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ANEXO IX GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1. GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE MENORES

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Página 13653 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social 4628 Resolución de 24 de marzo de 2014, del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2014, relativo a la adecuación de la jornada laboral anual establecida en el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud, al nuevo régimen de permisos por libre disposición establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE de 21-12-2013). En fecha 21 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, adoptó el Acuerdo relativo a la adecuación de la jornada laboral anual establecida en el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud, al nuevo régimen de permisos por libre disposición establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE de 21-12-2013). De conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al objeto de facilitar el conocimiento de dicho Acuerdo, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2014, relativo a la adecuación de la jornada laboral anual establecida en el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud, al nuevo régimen de permisos por libre disposición establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE de 21-12-2013). Murcia, 24 de marzo de 2014. El Secretario General, Martín Quiñonero Sánchez.

Página 13654 Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2014, relativo a la adecuación de la jornada laboral anual establecida en el Acuerdo de 2 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud al nuevo régimen de permisos por libre disposición establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE de 21-12-2013) Uno. Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 4. Jornada ordinaria de trabajo del personal que realiza turno diurno. 1. La jornada de trabajo del personal que realice exclusivamente turno diurno queda fijada en 1.659 horas anuales, de las que 1.547 se distribuirán en 221 jornadas de trabajo de 7 horas. 2. El resto, hasta alcanzar las 1.659 horas, es decir, 112 horas, se completará en atención primaria y especializada mediante la prestación de servicios los sábados por la mañana, de 8 a 15 horas. El personal facultativo que realice guardias en los hospitales dedicará dicho horario a la realización de las actividades previstas en el artículo 9.1. 3. La cifra de 221 jornadas de trabajo se obtiene de restar a los 365 días del año, 104 correspondientes a los sábados y domingos con los que cuenta generalmente cada año, así como 14 festivos, 4 días de libre disposición y 22 días hábiles de vacaciones. 4. En los años bisiestos, la jornada de trabajo se incrementará en un máximo de 7 horas cuando fuera preciso para asegurar que los centros que prestan servicios en horario diurno puedan mantener su actividad en los mismos términos que un año normal. Dos. Se modifica el artículo 5 que pasa a tener la siguiente redacción. Artículo 5. Jornada ordinaria del personal adscrito a los turnos rotatorio y nocturno. 1. Atendiendo a la mayor penosidad que implica la prestación de servicios en horario nocturno, el personal que desempeñe su actividad en turno rotatorio o nocturno, realizará una jornada ordinaria inferior a la establecida para el turno diurno. 2. En particular, el personal que desempeñe turno fijo nocturno deberá realizar una jornada anual de 1.480 horas, equivalente a 148 turnos de trabajo, que se extenderán desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente. Esta misma jornada se aplicará al personal destinado en los servicios de urgencia extrahospitalarios, es decir, al que desempeñe su actividad en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y el Centro Coordinador de Urgencias (CCU). 3. La jornada anual de 1.547 horas para el personal que desarrolle su actividad en turno rotatorio se aplicará a los que presten servicios durante 42 noches al año. Por su parte, la jornada anual del resto del personal que se encuentre adscrito a dicho turno, se determinará en función del número de noches a realizar, en los términos previstos en el anexo que se acompaña, que

Página 13655 con carácter general implica una reducción de 7 horas a la tabla horaria que fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2013 (BORM de 26-4-2013). 4. En caso de que, tras distribuir la jornada ordinaria entre los turnos de trabajo, resultase algún exceso o remanente, se compensará al año siguiente. Disposición final. Conforme al artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, el presente Acuerdo produce efectos desde el 22 de diciembre de 2013. Anexo Tabla horaria correspondiente a la jornada de trabajo del personal del turno rotatorio a partir del 22 de diciembre de 2013 0 237 1659 1 235 1655 2 233 1651 3 231 1647 4 230 1650 5 228 1646 6 226 1642 7 224 1638 8 222 1634 9 220 1630 10 218 1626 11 217 1629 12 215 1625 13 213 1621 14 211 1617 15 210 1620 16 208 1616 17 206 1612 18 204 1608 19 202 1604 20 200 1600 21 199 1603 22 197 1599 23 195 1595 24 193 1591 25 191 1587 26 189 1583 27 188 1586 28 186 1582 29 184 1578 30 183 1581 31 181 1577 32 179 1573 33 177 1569 34 175 1565 35 173 1561 36 171 1557 37 169 1553 38 167 1549 39 166 1552 40 164 1548

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