EDICIÓN ENERO 2010 TEMA 1. - Apartado 5.2.: justo detrás de la letra h) de la enumeración que contiene, se introduce este nuevo párrafo: TEMA 6

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Transcripción:

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Temario EDICIÓN ENERO 2010 Boletín de actualización y fe de erratas Con la promulgación de la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo, por la que se hacen públicos los Programas de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses en el Boletín Oficial del Estado n.º 122, de 19 de mayo de 2010, se procede a los ajustes de nuestra edición de Enero 2010 según el Nuevo Programa Oficial, aprovechando igualmente para la modificación de aquellos puntos de la obra que, bien por errores o incorrecciones detectados con posterioridad a la edición de esta obra, bien por la promulgación de normativa atinente a los mismos desde su edición, así lo precisan para que queden corregidos o actualizados, según los casos. TEMA 1 - Apartado 5.2.: justo detrás de la letra h) de la enumeración que contiene, se introduce este nuevo párrafo: Además, corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la Constitución y reconocidas en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal (reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2010, BOE de 20/2/2010). TEMA 6 - Apartado 3.1.2.3.: su primer párrafo debe quedar redactado como sigue: Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional (reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2010, BOE de 20/2/2010).

TEMA 8 - Apartado 2: se le añade al final de su texto este nuevo párrafo: Finalmente, corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español. TEMA 14 - Apartado 2 (ordenación de la actividad profesional): su quinto párrafo debe quedar redactado como sigue: Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. - En el mismo apartado, letra A) Centro Gestor. Centro de destino: la enumeración que contiene debe quedar redactada como sigue: Se entenderá por centro de destino: - Cada uno de los servicios comunes procesales. - El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio. - El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese. - Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías. - En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales. - La Mutualidad General Judicial. - Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo. - El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo. - Las Secretarías de Gobierno. TEMA 17 - Enunciado: debe sustituirse por el siguiente (sin que ello afecte al contenido del tema, que ya incluía todos los epígrafes solicitados): LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. CLASES DE EJECUCIÓN: DISPOSICIONES GENERALES DE CADA UNA DE ELLAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA LIBRANZA DE MANDAMIENTOS, EFECTIVIDAD DE LOS EMBARGOS ACORDADOS EN EL DECRETO ACORDANDO MEDIDAS EJECUTIVAS CONCRETAS PARA LLEVAR A CABO LO DISPUESTO POR LA ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y EN LOS DECRETOS DE MEJORA, AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL, PREPARACIÓN PROCESAL DE LA VÍA DE APREMIO DE MUEBLES E INMUEBLES, ACTAS DE CELEBRACIÓN DE SUBASTAS Y TRÁMITE DE DEPÓSITO JUDICIAL. LAS MEDIDAS CAUTELARES TEMA 21 - Apartado 3.1.2.3.: su último párrafo ( Para ello, reclamará la hoja históricopenal ), debe suprimirse completamente.

TEMA 22 - Apartado 8.1.: su contenido es erróneo, debe sustituirse enteramente por el siguiente: 8.1. INTERPOSICIÓN Con carácter general el recurso contencioso administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la Ley disponga otra cosa. Posteriormente, como veremos, se interpondrá la demanda. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a). El Secretario Judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerir á inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. El recurso de lesividad se iniciará sin embargo por demanda, es decir, no necesita de la previa interposición del recurso y posterior demanda, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio, si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) antes mencionadas. El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda directamente en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho. Con la demanda se acompañarán los documentos que procedan de los mencionados. Una vez cumplido lo anterior, el Secretario Judicial en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El Secretario judicial podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente. Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda y éste se dirige contra una disposición general, deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, el Secretario judicial procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado. - Apartado 11: en su último párrafo, debe suprimirse la locución inicial, Una vez firme.

- Apartado 12 (Prueba): su tercer párrafo se sustituye por el siguiente: Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en la ley. - Apartado 14: en el esquema de flujo del procedimiento ordinario, al final de la segunda hoja, en el recuadro SOLICITAR NUEVAS PRUEBAS, debe decir 5 días y no 3, como figura erróneamente. - Apartado 18: su último párrafo ( El Juzgado o Tribunal examinará de oficio ) debe quedar suprimido a todos los efectos. - Apartado 24: en el esquema de flujo que figura tras este apartado, referido al Procedimiento Abreviado, la casilla que figura en el cuarto nivel del mismo que actualmente reza TRASLADO EXPEDIENTE DEMANDANTE debe completarse en el sentido siguiente: TRASLADO EXPEDIENTE DEMANDANTE Y OTRAS PARTES PERSONADAS. TEMA 23 - Apartado 4.3.: en su sexto párrafo se repite dos veces la misma frase, de forma que debe suprimirse una de ellas por redundante. - Apartado 5.3.: Su tercer párrafo, incluida la enumeración y la frase final, deben quedar sustituidas por lo que sigue: Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado del Servicio Jurídico del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo. - Apartado 5.4.: en su primera frase, hay que sustituir la mención al Magistrado por el Secretario Judicial, como figura en el resto del apartado. TEMA 24 - Enunciado: debe sustituirse por el siguiente (sin que ello afecte al contenido del tema, que ya incluía todos los epígrafes solicitados): RECURSOS. CUESTIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO AL RECURSO. EL DEPOSITO PARA RECURRIR. LOS RECURSOS EN EL ÁMBITO CIVIL: REPOSICIÓN, REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL, QUEJA, APELACIÓN, Y LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN. LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL: REFORMA, APELACIÓN Y QUEJA. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL. TEMA 25 - Apartado 3.7.: en el punto quinto de los desarrollados respecto a la Resolución de 5 de diciembre de 1996, el texto del inciso 4 de la enumeración contenida en este punto debe quedar redactada como sigue: El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente. b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente. - En el mismo apartado, el punto octavo (jornada de verano) de los desarrollados respecto a la Resolución de 5 de diciembre de 1996 debe quedar redactado como sigue: Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, de treinta y cinco horas semanales y funcionarios con régimen de dedicación especial.