RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. M o d i f i c a c i ó n. I n f o r m e

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Transcripción:

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN ANEXO I AL REPARTIDO Nº 212 ABRIL DE 2016 CARPETA Nº 1213 DE 2011 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL M o d i f i c a c i ó n I n f o r m e

- 1 - COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN I N F O R M E Señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha analizado el proyecto de ley por el que se introducen ajustes al régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal. La iniciativa propone otorgar certeza jurídica a algunos aspectos concretos que rigen la materia básicamente, la tasa de interés aplicable al atraso en los pagos de expensas y gastos comunes y el plazo de prescripción respectivo a los efectos de contribuir a una relación armoniosa y equilibrada entre los copropietarios. La solución proyectada implica, en esencia, adoptar para los gastos comunes los criterios generales que nuestro derecho positivo ya establece para las obligaciones corrientes. En tal sentido se sugiere actualizar las deudas de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500 y aplicar al monto resultante un interés del 12% anual; en cuanto al plazo de la prescripción, el mismo sería de cuatro años, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil. La Comisión recabó diversos asesoramientos jurídicos antes de pronunciarse, todos ellos de gran valor. Resultó especialmente útil el informe que presentara el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que recomendó una resolución del asunto en la dirección planteada. En concordancia con él, el señor Diputado Ope Pasquet redactó la fórmula final que se somete a consideración del Cuerpo. Por lo demás, cabe destacar que el artículo único proyectado es de orden público, por lo que se aplicará, de ser sancionado, a todos los regímenes de propiedad horizontal y condominios existentes. La comisión considera que se trata de una modificación legal que tenderá a una mayor justicia, otorgando certeza y previniendo abusos. Por todo lo expuesto, esta Asesora aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA

- 2 - PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO

- 3 - PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley. El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán. Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil). Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad". Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN ANEXO I AL REPARTIDO Nº 212 ABRIL DE 2016 CARPETA Nº 1213 DE 2011 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL M o d i f i c a c i ó n I n f o r m e

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN I N F O R M E Señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha analizado el proyecto de ley por el que se introducen ajustes al régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal. La iniciativa propone otorgar certeza jurídica a algunos aspectos concretos que rigen la materia básicamente, la tasa de interés aplicable al atraso en los pagos de expensas y gastos comunes y el plazo de prescripción respectivo a los efectos de contribuir a una relación armoniosa y equilibrada entre los copropietarios. La solución proyectada implica, en esencia, adoptar para los gastos comunes los criterios generales que nuestro derecho positivo ya establece para las obligaciones corrientes. En tal sentido se sugiere actualizar las deudas de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500 y aplicar al monto resultante un interés del 12% anual; en cuanto al plazo de la prescripción, el mismo sería de cuatro años, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil. La Comisión recabó diversos asesoramientos jurídicos antes de pronunciarse, todos ellos de gran valor. Resultó especialmente útil el informe que presentara el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que recomendó una resolución del asunto en la dirección planteada. En concordancia con él, el señor Diputado Ope Pasquet redactó la fórmula final que se somete a consideración del Cuerpo. Por lo demás, cabe destacar que el artículo único proyectado es de orden público, por lo que se aplicará, de ser sancionado, a todos los regímenes de propiedad horizontal y condominios existentes. La comisión considera que se trata de una modificación legal que tenderá a una mayor justicia, otorgando certeza y previniendo abusos. Por todo lo expuesto, esta Asesora aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET

JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO

PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley. El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán. Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil). Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad". Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO

A P É N D I C E Disposiciones referidas

- 1 - DECRETO-LEY Nº 14.560, DE 19 DE AGOSTO DE 1976 Artículo 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley. === /

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN ANEXO I AL REPARTIDO Nº 212 ABRIL DE 2016 CARPETA Nº 1213 DE 2011 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL M o d i f i c a c i ó n I n f o r m e

- 1 - COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN I N F O R M E Señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha analizado el proyecto de ley por el que se introducen ajustes al régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal. La iniciativa propone otorgar certeza jurídica a algunos aspectos concretos que rigen la materia básicamente, la tasa de interés aplicable al atraso en los pagos de expensas y gastos comunes y el plazo de prescripción respectivo a los efectos de contribuir a una relación armoniosa y equilibrada entre los copropietarios. La solución proyectada implica, en esencia, adoptar para los gastos comunes los criterios generales que nuestro derecho positivo ya establece para las obligaciones corrientes. En tal sentido se sugiere actualizar las deudas de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500 y aplicar al monto resultante un interés del 12% anual; en cuanto al plazo de la prescripción, el mismo sería de cuatro años, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil. La Comisión recabó diversos asesoramientos jurídicos antes de pronunciarse, todos ellos de gran valor. Resultó especialmente útil el informe que presentara el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que recomendó una resolución del asunto en la dirección planteada. En concordancia con él, el señor Diputado Ope Pasquet redactó la fórmula final que se somete a consideración del Cuerpo. Por lo demás, cabe destacar que el artículo único proyectado es de orden público, por lo que se aplicará, de ser sancionado, a todos los regímenes de propiedad horizontal y condominios existentes. La comisión considera que se trata de una modificación legal que tenderá a una mayor justicia, otorgando certeza y previniendo abusos. Por todo lo expuesto, esta Asesora aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA

- 2 - PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO

- 3 - PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley. El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán. Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil). Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad". Sala de la Comisión, 6 de abril de 2016 PABLO D. ABDALA MIEMBRO INFORMANTE CECILIA BOTTINO GASTÓN COSSIA MARTÍN COUTO DARCY DE LOS SANTOS PAULINO DELSA PABLO GONZÁLEZ OPE PASQUET JAVIER UMPIÉRREZ DANIEL RADÍO