ENCUENTRO PARA ASESORES INTERESADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE EAFI EFPA ESPAÑA REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI Gloria Bombin Gómez. Subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades Madrid, 9 de julio de 2010
ÍNDICE 1. REFERENCIAS NORMATIVAS 2. NOVEDADES EN EL ASESORAMIENTO FINANCIERO 3. CONCEPTO DE EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO 4. NORMAS DE CONDUCTA PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS 5. QUIENES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO 6. LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO 7. REQUISITOS PARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN 8. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO 9. PROCEDIMIENTO 10.REQUISITOS DE EJERCICIO 11.SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS
1. REFERENCIAS NORMATIVAS Artículos 62 y siguientes de la LMV Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y las entidades que prestan servicios de inversión. Todo, específicos: artículos 20 a 23 Circular 10/2008, de 30 de diciembre de la CNMV sobre Empresas de Asesoramiento Financiero Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades
2. NOVEDADES EN EL ASESORAMIENTO FINANCIERO Asesoramiento financiero: Servicio de inversión Actividad reservada Concepto acotado Señalamiento de normas de conducta
3. CONCEPTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO La prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros Recomendación personal: la realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, o en su calidad de representante o apoderado de aquel La recomendación debe presentarse como idónea para esa persona, basándose en una consideración de sus circunstancias personales y deberá consistir en una recomendación para realizar alguna de las siguientes actuaciones: Comprar, vender, suscribir, canjear, rembolsar mantener o asegurar un instrumento financiero Ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir, canjear o rembolsa un instrumento financiero No se considera que constituye asesoramiento, de inversiones las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicación comercial. Tampoco se considera recomendación personalizada las
4. NORMAS DE CONDUCTA PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS Conocimiento del cliente: Las entidades que presten el servicio de asesoramiento deben obtener de sus clientes la información necesaria para que puedan comprender los datos esenciales de sus clientes y para que puedan disponer de una base razonable para pensar que las recomendaciones específicas que les van a transmitir: 1) Responden a los objetivos de inversión del cliente en cuestión 2) Son de tal naturaleza que el cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión 3) Son de tal naturaleza que el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica las operaciones recomendadas Esta evaluación, conocida como el test de idoneidad debe hacerse con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento El cliente debe informar a la entidad de las modificaciones que le puedan surgir en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Diligencia y transparencia Honestidad y profesionalidad Información imparcial, clara, no engañosa y completa: Obligaciones dd información Operaciones personales Reglamento Interno de Cond cta
5. QUIENES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIONES SV 2.000.000 AV 500.000 300.000 120.000 EAFI 50.000 ó Seguro de RC Entidades de Crédito SGIIC 300.000 + 5 por mil PG SGC 100.000
6. LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Personas físicas o jurídicas Exclusivamente pueden prestar: El servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros. Las EAFI no pueden: Recibir fondos o valores de los clientes Recibir ni trasmitir órdenes de los clientes Contratar agentes ni ser agentes de una empresa que preste servicios de inversión: ESI, entidad de crédito SGIIC
7. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN e INSCRIPCION DE UNA EAFI Deben cumplir los requisitos exigidos con carácter general a las ESI, con algunas particularidades propias Experiencia, conocimientos y honorabilidad de administradores y directivos Los socios: idoneidad Requisitos financieros: Un capital inicial de 50.000 euros; o Un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, aval u otra garantía comparable para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional en el ejercicio de su actividad profesional en toda la Unión Europea, con una cobertura mínima de 1.000.000 de euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 de euros anuales para todas las reclamaciones. Una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los incisos a) e b) anteriores. Requisitos de transparencia: Política de conflictos de interés Reglamento para la defensa del cliente Folleto de tarifas Reglamento Interno de Conducta: régimen de operaciones personales En ningún caso se concederá la autorización para la prestación únicamente de servicios auxiliares. No ser agentes
8. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE EAFI La autorización e inscripción corresponde a la CNMV La resolución administrativa deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de aquélla. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. (art 66 LMV). En la actualidad no hay tasas Personas Jurídicas: dos actos administrativos: autorización e inscripción Personas Físicas: un mismo acto
9. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION DE UNA EAFI Autorización (e inscripción persona físicas) Manual de solicitud Documentos Requisitos declarados y firmados Inscripción de personas jurídicas Testimonio notarial de escritura inscrita en Registro mercantil Reglamento Interno de Conducta aprobado por CA y distribuido Reglamento para la defensa del cliente y titular aprobado por CA Folleto de tarifas con fecha de entrada en vigor
10. REQUISITOS DE EJERCICIO DE UNA EAFI Cuentas anuales auditadas Información semestral Modelo de estado de actividad de las EAFI. Anexo VIII de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre. En soporte informático, cifrado y firmado Registros obligatorios: Clientes e información sobre su situación Contratos y documentos acreditativos de recomendaciones Registro de conflictos de interés Registro de operaciones personales Registro de reclamaciones Modificaciones estatutarias Accionistas Consejo de Administración y Directores Generales
11. SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS EAFIS registradas: 37 27 personas jurídicas 10 personas físicas Autorizadas, pendientes de inscribir: 9 son muchas o pocas? Independencia Limitación de los incentivos Eficiencia Formación adecuada Transparencia con los clientes Personalización del servicio