Implicaciones de la Regulación de la Psicología Sanitaria Pilar Calvo Pascual -Decana COP La Rioja. Beatriz Gutiérrez López -Vocal de PC y la Salud COP La Rioja. Logroño, 28 de julio de 2014
Índice 1. Marco legal 2. Máster PGS 3. Disposición octava-febrero 2014 4. Turno de preguntas.
1. Marco legal 1. La ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesionales Sanitarios (LOPS). 2. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Disposición Adicional Sexta. 3. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Disposición Adicional Séptima 4. Ley 3/2014, de 27 de marzo, Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: Disposición Final Octava
1. Marco legal 1. La ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesionales Sanitarios (LOPS). Regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena.
1. Marco legal 2. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Disposición Sexta Habilitación transitoria para que los psicólogos puedan ejercer actividades sanitarias y registrar sus consultas como centros sanitarios. Requisitos: a) Estar graduado/licenciado en psicología siguiendo el itinerario curricular vinculado al área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud. b) Haber cursado un postgrado relacionado con Psicología Clínica y de la Salud no inferior a 400 h, de las que al menos 100 h deben ser prácticas vinculadas con las áreas mencionadas en la letra a). Acreditación transitoria hasta octubre de 2014.
1. Marco legal 1.3. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Disposición Adicional Séptima. Regulación de la titulación de Psicólogo Generalista Sanitario a través del Máster de PGS. Funciones: la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos de comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada.
2. Máster de PGS- junio 2013 Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, Máster en Psicología General Sanitaria - Habilitación para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. Tipo de materia Créditos (90) Asignaturas 48 Proyecto 12 Prácticas Externas 30
3. Disposición final octava (nueva) Febrero 2014 Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: Disposición Adicional Séptima. «6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitaria.»
IMPLICACIONES 1. Registrar las consultas de psicología Centro sanitario C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios Oferta asistencial U.70 Psicología clínica U.900 Otras unidades asistenciales 2. Psicólogos que trabajan en centro sanitario: solicitar al titular de su centro que acuda al registro de centros sanitarios para inscribirlos.
IMPLICACIONES 3.Psicólogos que realizan funciones sanitarias en asociaciones/instituciones que no están registradas :valorar con el responsable de su centro incorporarlo al registro de centros sanitarios. Centro sanitario C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria
3. Disposición final octava (nueva) Febrero 2014 «7. Los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título. Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitaria.»
IMPLICACIONES 1. Todos los psicólogos que trabajan en un centro sanitario o en un servicio colaborador con el Sistema Nacional de Salud, y sus nombres no aparezcan en el registro: pidan a la gerencia de su centro sanitario o del SERIS, un certificado donde conste su contratación como psicólogos y las funciones sanitarias que están realizando.
4. Regulación de PC y la Salud PIR Máster PGS
Gracias por vuestra atención