REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS Decreto Ejecutivo 390 Registro Oficial 83 de 23-may-2000 Ultima modificación: 25-may-2004 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Ley Especial 98-09, publicada en el Registro Oficial No. 12 del 26 de agosto de 1998, se expide la Ley Especial Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, que establece la modalidad de Contrato de Operaciones Especial de Gestión Compartida; Que con Decreto Ejecutivo No. 844 publicado en el Registro Oficial 185 de 6 de mayo de 1999, el Presidente de la República expide el Reglamento de la Ley Especial 98-09 Reformatorio de la Ley de Hidrocarburos; Que mediante la Ley para la Transformación Económica del Ecuador publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000, Disposición Transitoria Décima Sexta, se dispone que el ejecutivo viabilizará en un plazo no mayor de 45 días desde la fecha de vigencia de esta ley, los Contratos Especiales de Gestión Compartida, mediante la convocatoria a precalificación de firmas nacionales y extranjeras de reconocida competencia en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; Que es necesario actualizar la reglamentación que rige los procesos de precalificación y selección de las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas en participar en la celebración de Contratos de Gestión Compartida; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República. Decreta: SUSTITUIR EL REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL 98-09 REFORMATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS EXPEDIDO CON EL DECRETO EJECUTIVO No. 844 DE 29 DE ABRIL DE 1999. De las disposiciones generales Art. 1.- Ambito: Este reglamento sistematiza los procedimientos para la preselección, selección y adjudicación de los contratos de Operación Especial de Gestión Compartida. Art. 2.- Participantes: Podrán participar en estos procesos, las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas entre sí, de reconocida competencia, que reúnan los requisitos legales, solvencia económica y competencia técnica en la industria hidrocarburífera, que se establezcan en los documentos precontractuales que debe aprobar el Comité Especial de Licitaciones CEL. Art. 3.- Area del contrato: El área de los contratos de Operación Especial de Gestión Compartida, es la superficie en la cual serán efectuadas las actividades de explotación y exploración adicional de REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS - Página 1
hidrocarburos. Los límites serán certificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos sobre la base de la información que proporcione el Instituto Geográfico Militar o el Instituto Oceanográfico de la Armada. El área del contrato tendrá forma rectangular con dos de sus lados orientados en dirección norte - sur, salvo cuando límites naturales o de otras áreas reservadas o contratadas lo impidan. El área se configurará, de ser posible, sobre la base de lotes de 2.500 hectáreas, de acuerdo al mapa catastral petrolero ecuatoriano con el reticulado CEPHI, que incluirá los yacimientos materia de la contratación y de permitir el caso, tendrá una zona adicional para exploración. Nota: Artículo reformado por Numeral 195. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004. Art. 4.- Régimen tributario y participación laboral: Las empresas que celebren contratos de Operación Especial de Gestión Compartida están sujetas a la legislación tributaria y laboral vigente a la celebración de dichos contratos, cuya especificación constará en los documentos precontractuales y el proyecto de contrato. Art. 5.- Contrato de Operación Especial de Gestión Compartida: Es el instrumento legal que suscribe PETROECUADOR con las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas entre sí, seleccionadas por el Comité Especial de Licitaciones CEL, que tienen por objeto unir capacidades con el propósito de incrementar y optimizar la producción petrolera y maximizar la recuperación de las reservas de los campos operados por PETROPRODUCCION. Los contratos de Operación Especial de Gestión Compartida tendrán una duración de hasta veinte años contados a partir de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Art. 6.- Protección ambiental: En la ejecución de las operaciones de exploración y explotación se observarán estrictamente las disposiciones legales relacionadas con la protección ambiental. El pasivo ambiental que se establezca a partir de la línea base determinada por PETROPRODUCCION será responsabilidad de ésta, debiendo la contratista asumir la responsabilidad ambiental a partir del inicio de sus operaciones. Sin embargo, los daños ambientales determinados en la línea base serán remediados por la contratista, sujeto a un presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. El costo efectivo de esta remediación, que no incluirá utilidades, será reembolsado a la contratista en dinero o en especie, según convengan las partes. Del procedimiento precontractual Art. 7.- Concurso público: La adjudicación de los contratos de Operación Especial de Gestión Compartida estará a cargo del Comité Especial de Licitación, CEL, y será conducida a través de procesos de selección pública, que comprenderán el aviso inicial, la precalificación, y la selección de ofertas y adjudicación de contratos. Art. 8.- Aviso inicial: El procedimiento precontractual comenzará con el aviso mediante el cual se hará conocer públicamente el inicio formal del proceso de selección de las empresas nacionales g extranjeras, solas o asociadas interesadas en intervenir en los contratos de Operación Especial de Gestión Compartida, con el propósito de fomentar la participación de las empresas, y promocionar los proyectos; comprenderá la investigación, preparación e intercambio de la información necesaria que permita organizar y estructurar técnicamente dichos proyectos. De la precalificación Art. 9.- Documentos: Para la precalificación el CEL, a través de la Unidad de Contratación Petrolera, preparará las Bases correspondientes en las que se especificarán los requisitos de capacidad legal, solvencia económica y competencia técnica en la industria hidrocarburífera, que deberán presentar las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas. REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS - Página 2
Art. 10.- Convocatoria: Sobre la base de la documentación establecida en el artículo anterior, el Comité Especial de Licitación, CEL, convocará públicamente a las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas interesadas, a inscribirse y a retirar las Bases de Precalificación previo al pago de un derecho de participación de US dólares 5.000, por cada una de ellas. La convocatoria se efectuará mediante publicación por tres días consecutivos, en los periódicos de mayor circulación de Quito y Guayaquil y en los medios de prensa extranjeros que determine el Comité Especial de Licitación, CEL. Sin perjuicio de las normas que se fijan para la convocatoria, el Comité Especial de Licitación, CEL, podrá utilizar cualquier otro medio para promocionar la participación. Art. 11.- Solvencia económica: La solvencia económica de las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas, debe demostrarse mediante la presentación de los estados financieros de los últimos tres años debidamente auditados. Art. 12.- Competencia técnica: La competencia técnica de las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas, debe demostrarse mediante la presentación de los siguientes requisitos: a) Reservas mínimas: Al menos el mismo volumen de las reservas remanentes de hidrocarburos del campo para el que interese concursar, reportadas al ejercicio fiscal anterior al de presentación de la propuesta; b) Producción diaria mínima: Al menos el mismo volumen de producción del campo para el que desea concursar, reportada al ejercicio fiscal anterior al de presentación de la oferta, en barriles de petróleo crudo o de hidrocarburos equivalentes. En caso de tratarse de un consorcio, este mismo requisito se exigirá a la operadora del consorcio; c) Recuperación mejorada: La operadora del campo deberá demostrar experiencia en recuperación mejorada (Enhanced oil recovery, EOR); y, d) Calificación ambiental: La operadora deberá acreditar la certificación ISO 14000. Art. 13.- Informe técnico: La documentación presentada por las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas, será analizada por la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, que presentará el informe de evaluación con las recomendaciones correspondientes al Comité Especial de Licitación, CEL, dentro del plazo que fije el CEL. Art. 14.- Precalificación: El Comité Especial de Licitación, CEL, dentro del plazo que se fije en las Bases desde la presentación del informe de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, procederá a resolver la precalificación de las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, interesadas, que reúnan los requisitos establecidos en el concurso. Los resultados de la precalificación serán hechos públicos y notificados a los interesados. De la selección de ofertas Art. 15.- Bases y convocatoria: Para esta fase del proceso, el Comité Especial de Licitación, CEL, aprobará los documentos precontractuales en los que se establecerán las condiciones de participación, selección de ofertas y adjudicación. La convocatoria a presentar ofertas se realizará mediante invitación escrita a las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas precalificadas, para lo cual se les concederá un plazo mínimo de noventa días a partir de la fecha de la invitación. Art. 16.- Entrega de información: El Comité Especial de Licitación, CEL, entregará a las empresas precalificadas la siguiente información: REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS - Página 3
a) Documentos precontractuales; b) Curva base de producción; c) Programa mínimo de trabajo; d) Inventario de los activos del campo; y, e) Línea base ambiental. Art. 17.- Data Room: Además de entregar la información antes mencionada, el Comité Especial de Licitación, CEL, abrirá un Data Room que estará disponible para las empresas nacionales o extranjeras, solas o asociadas, precalificadas, hasta la presentación de las ofertas, previa la suscripción de un acuerdo de confidencialidad y el pago de los derechos de información técnica y Data Room que fije el CEL. El funcionamiento del Data Room será regulado por el CEL. Art. 18.- Contenido de las ofertas: Las ofertas contendrán la propuesta técnica y económica, de acuerdo con los requerimientos y condiciones que se establezcan en los documentos precontractuales. Art. 19.- Presentación de las ofertas: Las ofertas serán presentadas, en el día y hora señalados en las bases del concurso, ante la Secretaria del CEL. Las ofertas deberán ser suscritas por el representante legal del oferente en el Ecuador y se presentarán en los formularios correspondientes. Art. 20.- Apertura de las ofertas: Las ofertas recibidas dentro de los plazos establecidos en los documentos precontractuales, serán abiertas en acto público al cual podrán asistir los representantes de las empresas participantes y cualquier otra persona que tenga interés en el proceso. De lo actuado en la apertura de las ofertas se dejará constancia en un acta que será suscrita por los asistentes. Art. 21.- Propuesta técnica: La propuesta técnica contendrá básicamente los programas de trabajo, montos de inversiones mínimas, la meta de producción y transferencia tecnológica y las garantías y seguros que se fijen en los documentos precontractuales. Art. 22.- Evaluación de la propuesta técnica: La propuesta técnica será evaluada por el CEL, sobre la base de los criterios fijados en los documentos precontractuales. Aquellas ofertas que no cumplan los parámetros mínimos establecidos serán rechazadas. Para la evaluación de las propuestas el CEL delegará a la Unidad de Contratación Petrolera y de considerarlo necesario podrá contratar los expertos que considere conveniente. Art. 23.- Propuesta económica: La propuesta económica contendrá exclusivamente lo siguiente: 1) El monto de la participación del Estado, que comprenderá la participación en la producción incremental y el bono no reembolsable; y, 2) La garantía de seriedad de oferta, por un valor de U.S. $ 200.000 con un plazo de vigencia de por lo menos 90 días. Las propuestas económicas serán abiertas en la misma forma establecida en el artículo 20 de este reglamento. Art. 24.- Adjudicación: El Comité Especial de Licitación, CEL, en el mismo acto de la apertura pública de las propuestas económicas resolverá la adjudicación a la oferta que ofrezca la mayor participación al Estado, siempre que la garantía de seriedad de oferta cumpla con los requisitos exigidos. Art. 25.- Celebración del contrato: El Comité Especial de Licitación, CEL, dispondrá que el Consejo de Administración de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y el Directorio de la Filial PETROPRODUCCION autoricen, en su orden, al Presidente Ejecutivo de la Empresa Estatal REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS - Página 4
Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y al Gerente de esa filial la celebración del contrato de Operación Especial de Gestión Compartida. Si el contrato no se llegare a suscribir por causas imputables al adjudicatario, el CEL ordenará la ejecución de la garantía de seriedad de oferta rendida y procederá a adjudicar el contrato a la siguiente mejor oferta, la que deberá mantener vigente su garantía de seriedad de oferta. Art. 26.- Derogatoria: Derógase el Decreto Ejecutivo 844 publicado en el Registro Oficial 185 de 6 de mayo de 1999. Art. 27.- Vigencia: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Energía y Minas. REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS - Página 5