Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014
Principales cuestiones a considerar en la imposición n directa si decido internacionalizar mi actividad. Pablo de Juan Fidalgo Socio de J&A Garrigues, S.L.P..
Índice Alternativas de internacionalización Convenios para evitar la doble imposición Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias Fiscalidad: Fórmulas complejas Inversión Gestión del negocio exterior Desinversión Otras cuestiones 3
Índice Alternativas de internacionalización Convenios para evitar la doble imposición Fiscalidad: Fórmula sencilla y fórmulas intermedias Fiscalidad: Fórmulas complejas Inversión Gestión del negocio exterior Desinversión Otras cuestiones 4
Alternativas de Internacionalización Elección de la fórmula para operar en el comercio internacional: Fórmula sencilla: - Contrato de compraventa o suministro Fórmulas intermedias: - Contrato de distribución - Contrato de agencia - Contrato de franquicia Fórmulas complejas - Sucursal o establecimiento permanente - Filial 5
Alternativas de Internacionalización Elección de la fórmula para operar en el comercio internacional: Cuestiones estratégicas: divisa, riesgo país, oportunidad, expansión, situación España Cuestiones comerciales: consumo en país destino, situación mercado destino Cuestiones financieras: posibilidades de financiación Cuestiones mercantiles: contratos, garantías (carta crédito), incoterms Cuestiones administrativas: aduanas Cuestiones fiscales: - Conocer la fiscalidad conjunta para tener en cuenta rentabilidad actividad - Conocer la fiscalidad conjunta para planificar y, en su caso, optar por las alternativas más eficientes 6
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Convenios para evitar la doble imposición Primer regla fiscal: relación entre residentes en distintos estados: acudir CDI Qué son? Acuerdos internacionales Carácter bilateral Regulan, principalmente, la imposición directa aplicable a las rentas obtenidas en un Estado por residentes en el otro Estado Rango normativo Efecto directo Primacía sobre el derecho interno 8
Convenios para evitar la doble imposición Cuestiones generales y fundamentales de los CDI: Determinación de la residencia de cada interviniente: reglas de desempate Existencia de un EP - Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Es una cuestión muy controvertida. Conflictos entre Administraciones Tributarias. - Constituyen EPs: Sucursales, fábricas, talleres, obras de instalación y montaje de más de 6 o 12 meses, oficinas de dirección efectiva Agente dependiente: que actúa por cuenta de la empresa, que tenga y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa - No constituyen EPs: Actividades auxiliares, almacenes, depósito para mercancías, oficinas de compras 9
Convenios para evitar la doble imposición Cuestiones generales y fundamentales de los CDI: Tipología de rentas: - A) Beneficios empresariales sin EP, rendimientos del trabajo sin presencia mínima, ganancias patrimoniales no inmobiliarias. - B) Dividendos, cánones e intereses. - C) Beneficios empresariales con EP, ganancias patrimoniales y rendimientos inmobiliarios, rendimientos del trabajo con presencia mínima, rendimientos profesionales. Lugar de tributación: potestades y normativa aplicable - Únicamente Estado de residencia: rentas tipo A) - Ambos Estados pero con límites el de la fuente: rentas tipo B). Retenciones en origen. - Ambos Estados sin limitación: rentas tipo C). Conclusión: cuestión importante: existencia de EP y criterios imputación de rentas a EP Mecanismos para evitar la doble imposición 10
Convenios para evitar la doble imposición En caso de inexistencia de CDI Cada Estado aplica su normativa interna para determinar: - Si tiene residencia en su territorio - Si existe EP - Si las rentas deben quedar gravadas, cuánto y cómo - Si resulta de aplicación algún sistema para evitar la doble imposición - IRNR: reglas de tributación para no residentes con y sin EP 11
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Fiscalidad Fórmula sencilla y fórmulas intermedias Fórmula sencilla: compraventa mercaderías y prestaciones servicios Criterio general: tributación exclusiva en país de residencia del vendedor o prestador del servicio (beneficios empresarial sin EP) Fórmulas intermedias Criterio general: - Depende de la existencia de EP - Figura del Agente como EP: controversia - En ausencia de EP: tributación exclusiva en país de residencia de cada parte interviniente en las operaciones: vendedor-distribuidor, vendedor-comisionista, franquiciador-franquiciado. - Con existencia de EP: tributación tanto en país de origen de las rentas, siempre que sean imputables a EP como en país de residencia. Posibles mecanismos para evitar la doble imposición. 13
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Fiscalidad Fórmulas complejas INVERSIÓN GESTIÓN DEL NEGOCIO EXTERIOR DESINVERSIÓN Tres fases consecutivas de todo proceso desde la perspectiva del inversor: Momento en que se efectúa la inversión. - Constitución o adquisición de negocio en el exterior. Período de gestión de la inversión en el exterior. - Tratamiento fiscal de la financiación y gastos del proyecto para matriz - Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en el país de destino - Tratamiento fiscal de la repatriación de rentas positivas a España. - Uso de pérdidas en España Momento en que se desinvierte en el exterior. - Eventuales plusvalías / minusvalías en España: cese o transmisión. 15
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Fondo de Comercio Adquisición de empresa o negocio en el extranjero: Amortización fondo comercio del negocio adquirido (artículo 12.6 LIS) Requisitos: - Adquisición onerosa - Adquirente y transmitente: no grupo - Reserva indisponible Porcentaje de amortización: - General: 5% - Ejercicios 2012 a 2015: 1% (recuperable) 17
Fondo de Comercio Financiero Adquisición de sociedades en el extranjero: Deducción fondo comercio financiero de filiales adquiridas (artículo 12.5 LIS) Requisitos: - Participación al menos 5% y un año ininterrumpido - Entidad gravada por impuesto análogo en extranjero - Actividades empresariales en un 85% Porcentaje de deducción: - General 5% - Ejercicios 2011 a 2015: 1% (recuperable) Régimen actual: no deducible salvo para adquisiciones anteriores a 21-12-07 si la entidad adquirida es residente en UE y 21-5-11 si no lo es. Considerada ayuda de Estado. 18
Deducciones Fiscales Deducción por actividades exportadoras Eliminado desde 2006 (inversión en sucursales o sociedades en más del 25% y gastos ferias internacionales) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Porcentajes de deducción: 12%/7% Elementos transmitidos y objeto de reinversión: inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias así como participaciones en sociedades superiores al 5% Validez como elementos transmitidos y objeto de reinversión de inversiones en el exterior: sucursales, negocios y sociedades 19
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Filial Versus Sucursal Bonificación por actividades exportadoras Eliminada desde 2006 Alcance: rentas exportación producciones cinematográficas, audiovisuales, libros. Requisitos: reinversión rentas en el periodo o el siguiente en determinados activos Porcentaje de bonificación: 99% Filial versus sucursal Tributación en país de destino: tipo de gravamen, incentivos fiscales (IS vs IRNR). Tributación en España: - Filial: repatriación rentas: dividendos - Sucursal: beneficios imputables a sucursal y repatriación de rentas: transferencias sucursal Pérdidas generadas en el exterior 21
Filial Tributación en país destino: sujeción: filial: normativa interna IS país destino Tributación en España: Financiación con capital o deuda: - Limitación deducibilidad intereses: Artículo 14: no deducibles gastos financieros: deudas con entidades del grupo, operaciones intragrupo, salvo motivos económicos válidos Artículo 20: límite deducibilidad gastos financieros netos: 30% beneficio operativo, mínimo 1 millón, EBITDA, deducibilidad 18 años siguientes, defecto sobre límite acumulable 5 años siguientes - Operaciones vinculadas Obligación de valorar a mercado operaciones entre matriz y filial para imputar los costes de la actividad en el Estado al que correspondan 22
Filial. Tributación en España Dividendos (I) Dividendos: País destino: posibilidad retención en origen, ver CDI, directiva matriz filial UE Exención para evitar doble imposición dividendos de fuente extranjera (artículo 21 LIS) - Porcentaje de participación, directa o indirecta, al menos del 5% - Participación ininterrumpida un año antes o que se mantenga hasta alcanzar año - Sociedad sometida a impuesto análogo al IS en el ejercicio de obtención de los beneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo (CDI con cláusula intercambio información) - Rentas derivadas de actividades empresariales en el extranjero en un 85% (excluidas mera tenencia bienes o valores) - Cláusulas antielusión: filial para desarrollar actividad realizada anteriormente por sociedad residente en el mismo mercado, salvo motivo económico válido - Régimen opcional e incompatible con DDII artículos 31 y 32 LIS 23
Filial. Tributación en España Dividendos (II) Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto pagado en extranjero (artículo 31 LIS) Dividendos de participaciones inferiores a 5%, intereses, cánones Límite: la menor entre el importe pagado en el extranjero (retenciones en origen) y la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas Inclusión de la renta en la BI 24
Filial. Tributación en España Dividendos (III) Deducción para evitar doble imposición dividendos de fuente extranjera (artículo 32 LIS) Participación mínima 5% Participación ininterrumpida 1 año antes o que se mantenga hasta alcanzar año Deducción del impuesto subyacente pagado por la sociedad que reparte y por sus participadas en al menos un 5% a su vez hasta tercer nivel, en la parte que corresponda al dividendo. Deducción (conjuntamente con la del artículo 31 LIS) no puede exceder de la cuota que se hubiese pagado en España por esas rentas si se hubiesen obtenido en nuestro país Dividendo de no residente que genera deterioro contable, si se demuestra que un transmitente anterior ha pagado impuestos en España por un importe equivalente a esos dividendos, no se integra en BI, reduce valor participación y permite DDII 100% (artículo 32.5 LIS) 25
Filial. Pérdidas obtenidas en el exterior Hasta 2013: Deterioro de cartera fiscal (artículo 12.3 LIS) Pérdidas del ejercicio: diferencia de fondos propios al inicio y al final del ejercicio (considerando aportaciones, devoluciones y plusvalías tácitas) Límite coste de la inversión No deducible deterioro por repartos de dividendos exentos o con DDII 100% 26
Filial. Pérdidas obtenidas en el exterior Desde 2013: Eliminado el deterioro de cartera fiscal (artículo 12.3 LIS) No deducible el deterioro de cartera contable (artículo 14 LIS) Régimen transitorio (DT 41 LIS): - Integración en BI de pérdidas por deterioro fiscales deducidas en periodos anteriores a 2013, salvo que provengan de distribuciones de dividendos que tributaron - Integración con independencia de que haya otros deterioros que no hayan sido deducibles. La recuperación de fondos propios de la participada se entenderá que se corresponde en primer lugar con los deterioros deducidos. - Integración en el periodo en que se produzca la recuperación de fondos propios, independientemente del tratamiento contable, en proporción a la participación. - Integración en el periodo en el que se reciban dividendos, salvo que no tengan la consideración de ingreso contable: reservas generadas antes de la adquisición de la participación. 27
Sucursal Tributación país destino: sujeción EP: normativa interna IRNR país destino Tributación España: Financiación fondo o deuda: mismos comentarios filial Beneficios obtenidos por la sucursal o EP en el extranjero - Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de EPs (artículo 22 LIS) Rentas procedentes de actividades empresariales en el extranjero en al menos el 85% (se excluyen mera tenencia de bienes o valores) Gravamen por impuesto análogo al IS (CDI con cláusula intercambio información) No paraíso fiscal Aplicable solo cuando BIPs excedan de BINs ejercicios anteriores (antes 2013 también, ahora es régimen transitorio DT 41 LIS) Cláusula antielusión: motivo económico válido, no solo disfrutar del régimen 28
Sucursal. Tributación en España Beneficios obtenidos extranjero Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (artículo 31 LIS): Rentas positivas de EPs y retenciones en la fuente sobre transferencias Límite: el menor entre el impuesto pagado en extranjero + retenciones en origen y la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas (comparación país a país y EP a EP) Exceso sobre límite no deducible Defecto de cuota: deducible en los 10 años siguientes 29
Sucursal. Pérdidas obtenidas exterior imputables EP Hasta 2013: Las pérdidas se imputan en la BI de la casa central Desde 2013: No deducibles o imputables en la BI de la casa central, salvo cese o transmisión (artículo 14 LIS) No se integran las BIPs de EPs hasta que no superen las pérdidas no computadas en ejercicios anteriores. Consecuencias para exención y DDII: Novedad 2013 (artículo 31.4 LIS): no se integran (no necesaria exención o DDII) rentas positivas EP en el importe de las rentas negativas del EP de ejercicios anteriores que no se hubieran deducido. Novedad 2013 (DT 41 LIS): no aplicable exención o DDII hasta que BIPs no superen BINs computadas en ejercicios anteriores a 2013 30
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Filial DESINVERSIÓN Rentas derivadas de la disolución o transmisión Renta positiva: exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre rentas de fuente extranjera derivadas de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español (artículo 21 LIS): mismos requisitos que dividendos Novedades 2013: - Renta negativa derivada de la transmisión de la participación previamente adquirida a otra sociedad del grupo: se minora en la renta positiva de la anterior transmisión que no tributó por aplicación de la exención (artículo 21.4 LIS). - Renta negativa derivada de la transmisión de la participación se minorará en los dividendos percibidos a partir de 2009 que hayan constituido ingresos exentos o con derecho a aplicar la DDII 100% (artículo 21.5 y 32.6 LIS) - Renta negativa derivada de la transmisión de valores (incluidos los de entidades no residentes) se imputa en el ejercicio en que se transmita a terceros o el adquirente deje de formar parte del grupo (artículo 19.11 LIS) 32
Sucursal DESINVERSIÓN Rentas derivadas del cese o transmisión Renta positiva: exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (artículo 22 LIS): mismos requisitos que beneficios ordinarios Novedades 2013: - Rentas positivas derivadas del cese o transmisión del EP solo aplican exención cuando excedan de las negativas imputadas en la BI en ejercicios anteriores (DT 41 LIS) - Rentas negativas derivadas del cese o transmisión del EP se minora en rentas positivas obtenidas por el EP en ejercicios anteriores si se aplicó exención o DDII 100% (artículo 22.2 y 31.5 LIS). - Renta negativa derivada de la transmisión de EPs se imputa en el ejercicio en que se transmita a terceros o el adquirente deje de formar parte del grupo (artículo 19.12 LIS) 33
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Otras cuestiones ETVE. Régimen Especial Entidades de Tenencia de Valores Extranjero La ETVE Aplica exención artículo 21 LIS con participaciones inferiores al 5% si la inversión es superior a 6 millones de euros El socio de la ETVE sujeta a IS aplica DDII 100% sobre dividendos de ETVE y DDII o exención 21 LIS sobre plusvalías transmisión participaciones ETVE, en la parte correspondiente a inversiones extranjeras El socio de la ETVE sujeta a IRPF aplica DDII IRPF respecto impuestos pagados por ETVE en el extranjero y en régimen general si transmite participaciones en la ETVE Requisito: no sociedad mera tenencia valores, existencia medios materiales y humanos Interposición holdings extranjeras Cuando resulta perjudicial un CDI con un determinado país de destino o cuando no existe un CDI con el mismo, y se gravan las repatriaciones de beneficios, se puede buscar mantener la inversión a través de una holding en una jurisdicción adecuada, que tenga un buen tratamiento con el país de destino, que permita llevar las rentas a la holding sin tributación y de la holding a la matriz española también sin tributación. Operaciones vinculadas Obligación de valorar a mercado 35