Término CRIMIPEDIA: Vigilancia Penitenciaria

Documentos relacionados
EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa)

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Guía de Estudio para el Segundo Ejercicio de las Oposiciones

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N UE-LIMA

PENOLOGÍA. I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar

PROGRAMA ANUAL 2015 DEL PLAN ESTADÍSTICO JUDICIAL

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

13.ª INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENITENCIARIO. I. El cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales

Test de Tema 7. Test de Tema 7

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Marco Jurídico de la Comunicación

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA

ELEMENTOS, FUNCIONES Y FINES

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

INFORME El tiempo de los derechos, núm. 10

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

INFORME UCSP Nº: 2013/088

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Programa de Asignatura DERECHO PROCESAL PENAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Prólogo... 7 EL DEBIDO PROCESO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

Derecho Internacional Público

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

Plan Docente. Esta asignatura se desarrolla mediante clases magistrales participativas.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

Rasgo 1 Comprensión Lectora

1. El derecho al acceso a la cultura de las personas que se encuentran privadas de libertad, viene reconocido:

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

INDICE I. Derecho II. División General del Derecho III. Derecho como Ciencia y Grados del Conocimiento IV. Fines del Derecho V.

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

Derecho Militar Jurisdiccional y Administrativo

Grupo Tecnologías de Información XVII Edición Cumbre Judicial BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

TEMARIO DE LA ESCALA DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

GUÍA DOCENTE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

FOMENTO CULTURA DEL AUTOCONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

EL ENTRAMADO JUDICIAL EL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA

María del Rocío Gómez Hermoso

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i

Transcripción:

Término CRIMIPEDIA: Vigilancia Penitenciaria (2014)

VIGILANCIA PENITENCIARIA José Manuel Fuentes Sánchez RESUMEN La Vigilancia Penitenciaria versa sobre el cuidado, atención y custodia exacta en las personas o cosas que están a cargo de cada uno en el ámbito penitenciario, es decir, la vigilancia que se lleva a cabo dentro de cualquiera de los sistemas adoptados para castigo y corrección de los penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto. La Vigilancia Penitenciaria es un término muy amplio dado que dentro del ámbito penitenciario existen multitud de elementos susceptibles de ser vigilados; los internos, las instalaciones, mobiliario, personal-funcionario, bienes muebles, etc. En esta ocasión será desarrollado el término tan sólo en el contexto criminológico, es decir, sobre aquellos factores que directa o indirectamente influyan en la incidencia y formas de crimen, sus causas, consecuencias, en el control social, conducta desviada, el delincuente y la víctima, que pueda derivar de la Vigilancia Penitenciaria. De todos los factores mencionados, sólo algunos se pueden encontrar dentro del ámbito penitenciario, se trata principalmente de los internos y sobre ellos recae la vigilancia penitenciaria que tiene como máximo artífice al Juez de Vigilancia Penitenciaria. 2

DESARROLLO DEL TÓPICO La vigilancia penitenciaria implica el cuidado y atención exacta de las personas internas en centros penitenciarios que están a cargo de cada uno, y esto es precisamente el cometido primordial de las funciones del JVP, la tutela de los penados que cumplen penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios asignados a su guarda, es el juez quien debe velar porque el penado cumpla la pena en la forma legalmente establecida además de los fines de la misma así como salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, es él, y no otro órgano, ni siquiera la Administración Penitenciaria, quien tiene bajo su custodia al interno. La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria Como antecedentes, el JVP orientado en principio a la vigilancia y tutela de la ejecución de la pena privativa de libertad que se lleva a cabo en las correspondientes presiones, fue ulterior al establecimiento de éstas, una vez se comprobó lo que FOUCAULT enuncia como la <declaración de independencia carcelaria>, esto es, la diferenciación entre el denominado juicio criminal y que se lleva a cabo por el órgano jurisdiccional sentenciador una vez aplica el CP a la conducta punible, y el denominado juicio penitenciario, distinto del anterior, y que viene dado por la evaluación, a cargo de un órgano jurisdiccional distinto, de las actividades que se llevan a cabo en el cumplimiento, en prisión, de la pena privativa de libertad impuesta a través del primero de ellos, del juicio criminal. Por tanto, tenemos al JVP como órgano jurisdiccional que personifica una nueva dimensión procesal penal cual es prolongar la actividad jurisdiccional reglada en la ejecución, más allá de la propia sentencia, afianzando la ejecución de la misma cuando versa sobre una pena privativa de libertad vigilando la actividad penitenciaria y salvaguardando los derechos de los penados. Ya que se trató en ese momento de una creación ex-novo si bien, al igual que toda la ley básica penitenciaria, con 3

la influencia directa de las normas penitenciarias modernas de otros países del entorno jurídico y de la normativa convencional internacional al efecto. En el derecho comparado, la misma figura que en nuestro país se denomina JVP, suele denominarse Juez de Ejecución de Penas, no cabe duda de que nuestro JVP tiene la potestad jurisdiccional para intervenir en la ejecución de penas privativas de libertad si bien el art. 94.1 de la LOPJ le atribuye otra serie de funciones-, que por ende es una pena duradera que se extiende en el tiempo y requiere en su fiscalización judicial de un constante seguimiento, en ningún caso tiene competencia atribuida para llevar a cabo actividades de ejecución en otro tipo de penas, sean de la naturaleza que sean y además suelen tener generalmente, a diferencia de la pena privativa de libertad, una ejecución más instantánea. Siendo las penas privativas de libertad las que otorgan el rasgo identificativo del Derecho Penitenciario, es lógico que en su denominación se excluya la referencia a este ámbito. De ahí por tanto que debamos rehusar la expresión de juez de ejecución de penas, ya que éstas dan por hecho la extensión de las facultades jurisdiccionales de este órgano a la ejecución de cualquier tipo de pena, no sólo las privativas de libertad, lo cual excede de la competencia del JVP. Esto nos lleva a reafirmar que dar entrada a la expresión ejecución, como Juez de Ejecución, excluiría, al menos aparentemente, las funciones cognoscitivas que tienen asumidas el Juez de Vigilancia en cuanto órgano de tutela de los derechos de los penados, no en vano el JVP resuelve recursos, peticiones y quejas, compartiendo estas tareas con las estrictamente de ejecución. Referente al concepto sobre este órgano jurisdiccional, existen referencias legales, doctrinales e incluso jurisprudenciales. 4

En cuanto al concepto legal, el art. 76 LOGP presenta esta institución limitándose a enumerar cuales son los cometidos del órgano que ella misma instituye, y así conceptualiza al JVP como el órgano judicial que tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuestas, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos de régimen penitenciario puedan producirse En la literatura procesal destacan definiciones como la de Ramos Méndez, el cual indica que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos y demás que señale la ley, e igualmente, y de una forma más extensa define Moreno Catena a los JVP, con la finalidad exclusiva de judicializar la ejecución de las penas privativas de libertad, a los que se atribuyen competencias en dos órdenes diferentes de materias, por una parte están llamados a salvaguardar los derechos de los internos y, por otra parte, tienen atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta y resolver los recursos acerca de las modificaciones que pueda experimentar. Finalmente Martín Ostos ofrece como concepto de JVP el de aquél que controla la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, y vela por el derecho de todos los presos, incluidos los preventivos. Desde la Jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha perfilado la figura del JVP en la STC 2/1987, de 21 de Enero FJ 5º - al indicar que esta figura supone una potenciación del momento jurisdiccional en la ejecución de las penas, que en nuestro ordenamiento se realiza confiando a un Juez, esto es, a un órgano independiente del poder administrativo, el control sobre 5

las diversas fases de la ejecución y en particular sobre la protección de los derechos de los detenidos, de aquí se deduce que a juicio del supremo intérprete constitucional el aspecto descollante de la actividad judicial del JVP es la tutela de los derechos de los penados y su salvaguardia, en un plano de superioridad respecto de otras actividades de ejecución, además de que el propio TC reconoce expresamente que el JVP es un órgano que ha de controlar la ejecución de la pena privativa de libertad además de velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenados ATC 126/2000, de 18 de Mayo, FJ 2º.- respecto de las cuales ha de desempeñar un papel activo en protección de tales derechos. De todo esto se deduce como concepto de JVP al órgano jurisdiccional ad hoc, unipersonal, y perteneciente al Poder Judicial, encuadrado en el orden jurisdiccional penal con atribución competencial especializada para la ejecución de las penas privativas de libertad en cumplimiento de la potestad jurisdiccional del art. 117.3 de la CE y el resto de funciones jurisdiccionales derivadas del régimen penitenciario de los penados. La Vigilancia Penitenciaria en el ámbito Militar La jurisdicción militar también ha de someterse a los principios básicos de la constitución, por ello, la imposición de penas privativas de libertad han de sujetarse a la jurisdicción ordinaria siendo los fines de la pena en el marco castrense, los de reeducación y reinserción del penado. La LO 2/1989 resultó ser la pieza clave que hizo adaptarse la jurisdicción castrense al marco constitucional, dicho de otro modo, se acopló la LeCrim a las particularidades del régimen militar, es en esta ley donde aparece por primea vez en este ámbito el Juez de Vigilancia Penitenciaria. 6

Las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pertenecen a órganos jurisdiccionales militares, quedando fuera la actividad de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por otro lado las conductas tipificadas susceptibles de juzgar, serían las que contiene el Código Penal Militar el cual se extiende tan sólo a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas extendiéndose como máximo a aquellas tropas desplazadas fuera del territorio nacional. Puede darse el caso de que un individuo con la condición de militar, cometa una conducta tipificada en el CP ordinario al margen del ejercicio de sus funciones, en este caso estará regulado por el CP ordinario, se le aplicará la pena correspondiente a este y accesoriamente perderá la condición de militar que, al perderla le hará cumplir la condena en la prisión ordinaria. Vigilancia Penitenciaria para garantizar los derechos fundamentales de los internos El cumplimiento de la pena ha de hacerse con todas las garantías constitucionales, la implantación de la figura del JVP en el diseño de la planta judicial española, vino a colmar un principio programático de nuestra CE en el art. 25.2 que garantiza los Derechos Fundamentales a los que estén bajo pena de prisión o medida de seguridad, se entiende Derechos Fundamentales los recogidos en los artículos del 14 al 29, salvo aquellos que se vean afectados por el fallo condenatorio. Además, se ha comprobado desde la existencia del JVP hasta día de hoy, tras la tramitación de muchos expedientes por parte de dicho órgano, que son los JVP son los artífices tanto del goce como del respeto de dicho catálogo de derechos, y no sólo ellos, sino que por ampliación legislativa ordinaria es depositario también de velar por la integridad de otra serie de derechos y beneficios subjetivos que el régimen de reclusión les dispensa. 7

La concesión constitucional a favor del recluso del mantenimiento intacto de sus DDFF de rango constitucional, junto a la adicción posterior de otros derechos penitenciaros, topa con tres límites ante los cuales los JVP han de ceder: el contenido del fallo condenatorio y los DDFF a los que este afecte, el sentido de la pena que se le ha dado, que puede entrar en conflicto con alguno de los derechos, véase el derecho a la libertad deambulatoria que no es compatible con una sentencia en la que se prive de libertad y por último, la Ley Penitenciaria que por determinados motivos es la normativa del ámbito material, en el cual las penas privativas de libertad despliegan sus efectos jurídicos, la que prohíbe, restringe o limita determinados derechos y beneficios en atención a la concurrencia de circunstancias que así lo aconsejen o impongan. Con respecto a las actuaciones del JVP, se puede diferenciar entre aquellas referidas a Derechos Fundamentales no estrictamente penitenciarios y los que sí lo son. - Los no estrictamente penitenciarios, que abarca aquellos DDFF que el recluso posee como ciudadano, que afectando su régimen penitenciario no proceden de dicho ámbito material. Se trata de de derechos generalistas, que poseen todos los ciudadanos por el mero hecho de pertenecer a la sociedad, son: derechos de naturaleza procesal, derecho a la vida, integridad física y salud, derecho al trabajo y a la educación. - Los estrictamente penitenciarios, también catalogados como beneficios en algunos ámbitos, sólo podrían acceder a estos derechos aquellos que tengan la condición de reclusos internos en centros penitenciarios, son: el derecho a la libertad condicional, a beneficios penitenciarios, al régimen disciplinario, derecho a una clasificación como interno, a visitas a los establecimientos penitenciarios, a permisos de salida, a un régimen de comunicaciones, derecho a peticiones-quejas y derecho a recursos dentro del ámbito penitenciario. 8

De garantizar todos estos recursos se encarga el JVP a través del correspondiente procedimiento establecido en las leyes procesales. Normativa relacionada - LOGP artículos 3 y 76 - Reglamento Penitenciario; artículo 4 - Real Decreto 782/2001; artículo 5 - Constitución Española; artículos 24, 25, 53, 161 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; artículo 41 - L.O. 2/1981: artículos 10 y 16 El JVP no es el único a quien pueden dirigirse los internos en defensa de sus derechos e intereses legítimos, también lo pueden hacer ante los siguientes organismos: - Defensor de Pueblo - Tribunal Constitucional - Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9