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CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL D.GRAL DEL MENOR Colombia Nota importante: El ICBF suspende la recepción en Colombia de nuevas solicitudes de adopción internacional. La suspensión es por dos años, a partir del 15 de julio de 2013, y afecta a las solicitudes de adopción de menores de 0 a 6 años de edad. 1. REQUISITOS LEGALES 1.1 Legislación colombiana Código de la Infancia y la Adolescencia aprobado mediante Ley 1098 de 2006. Colombia firmó el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratificó el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98. Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95. Constitución de Colombia de 1991. Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128. Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. 1.2 Requisitos adoptantes Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener 15 años más que el adoptado. Los solicitantes deben tener un máximo de 55 años.

Estado Civil: Aceptan a casados, con hijos o sin ellos. Aceptan a parejas de hecho con una convivencia mínima de 2 años. Posibilidad de adopción para personas solteras. Permanencia en el país: Aproximadamente de 20 a 30 días. 1.3 Requisitos adoptado Sólo pueden ser adoptados los menores de 18 años cuando: Su adopción ha sido consentida por sus padres. Su adoptabilidad ha sido declarada por un Defensor de la Familia en los casos en los que el menor ingresa en el Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en un proceso administrativo de Reestablecimiento de Derechos en los casos, entre otros, de niños abandonados, maltratados, abusados, o explotados. Su adoptabilidad ha sido declarada por el Juez de Familia en los casos en los que el Defensor de la Familia haya perdido la competencia de tal declaración por dejar vencer los plazos establecidos por la ley. Su adopción haya sido autorizada por el Defensor de la Familia cuando el Instituto de Medicina Legal certifique que el padre o madre padece una enfermedad mental grave que le impide tener a su hijo y que, además, no puede dar su consentimiento para la adopción. 2. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN El 2 de octubre de 2010 entraron en vigor los nuevos lineamientos técnicos del Programa de Adopción del ICBF: 1. Si la solicitud es para un niño o niña: a) Cónyuges/compañeros permanentes no colombianos: Solicitantes entre 25-38 años: niños de 0 a 2 años (hasta 35 meses). Solicitantes entre 39-41 años: niños de 3 a 4 años (36 meses a 59 meses). Solicitantes entre 42-45 años: niños de 5 a 6 años (60 meses a 83 meses). Solicitantes de 46 a 49 años: niños de 7 a 8 años (desde 84 a 107 meses). Mayores de 25 años (sin límite de edad): Niños de características especiales. b) Monoparentales no colombianos: Solicitante de 40 a 49 años: niños de 7 a 8 años (desde 84 a 107 meses).

2. Si la solicitud es para dos hermanos: La edad de los solicitantes se aumentará en dos años. 3. Si la solicitud es para niños con características y necesidades especiales: Estas solicitudes tendrán total prelación: Tres o más hermanos. Dos hermanos, uno de ellos con más de 8 años. Un/a niño/a mayor de 8 años sin discapacidad ni enfermedad. Un/a niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad. Un/a niño/a con enfermedad permanente. 3. TIPOS DE ADOPCION: La decisión es de carácter judicial. Sólo es posible la adopción plena. La adopción es irrevocable. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 Documentos del expediente: Todos los documentos deberán ir apostillados conforme al convenio de La Haya de 5-10-1961. 4.1.1 De los interesados Solicitud al I.C.B.F. según modelo oficial. Certificado literal de nacimiento Certificado literal de matrimonio. En caso de parejas de hecho, acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 2 años. Certificado de salud física y mental. Certificado de penales. Certificado de solvencia económica (declaración de la renta o certificado de la entidad empleadora en el que conste el salario mensual y el tiempo de servicio) Certificado de requisitos de entrada del menor en España. Fotografía de los solicitantes, de familia y entorno. Fotografías tamaño carnet de cada solicitante. Certificado de nacimiento de los hijos de los solicitantes, si los hubiera. Justificación de domicilio (acreditación de propiedad o alquiler) En caso de tener un hijo adoptado, certificado de nacionalización del mismo. (Certificación literal de la partida de nacimiento del menor inscrita en el Registro Civil Central) Nombre de la persona que los representa. En caso de existir matrimonios anteriores, el divorcio se acreditará mediante certificación del Registro Civil en la que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.

4.1.2 De la Entidad Pública Informe Psicológico. Informe Social, en el que deben mencionarse las cartas de recomendación. Compromiso de Seguimiento, que deberá llevar el nombre del menor y de la familia adoptiva después de que se haya tramitado la aceptación de la asignación. Certificado de Idoneidad. 4.2 Organismo público competente Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) Subdirección de Intervenciones Directas. Grupo de Adopciones Av.Carrera 68 No.- 64 C -75 SANTA FE DE BOGOTA (COLOMBIA) Tfno.: 00-571- 437 76 70 Ext. 2321-2323 Fax: 00-571-437 76 70 Ext 2326 Web: http://www.bienestarfamiliar.gov.co 5. TRAMITACIÓN El expediente se puede tramitar de dos maneras: A) A través de entidad de mediación: En este caso, la Sección de Familia y Adopciones de la Dirección Territorial correspondiente entrega al representante de la entidad elegida por los solicitantes, la siguiente documentación: Certificado de Idoneidad Informe Social Informe Psicológico Compromiso de seguimiento La entidad de mediación será la encargada de recabar la documentación personal de los solicitantes, legalizarla y traducirla, si fuera necesario, tras lo cual remitirá el expediente a su representante en el país de origen del menor y seguirá la tramitación del expediente, según dispone el Decreto 100/2002. B) A través de la Entidad Pública: La Sección de Adopciones de la Dirección Territorial comunicará a los solicitantes la documentación que requiere el país de origen del menor y los organismos que intervienen en su legalización. Una vez completo el expediente, se remite a la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, junto con el pago de las tasas correspondientes, desde donde será enviado a la Embajada o al organismo correspondiente del país de origen del menor a adoptar. 5.1 Tramitación en Colombia En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envío del

expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el ICBF responde a los solicitantes comunicando si acepta o no su solicitud de adopción La solicitud y la documentación aprobados ingresarán en la lista de espera atendiendo a su estricto orden cronológico de aprobación hasta que se produzca la asignación de un menor. A la asignación del menor se adjuntará los informes psicosociales y de salud, fotografías y demás datos sobre el mismo que permita tomar una decisión sobre la misma. El plazo para comunicar la aceptación o el rechazo del menor asignado a la regional del ICBF que hizo el ofrecimiento es de 30 días. Al día siguiente de su llegada a Colombia, se entrega el menor a la familia, debiendo ésta presentarse en el ICBF a los 7 días de la entrega para firmar el acta de integración. Posteriormente, se inician los trámites para la adopción. El proceso de adopción ante el Juez de Familia tiene una duración aproximada de 5 semanas, durante las cuales los adoptantes han de permanecer en Colombia.. Una vez decretada y ejecutoriada la adopción y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, éstos podrán abandonar Colombia. Los documentos mencionados y el pasaporte del menor les serán exigidos para salir del país. Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio) 6. CONSULADOS Y EMBAJADAS CONSULADO DE COLOMBIA EN MADRID. Calle Carbonero y Sol 15 Teléfono: 917452590 Fax 917450471 e-mail: cmadrid@minrelext.gov.co CONSULADO DE COLOMBIA EN VALENCIA: su competencia se extiende a las tres provincias de la Comunitat Valenciana. C/ Cronista Carreres, 9, 1º-B 46003 VALENCIA Tfno.: 96 353 35 59 FAX: 96 351 74 17 EMBAJADA DE ESPAÑA EN COLOMBIA Calle 92, nº 12-68, BOGOTÁ Tlf.: (57) 622 00 90 Tlf. de Asuntos Consulares: (57) 622 00 81 EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA C/ General Martínez Campos, 48. 28010 MADRID

Teléfono 917452590 Fax 917450471 e-mail: cmadrid@minrelext.gov.co 7. INFORMES DE SEGUIMIENTO Se establecen cuatro seguimientos a la familia y al niño adoptado durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los tres meses de la adopción, y los siguientes semestralmente durante ese periodo. Los informes de seguimiento del menor serán remitidos a la Regional del I.C.B.F. que corresponda. 8. ENTIDADES DE MEDIACIÓN ACREDITADAS EN COMUNIDAD VALENCIANA ADECOP ASEFA: 9. GASTOS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN. Tarifas de la entidad de mediación, si se opta por sus servicios. Informes de seguimiento y su envío a Colombia. Los trámites en el ICBF son totalmente gratuitos. 10. OBSERVACIONES El ICBF no admite solicitudes de personas con insuficiencia renal crónica terminal o que han sido sometidas a trasplante renal (comunicación del ICBF de fecha 21 de enero de 1999) Información actualizada a fecha junio 2013