Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

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ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A partir de qué fecha entran en vigencia las normas para tramitar operaciones a través del SITME contenidas en la Resolución Nº 11-11-03 por parte de las personas jurídicas? A partir del 01/01/2012. Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? Las operaciones de compra de títulos valores tramitadas a través del SITME hasta el 31/12/2011, estarán regidas por los Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del 14/06/2010; y la Guía para realizar Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). Cuáles personas jurídicas pueden efectuar operaciones de COMPRA, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME? Las personas jurídicas domiciliadas en el país son las habilitadas para adquirir, en bolívares, títulos valores denominados en moneda extranjera a través del SITME, siempre y cuando no estén incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no hayan sido sancionadas por la violación de ésta. Cuáles personas jurídicas pueden efectuar operaciones de VENTA de títulos valores a través del SITME? Cualquier persona jurídica puede vender títulos valores a través del SITME, aún cuando no se encuentre domiciliada en el territorio nacional, siempre y cuando sea tenedora legítima de los instrumentos objeto de la referida operación. 1

Cuáles son las instituciones autorizadas para tramitar operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME? Las instituciones autorizadas son los bancos universales, así como los bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema; así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice al efecto. A través de cuántas instituciones autorizadas las personas jurídicas pueden tramitar operaciones de venta de títulos a través del SITME? Sólo a través de una (1) institución autorizada durante cada mes calendario. Cuánto tiempo deberán tener las personas jurídicas como clientes de una institución autorizada a los fines de efectuar operaciones de compra de títulos valores a través del SITME? Las personas jurídicas deberán tener una antigüedad como cliente no menor de noventa (90) días continuos. Es obligatorio tramitar las operaciones de compra y de venta de títulos valores a través del SITME con la misma institución autorizada para realizar las operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)? No, la institución autorizada podrá ser distinta de aquel operador cambiario autorizado que el interesado tiene designado para realizar operaciones ante la CADIVI. Es obligatorio para las personas jurídicas que deseen realizar operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME)? Sí, toda persona jurídica, sea en condición de demandante o de oferente de los títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) administrado por el BCV. 2

Cuál es el número de inscripción de usuario en el RUSITME?: El número que identificará a los usuarios en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), corresponde al número de Registro de Información Fiscal (RIF). Este número es el que se colocará en la planilla de Declaración Jurada respectiva. Cuáles son los requisitos previos para efectuar posturas de compra o venta de títulos valores a través del SITME? Toda persona jurídica, sea en condición de demandante o de oferente de títulos valores, deberá estar previamente inscrita en el RUSITME y en caso de efectuar postura de compra de títulos valores, deberán presentar ante la institución autorizada la declaración jurada, cuyo modelo se encuentra a disposición del público en general, en la página Web del BCV, según el caso que corresponda. Qué documentos deben consignar las personas jurídicas ante la institución autorizada para efectuar posturas de compra de títulos valores a través del SITME? Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado. Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado. En caso de estar registrado en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), indicar el número de inscripción. Declaración jurada según modelo que se encuentra en la página web del BCV, conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera a través del SITME. Cuál es el monto diario y mensual permitido para las personas jurídicas a los fines de adquirir títulos valores a través del SITME para los supuestos señalados en la normativa? Hasta monto efectivo máximo diario de US$ 50.000 y hasta un monto máximo mensual efectivo de US$ 350.000, no acumulativo. Las habilitaciones para la adquisición de títulos valores a través del SITME es por persona jurídica ó por rubro de importación? 3

Las habilitaciones para la adquisición de títulos valores a través del SITME se efectuará por persona jurídica, salvo para el caso de Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas (literal c del artículo 6 de la Resolución N 11-11-03). La adquisición de títulos valores a través del SITME son para cubrir importaciones realizadas o por realizar? La adquisición de títulos valores a través del SITME aplicará exclusivamente para cubrir importaciones por realizar, y en ningún caso para importaciones ya efectuadas. Quiénes podrán adquirir títulos valores a través del SITME? Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2, establecidas en la Resolución conjunta dictada por los respectivos Ministerios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.396 de fecha 05/04/2010, o en la que la sustituya. Importadores de Bienes y Servicios que estando incluidos en las referidas listas 1 y 2, no hayan adquirido divisas durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de la CADIVI, o que no hayan efectivamente ejecutado importaciones, durante los noventa (90) días consecutivos anteriores a la solicitud, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), Importadores de Bienes de capital, insumos y materias primas. Quién informa del resultado de las posturas de compra o de venta títulos valores realizadas a través del SITME? Las instituciones autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través del SITME. Es obligatoria la venta de los títulos valores adquiridos a través del SITME en los mercados internacionales? Sí, los títulos valores adquiridos a través del SITME deberán ser ofrecidos en venta inmediatamente en los mercados internacionales por parte de sus tenedores, a los fines de atender los gastos en divisas para los cuales fueron adquiridos. 4

Las instituciones autorizadas pueden asumir la custodia temporal de los títulos valores adjudicados a través del SITME, por cuenta del BCV, mientras se realiza la venta de los mismos por parte de sus tenedores a través de dichas instituciones? Sí, a los fines de verificar la tenencia de los respectivos títulos valores por parte del interesado en realizar la operación de venta, las instituciones autorizadas podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos. Es requerida la suscripción previa de contratos por parte de las instituciones autorizadas en los que se obligue a las personas jurídicas a venderles de manera exclusiva los títulos valores adquiridos a través del SITME? Las instituciones autorizadas aun cuando pueden adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través del SITME, no podrán exigir como requisito previo para la tramitación de operaciones de compra de títulos, la suscripción previa de contrato alguno, en el que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva institución autorizada los títulos adquiridos a través del SITME. Cuál es el plazo exigido para mantener los soportes de las operaciones de compra o venta de títulos valores a través del SITME? La documentación que soporta las operaciones de compra de títulos valores a través del SITME se deberá mantener a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos un lapso de dos (2) años calendario. Cuáles son las sanciones aplicables para las personas jurídicas que incumplan la normativa del SITME? El incumplimiento por parte de las personas jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de títulos, de los requisitos, términos y condiciones previstos en la Resolución N 11-11-02, o en las Resoluciones, manuales e instructivos dictados al efecto en ejecución de aquélla, dará lugar a su exclusión del RUSITME. En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones, el BCV constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada, ó si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, las personas jurídicas no podrán adquirir títulos a través del Sistema por un lapso de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, como la remisión de la 5

información a la CADIVI, para que proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Las personas jurídicas que con ocasión a un incumplimiento de la normativa hayan sido excluidas del RUSITME, pueden ser reincorporadas para tramitar operaciones a través del SITME? Es posible la reincorporación en el RUSITME de las personas jurídicas que hayan sido excluidas, por autorización del Directorio del BCV, cuando a su juicio existan circunstancias que lo ameriten. 6