ELECCIONES FUNCIONARIOS

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ELECCIONES SINDICALES QUÉ DEBO HACER COMO EMPRESA?: Procedimiento de elecciones sindicales. 3 de noviembre de 2014 Mikel Anderez Vélez

Transcripción:

ELECCIONES FUNCIONARIOS 1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES Quién puede promoverlas? Los sindicatos representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito. Los sindicatos que hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la unidad electoral. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Cómo se promueven? Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente. con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral. Cuándo? Cuando se trate de crear iin nuevo órgano de representación. A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de los representantes. Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas. Cuando se declare la nulidad del proceso. Cuando existan vacantes o se produzcan aumentos de al menos un 25 por 100 de la plantilla. 2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso. 3 ÁMBITO Las elecciones se celebrarán en: La Administración del Estado. La Administración de Justicia. Los Órganos Constitucionales Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Afectarán al siguiente personal: Funcionario. Estatutario. Interino. 4 QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN? En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 funcionarios y no alcancen el número de 50, en la proporción siguiente: De 6 a 9 funcionarios: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría). De 10 a 30 funcionarios: 1. De 31 a 49 funcionarios: 3. a) Juntas de Personal: En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más funcionarios de acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 5. De 101 a 250 trabajadores: 9. De 251 a 500 trabajadores: 13. De 501 a 750 trabajadores: 17. De 751 a 1.000 trabajadores: 21. De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75. 5 DÓNDE PUEDEN ELEGIRSE? En las entidades Locales. b) Juntas de Personal: Administración del Estado: Servicios Centrales y provinciales de Madrid Ministerios. Organismos Autónomos con más de 150 funcionarios. Correos y Telégrafos. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Entes Públicos con más de 50 funcionarios. Provincias y Ceuta y Melilla: Administración del Estado, Seguridad Social, OO.AA. y funcionarios civiles de la Administración Militar. Entres Públicos con más de 50 funcionarios. Correos y Telégrafos. Centros docentes públicos no universitarios. Administración de Justicia. Otras Juntas de Personal: Misiones Diplomáticas. Universidades. Áreas de Salud. Órganos Constitucionales. Entidades Locales. Comunidades Autónomas. 6 QUIÉN PUEDE VOTAR? Pueden votar: Funcionarios y personal estatutario en servicio activo. Interinos. Funcionarios en situación de servicios especiales que desempeñen puestos de asesoramiento especial. No pueden votar: Funcionarios en excedencia, suspensión o servicios especiales. Personal nombrado por Real Decreto. Personal eventual, salvo excepciones. 7 QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS? Funcionarios en servicio activo o situación equiparable.

8 QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR CANDIDATOS? Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas. Grupos de funcionarios de la misma unidad electoral, en número no inferior al triple de los miembros a elegir. 9 CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO? Durante la jornada laboral. en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector dispondrá del tiempo necesario Dónde: En la Mesa que corresponda a cada elector Cómo: El voto es libre, secreto. personal y directo. Se depositará una papeleta de color blanco cuando se eligen Juntas de Personal y de color sepia cuando se elijan Delegados de Personal. Juntas de personal: Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas. Delegados de Personal: A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a cubrir. Requisitos: Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales. Justificar su identidad. Voto por correo: Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación. 10 ÓRGANOS ELECTORALES Mesa Coordinadora: Dirige y controla todos los trámites del proceso electoral. Mesas Electorales parciales: Presiden la votación de su urna, resuelven incidencias, realizan el escrutinio, levantan el acta correspondiente y la remiten a la Mesa Electoral Coordinadora.

ELECCIONES PERSONAL LABORAL 1 PROMOCIÓN DE ELECCIONES Quién puede promoverlas? Las organizaciones sindicales representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito. Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en la unidad electoral. Los trabajadores de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Cómo se promueven? Mediante preaviso que se comunica al órgano de personal de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública del registro competente. con una antelación mínima de un mes a la fecha del inicio del proceso electoral. Cuándo? Cuando se trate de crear un nuevo órgano de representación. A partir de la fecha en que falten tres meses para la extinción del mandato electoral de los representantes. Cuando se extingan los mandatos de todos los representantes por otras causas. Cuando se declare la nulidad del proceso. Cuando existan vacantes. 2 INICIACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Se inicia en la fecha señalada por los promotores en el preaviso. 3 QUÉ ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SE ELIGEN? En las Unidades electorales que tengan. al menos 6 trabajadores y no alcancen el número de 50, en la proporción siguiente: De 6 a 9 trabajadores: 1 (si así lo deciden éstos por mayoría). De 10 a 30 trabajadores: 1. De 31 a 49 trabajadores: 3. En las Unidades electorales que cuenten con 50 o más trabajadores de acuerdo con la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 5. De 101 a 250 trabajadores: 9. De 251 a 500 trabajadores: 13. De 501 a 750 trabajadores: 17. De 751 a 1.000 trabajadores: 21. De 1.001 en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.

5 DÓNDE SE ELIGEN? En el ámbito del Convenio Único de la Administración del Estado, en todas las provincias con excepción de Madrid, cada Unidad Electoral o centro de trabajo estará constituida por todas las dependencias de los Ministerios y organismos públicos incluidos en el ámbito de cada Subcomisión Delegada reconocida en el convenio colectivo. En Madrid los órganos de representación que se elijan podrán ser por Ministerio u Organismo, de forma individual o conjunta, por decisión mayoritaria de los sindicatos con capacidad para promover elecciones. 6 QUIÉN PUEDE VOTAR? Pueden votar: Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad. 7 QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS? Todos los trabajadores del centro de trabajo mayores de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad. 8 QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR CANDIDATOS? Las Organizaciones Sindicales o coaliciones de las mismas. Grupos de trabajadores del mismo centro de trabajo y colegio electoral, en número equivalente al triple de los miembros a elegir. 9 CÓM0 SE EJERCE EL DERECHO DE VOTO? Durante la jornada laboral. en el día y horario fijado por la Mesa Electoral; el elector dispondrá del tiempo necesario Dónde: En la Mesa que corresponda a cada elector Cómo: El voto es libre, secreto, personal y directo. Se depositará la papeleta que corresponda según la elección y colegio de que se trate. Comités de Empresa: Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas en su colegio. Delegados de Personal: A un número máximo de candidatos equivalente al de puestos a cubrir. Requisitos: Figurar incluido en las LISTAS DE ELECTORES publicadas por las Mesas Electorales. Justificar su identidad. Voto por correo: Deberá comunicarse a la Mesa Electoral al menos 5 días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.