILIDAD EN PRIMAS. El Seguro Universal Plan de Previsión Asegurado ofrece unas características singulares de flexibilidad de primas que le diferencian del seguro de vida tradicional. Básicamente son: 4.1. Fijación del tipo de prima

Page 3 of 6 El Tomador del Seguro podrá decidir la contratación de su Plan de Previsión Asegurado en base a un régimen de Primas Previstas o, alternativamente, mediante el pago de primas de carácter aperiódico, es decir, sólo satisfaciendo Primas Suplementarias. 4.2. Aumento y disminución de la cuantía de la prima prevista. El Tomador puede elevar o disminuir la cuantía de la Prima Prevista respecto de la que estaba vigente antes del cambio. Este cambio se podrá solicitar por escrito y con sujeción a los requisitos siguientes: a) El cambio debe efectuarse a partir de la 2ª anualidad de la póliza. b) El aumento de la Prima Prevista no podrá ser menor al importe mínimo exigido en cada momento por el Asegurador. c) La nueva Prima Prevista resultante después de la disminución no podrá ser inferior al importe de la prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador. Los incrementos de Prima Prevista no producen incrementos del Capital Adicional por Fallecimiento. 4.3. Fijación del porcentaje de crecimiento geométrico de la prima prevista. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro y no podrá ser superior al 10% anual. Cuando la fijación del porcentaje de crecimiento se efectúe en un momento posterior al de la suscripción de la solicitud de la póliza, la modificación tomará efecto en la próxima inmediata anualidad de Seguro, siempre que se solicite por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. Dichos porcentajes deberán cumplir los requisitos de fijación descritos en el punto anterior. 4.4. Cambiar la forma de pago de la Prima Prevista La forma de pago de las primas previstas podrá ser en cualquiera de las siguientes: anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual. El fraccionamiento de dichas primas no comporta recargo alguno. Este cambio debe solicitarse por lo menos con dos meses de antelación al aniversario de la póliza. El efecto del cambio de forma de pago de Prima Prevista comenzará siempre en el próximo aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la solicitud, habida cuenta el plazo establecido para solicitarlo. 4.5. Primas suplementarias. Podrán realizarse de forma aperiódica aportaciones adicionales de primas suplementarias según queda definida en el punto 2.6. 6. RENTABILIDAD 6.1. La Rentabilidad del dinero de la Prima Prevista por la parte que se destina al ahorro se potencia según una triple acción: 6.1.1. El Asegurador revaloriza el Valor Garantizado de la póliza a una tasa que se fija de antemano cada primero de enero, abril, julio y octubre, actualizándola de esta forma a las fluctuaciones del interés en el mercado de capitales. No hay por tanto desfase en el tiempo. 6.1.2. La parte de prima que se consume en riesgo, no se detrae del Valor Garantizado de la póliza de una sola vez al principio de la anualidad, sino que se realiza gradualmente con periodicidad mensual. El efecto

Page 4 of 6 es una mayor disponibilidad de ahorro en situación de rentabilidad máxima. 6.1.3. Simultáneamente, el Valor Garantizado se va revalorizando diariamente, es decir, sumándose día a día el importe de la revalorización, con lo cual se obtiene el efecto de la capitalización a interés compuesto por períodos diarios y acumulándose los importes de la revalorización diariamente. 6.2. Revalorización mínima garantizada. El Asegurador garantiza una revalorización mínima diaria a una tasa equivalente no inferior al 60% de la media aritmética de los últimos tres años de la rentabilidad media anual alcanzada por la Deuda del Estado Español a tres, cinco y diez años de vencimiento en el Mercado Secundario de Anotaciones en Cuenta en operaciones de compra-venta simples al contado. Dicha tasa no podrá ser superior al tipo de interés máximo único fijado y publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El sistema utilizado para el cálculo de dicha tasa diaria mínima garantizada podrá ser revisado o modificado por el Asegurador en el supuesto de que hayan desaparecido los parámetros utilizados en su definición o de que hayan dejado de ser representativos de los tipos de interés normales de mercado. 7. LIQUIDEZ De acuerdo con la legislación en vigor, el Asegurado podrá disponer del valor garantizado de su póliza en los siguientes supuestos: 7.1. Desempleo de larga duración. Siempre que el Asegurado lleve un período mínimo de un año en situación de desempleo y esté inscrito en el INEM. 7.2. Enfermedad grave del asegurado o de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado. 8. MOVILIZACIÓN DE LOS VALORES GARANTIZADOS El Asegurado dispone del derecho de movilización del valor garantizado de su póliza a otros Planes de Previsión Asegurados, no pudiendo el Asegurador aplicar ningún tipo de penalización, descuento o gasto. 8.1.Valoración del derecho de disposición anticipada por movilización a otro Plan. El derecho de disposición anticipada se valorará por el importe alcanzado por la provisión matemática en la fecha que la Aseguradora del Plan reciba la documentación donde, a petición del Tomador del Seguro, se solicita la movilización a otro Plan de Previsión Asegurado. 8.2.Plazo de movilización Se establece un plazo máximo de 7 días desde la fecha de recepción de la solicitud de movilización para hacer efectivo el traspaso del valor garantizado entre Planes de Previsión Asegurados. 9. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 9.1. Información a efectos fiscales. El Asegurador facilitará anualmente la información necesaria para que el Tomador del Seguro pueda cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en cada momento. 9.2. Información sobre la situación de la póliza. Mientras la póliza permanezca en vigor, el Asegurador facilitará al Tomador del Seguro, con periodicidad trimestral, la información relativa al importe del valor garantizado de que es titular, de acuerdo con la legislación en vigor. 9.3. Suplementos de actualización El Asegurador le facilitará oportunamente el suplemento a la póliza que acredite cualquier modificación o

Page 5 of 6 transacción que el Asegurado haya solicitado o realizado, respectivamente. 10. PRIMAS MÍNIMAS 10.1 Prima prevista anual El importe de la prima mínima anual de primer año que se precisa para poder proceder a la emisión de la póliza no podrá ser inferior a 720 euros anuales. 10.2 Primas suplementarias El importe de las primas suplementarias que el Tomador del Seguro realice adicionalmente a las primas previstas establecidas o, alternativamente, las que realice por haber optado por un régimen de aportaciones de carácter esporádico no podrá ser inferior a 150 euros. 11. LIMITE MÁXIMO ANUAL DE PRIMAS SATISFECHAS A PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS El montante total anual de primas satisfechas por el Tomador del Seguro al Plan de Previsión Asegurado, sean de carácter periódico, aperiódico o su sumatorio, no podrán superar, en función de su edad, los límites establecidos legalmente (ver sección A). 12.SUPLEMENTO DE PRIMA SUPLEMENTARIA El Asegurador en el momento de recibir el importe de la Prima Suplementaria, emitirá además del recibo correspondiente un suplemento de Prima Suplementaria, cuyo documento será siempre la prueba fehaciente de haberse ingresado dicha prima en la póliza. El Tomador del Seguro deberá exigir al Asegurador el citado documento, siempre que satisfaga una Prima Suplementaria a la póliza. 13. IMPORTE DEL CAPITAL ADICIONAL POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LA GARANTÍA. 13.1. Capital asegurado El importe inicial del capital adicional por fallecimiento del asegurado durante el primer año de vigencia de la póliza es de 1.000 euros. 13.2. Crecimiento Opcionalmente, a partir de la segunda anualidad, dicho capital podrá incrementarse anual y sistemáticamente en el porcentaje de revalorización contratado (máximo 10%) de forma geométrica. 13.3. Anulación de la cobertura Cuando la suma de las primas pagadas durante toda la vigencia de la póliza por este concepto, es decir las primas de riesgo satisfechas, igualen una tercer parte del valor garantizado al final de cada anualidad, esta garantía quedará automáticamente rescindida. 14. FISCALIDAD 14.1.Primas satisfechas Las primas satisfechas a un Plan de Previsión Asegurado reducen la base imponible del IRPF hasta el límite máximo de aportación, según la edad del Tomador del Seguro, atendiendo a los límites establecidos por la legislación vigente. 14.2.Prestaciones

Page 6 of 6 El capital percibido está calificado como rendimiento del trabajo.